1. Artículo 91 del Código Disciplinario Único: “Al miembro del cuerpo técnico y delegado, que estando suspendido intervenga de cualquier manera durante un partido, se le sancionará con el doble de la pena que antes le haya sido impuesta, y para su club conllevará sanción de pérdida de los puntos en disputa”.
Al parecer dar instrucciones técnicas no es intervenir en el partido. Para la Comisión, intervenir solo se da si está inscrito en la planilla oficial. Interpretaciones que llaman, pero que no me cuadran.
Lo último, Mr.Bean no lo presentó en su informe, si fue en frente de él ¿por qué no lo hizo?
Si sr, ademas lo que tambien puede llegar a alegar el contrario es que, si los sancionan tambien debieron haber sancionado a todos los demas equipos cuyos tecnicos estando suspendidos daban instrucciones por walkie talkie. Esa regla esta demasiado escueta. El caso es muy distinto, pero... por ahi se puede ir la cosa.
Lo del arbitro también se tapa con otra cobija peor, la interpretación.