Que por alguna razón no baje en Ayuda Renta no quiere decir que no se pueda hacer.Me estoy basando del Ayuda Renta, no importa el valor que se coloque sobre esos conceptos, no va a bajar nada.
Que por alguna razón no baje en Ayuda Renta no quiere decir que no se pueda hacer.Me estoy basando del Ayuda Renta, no importa el valor que se coloque sobre esos conceptos, no va a bajar nada.
Cambiaron las reglas, el porcentaje a deducir varió, en años anteriores me servía AFC, retefuente e hijo, ahora no tanto y me toca pagar por más que tengamos esos beneficios.Que por alguna razón no baje en Ayuda Renta no quiere decir que no se pueda hacer.
Lo cual no quiere decir que no se pueda usar.Cambiaron las reglas, el porcentaje a deducir varió, en años anteriores me servía AFC, retefuente e hijo, ahora no tanto y me toca pagar por más que tengamos esos beneficios.
No es que no se pueda usar, simplemente bajaron los topes, entonces, si los beneficios superan esos topes no son tenidos en cuenta.Lo cual no quiere decir que no se pueda usar.
Lo cual no quiere decir que no se pueda usar.
No es que no se pueda usar, simplemente bajaron los topes, entonces, si los beneficios superan esos topes no son tenidos en cuenta.
No es que no se pueda usar, simplemente bajaron los topes, entonces, si los beneficios superan esos topes no son tenidos en cuenta.
Es cierto, este año existen dos condiciones o limitaciones para las deducciones de las rentas de trabajo.
La segunda condición es el tope de este año que siempre se ha tenido en las declaraciones, pero la primera limitación es la que hace que el ayuda renta no te baje, no importa cuántas deducciones pongas, no importa si debes todo tu salario de intereses de vivienda. El punto es que solo te deducen el 40% de los ingresos netos gravados.
- Al 40% de los ingreso netos gravados (Total ingresos menos ingresos no constitutivos de renta)
- A 5.040 Uvt. (160.569.360)
Y además este año pones dentro de tus ingresos las cesantias, pero puedes deducirlas, lo único es que si tienes el tope copado es como si te las estuvieran gravando. Por eso el disgusto de las personas este año.
No me imagino cuando quieran que hasta el que gane 1900.000 vaya a declarar. Cada vez pagaremos más sin ver nuestro dinero invertido en obras.
Cierto, yo solía ser muy pro de que me consignaran todo al banco y no usar casi efectivo, ya no me dan ganas de usar las tarjetas y de usar las cuentas bancarias para ingresos.Después de haber leído los últimos comentarios, al parecer esto puede estar causando más informalidad de la que ya hay.
Ese es el calendario para declarar renta. Para saber si está obligado, debe consultar en la opción que dice consultar información de terceros o algo similar. Con lo que salga de información, verifique si pasó o no los topes para declarar.Cordial saludo, Laneros
Este año va a ser la primera vez que me toca presentar declaración de renta. Apenas esta semana hice la vuelta para sacar el RUT de manera presencial y por tanto me registré en Muisca.
Cuando ingreso, veo estas dos "obligaciones":
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Qué es eso de "Rta y Compl..."? Me asusté porque estoy seguro que en el año gravable 2016 no superé el tope para la declaración. Al ver más abajo que la obligación dice "Decl. Rta y Complemen." veo que ambas cosas son diferentes.
Pueden orientarme? Me preocupo?
Soy empleado desde hace 8 años (en tres empresas diferentes), no tengo patrimonio por el cual responder, ni lo he tenido en el pasado (casa propia, carro, etc) ni ahorros específicos o algo por lo cual me estén gravando.
Les agradezco la orientación con esto.
Saludos
Pero lo extraño es que el primero dice que es para el año gravable 2016. Ambas opciones aparecen redactadas diferente (el de 2016 y el de 2017), según eso, si veo en muisca que si pasé los topes para 2016, embalado?Ese es el calendario para declarar renta. Para saber si está obligado, debe consultar en la opción que dice consultar información de terceros o algo similar. Con lo que salga de información, verifique si pasó o no los topes para declarar.
Debes verificar la información exógena que mandan las empresas, banco en general sobre tu situación. Porque a veces pasa que utilizan tu información para generar cuentas de cobro a tu nombre y toda esa información va a parar a la Dian.Pero lo extraño es que el primero dice que es para el año gravable 2016. Ambas opciones aparecen redactadas diferente (el de 2016 y el de 2017), según eso, si veo en muisca que si pasé los topes para 2016, embalado?
EDIT: En la consulta de información de terceros sólo me aparece la opción de consulta de los años 2013 y 2015. Esperaré a hablar con el contador para aclarar el asunto entonces, porque me preocupa en caso de que sea que debo presentar declaración de 2016 y no se hizo en su momento (cosa que insisto, no debería de haberse hecho porque los topes no los supero ni por las curvas).
Debes verificar la información exógena que mandan las empresas, banco en general sobre tu situación. Porque a veces pasa que utilizan tu información para generar cuentas de cobro a tu nombre y toda esa información va a parar a la Dian.
Creeme que tengo varios allegados que le utilizaron la información y les aparece en la Dian como si hubiesen ganado más de lo que realmente devengaron. Todo eso se corrige pero mientrás uno tiene le lio.
Es mejor ayuda renta de la DIANque tal esta aplicación para hacer la declaración? https://app.tudeclaracion.com/
Alguien tiene alguna experiencia?
Sí porque Ud es residente fiscal de Colombia y debió haber declarado esos activos en el exterior. No sé si para eso hay otro formulario.Buenos dias, una pregunta... en la declaración tambien se deben incluir dineros que nunca han entrado al pais?
Es decir, si yo trabajo (remoto) para una empresa del exterior, y me pagan en una cuenta del exterior, debo declarar esos dineros?
https://www.gerencie.com/tratamient...ntas-de-trabajo-obtenidas-en-el-exterior.htmlBuenos dias, una pregunta... en la declaración tambien se deben incluir dineros que nunca han entrado al pais?
Es decir, si yo trabajo (remoto) para una empresa del exterior, y me pagan en una cuenta del exterior, debo declarar esos dineros?
perdon la ignorancia, pero porque no puede dar menor a la deuda?Laneros, tengo una duda con los ingresos brutos. En ellos debo poner lo que yo tenía al 31 de diciembre. Ya sumé lo que tenía en las cuentas de ahorros, bienes etc, pero la suma me da menor a la deuda y no puede dar menor, entonces debo incrementar el patrimonio bruto para que el patrimonio líquido no sea negativo. Cómo recomiendan calcular ese incremento? Coloco un aproximado de lo que podía tener en inventario al 31 de diciembre?