Las sanciones con la Dian son así:
- La sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo corresponderá al 5 % del impuesto a cargo o retención, sin superar el 100 % de estos. En caso de que no exista impuesto a cargo la sanción será el 0,5 % de los ingresos brutos sin exceder el menor valor entre el 5 % de estos, el doble del saldo a favor o 2.500 UVT (equivalentes a $79.648.000 y $82.890.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente) cuando no exista saldo a favor. Si no se presentaron ingresos durante el período, la sanción será el equivalente al 1 % del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior sin superar el menor valor entre el 10 % de dicho patrimonio, el doble del saldo a favor o 2.500 UVT cuando no exista saldo a favor. Cuando la declaración se presenta después de notificado el emplazamiento previo por no declarar, los valores antes enunciados se duplicará
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