Creada la ley para "Evitar" la importación de celulares via Carga Express o Currier

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Creada la ley para "Evitar" la importación de celulares via Carga Express o Currier

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El día de hoy recibí de varios de mis importadores y Courriers una nota aclaratoria, donde informan que a partir de la fecha no podrán importar equipos celulares ni partes de los mismos debido a la creación del decreto 2025 de 16 de Octubre de 2015, donde se deja por sentado, las restricciones para la importación y comercialización de equipos celulares importados vía Courriers, puntualmente en el Capitulo 1 - Articulo 3 - Parágrafo 3 dice Textualmente:

"No se permitirá la importación de teléfonos móviles Inteligentes, o teléfonos móviles celulares, o partes, bajo la modalidad de trafico postal y envíos urgentes"

Esto afecta directamente a los usuarios que utilizaban los métodos de importación expresa como el 4-72, TucargaExpress. ColocarCourrier, entre otras con el fin de adquirir teléfonos de alta gama a menor costo de lo que normalmente encontramos en nuestro país.

También en caso de daño de nuestros dispositivos móviles, el proceso de adquisición de un repuesto se podría volver mas compleja.

@Professor complementa la información:

El Gobierno Nacional emitió el Decreto 2025 de 2015, adjunto, publicado en el Diario Oficial No. 49.667 del 16 de oct. de 2015, con nuevas medidas de control en la importación y exportación de celulares y sus partes, medidas que entran en vigencia el próximo 1 de dic de 2015, y que prevén varios nuevos controles, entre ellos:
* Registro de importadores / exportadores ante la Policía Nacional
* Registro de IMEIs ante base de datos positiva MinTic
* Consulta y verificación de IMEIs ante el MinTic, previa a la importación (base de datos positiva y base de datos negativa), lo cual se constituye en documento soporte de la DI, junto con el certificado de homologación emitido por la CRC.
* Cruce de información entre DIAN y MinTic para registro de IMEIs de teléfonos importados en base de datos positiva. Esto sugiere el bloqueo en redes de servicios móviles y la inclusión en la base de datos negativa, respecto de IMEIs de teléfonos importados y no reportados.
* Restricción impo y expo por modalidad de viajeros a máximo 3 unidades.
* No se permite impo ni expo por modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes.
* Sólo se permite la exportación por modalidad de viajeros (hasta 3 uds), por modalidad temporal para perfeccionamiento pasivo, y por modalidad definitiva solo cuando se trate de residuos -RAEE-. Sin embargo se permiten exportaciones definitivas de teléfonos hasta antes del día 31 de enero de 2016.
* Obligación de incluir el IMEI en la descripción de la Declaración de Exportación.
Las cargas embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la entrada en vigencia, según fecha de expedición del documento de transporte, no les aplican estas nuevas medidas, es decir solo aplica respecto de cargas embarcadas a partir del 1 de dic. de 2015.
* Se faculta a la DIAN para la imposición de la obligación de nacionalizar mediante declaración de importación tipo anticipada, y el establecimiento de restricción por lugar de arribo y puertos de embarque.

Los términos otorgados a las diferentes autoridades para la implementación de las nuevas medidas, son los siguientes:
* Para el módulo de consulta y verificación de IMEIs, el MinTic tendrá 6 meses después de la entrada en vigencia, es decir hasta el 1 de junio de 2016. Sin embargo durante tal término se prevé hacer la consulta y verificación vía correo electrónico.
* Para crear el registro ante la Policía y divulgar el procedimiento, dicha autoridad tendrá 2 meses contados a partir de la fecha de publicación.
* La DIAN tiene 30 días siguientes a la publicación, para instruir sobre el decreto a importadores y exportadores.
El MinTic y la DIAN dentro del mes siguiente a la publicación, deberán acordar los términos y periodicidad de envío de la info prevista en el art. 4.

Lo anterior evidencia que a la fecha de entrada en vigencia prevista para el 1 de dic de 2015, todos los controles se activan y se deben cumplir (el único término que supera el día 1 de dic de 2015 es el dado a la Policía, pero se espera que a tal fecha ya tenga listo el procedimiento y plataforma de registro)

Adjunto el enlace al decreto en PDF para el que desee leerlo completo, en el hay mas implicaciones legales respecto al manejo de los repuestos, la traída de equipos en equipaje desde el extranjero, Disposiciones para la importación y demás.

Decreto 2025 de Octubre 16 2015
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La ley está vigente desde el 23 de diciembre.

En realidad fue un regalo de navidad.


Fíjense bien en las condiciones, dice que se puede traer uno por envío. Pero que los envíos no se pueden fraccionar. Es decir que no por que puedo traer uno por envío entonces si quiero comprar 12 me hago 12 envíos distintos.
No sé cómo hará la Dian para controlar esos envíos asi fraccionados, depronto implementen una bAse de datos con la cantidad de envíos de ese tipo para cada X persona o para cada tipo de envíos que lleguen bajo ese decreto nuevo.
Incluso el decreto dice que tampoco se puede distintas personas en la misma dirección, pero vuelve la pregunta.. como van a controlarlo?
Eso lo van a "controlar" tal cual como controlan la importación de celulares actualmente. ¡Es "chibchombia"!
 
Alguien puede confirmar el tope del monto del valor del equipo? Si fuera 2.000 USD sería todo perfecto

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Pues ese es el tope en $ para envíos de menos de 2Kg. Asi que debería aplicar de igual forma a los celulares.
Ya depende de cada Casillero o de cada Courier que manejo quiera darle.
 
No especifica límites de tiempo

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Como dijo otro lanero esto es chibchombia, entraban con la prohibición imagínense ahora, las leyes las crean con vacíos o incompletas porque están hechas por tinterillos o por que le conviene a alguien que ya pagó así que imagínense el resto.

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Ya estoy en el Proceso de aplicar la nueva ley a un envío.

Esta semana llega el paquete y les contaré cómo sale la vaina con la DIAN y todo el papeleo que normalmente toca hacer y que ya no se va a necesitar pero que obviamente yo supongo que igual van a pedirme.
Además los casilleros ni se han inmutado con este nuevo decreto y ellos son parte fundamental del mismo.
Asi que ya veremos, les contaré (y)
 
Pero en 472 que es del gobierno pensaría yo que es el primero en aplicar la ley. Esperemos a ver que sucede. Que noticia tan buena :)


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Pero yo estuve verificando en la página del Casillero de 4-72 y por ningun lado encuentro lo de la restriccion a equipos celulares...No se si fue que yo busque mal o definitivamente ya se pueden traer (ojalá!) :)
 
No te confíes si te toca revisión de aduana te revisan el equipaje de bodega ya saliendo. Mejor dicho has de cuenta que eres una mula pero de celulares y de que te pueden poner problema lo pueden hacer. jajajaja

Pues les cuento que pasé sin problemas los celulares, llevaba 3 conmigo y 2 en la maleta de viaje
 
Pero yo estuve verificando en la página del Casillero de 4-72 y por ningun lado encuentro lo de la restriccion a equipos celulares...No se si fue que yo busque mal o definitivamente ya se pueden traer (ojalá!) :)

Alguien en los comentarios de la página principál dijo que hbaía preguntado y que no estaban enterados.
Esperemos a ver qué sucede.
 
Sera arriesgarnos con algo barato y que este homologado. Según la partida arancelaria 8517.12.00.00, cualquier equipo que valga menos de 30 uvt ($955.800) no paga IVA, y esta exentos de arancel.

Sera arriesgarnos con algo barato y que este homologado. Según la partida arancelaria 8517.12.00.00, cualquier equipo que valga menos de 30 uvt ($955.800) no paga IVA, y esta exentos de arancel.
Pero creo que solo se aplica a las tablets..... Aparentemente todos los teléfonos pagan el 19%

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Listo muchachos.

Información de primera mano.

Mi paquete ya llegó, me hicieron cambio de modalidad.
Los servicios postales NO tienen ni idea de que el nuevo decreto existe.
La DIAN si lo sabe, pero se hacen los mks.

Ojo, la Guía debe tener el IMEI en la misma y el envío debe estar clasificado bajo la subpartida arancelaria 8517.12.00.00 de lo contrario se lo mandan a cambio de modalidad que fue lo que a mí me sucedió y que ya estoy en el proceso como tal de importación convencional.
Si el casillero se niega a hacer el envio desde USA pues pueden clavarles su PQR mencionando el decreto nuevo, pues el mismo está vigente desde el 23 de Diciembre. Eso sí Modelo-marca y el IMEI en la guía son importantísimos o sino la
DIAN le vale huevo y lo manda a cambio de modalidad.

Esa subpartida mencionada donde se clasifican los celulares (todos) solo paga IVA según la página de la DIAN. Arancel no.
 
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Listo muchachos.

Información de primera mano.

Mi paquete ya llegó, me hicieron cambio de modalidad.
Los servicios postales NO tienen ni idea de que el nuevo decreto existe.
La DIAN si lo sabe, pero se hacen los mks.

Ojo, la Guía debe tener el IMEI en la misma y el envío debe estar clasificado bajo la subpartida arancelaria 8517.12.00.00 de lo contrario se lo mandan a cambio de modalidad que fue lo que a mí me sucedió y que ya estoy en el proceso como tal de importación convencional.
Si el casillero se niega a hacer el envio desde USA pues pueden clavarles su PQR mencionando el decreto nuevo, pues el mismo está vigente desde el 23 de Diciembre. Eso sí Modelo-marca y el IMEI en la guía son importantísimos o sino la
DIAN le vale huevo y lo manda a cambio de modalidad.

Esa subpartida mencionada donde se clasifican los celulares (todos) solo paga IVA según la página de la DIAN. Arancel no.
Por casillero 472 terminas cobrando solo la traída y nada mas. Supongo que al casillero en la guía debe traer la subpartida, imei y modelo, ¿no es así?
Lo cual es muy bueno. Ese modificacion en el decreto aliviano todo por completo.

Enviado desde mi m2 note mediante Tapatalk
 
Listo muchachos.

Información de primera mano.

Mi paquete ya llegó, me hicieron cambio de modalidad.
Los servicios postales NO tienen ni idea de que el nuevo decreto existe.
La DIAN si lo sabe, pero se hacen los mks.

Ojo, la Guía debe tener el IMEI en la misma y el envío debe estar clasificado bajo la subpartida arancelaria 8517.12.00.00 de lo contrario se lo mandan a cambio de modalidad que fue lo que a mí me sucedió y que ya estoy en el proceso como tal de importación convencional.
Si el casillero se niega a hacer el envio desde USA pues pueden clavarles su PQR mencionando el decreto nuevo, pues el mismo está vigente desde el 23 de Diciembre. Eso sí Modelo-marca y el IMEI en la guía son importantísimos o sino la
DIAN le vale huevo y lo manda a cambio de modalidad.

Esa subpartida mencionada donde se clasifican los celulares (todos) solo paga IVA según la página de la DIAN. Arancel no.
por cuál casillero lo trajo usted?
 
Por casillero 472 terminas cobrando solo la traída y nada mas. Supongo que al casillero en la guía debe traer la subpartida, imei y modelo, ¿no es así?
Lo cual es muy bueno. Ese modificacion en el decreto aliviano todo por completo.

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no creo eso de a mucho. Pues al clasificarlo en la subpartida arancelaria 8517....... obligatoriamente tendrás que pagar el IVA si o si, pues ese es el impuesto decretado para la misma.
No veo forma de escapara a ese IVA si es una de las exigencias para importación directa bajo servicio postal o envío urgente. Es decir... los casilleros.

Si no viene declarado desde el remitente con esa Subpartida pues te harán cambio de modalidad e igual al declarar la importación convencional tienes que pagar el IVA de todas formas por qué tienes que clasificarlo/declararlo bajo esa misma subpartida la cual es donde se clasifican los teléfonos móviles.

Ahora que caigo en cuenta..... es como hacer una importación convencional en cuanto a Impuestos. Sino que te ahorras el valor del bodegaje y demás papeleo innecesario y/o contratación de agente aduanero que te haga todo (y te cobra) y además lo tienes mucho más rápido en tus manos, pero igual tienes que pagar el impuesto (IVA) sea como sea.

por cuál casillero lo trajo usted?
4-72 pero fue sin los datos decretados en la guía, asi que al llegar pues normal le hicieron cambio de modalidad.
 
no creo eso de a mucho. Pues al clasificarlo en la subpartida arancelaria 8517....... obligatoriamente tendrás que pagar el IVA si o si, pues ese es el impuesto decretado para la misma.
No veo forma de escapara a ese IVA si es una de las exigencias para importación directa bajo servicio postal o envío urgente. Es decir... los casilleros.

Si no viene declarado desde el remitente con esa Subpartida pues te harán cambio de modalidad e igual al declarar la importación convencional tienes que pagar el IVA de todas formas por qué tienes que clasificarlo/declararlo bajo esa misma subpartida la cual es donde se clasifican los teléfonos móviles.

Ahora que caigo en cuenta..... es como hacer una importación convencional en cuanto a Impuestos. Sino que te ahorras el valor del bodegaje y demás papeleo innecesario y/o contratación de agente aduanero que te haga todo (y te cobra) y además lo tienes mucho más rápido en tus manos, pero igual tienes que pagar el impuesto (IVA) sea como sea.

4-72 pero fue sin los datos decretados en la guía, asi que al llegar pues normal le hicieron cambio de modalidad.
pues creelo.
"Cero impuestos en envíos de menos de 2 Kg (0% arancel y 0% IVA)."

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pues creelo.
"Cero impuestos en envíos de menos de 2 Kg (0% arancel y 0% IVA)."

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Pero clasificados bajo qué Partida arancelaria???
Eso es lo que tiene que ver. Por que si lo clasifican en la que no es desde antes de enviarlo de Miami. Paila papá, se va de cambio de modalidad y en todo caso le va a tocar pagar IVA.
 

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