Impuestos Declaración de renta

Todo lo relacionado a pago de impuestos, aranceles y aduanas.
A mi me la entregaron hoy con valor 0 también, ya la monté a la Dian con firma electrónica, ahí me daban el paso a paso, pero supongo que fue porque yo ya la había solicitado[emoji2371].
En el música le sale la opción de generar la firma electrónica y ya con eso la puede presentar.
En tributi hay un video de cómo presentarla virtual.


Recuerde que primero debe tener la firma electrónica (video de 2019, aunque el proceso es básicamente el mismo)

que buen vídeo, entonces solo para estar seguros, en el caso donde el valor a pagar es $0, uno llega hasta la presentación de la declaración y ya no hay que ir al banco para nada? El año pasado tuve que asumir multa por qué pensé que al ser 0 el valor no tocaba hacer nada, ahora este año con la firma electrónica me queda esa duda
 
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que buen vídeo, entonces solo para estar seguros, en el caso donde el valor a pagar es $0, uno llega hasta la presentación de la declaración y ya no hay que ir al banco para nada? El año pasado tuve que asumir multa por qué pensé que al ser 0 el valor no tocaba hacer nada, ahora este año con la firma electrónica me queda esa duda

Toca presentarla virtual así como explican en el primer video (el de tributi) el segundo es cómo generar la firma electrónica para presentarla virtual. Según entiendo siempre (así de 0) hay que presentarla.
 
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Gente es la primera vez que presento con firma electrónica y ya puedo descargar el PDF con este sello virtual que ven en la imagen, ya con eso no toca hacer mas nada?? el saldo a pagar es de $0
 

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gracias.

una última porfa

los intereses pagados durante el 2019 por concepto de la hipoteca (crédito) de la casa, deben ser declarados como :
1. ingresos no constitutivos de renta ? , casilla 33
2. rentas excentas de trabajo y deducciones imputables? (casilla 36)


gracias

Los intereses usted los pago, por ende, no constituye un ingreso. si no estoy mal, va en rentas exentas y deducciones imputables.

Le recomiendo hacerlo por el ayuda renta, se puede encontrar explicación del porque un dato va en determinado lugar.
 
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Muchachos si se gano un chance que se compro via GANA de la loteria del Quindio

A que entidad se le pide el certificado de Retencion en la fuente? A GANA o a Loteria del Quindio ?

Si el asunto es con GANA solo encuentro info sobre certificado de retencion como una PQR https://www.gana.com.co/servicio_cliente ... Sera que se gastan entonces los 15 dias de tiempo legales de respuesta de PQR para generar el certificado ??
 
muchachos .. primera ve que me llega eso de la dian.. como buen novato que hay que hacer.. que gracias
 
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Muchachos ayuda por favor :

- El contador ya tiene listo el borrador de la declaracion en MUISCA
- Yo ya cree la firma electronica, pero como aca me lo recomendaron no es prudente dar esa firma a terceros y quiero terminar el proceso yo misma.
- En MUISCA estoy entrando a "Diligenciar y presentar formulario 210"
- Ahi me aparece : "En proceso de diligenciamiento / 2019 anual - Estado: Edicion "
- Le doy click en el boton "Editar"

Pero mi duda es que me salen las siguientes preguntas :


En este video se esta creando desde 0 y lo que me confunde es porque al yo darle "Editar" vuelve y me hace esas preguntas del min 0:47 al 0:51 como si estuviera iniciando de 0 , si ya existe un borrador previo que se supone lo unico que falta es darle firmar .

Si es por ahi ? o me meti por donde no era ? que hago ?

que buen vídeo, entonces solo para estar seguros, en el caso donde el valor a pagar es $0, uno llega hasta la presentación de la declaración y ya no hay que ir al banco para nada? El año pasado tuve que asumir multa por qué pensé que al ser 0 el valor no tocaba hacer nada, ahora este año con la firma electrónica me queda esa duda

Tiene que llegar hasta donde te dan un "Acuse de recibo de la declaracion de renta" y guardalo.

En efecto si el valor a pagar es 0 $, con la habilitacion de la opcion de poder firmar electronicamente que se abrio para todo el mundo dada la pandemia (Antes no todo el mundo podia firmar electronicamente) no hay que hacer nada mas.

A usted le cobraron multa porque usted no presento su declaracion al banco que es el responsable de recoger el documento firmado manualmente.
 
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muchachos ya revise los puntos a tener en cuenta para presentacion de declaracion pero segun veo no cumplo ninguno.. sin embargo me llego correo de la dian
 
Muchachos ayuda por favor :

- El contador ya tiene listo el borrador de la declaracion en MUISCA
- Yo ya cree la firma electronica, pero como aca me lo recomendaron no es prudente dar esa firma a terceros y quiero terminar el proceso yo misma.
- En MUISCA estoy entrando a "Diligenciar y presentar formulario 210"
- Ahi me aparece : "En proceso de diligenciamiento / 2019 anual - Estado: Edicion "
- Le doy click en el boton "Editar"

Pero mi duda es que me salen las siguientes preguntas :


En este video se esta creando desde 0 y lo que me confunde es porque al yo darle "Editar" vuelve y me hace esas preguntas del min 0:47 al 0:51 como si estuviera iniciando de 0 , si ya existe un borrador previo que se supone lo unico que falta es darle firmar .

Si es por ahi ? o me meti por donde no era ? que hago ?
Si no tiene confianza en su contador, para que lo contrató. La clave de la firma solo sirve para dejar presentada la declaración con ella el contador no le puede hacer ningún mal, además al correo registrado le llegan las altertas de la DIAN cada vez que presente un documento.

Claro que si usted no le paga el contador y si él o ella tiene poca paciencia o etica puede modificar el archivo y reenviarlo de tal forma que pueda incuir en una falta de ineficacia donde deberá contratar a otro contador para que le liquide la sanción y además de que le vuelva a cobrar la declaración, por lo general esto no sucede si tiene una buena relación con su contador.

Ahora respecto al borrador, si ya le aparece de buscar la opción de firmar y presentar al costado derecho. despues darle a editar al archivo.
 
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muchachos ya revise los puntos a tener en cuenta para presentacion de declaracion pero segun veo no cumplo ninguno.. sin embargo me llego correo de la dian

¿Te llegó invitación o declaración sugerida, o ambas? Ten en cuenta que al parecer la DIAN podría contar las consignaciones bancarias como ingresos y eso te puede sumar en el tope para declarar por consignaciones (aunque eso no significa que debas declarar todo como ingreso, como me explicaba @vargoso)...

Yo estoy en un caso similar, en el que no cumplo realmente con ninguna condición y sin embargo me llegó declaración sugerida y además invitación a declarar, y asumo que es porque al sumar los movimientos de cuentas de ahorros con los ingresos de unos CDTs y unas platas prestadas, me hacen pasar del tope...
 
Hola muchachos. Alguno me recomienda usar Tributi para hacer la vuelta por ahí? qué experiencias han tenido los que la han usado? Gracias.
 
gracias.

una última porfa

los intereses pagados durante el 2019 por concepto de la hipoteca (crédito) de la casa, deben ser declarados como :
1. ingresos no constitutivos de renta ? , casilla 33
2. rentas excentas de trabajo y deducciones imputables? (casilla 36)


gracias
muchachos, me autocito porque le puede servir a alguno.
como resulta tan , pero taaan determinante el valor de los ingresos no constitutivos de renta para efectos del valor que uno va a pagar al final de la declaración, consulté con el contador de la empresa en la que laboro

pregunté:
En los ingresos no constitutivos de renta, puedo colocar lo que pago de arriendo y la cuota de hipoteca de mi casa? O eso ya haría parte de la deducción del 40% de la renta excenta?

respondió:
En los ingresos no constitutivos de renta: en el caso salarial solo van los aportes obligatorios a salud y pension articulo 55 estatuto tributario.
Se puede deducir solo los intereses pagados por crédito de adquisición de vivienda articulo 119 y 387 estatuto tributario.
Los gastos restantes hacen parte de la deducción del 40% de renta excenta, no se puede deducir más. Articulo 336 numeral 3.


son muy buenas noticias para los que estamos pagando algún crédito de vivienda
 
muchachos, me autocito porque le puede servir a alguno.
como resulta tan , pero taaan determinante el valor de los ingresos no constitutivos de renta para efectos del valor que uno va a pagar al final de la declaración, consulté con el contador de la empresa en la que laboro

pregunté:
En los ingresos no constitutivos de renta, puedo colocar lo que pago de arriendo y la cuota de hipoteca de mi casa? O eso ya haría parte de la deducción del 40% de la renta excenta?

respondió:
En los ingresos no constitutivos de renta: en el caso salarial solo van los aportes obligatorios a salud y pension articulo 55 estatuto tributario.
Se puede deducir solo los intereses pagados por crédito de adquisición de vivienda articulo 119 y 387 estatuto tributario.
Los gastos restantes hacen parte de la deducción del 40% de renta excenta, no se puede deducir más. Articulo 336 numeral 3.


son muy buenas noticias para los que estamos pagando algún crédito de vivienda

La vuelta que uno puede hacer es abrir una cuenta AFC, depositar el dinero de la cuota del préstamo ahí y pagarlo por ese medio, y de esa manera suma como deducción lo que consigna a la AFC, y los intereses del préstamo.

Recuerde el 40%, es un límite importante.
 
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¿Te llegó invitación o declaración sugerida, o ambas? Ten en cuenta que al parecer la DIAN podría contar las consignaciones bancarias como ingresos y eso te puede sumar en el tope para declarar por consignaciones (aunque eso no significa que debas declarar todo como ingreso, como me explicaba @vargoso)...

Yo estoy en un caso similar, en el que no cumplo realmente con ninguna condición y sin embargo me llegó declaración sugerida y además invitación a declarar, y asumo que es porque al sumar los movimientos de cuentas de ahorros con los ingresos de unos CDTs y unas platas prestadas, me hacen pasar del tope...

Y en este caso, vas a declarar? Conozco varias personas que les llego la tal declaración sugerida y andan en la total confusión.
 
La vuelta que uno puede hacer es abrir una cuenta AFC, depositar el dinero de la cuota del préstamo ahí y pagarlo por ese medio, y de esa manera suma como deducción lo que consigna a la AFC, y los intereses del préstamo.

Recuerde el 40%, es un límite importante.
Es posible consignar en la cuenta AFC manualmente si uno es independiente y no es empleado?
 

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