Impuestos Declaración de renta

Todo lo relacionado a pago de impuestos, aranceles y aduanas.
Hola a todos,

Viniendo por acá con una duda de la cual no logré encontrar respuesta con el buscador.
Solicité un saldo a favor con la Dian a principios de Noviembre, 100% derivado de mi declaración de año fiscal 2022. La DIAN respondió con la resolución aprobando el pago del saldo a favor el 22 de Noviembre, sin revisiones adicionales (según la resolución). Curiosamente, esa resolución no dice cuándo se haría el pago, y desde que recibí la notificación no he sabido más.
Entiendo que el plazo del trámite son 50 días en promedio, pero quisiera saber la experiencia que ustedes han tenido con esto y cuánto podría demorar el pago.

Hola Laneros,

Alguien más ha hecho solicitud de saldo a favor? En mi caso, hice la solicitud a finales de octubre de 2023 y hasta el día de hoy, ni resolución me han enviado a mi correo. Lo único que aparece en la página de la DIAN al consultar por ella, es que está en estado "Abierto".

¿Saben si es posible agendar una cita virtual o presencialmente en la DIAN para ir a preguntar sobre el estado de una solicitud de devolución de saldos? ¿Cómo se haría?
 
Hola Laneros,

Alguien más ha hecho solicitud de saldo a favor? En mi caso, hice la solicitud a finales de octubre de 2023 y hasta el día de hoy, ni resolución me han enviado a mi correo. Lo único que aparece en la página de la DIAN al consultar por ella, es que está en estado "Abierto".

¿Saben si es posible agendar una cita virtual o presencialmente en la DIAN para ir a preguntar sobre el estado de una solicitud de devolución de saldos? ¿Cómo se haría?
Misma pregunta. Tengo un buen billete ahí quieto
 
Bueno, mandé una PQR a la DIAN y sorpresivamente me respondieron rápido. Esto fue lo que me dijeron:

"El Grupo Interno de Trabajo de secretaria de recaudo de la División de Gestión de Recaudo, le informa que su solicitud de devolución/compensación presenta más un mes, es decir que cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección, la Administración Tributaria dispondrá de un término adicional de un (1) mes para devolver, por esta situación devoluciones personas naturales debe dar respuesta acerca del acto a administrativo en 80 días hábiles, contados a partir del dia siguiente de la radicación en la solicitud de devolución, el expediente se encuentra para firma del acto administrativo , y pasar a proceder con el pago o compensación del dinero, cabe señalar que la solicitud de devolución se encuentra dentro de los términos establecidos por la ley."

Esto quiere decir que ellos aún tienen 1 més más para que me den la resolución, ya que 80 días hábiles son aproximadamente 4 meses los que hay que esperar una vez radicada la solicitud de devolución. Como yo solicité la devolución desde finales de octubre, entonces debería estar recibiendo la resolución a finales de febrero.

Por otro lado, también se menciona que a mi solicitud puntualmente, únicamente le hace falta una firma o autorización administrativa para proceder con la devolución, por lo que deduzco que todo el proceso ha salido favorable y sólo hace falta ejecutar un último paso para llegar a feliz término.
 
  • Me gusta
Reacciones: fugazi
Comentario de varios contadores que puede ser mito: Pide devolución de impuestos = auditoria severa sus declaraciones.
Yo pedí el año pasado, lo único es que piden los soportes de las declaraciones y ya. Solo revisan desde la fecha que tiene saldo a favor.

Creería es más bien falta de experiencia de algunos contadores. Por que mi primer contador puso problemas, pero otro contador que tengo si tenía experiencia en el tema y realizó el proceso sin problemas.

Para una persona natural no creo que halla problemas con lo soportes, ya cuando es una empresa es sería más complicado.
 
  • Me gusta
Reacciones: fugazi y Sorrento
Comentario de varios contadores que puede ser mito: Pide devolución de impuestos = auditoria severa sus declaraciones.
Lo que creoo es que muchos contadores hacen torcidos en las declaraciones y por eso recomiendan no hacer nada con esos saldos a favor.

Yo personalmente dejo eso ahí para descontar en el futuro pero es por mera facilidad, si necesitará la plata o fuera mucha, la pediría. Pero claro, si tuviera tapados en la declaración (meter de dependiente económico al señor de la tienda) pues me quedaría quieto.
 
Lo que creoo es que muchos contadores hacen torcidos en las declaraciones y por eso recomiendan no hacer nada con esos saldos a favor.

Yo personalmente dejo eso ahí para descontar en el futuro pero es por mera facilidad, si necesitará la plata o fuera mucha, la pediría. Pero claro, si tuviera tapados en la declaración (meter de dependiente económico al señor de la tienda) pues me quedaría quieto.

puede que hagan torcidos o nada mas interpreten cosas diferentes, siempre la dian trartara de hacer fiscalizacion para ver la consistencia de las declaraciones, pero ahora con tanta bigdata (hace muchos años trabaje alli haciendo programas de fiscalizacion) que deben tener es mas facil detectar malas declaraciones y en lugar terminar recibiendo una devolucion termina sancionado. puede ser el contador mas recto pero no hay declaraciones perfectas y mas si son de personas naturales que no llevan contabilidad ni guardan los soportes.

creo que en la pandemia hubo una flexibilizacion y aprobaban eso facil pero eso ya se acabo, han visto la cara de luis carlos reyes tiene pinta de cobrador sin alma, podria trabajar en los monsters. jajaja
 
Última edición:
si son de personas naturales que no llevan contabilidad ni guardan los soportes.
Si uno declarante y no lleva los soportes en estos temas, pues grave. por que si no estoy mal la DIAN tiene hasta dos años para llamarlo a revisión de las declaraciones.
 
Si uno declarante y no lleva los soportes en estos temas, pues grave. por que si no estoy mal la DIAN tiene hasta dos años para llamarlo a revisión de las declaraciones.

Pues... Yo había leído q tenían 7 u 8 años...

Esto fue una búsqueda rápida... De diciembre 2023

La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de: 1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente


Como no se la fecha exacta o tiempo, yo solo digo... Usted recuerda q desayuno el último lunes o q almorzó?...

Si lo llaman a requerimiento la DIAN, usted a los tres, cinco o si es siete u ocho años, usted tendrá la capacidad argumentativa y soportes para explicarle q lo q está allí concuerda?...

Creo q cada reforma o la última o alguna de las últimas le aumentaron ese plazo!
 
  • Me gusta
Reacciones: jepg01 y Marcus.
El plazo de firmeza para la declaración de renta por el regimen ordinario es de 3 años desde el momento de vencimiento del plazo para declarar o la declaración extemporanea. Sin embargo, si se presenta solicitud de devolución de saldos a favor, el plazo se extiendo por tres años contados a partir de presentada la solicitud de devolución y que esta se haga efectiva.

Ejemplo, si usted presentó su declaración a tiempo y tuvo un saldo a favor, y espera hasta el tercer año para pedir la devolución, el termino de firmeza pasaría automáticamente a ser casi de 6 años. En ese sentido la recomendación sería o no lo pida sino no lo necesita o pídalo tan pronto sea posible una vez presente la declaración.


1706900506532.png
 
Bueno, mandé una PQR a la DIAN y sorpresivamente me respondieron rápido. Esto fue lo que me dijeron:

"El Grupo Interno de Trabajo de secretaria de recaudo de la División de Gestión de Recaudo, le informa que su solicitud de devolución/compensación presenta más un mes, es decir que cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección, la Administración Tributaria dispondrá de un término adicional de un (1) mes para devolver, por esta situación devoluciones personas naturales debe dar respuesta acerca del acto a administrativo en 80 días hábiles, contados a partir del dia siguiente de la radicación en la solicitud de devolución, el expediente se encuentra para firma del acto administrativo , y pasar a proceder con el pago o compensación del dinero, cabe señalar que la solicitud de devolución se encuentra dentro de los términos establecidos por la ley."

Esto quiere decir que ellos aún tienen 1 més más para que me den la resolución, ya que 80 días hábiles son aproximadamente 4 meses los que hay que esperar una vez radicada la solicitud de devolución. Como yo solicité la devolución desde finales de octubre, entonces debería estar recibiendo la resolución a finales de febrero.

Por otro lado, también se menciona que a mi solicitud puntualmente, únicamente le hace falta una firma o autorización administrativa para proceder con la devolución, por lo que deduzco que todo el proceso ha salido favorable y sólo hace falta ejecutar un último paso para llegar a feliz término.

Buenas, aca para reportar que el pasado 13 de febrero me llegó al correo la resolución de la DIAN confirmando que mi solicitud de devolución de saldos fue aprobada.

Y hoy 20 de febrero la DIAN realizó la transferencia a mi cuenta de ahorros :D
 

Los últimos temas