Impuestos Declaración de renta

Todo lo relacionado a pago de impuestos, aranceles y aduanas.
Lo cual no quiere decir que no se pueda usar.

No es que no se pueda usar, simplemente bajaron los topes, entonces, si los beneficios superan esos topes no son tenidos en cuenta.

Es cierto, este año existen dos condiciones o limitaciones para las deducciones de las rentas de trabajo.
  1. Al 40% de los ingreso netos gravados (Total ingresos menos ingresos no constitutivos de renta)
  2. A 5.040 Uvt. (160.569.360)
La segunda condición es el tope de este año que siempre se ha tenido en las declaraciones, pero la primera limitación es la que hace que el ayuda renta no te baje, no importa cuántas deducciones pongas, no importa si debes todo tu salario de intereses de vivienda. El punto es que solo te deducen el 40% de los ingresos netos gravados.

Y además este año pones dentro de tus ingresos las cesantias, pero puedes deducirlas, lo único es que si tienes el tope copado es como si te las estuvieran gravando. Por eso el disgusto de las personas este año.

No me imagino cuando quieran que hasta el que gane 1900.000 vaya a declarar. Cada vez pagaremos más sin ver nuestro dinero invertido en obras.
 
No es que no se pueda usar, simplemente bajaron los topes, entonces, si los beneficios superan esos topes no son tenidos en cuenta.

Es que al principio dijiste que ya no se podían hacer deducciones por esos motivos, el único sí fue el predial ya que fue a parar a otra cédula.

El tema es más como lo explica Sharyn. Este enlace puede ayudar a ver cómo se debe calcular https://msrentadian2017pf.azurewebsites.net/renta0707/renta-landing.html
El enlace es raro, si bien es auténtico (lo saqué de la cuenta de twitter de la DIÁN) esa URL a priori no se ve confiable.

Es cierto, este año existen dos condiciones o limitaciones para las deducciones de las rentas de trabajo.
  1. Al 40% de los ingreso netos gravados (Total ingresos menos ingresos no constitutivos de renta)
  2. A 5.040 Uvt. (160.569.360)
La segunda condición es el tope de este año que siempre se ha tenido en las declaraciones, pero la primera limitación es la que hace que el ayuda renta no te baje, no importa cuántas deducciones pongas, no importa si debes todo tu salario de intereses de vivienda. El punto es que solo te deducen el 40% de los ingresos netos gravados.

Y además este año pones dentro de tus ingresos las cesantias, pero puedes deducirlas, lo único es que si tienes el tope copado es como si te las estuvieran gravando. Por eso el disgusto de las personas este año.

No me imagino cuando quieran que hasta el que gane 1900.000 vaya a declarar. Cada vez pagaremos más sin ver nuestro dinero invertido en obras.

Y sí, triste, vamos a terminar tributando como un país desarrollado pero con el desarrollo que tenemos.
 
Después de haber leído los últimos comentarios, al parecer esto puede estar causando más informalidad de la que ya hay.
 
Cordial saludo, Laneros

Este año va a ser la primera vez que me toca presentar declaración de renta. Apenas esta semana hice la vuelta para sacar el RUT de manera presencial y por tanto me registré en Muisca.
Cuando ingreso, veo estas dos "obligaciones": https://i.imgur.com/SXo127E.png

Qué es eso de "Rta y Compl..."? Me asusté porque estoy seguro que en el año gravable 2016 no superé el tope para la declaración. Al ver más abajo que la obligación dice "Decl. Rta y Complemen." veo que ambas cosas son diferentes.
Pueden orientarme? Me preocupo?

Soy empleado desde hace 8 años (en tres empresas diferentes), no tengo patrimonio por el cual responder, ni lo he tenido en el pasado (casa propia, carro, etc) ni ahorros específicos o algo por lo cual me estén gravando.

Les agradezco la orientación con esto.

Saludos
 
Última edición:
Cordial saludo, Laneros

Este año va a ser la primera vez que me toca presentar declaración de renta. Apenas esta semana hice la vuelta para sacar el RUT de manera presencial y por tanto me registré en Muisca.
Cuando ingreso, veo estas dos "obligaciones":

SXo127E.png


Qué es eso de "Rta y Compl..."? Me asusté porque estoy seguro que en el año gravable 2016 no superé el tope para la declaración. Al ver más abajo que la obligación dice "Decl. Rta y Complemen." veo que ambas cosas son diferentes.
Pueden orientarme? Me preocupo?

Soy empleado desde hace 8 años (en tres empresas diferentes), no tengo patrimonio por el cual responder, ni lo he tenido en el pasado (casa propia, carro, etc) ni ahorros específicos o algo por lo cual me estén gravando.

Les agradezco la orientación con esto.

Saludos
Ese es el calendario para declarar renta. Para saber si está obligado, debe consultar en la opción que dice consultar información de terceros o algo similar. Con lo que salga de información, verifique si pasó o no los topes para declarar.
 
Ese es el calendario para declarar renta. Para saber si está obligado, debe consultar en la opción que dice consultar información de terceros o algo similar. Con lo que salga de información, verifique si pasó o no los topes para declarar.
Pero lo extraño es que el primero dice que es para el año gravable 2016. Ambas opciones aparecen redactadas diferente (el de 2016 y el de 2017), según eso, si veo en muisca que si pasé los topes para 2016, embalado?

EDIT: En la consulta de información de terceros sólo me aparece la opción de consulta de los años 2013 y 2015. Esperaré a hablar con el contador para aclarar el asunto entonces, porque me preocupa en caso de que sea que debo presentar declaración de 2016 y no se hizo en su momento (cosa que insisto, no debería de haberse hecho porque los topes no los supero ni por las curvas).
 
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Pero lo extraño es que el primero dice que es para el año gravable 2016. Ambas opciones aparecen redactadas diferente (el de 2016 y el de 2017), según eso, si veo en muisca que si pasé los topes para 2016, embalado?

EDIT: En la consulta de información de terceros sólo me aparece la opción de consulta de los años 2013 y 2015. Esperaré a hablar con el contador para aclarar el asunto entonces, porque me preocupa en caso de que sea que debo presentar declaración de 2016 y no se hizo en su momento (cosa que insisto, no debería de haberse hecho porque los topes no los supero ni por las curvas).
Debes verificar la información exógena que mandan las empresas, banco en general sobre tu situación. Porque a veces pasa que utilizan tu información para generar cuentas de cobro a tu nombre y toda esa información va a parar a la Dian.

Creeme que tengo varios allegados que le utilizaron la información y les aparece en la Dian como si hubiesen ganado más de lo que realmente devengaron. Todo eso se corrige pero mientrás uno tiene le lio.
 
Debes verificar la información exógena que mandan las empresas, banco en general sobre tu situación. Porque a veces pasa que utilizan tu información para generar cuentas de cobro a tu nombre y toda esa información va a parar a la Dian.

Creeme que tengo varios allegados que le utilizaron la información y les aparece en la Dian como si hubiesen ganado más de lo que realmente devengaron. Todo eso se corrige pero mientrás uno tiene le lio.

[emoji24]

Esperaré a ver si se hace el cruce de la información. Como apenas el miércoles saqué el RUT, la aeesora de la DIAN me dijo que demoraba cinco días hábiles para que se habilitara la consulta de información.
Me parece curioso porque actualmente hay reporte de 2013 y 2015 únicamente. Esperemos si se habilita 2016 para poder corroborar.
 
Buenos dias, una pregunta... en la declaración tambien se deben incluir dineros que nunca han entrado al pais?

Es decir, si yo trabajo (remoto) para una empresa del exterior, y me pagan en una cuenta del exterior, debo declarar esos dineros?
 
Buenos dias, una pregunta... en la declaración tambien se deben incluir dineros que nunca han entrado al pais?

Es decir, si yo trabajo (remoto) para una empresa del exterior, y me pagan en una cuenta del exterior, debo declarar esos dineros?
Sí porque Ud es residente fiscal de Colombia y debió haber declarado esos activos en el exterior. No sé si para eso hay otro formulario.
 
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Reacciones: Cacharrin
Laneros, tengo una duda con los ingresos brutos. En ellos debo poner lo que yo tenía al 31 de diciembre. Ya sumé lo que tenía en las cuentas de ahorros, bienes etc, pero la suma me da menor a la deuda y no puede dar menor, entonces debo incrementar el patrimonio bruto para que el patrimonio líquido no sea negativo. Cómo recomiendan calcular ese incremento? Coloco un aproximado de lo que podía tener en inventario al 31 de diciembre?
 
Laneros, tengo una duda con los ingresos brutos. En ellos debo poner lo que yo tenía al 31 de diciembre. Ya sumé lo que tenía en las cuentas de ahorros, bienes etc, pero la suma me da menor a la deuda y no puede dar menor, entonces debo incrementar el patrimonio bruto para que el patrimonio líquido no sea negativo. Cómo recomiendan calcular ese incremento? Coloco un aproximado de lo que podía tener en inventario al 31 de diciembre?
perdon la ignorancia, pero porque no puede dar menor a la deuda?
 

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