Hoy me levanté y de nuevo no prende el televisor. Toco desconectarlo y volverlo a conectar a la electricidad para que funcionara
Que error puede ser?
Hoy me levanté y de nuevo no prende el televisor. Toco desconectarlo y volverlo a conectar a la electricidad para que funcionara
Que error puede ser?
Ya le cambiaron la pieza que supuestamente estaba fallando?
Si, le escribí a la super pidiendo retracto. InficanInque Olímpica lo nego. Adjunté pruebas.
No se si me invaliden el retracto por haber cambiado la pieza, pero voy a esperar esa respuesta.
Solicite también que sancionarán a olimpica
Será que 3'6 si es en buen precio para el Lg B8 así está en Falabella con la cmr, tengo ganas a este o al C8 pero este último está en los 5 millones y no sé si valga la pena la diferencia
Si, le escribí a la super pidiendo retracto. InficanInque Olímpica lo nego. Adjunté pruebas.
No se si me invaliden el retracto por haber cambiado la pieza, pero voy a esperar esa respuesta.
Solicite también que sancionarán a olimpica
Ley 1480 de 2011
Artículo 47. Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.
El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.
El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.
Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;
2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;
3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;
6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;
7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.
El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho.
Muy buen precio.Será que 3'6 si es en buen precio para el Lg B8 así está en Falabella con la cmr, tengo ganas a este o al C8 pero este último está en los 5 millones y no sé si valga la pena la diferencia
Pida garantía nuevamente, a la tercera falla tiene el derecho de pedir el cambio del TV por uno nuevo.
No había leído la imagen, lo otro si.El sr leyó mi post?
Con un asesor Samsung del Éxito me dicen que ese televisor lo debían de haber cambiado ya que tenía menos de una semana de comprado.
Que como ya accedí a garantía (había solicitado retracto y me lo nego Olímpica). No debi haberlo hecho. Igual voy a ver si la Super me reconoce el retracto.
Lo otro es volverlo a reparar. Al tercer daño puedo solicitar un cambio de TV y no una nota crédito?
Con un asesor Samsung del Éxito me dicen que ese televisor lo debían de haber cambiado ya que tenía menos de una semana de comprado.
Que como ya accedí a garantía (había solicitado retracto y me lo nego Olímpica). No debi haberlo hecho. Igual voy a ver si la Super me reconoce el retracto.
Lo otro es volverlo a reparar. Al tercer daño puedo solicitar un cambio de TV y no una nota crédito?
En serio, lease la ley 1480 de 2011 y el decreto 735 de 2013, allí está todo y no se mate más la cabeza.
Lo que le dijo el asesor es mentira, en ningún momento la tienda tiene la obligación de cambiarlo cuando son compras tradicionales.
Haga lo que le dije y verá que se lo cambian.
Fuente: trabajo en el tema garantías y mi esposa es abogada.
Pero lo compré por internet, solicité retracto y lo negaron. Recurrí a garantía y volvió a dañarse.
Ahora voy a recurrir a retracto por la Súper. Sino, toca pedir cambio. Mañana llamo a la SIC y sino, aplico ese artículo
Cuándo se lo entregaron y cuándo presentó la reclamación?