Creada la ley para "Evitar" la importación de celulares via Carga Express o Currier

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Creada la ley para "Evitar" la importación de celulares via Carga Express o Currier

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El día de hoy recibí de varios de mis importadores y Courriers una nota aclaratoria, donde informan que a partir de la fecha no podrán importar equipos celulares ni partes de los mismos debido a la creación del decreto 2025 de 16 de Octubre de 2015, donde se deja por sentado, las restricciones para la importación y comercialización de equipos celulares importados vía Courriers, puntualmente en el Capitulo 1 - Articulo 3 - Parágrafo 3 dice Textualmente:

"No se permitirá la importación de teléfonos móviles Inteligentes, o teléfonos móviles celulares, o partes, bajo la modalidad de trafico postal y envíos urgentes"

Esto afecta directamente a los usuarios que utilizaban los métodos de importación expresa como el 4-72, TucargaExpress. ColocarCourrier, entre otras con el fin de adquirir teléfonos de alta gama a menor costo de lo que normalmente encontramos en nuestro país.

También en caso de daño de nuestros dispositivos móviles, el proceso de adquisición de un repuesto se podría volver mas compleja.

@Professor complementa la información:

El Gobierno Nacional emitió el Decreto 2025 de 2015, adjunto, publicado en el Diario Oficial No. 49.667 del 16 de oct. de 2015, con nuevas medidas de control en la importación y exportación de celulares y sus partes, medidas que entran en vigencia el próximo 1 de dic de 2015, y que prevén varios nuevos controles, entre ellos:
* Registro de importadores / exportadores ante la Policía Nacional
* Registro de IMEIs ante base de datos positiva MinTic
* Consulta y verificación de IMEIs ante el MinTic, previa a la importación (base de datos positiva y base de datos negativa), lo cual se constituye en documento soporte de la DI, junto con el certificado de homologación emitido por la CRC.
* Cruce de información entre DIAN y MinTic para registro de IMEIs de teléfonos importados en base de datos positiva. Esto sugiere el bloqueo en redes de servicios móviles y la inclusión en la base de datos negativa, respecto de IMEIs de teléfonos importados y no reportados.
* Restricción impo y expo por modalidad de viajeros a máximo 3 unidades.
* No se permite impo ni expo por modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes.
* Sólo se permite la exportación por modalidad de viajeros (hasta 3 uds), por modalidad temporal para perfeccionamiento pasivo, y por modalidad definitiva solo cuando se trate de residuos -RAEE-. Sin embargo se permiten exportaciones definitivas de teléfonos hasta antes del día 31 de enero de 2016.
* Obligación de incluir el IMEI en la descripción de la Declaración de Exportación.
Las cargas embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la entrada en vigencia, según fecha de expedición del documento de transporte, no les aplican estas nuevas medidas, es decir solo aplica respecto de cargas embarcadas a partir del 1 de dic. de 2015.
* Se faculta a la DIAN para la imposición de la obligación de nacionalizar mediante declaración de importación tipo anticipada, y el establecimiento de restricción por lugar de arribo y puertos de embarque.

Los términos otorgados a las diferentes autoridades para la implementación de las nuevas medidas, son los siguientes:
* Para el módulo de consulta y verificación de IMEIs, el MinTic tendrá 6 meses después de la entrada en vigencia, es decir hasta el 1 de junio de 2016. Sin embargo durante tal término se prevé hacer la consulta y verificación vía correo electrónico.
* Para crear el registro ante la Policía y divulgar el procedimiento, dicha autoridad tendrá 2 meses contados a partir de la fecha de publicación.
* La DIAN tiene 30 días siguientes a la publicación, para instruir sobre el decreto a importadores y exportadores.
El MinTic y la DIAN dentro del mes siguiente a la publicación, deberán acordar los términos y periodicidad de envío de la info prevista en el art. 4.

Lo anterior evidencia que a la fecha de entrada en vigencia prevista para el 1 de dic de 2015, todos los controles se activan y se deben cumplir (el único término que supera el día 1 de dic de 2015 es el dado a la Policía, pero se espera que a tal fecha ya tenga listo el procedimiento y plataforma de registro)

Adjunto el enlace al decreto en PDF para el que desee leerlo completo, en el hay mas implicaciones legales respecto al manejo de los repuestos, la traída de equipos en equipaje desde el extranjero, Disposiciones para la importación y demás.

Decreto 2025 de Octubre 16 2015
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Al fin para traer por 4-72 parece que si es como explicaron en otro post, y no como decian q tocaba pagar iva del 19%

Las condiciones para q no pague IVA ni Arancel es cumplir:
1- Que pese menos de 2Kg, y
2- Que este avaluado en menos de USD $ 2000

Las condiciones, para pagar Arancel y no pagar IVA es cumplir
1- Que pese mas de 2 Kg y menos de 50 Kg, y
2- Que este declarado por menos de USD $ 200

Las condiciones bajo las que pagaria Arancel e IVA, son:
1- Que pese mas de 2 Kg y menos de 50 Kg, y
2- Que este declarado por mas de USD $ 200 y menos de USD $ 2000
fuente?
 
Al fin para traer por 4-72 parece que si es como explicaron en otro post, y no como decian q tocaba pagar iva del 19%

Las condiciones para q no pague IVA ni Arancel es cumplir:
1- Que pese menos de 2Kg, y
2- Que este avaluado en menos de USD $ 2000

Las condiciones, para pagar Arancel y no pagar IVA es cumplir
1- Que pese mas de 2 Kg y menos de 50 Kg, y
2- Que este declarado por menos de USD $ 200

Las condiciones bajo las que pagaria Arancel e IVA, son:
1- Que pese mas de 2 Kg y menos de 50 Kg, y
2- Que este declarado por mas de USD $ 200 y menos de USD $ 2000
Pero que mala interpretación de la Ley.

Eso aplica para los paquetes normales.


NO para la importacion de celulares bajo el nuevo decreto.

La importación de celulares debe pagar IVA si o si obligatoriamente Excepto cuando el celular cuesta menos de 22UVT. Arancel NO paga NUNCA pese lo que pese.

Ahora si el equipo pesa menos de 2kg y es declarado por menos de 200usd. PERO NO LO IMPORTAN COMO ES DEBIDO. (Segun la Ley)

Se va a cambio de Modalidad y le toca PAGAR BODEGA obligatoriamente. Y hacer declaracion de importacion Normal, la cual sera de cero pesos ok (gracias a la reforma tributaria) Pero la bodega la paga o la paga o nunca le entregan su paquete.
 
Última edición:
Todos los paquetes que pesan menos de 2 kilos por 4-72 entran con la partida arancelaria 98.03.00.00 están exentos de impuestos.
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Los celulares importados ingresarían con la partida arancelaria 8517.12.00.00 y perderían el beneficio libre de impuestos aunque pese menos de 2 kilos.
Desde ese punto de vista lo veo yo
 
Todos los paquetes que pesan menos de 2 kilos por 4-72 entran con la partida arancelaria 98.03.00.00 están exentos de impuestos.
Ver el archivos adjunto 291327
Los celulares importados ingresarían con la partida arancelaria 8517.12.00.00 y perderían el beneficio libre de impuestos aunque pese menos de 2 kilos.
Desde ese punto de vista lo veo yo
Punto para set.

No todo esta perdido en esta comunidad. Hay gente que si fue al colegio y no se la ha olvidado leer y comprender.

Excelente @eridamega
 
Pero si vale menos de $700.000 si debe quedar libre, no?
Absolutamente cierto !!

Gracias a la Reforma tributaria

Pero eso no anula las condiciones del decreto nuevo. Si se hace todo bajo las condiciones del mismo y adicionalmente cuesta menos de 22UVT. Queda totalmente libre de todo impuesto.
 
Buenos días a quien interese, sólo por molestar pregunté por las alarmas gsm y dispositivos gps, como entran en la legislación,me imagino que para los smartwatch aplica igual.
REF. Duda en preguntas frecuentes.

Respetado Señor Albarracín,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2017801066, mediante la cual consulta sobre la pertinencia de homologación para alarmas GSM, dispositivos rastreadores GPS con funcionalidades GSM y otros.

Para responder concretamente a su pregunta, si los dispositivos poseen una tarjeta SIM es decir posee un IMEI, los mismos son tratados como celulares, más específicamente como equipos terminales móviles, existe una diferencia cuando los dispositivos transmiten solo datos y no voz.

La razón por la cual se les da este tratamiento es a partir de la Sección I del Capítulo I del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, por la cual se compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, establece las condiciones generales de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad. En la citada normativa se determina que los equipos terminales de telecomunicaciones sujetos al proceso de homologación son los teléfonos fijos, teléfonos satelitales y equipos terminales móviles.

De acuerdo con la Tabla 1 'Normas Técnicas' contenida en la Sección I del Capítulo I del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, todo Equipo Terminal Móvil (ETM) que opere en las bandas de 850MHz, 1900 MHz, [AWS] 1700/2100 MHz, y/o 2500 MHz deberá ser homologado para poder ser comercializado y activado en las redes del país, independientemente de si hace uso de esas redes para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos, lo anterior, en virtud de la definición de ETM establecida en la Resolución CRC 4507 de 2014, la cual se cita a continuación:

"Equipo Terminal Móvil (ETM): Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en inglés, o aquel identificador que cumpla una función equivalente a éste, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos."

No obstante lo anterior, debido a que el artículo 1 de la Resolución CRC 5068 de 2016 dispuso que las disposiciones establecidas en la mencionada Tabla 1 'Normas Técnicas' entrarían a regir a partir del 8 de julio de 2017, toda comunicación expedida por esta Entidad antes de la mencionada fecha en la que se haga constar la no pertinencia de homologación para una determinada marca y modelo de ETM que haga uso de las redes para la prestación de servicios de datos será válida aún después de esta fecha y, por lo tanto, la marca y modelo especifico no requerirá del proceso de homologación para su activación.

Después del 8 de julio de 2017, fecha de entrada en vigor de las disposiciones de la Sección I del Capítulo I del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, si una marca y modelo determinado de ETM, independientemente de si hace uso de las redes para la prestación de servicios de voz y/o datos, no cuenta con una carta de no pertinencia de homologación, el ETM deberá ser homologado para poder ser activado.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional.

Cordial Saludo.

Proyecto: Felipe Sarmiento.


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Eso querría decir que de aquí al 8 de julio podemos activar cualquier dispositivo móvil sin homologación y solicitar a la CRC la carta de no pertinencia de homologación para que quede activo definitivamente aun después del 8 de julio, ¿estoy en lo correcto?
 
Eso querría decir que de aquí al 8 de julio podemos activar cualquier dispositivo móvil sin homologación y solicitar a la CRC la carta de no pertinencia de homologación para que quede activo definitivamente aun después del 8 de julio, ¿estoy en lo correcto?
Yo también entendí lo mismo, alguien que tenga un celular no homologado que pida la dichosa carta para corroborar!!
 
Pero que mala interpretación de la Ley.

Eso aplica para los paquetes normales.


NO para la importacion de celulares bajo el nuevo decreto.

La importación de celulares debe pagar IVA si o si obligatoriamente Excepto cuando el celular cuesta menos de 22UVT. Arancel NO paga NUNCA pese lo que pese.

Ahora si el equipo pesa menos de 2kg y es declarado por menos de 200usd. PERO NO LO IMPORTAN COMO ES DEBIDO. (Segun la Ley)

Se va a cambio de Modalidad y le toca PAGAR BODEGA obligatoriamente. Y hacer declaracion de importacion Normal, la cual sera de cero pesos ok (gracias a la reforma tributaria) Pero la bodega la paga o la paga o nunca le entregan su paquete.

Todos los paquetes que pesan menos de 2 kilos por 4-72 entran con la partida arancelaria 98.03.00.00 están exentos de impuestos.
Ver el archivos adjunto 291327
Los celulares importados ingresarían con la partida arancelaria 8517.12.00.00 y perderían el beneficio libre de impuestos aunque pese menos de 2 kilos.
Desde ese punto de vista lo veo yo
Pues parece que todos ustedes se equivocan porque 472 ya está promocionando la traída de celulares con 0 impuestos:

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