Creada la ley para "Evitar" la importación de celulares via Carga Express o Currier

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Creada la ley para "Evitar" la importación de celulares via Carga Express o Currier

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El día de hoy recibí de varios de mis importadores y Courriers una nota aclaratoria, donde informan que a partir de la fecha no podrán importar equipos celulares ni partes de los mismos debido a la creación del decreto 2025 de 16 de Octubre de 2015, donde se deja por sentado, las restricciones para la importación y comercialización de equipos celulares importados vía Courriers, puntualmente en el Capitulo 1 - Articulo 3 - Parágrafo 3 dice Textualmente:

"No se permitirá la importación de teléfonos móviles Inteligentes, o teléfonos móviles celulares, o partes, bajo la modalidad de trafico postal y envíos urgentes"

Esto afecta directamente a los usuarios que utilizaban los métodos de importación expresa como el 4-72, TucargaExpress. ColocarCourrier, entre otras con el fin de adquirir teléfonos de alta gama a menor costo de lo que normalmente encontramos en nuestro país.

También en caso de daño de nuestros dispositivos móviles, el proceso de adquisición de un repuesto se podría volver mas compleja.

@Professor complementa la información:

El Gobierno Nacional emitió el Decreto 2025 de 2015, adjunto, publicado en el Diario Oficial No. 49.667 del 16 de oct. de 2015, con nuevas medidas de control en la importación y exportación de celulares y sus partes, medidas que entran en vigencia el próximo 1 de dic de 2015, y que prevén varios nuevos controles, entre ellos:
* Registro de importadores / exportadores ante la Policía Nacional
* Registro de IMEIs ante base de datos positiva MinTic
* Consulta y verificación de IMEIs ante el MinTic, previa a la importación (base de datos positiva y base de datos negativa), lo cual se constituye en documento soporte de la DI, junto con el certificado de homologación emitido por la CRC.
* Cruce de información entre DIAN y MinTic para registro de IMEIs de teléfonos importados en base de datos positiva. Esto sugiere el bloqueo en redes de servicios móviles y la inclusión en la base de datos negativa, respecto de IMEIs de teléfonos importados y no reportados.
* Restricción impo y expo por modalidad de viajeros a máximo 3 unidades.
* No se permite impo ni expo por modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes.
* Sólo se permite la exportación por modalidad de viajeros (hasta 3 uds), por modalidad temporal para perfeccionamiento pasivo, y por modalidad definitiva solo cuando se trate de residuos -RAEE-. Sin embargo se permiten exportaciones definitivas de teléfonos hasta antes del día 31 de enero de 2016.
* Obligación de incluir el IMEI en la descripción de la Declaración de Exportación.
Las cargas embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la entrada en vigencia, según fecha de expedición del documento de transporte, no les aplican estas nuevas medidas, es decir solo aplica respecto de cargas embarcadas a partir del 1 de dic. de 2015.
* Se faculta a la DIAN para la imposición de la obligación de nacionalizar mediante declaración de importación tipo anticipada, y el establecimiento de restricción por lugar de arribo y puertos de embarque.

Los términos otorgados a las diferentes autoridades para la implementación de las nuevas medidas, son los siguientes:
* Para el módulo de consulta y verificación de IMEIs, el MinTic tendrá 6 meses después de la entrada en vigencia, es decir hasta el 1 de junio de 2016. Sin embargo durante tal término se prevé hacer la consulta y verificación vía correo electrónico.
* Para crear el registro ante la Policía y divulgar el procedimiento, dicha autoridad tendrá 2 meses contados a partir de la fecha de publicación.
* La DIAN tiene 30 días siguientes a la publicación, para instruir sobre el decreto a importadores y exportadores.
El MinTic y la DIAN dentro del mes siguiente a la publicación, deberán acordar los términos y periodicidad de envío de la info prevista en el art. 4.

Lo anterior evidencia que a la fecha de entrada en vigencia prevista para el 1 de dic de 2015, todos los controles se activan y se deben cumplir (el único término que supera el día 1 de dic de 2015 es el dado a la Policía, pero se espera que a tal fecha ya tenga listo el procedimiento y plataforma de registro)

Adjunto el enlace al decreto en PDF para el que desee leerlo completo, en el hay mas implicaciones legales respecto al manejo de los repuestos, la traída de equipos en equipaje desde el extranjero, Disposiciones para la importación y demás.

Decreto 2025 de Octubre 16 2015
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Lo que se supone es que las personas que ingresen al país usando sus teléfonos móviles en modo "Roaming" no tendrán problema, pero resulta que la mayoría de los casos (supongo) por economía compran una simcard, pero solo la podrán usar por 15 días, ya que luego le bloquean el equipo por no registro, he ensayado equipos bloqueados por no registro con una simcard de T-Mobile USA y funciona normal.

Los isp son muy elevados al cobrar roaming; en Movistar se debe pagar $19mil diarios por activar el servicio y en cuanto al valor del minuto lo cobran saliente y entrante a $4mil (para roaming en México, debe variar por país supongo), haga cuentas, por eso es mejor comprar una sim.
 
Los isp son muy elevados al cobrar roaming; en Movistar se debe pagar $19mil diarios por activar el servicio y en cuanto al valor del minuto lo cobran saliente y entrante a $4mil (para roaming en México, debe variar por país supongo), haga cuentas, por eso es mejor comprar una sim.
Así es, pero el problema es que eso no lo tuvieron en cuenta, al final, el extranjero deberá usar obligatoriamente su simcard de su país con roaming, ya que si usa una sim colombiana a los 15 le bloquearan el equipo, ademas en una próxima visita a nuestro hermoso país no podrá usar su celular con una sim colombiana.
 
Esto que salió hoy sobre el aumento de la energía puede servir por acá, pueden contactar al senador o consultar más al respecto:

Radican recurso de revocatoria para impedir alza de tarifas eléctricas.
...

De acuerdo con el congresista David Barguil –impulsor de la iniciativa– se trata de un recurso contemplado en la legislación colombiana que permite revocar actos administrativos, entre otras, cuando éstos no se ajustan al interés público o social, o atenten contra él.
 
Esto que salió hoy sobre el aumento de la energía puede servir por acá, pueden contactar al senador o consultar más al respecto:

Radican recurso de revocatoria para impedir alza de tarifas eléctricas.
...

De acuerdo con el congresista David Barguil –impulsor de la iniciativa– se trata de un recurso contemplado en la legislación colombiana que permite revocar actos administrativos, entre otras, cuando éstos no se ajustan al interés público o social, o atenten contra él.
Lástima que no nos trajo la noticia con todo y fuente.

http://www.elespectador.com/noticia...toria-impedir-alza-de-tarifas-articulo-600161
 
Esto que salió hoy sobre el aumento de la energía puede servir por acá, pueden contactar al senador o consultar más al respecto:

Radican recurso de revocatoria para impedir alza de tarifas eléctricas.
...

De acuerdo con el congresista David Barguil –impulsor de la iniciativa– se trata de un recurso contemplado en la legislación colombiana que permite revocar actos administrativos, entre otras, cuando éstos no se ajustan al interés público o social, o atenten contra él.


Esto seria tambien un buen punto de partida para revocar esa ley,algun abogado que sepa si con esto tambien se podria tumbar ese decreto ?
 
Esto seria tambien un buen punto de partida para revocar esa ley,algun abogado que sepa si con esto tambien se podria tumbar ese decreto ?
Llevo ya varios días siguiendo el foro y leyendo todos los mensajes y creo que es el momento de centrar las ideas.

En primer lugar soy un gran damnificado por la norma, ya que llevo unos 8 años en que mis celulares son importados lo mismo que los de mi familia, por lo que la verdad este decreto lo considero una medida infortunada del gobierno, creo que el objetivo de la misma no es más que premiar a unos grupos económicos en detrimento de nuestros intereses, no se si en otras partes del mundo se impongan estas restricciones, pero Colombia ya queda en la lista negra para celulares, un premio más para los operadores.

Ahora bien, a pesar de lo desafortunada de la medida, el tema acá no es jurídico, es un tema eminentemente político y económico, he leído que algunos proponen una acción popular, pero esta no es viable ya que la misma busca es la defensa de un derecho colectivo, no colectivo para usuarios como laneros, sino como una comunidad, otros hablan de la revocatoria pero igual esto es un saludo a la bandera.

Existen dos acciones judiciales indicadas para atacar un decreto del gobierno nacional, una es la acción de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, pero en este caso la norma aunque absurda no riñe con ninguna norma de rango constitucional, por lo que no cabe la misma, la otra es la acción de nulidad en la que se pueden alegar argumentos varios jurídicos de forma o de fondo, pero acá se trata de un decreto del gobierno nacional reglamentando un tema específico, no veo de entrada argumentos de fondo para alegar en la demanda de nulidad, sin embargo pueden existir temas de forma que pudiesen eventualmente dar al traste con la norma, pero sería lo mismo como si pidiéramos libertad para importar medicamentos, armas u otros elementos regulados por motivos de seguridad o protección de algún sector industrial.

Esto me lleva a concluir una vez que el tema es de voluntad política, presión de sectores económicos y por el momento a tragarnos este sapo, luego de 8 años mi regalo de navidad no será un celular y esperar que de verdad se tomen medidas que ataquen de fondo el problema de seguridad.

Es igual que las medidas que se toman de extinguir el dominio de inmuebles en los que se expenden alucinógenos, esto no acaba con el consumo o el microtráfico, simplemente buscan otros responsables.

Ante esto se aplica perfectamente el viejo chiste que dice "Un individuo, muy preocupado, le dice a su amigo -compadre, me da mucha pena pero tengo que decírselo, cuando usted todos los días sale de la casa para trabajar, su esposa le monta los cuernos en el sofá que usted tiene en la sala -¡eso lo arreglo yo!- le responde enfurecido el marido traicionado. Al día siguiente cuando se encuentran, el portador de la cornamenta exclama muy contento -¡compadre, ya está solucionado el problema!- -¿botó a la comadre?- pregunta el amigo, a lo cual el otro responde -¡no, vendí el sofá!"
 
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Veo que en 4-72 aun no sacan ni envian ninguna informacion al respecto, sera que con ellos no aplica, porque ellos igual hacen pasar las cosas por la DIAN y revisan mercancia y factura de venta ( o al menos es lo que alguna ves me dijeron).

seria bueno saber para ver si aun al menos se puede por alli.

a alguno le ha llegado alguna notificacion??


Saludos Cordiales
 
Veo que en 4-72 aun no sacan ni envian ninguna informacion al respecto, sera que con ellos no aplica, porque ellos igual hacen pasar las cosas por la DIAN y revisan mercancia y factura de venta ( o al menos es lo que alguna ves me dijeron).

seria bueno saber para ver si aun al menos se puede por alli.

a alguno le ha llegado alguna notificacion??


Saludos Cordiales

Creo que están callados para poder decomisar los paquetes que les lleguen a partir de diciembre.
 
Creo que están callados para poder decomisar los paquetes que les lleguen a partir de diciembre.
Claro el hecho de que no notifiquen no quiere decir que no vayan a estar como buitres a robarse cuanto celular entre desde el primero de Diciembre, es mas deben estar haciendo fiesta en la DIAN con la de celulares que van a estrenar, vender y a repartir a sus familias de navidad.
 
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Claro el hecho de que no notifiquen no quiere decir que no vayan a estar como buitres a robarse cuanto celular entre desde el primero de Diciembre, es mas deben estar haciendo fiesta en la DIAN con la de celulares que van a estrenar, vender y a repartir a sus familias de navidad.
Exacto de eso se trata de robar, todo lo que se ve en esta sociedad es robo legal desde un ****** dueño de chuzo de empresa que gana 40 millones y les paga a 2 empleados el minimo, etc
 
Llevo ya varios días siguiendo el foro y leyendo todos los mensajes y creo que es el momento de centrar las ideas.

En primer lugar soy un gran damnificado por la norma, ya que llevo unos 8 años en que mis celulares son importados lo mismo que los de mi familia, por lo que la verdad este decreto lo considero una medida infortunada del gobierno, creo que el objetivo de la misma no es más que premiar a unos grupos económicos en detrimento de nuestros intereses, no se si en otras partes del mundo se impongan estas restricciones, pero Colombia ya queda en la lista negra para celulares, un premio más para los operadores.

Ahora bien, a pesar de lo desafortunada de la medida, el tema acá no es jurídico, es un tema eminentemente político y económico, he leído que algunos proponen una acción popular, pero esta no es viable ya que la misma busca es la defensa de un derecho colectivo, no colectivo para usuarios como laneros, sino como una comunidad, otros hablan de la revocatoria pero igual esto es un saludo a la bandera.

Existen dos acciones judiciales indicadas para atacar un decreto del gobierno nacional, una es la acción de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, pero en este caso la norma aunque absurda no riñe con ninguna norma de rango constitucional, por lo que no cabe la misma, la otra es la acción de nulidad en la que se pueden alegar argumentos varios jurídicos de forma o de fondo, pero acá se trata de un decreto del gobierno nacional reglamentando un tema específico, no veo de entrada argumentos de fondo para alegar en la demanda de nulidad, sin embargo pueden existir temas de forma que pudiesen eventualmente dar al traste con la norma, pero sería lo mismo como si pidiéramos libertad para importar medicamentos, armas u otros elementos regulados por motivos de seguridad o protección de algún sector industrial.

Esto me lleva a concluir una vez que el tema es de voluntad política, presión de sectores económicos y por el momento a tragarnos este sapo, luego de 8 años mi regalo de navidad no será un celular y esperar que de verdad se tomen medidas que ataquen de fondo el problema de seguridad.

Es igual que las medidas que se toman de extinguir el dominio de inmuebles en los que se expenden alucinógenos, esto no acaba con el consumo o el microtráfico, simplemente buscan otros responsables.

Ante esto se aplica perfectamente el viejo chiste que dice "Un individuo, muy preocupado, le dice a su amigo -compadre, me da mucha pena pero tengo que decírselo, cuando usted todos los días sale de la casa para trabajar, su esposa le monta los cuernos en el sofá que usted tiene en la sala -¡eso lo arreglo yo!- le responde enfurecido el marido traicionado. Al día siguiente cuando se encuentran, el portador de la cornamenta exclama muy contento -¡compadre, ya está solucionado el problema!- -¿botó a la comadre?- pregunta el amigo, a lo cual el otro responde -¡no, vendí el sofá!"


Entonces con tu extenso mje y a lo ultimo con algo de humor jeje ,en resumen se puede hacer algo o no ? o la guerra estaria perdida con estos hps governantes? que nos meten leyes y decretos a la brava y como siempre nadie dice nada muchos nos quejamos pero a la hora del te todos terminamos aceptando sumisos como cual ganado que llevan directamente al matadero sin poder hacer nada que mal por esto :arghh:
 
Buen día, como ustedes saben Geekvida es una tienda de Pandawill que opera de manera local en Alemania, España, Portugal, Italia y México, alguna vez escuche rumores sobre su apertura en Colombia, pero no supe si esto se llegó a concretar o no, creo que finalmente no se dio por poca acogida, sin embargo dada las condiciones de esta ley absurda, he estado hablando con la gente de Geekvida españa sobre la tienda en Colombia y me han dado un correo para que haga la solicitud, estrella.pandawill@gmail.com me indican que su colega Estrella es la encargada del tema de Marketing que me dirija a ella. Lo que les propongo es que ojala aqui todos hagamos la solicitud de la apertura o re-apertura de la tienda en Colombia, la cual nos beneficiaria mucho, somos varios solicitando esto, se va a tener mas en cuenta; les dejo la inquietud, como ven soy nuevo por estos lares espero la opinión de quienes ya llevan tiempo y tienen mayor experiencia.
 
Entonces con tu extenso mje y a lo ultimo con algo de humor jeje ,en resumen se puede hacer algo o no ? o la guerra estaria perdida con estos hps governantes? que nos meten leyes y decretos a la brava y como siempre nadie dice nada muchos nos quejamos pero a la hora del te todos terminamos aceptando sumisos como cual ganado que llevan directamente al matadero sin poder hacer nada que mal por esto :arghh:

En derecho no hay nada ganado ni perdido, la única que veo es que esta norma viole tratados internacionales o convenios comerciales (TLC), ya es un tema muy denso, pero les dejo lo que ha dicho el Consejo de Estado (CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO Bogotá, D. C., primero (1º) de septiembre de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-27-000-2008-00034-01(17378), para centrar la discusión en dicho punto:

Siendo el Estado Colombiano sujeto de derecho internacional, con capacidad para pactar y ratificar convenios internacionales, se encuentra obligado a cumplir los compromisos que en tal calidad contraiga. Por tanto, a las importaciones que se realicen en el país les es aplicable la norma internacional dispuesta en el convenio. Sobre este tema se pronunció la Corte Constitucional en su sentencia C-137 de 1996...., en los siguientes términos: .... Las normas supranacionales despliegan efectos especiales y directos sobre los ordenamientos internos de los países miembros del tratado de integración, que no se derivan del común de las normas de derecho internacional. Por una parte, esta legislación tiene un efecto directo sobre los derechos nacionales, lo cual permite a las personas solicitar directamente a sus jueces nacionales la aplicación de la norma supranacional cuando ésta regule algún asunto sometido a su conocimiento. En segundo lugar, la legislación expedida por el organismo supranacional goza de un efecto de prevalencia sobre las normas nacionales que regulan la misma materia y, por lo tanto, en caso de conflicto, la norma supranacional desplaza (que no deroga) - dentro del efecto conocido como preemption - a la norma nacional”.
 
En derecho no hay nada ganado ni perdido, la única que veo es que esta norma viole tratados internacionales o convenios comerciales (TLC), ya es un tema muy denso, pero les dejo lo que ha dicho el Consejo de Estado (CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO Bogotá, D. C., primero (1º) de septiembre de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-27-000-2008-00034-01(17378), para centrar la discusión en dicho punto:

Siendo el Estado Colombiano sujeto de derecho internacional, con capacidad para pactar y ratificar convenios internacionales, se encuentra obligado a cumplir los compromisos que en tal calidad contraiga. Por tanto, a las importaciones que se realicen en el país les es aplicable la norma internacional dispuesta en el convenio. Sobre este tema se pronunció la Corte Constitucional en su sentencia C-137 de 1996...., en los siguientes términos: .... Las normas supranacionales despliegan efectos especiales y directos sobre los ordenamientos internos de los países miembros del tratado de integración, que no se derivan del común de las normas de derecho internacional. Por una parte, esta legislación tiene un efecto directo sobre los derechos nacionales, lo cual permite a las personas solicitar directamente a sus jueces nacionales la aplicación de la norma supranacional cuando ésta regule algún asunto sometido a su conocimiento. En segundo lugar, la legislación expedida por el organismo supranacional goza de un efecto de prevalencia sobre las normas nacionales que regulan la misma materia y, por lo tanto, en caso de conflicto, la norma supranacional desplaza (que no deroga) - dentro del efecto conocido como preemption - a la norma nacional”.
Entonces procedamos segun la norma!!:whistle:
 
Entonces procedamos segun la norma!!:whistle:

Ps esa seria la vuelta ya que muchas ideas se han aportado al foro pero no se ha llevado a cabo ninguna y ps asi es como berraco ya que todos tenemos que estar comprometidos con la causa y estar unidos para tumbar ese decreto.

Salu2
 
Hola soy importador de celulares, con eso me he logrado pagar mis estudios, que tristeza que vayan acabar con los pequeños empresarios de esa manera todo para darselo a Carlos Slim y los grandes operadores, ya tan cerca de aplicar la ley veo muy dificil que la revoquen y veo ideas muy dispersas en el foro, quiero saber como es el nuevo procedimiento, existe algún lugar donde me puedan asesorar? ya me inscribí en el RUT y en Camara y Comercio, llamé a la DIAN y me dicen que no dan ninguna asesoría con respecto a eso lo unico que hicieron fue darme un link con el pdf de la nueva ley, existe alguna entidad o empresa que lo pueda asesorar a uno en la importación de celulares según la nueva ley, la verdad estoy super perdido no sé ni por donde comenzar, si alguien me puede brindar información le agradeceria muchisimo
 
Hola soy importador de celulares, con eso me he logrado pagar mis estudios, que tristeza que vayan acabar con los pequeños empresarios de esa manera todo para darselo a Carlos Slim y los grandes operadores, ya tan cerca de aplicar la ley veo muy dificil que la revoquen y veo ideas muy dispersas en el foro, quiero saber como es el nuevo procedimiento, existe algún lugar donde me puedan asesorar? ya me inscribí en el RUT y en Camara y Comercio, llamé a la DIAN y me dicen que no dan ninguna asesoría con respecto a eso lo unico que hicieron fue darme un link con el pdf de la nueva ley, existe alguna entidad o empresa que lo pueda asesorar a uno en la importación de celulares según la nueva ley, la verdad estoy super perdido no sé ni por donde comenzar, si alguien me puede brindar información le agradeceria muchisimo

Bueno, al menos alcanzó a pagar sus estudios.
 
Bueno, al menos alcanzó a pagar sus estudios.
Ya somos dos que iniciamos esa tarea de ir por lo legal.
El tema de cámara de comercio en breve.
El detalle esta en la contratacion de la agencia aduanera que por cierto se debe esperar a que pasen 2 meses después de entrar en vigencia el decreto, haber con que arandelas adicionales salen.

CREADO EL DECRETO CREADA LA TRAMPA.
El que tenga un idea de como traerlos no coma solo.

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