Impuestos Declaración de renta

Todo lo relacionado a pago de impuestos, aranceles y aduanas.
Usé la opción un contador lo hace por ti de tributi, le mandé los documentos a la contadora el jueves 10 de agosto y esta es la hora que sigo esperando, en soporte dicen que tengo que esperar dizque 48 horas más que ella se ponga en contacto.

Resulté pagandole a alguien por fuera, pilas para que no les vaya a pasar lo mismo, lo que cobró tributi se perdió, no pude esperar más porque tengo hasta el lunes para presentar eso.
 
Por primera vez hice la declaración por tributo, yo soy comerciante de criptomonedas y el año pasado moví alrededor de 400 millones en movimientos, pero en tributo me salió impuesto a pagar $0 y saldo a favor de $70 mil pesos, será que me confío de eso? El año pasado el contador con el que lo hice me recomendó pagar algo a la dian, así sea 100 200 mil o algo así para evitar problemas
 
Por primera vez hice la declaración por tributo, yo soy comerciante de criptomonedas y el año pasado moví alrededor de 400 millones en movimientos, pero en tributo me salió impuesto a pagar $0 y saldo a favor de $70 mil pesos, será que me confío de eso? El año pasado el contador con el que lo hice me recomendó pagar algo a la dian, así sea 100 200 mil o algo así para evitar problemas
Las criptomonedas son tratadas como un activo financiero en norma tributaria, es decir que debes considerar ingreso lo resultante de tu venta menos la inversión, lo recomendable es que lleves registro de todo lo que inviertes y de cada venta que haces, junto con los extractos que te puedan entregar la plataforma o las plataformas que utiliza.

La recomendación profesional es que si consideras que tu declaración no está del todo bien liquidada y temes que en una posible fiscalización te salga un sanción onerosa, optes por el beneficio de auditoría calculando un incremento al impuesto a pagar en tu declaración del 2021 del 35% y pagues el resultante como impuesto en el 2022 para quede en firmeza de 6 meses

Si necesitas ayuda la asesoría privada te la dejó 70 mil pesos porque ya tienes algo hecho para dejar todo soportado.
 
Lo curioso del día de hoy, es que estaba haciendo una consulta por Whatsapp a tributi y ocurrió lo del temblor y aún así siguieron en línea como si nada mientras en todo lado evacuaron
 

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No sé si pueda poner esto acá, pero...
¿Alguien sabe que hay que hacer en caso de que un impuesto predial que se pagó como en mayo no aparezca en el sistema, es decir, como si no se hubiera pagado?, obviamente se tienen los comprobantes de pago.
 
No sé si pueda poner esto acá, pero...
¿Alguien sabe que hay que hacer en caso de que un impuesto predial que se pagó como en mayo no aparezca en el sistema, es decir, como si no se hubiera pagado?, obviamente se tienen los comprobantes de pago.
Ir a la secretaria de hacienda correspondiente. Me pasó algo parecido fui lo revisaron, lo cuadraron y listo.
 
Una pregunta, ¿si no llega el email de la sugerencia de declaración, hay que de todos modos declarar o se está exento?
?

Si cumple cualquiera de las condiciones TIENE que declarar. No importa ninguna otra cosa realmente.

"Presente la declaración de Renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes en el momento de su muerte, por el año gravable 2022, si cumple alguna de estas condiciones:
  1. Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, $171.018.000 a 31 de diciembre de 2022.
  2. Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, $53.206.000 durante el año 2022.
  3. Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT, $53.206.000 durante el año 2022.
  4. Haber realizado compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT, $53.206.000 durante el año 2022.
  5. Haber realizado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a 1.400 UVT, $53.206.000 durante el año 2022.
  6. Ser responsable del impuesto sobre las ventas, IVA al cierre del año gravable 2022."
 
los intereses de CDT son 100% no constitutivos de renta osea no generan impuesto, pero como le hiceron retencion en la fuente queda como saldo a favor? para los intereses de cuentas de ahorros aplicaria lo mismo?
 
Última edición:
Señores alguno ha tenido experiencia en el manejo de apartamentos ocn leasing para la declaraciòn de renta?

Como es el manejo correcto para ir gradualmente registrandolo correctamente, y que no quede que cuando uno hace efecto de la opciòn de compra (o pesos) , y lo vende despues de 2 años, le toque pagar ganacia ocasional sobre el 100% del inmueble?
 
Señores alguno ha tenido experiencia en el manejo de apartamentos ocn leasing para la declaraciòn de renta?

Como es el manejo correcto para ir gradualmente registrandolo correctamente, y que no quede que cuando uno hace efecto de la opciòn de compra (o pesos) , y lo vende despues de 2 años, le toque pagar ganacia ocasional sobre el 100% del inmueble?
Entiendo que como activo/pasivo solo lo puedes agregar cuando ya hayas pagado la opción de compra. Durante el pago el canon es deducible pero hasta ahí. No es que porque ya hayas pagado el 50% eso se te convierte en activo.
 
Entiendo que como activo/pasivo solo lo puedes agregar cuando ya hayas pagado la opción de compra. Durante el pago el canon es deducible pero hasta ahí. No es que porque ya hayas pagado el 50% eso se te convierte en activo.



Algo asì habìa escuchado un par de veces:

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Pero nunca encontrè bien detalles de como debe hacerse.
 
Hasta donde tengo entendido el manejo adecuado del leasing es que se vaya incrementado el capital pagado al patrimonio cada año justamente para que al momento de hacer efectiva la opción de compra no quede un descuadre grande que le implique pagar mucho más por renta en ese año, en cuanto a los intereses son igual que en un hipotecario que son deducibles
 
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Reacciones: Elpilletas
Hasta donde tengo entendido el manejo adecuado del leasing es que se vaya incrementado el capital pagado al patrimonio cada año justamente para que al momento de hacer efectiva la opción de compra no quede un descuadre grande que le implique pagar mucho más por renta en ese año, en cuanto a los intereses son igual que en un hipotecario que son deducibles


Asi tal cual lo habia entendido
 
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