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Gente, pregunta, de las referencias LG UJ635T y PANASONIC FX500 alguno tiene referencias? Sigo con la duda de cual tv adquirir aún y esos dos andan a buen precio.
 
Hoy me levanté y de nuevo no prende el televisor. Toco desconectarlo y volverlo a conectar a la electricidad para que funcionara

Que error puede ser?

Tome video de constancia. Llame a Samsung, pida revisión técnica nuevamente y si el técnico verifica que reincide la MISMA FALLA solicite cambio por nota crédito.

Mientras éso sucede radique PQR en la tienda donde lo compró informando la novedad, adjuntando los soportes solicitando cambio de producto por una posible REINCIDENCIA.
 
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Si, le escribí a la super pidiendo retracto. InficanInque Olímpica lo nego. Adjunté pruebas.

No se si me invaliden el retracto por haber cambiado la pieza, pero voy a esperar esa respuesta.

Solicite también que sancionarán a olimpica

La verdad, creeria q Olimpica se puede agarrar de la modificacion a la pieza para perder el derecho al retracto, el art 47 del estatuto del consumidor especifica q se debe devolver el producto al vendedor por los mismos medios y las mismas condiciones
El hecho q se le realizo cambio de pieza y el registro de Samsung sea q ud rechazo garantía, tanpoco favorece, puesto q en dado caso, daeia a entender q ud realizo la modificacion
 
Como están.
Después de la falla de la primera 65" A8F.
Esta segunda esta perfecta,solo vi una fluctuación en una escena pero la repite 6 veces y nada.

1MERA A8F----
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2DA A8F.
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Si, le escribí a la super pidiendo retracto. InficanInque Olímpica lo nego. Adjunté pruebas.

No se si me invaliden el retracto por haber cambiado la pieza, pero voy a esperar esa respuesta.

Solicite también que sancionarán a olimpica

lol, bueno, en su caso no aplica el derecho de retracto ya que dice:

Ley 1480 de 2011

Artículo 47. Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.

El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.

El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.

Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:

1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;

2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;

3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;

4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;

5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;

6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;

7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho.

En éste caso aplica la garantía de su producto, y no se la han negado, no le han vulnerado sus derechos pero usted tiene tambien obligaciones.

lo de la sanción no aplica, no están vulnerando sus derechos.

Lo que debe aplicar está en el decreto 735 del 17 de abril de 2013

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Todo éso con PQR sale rápido, Samsung es demorado en generar nota crédito, así que ármese de paciencia.
 
Con ese precio que te salió tan barato yo esperaría que samsung me lo arreglé bien. Solo es tener paciencia. Sino remátalo acá si necesitas el efectivo urgente pues esas notas crédito son demoradas. Alguno debe estar dispuesto a aguantarse el proceso de garantía.
 
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El sr leyó mi post?
No había leído la imagen, lo otro si.

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Probé las settings para el 55MU7000 de rtings

https://www.rtings.com/tv/reviews/samsung/mu8000/settings

En modo general para ver tv y Netflix

Toca bajar el Backlight a 5

Pero si no activo el HDR+ para mi gusto la pantalla de ve un poco oscura


Y parece que todas las mejoras se software se desactivan, creo que no se aprovecharía el panel de 120 Hz


"Auto MotionPlus Settings' OFF"


Alguna recomendación??
 
Con un asesor Samsung del Éxito me dicen que ese televisor lo debían de haber cambiado ya que tenía menos de una semana de comprado.

Que como ya accedí a garantía (había solicitado retracto y me lo nego Olímpica). No debi haberlo hecho. Igual voy a ver si la Super me reconoce el retracto.

Lo otro es volverlo a reparar. Al tercer daño puedo solicitar un cambio de TV y no una nota crédito?
 
Con un asesor Samsung del Éxito me dicen que ese televisor lo debían de haber cambiado ya que tenía menos de una semana de comprado.

Que como ya accedí a garantía (había solicitado retracto y me lo nego Olímpica). No debi haberlo hecho. Igual voy a ver si la Super me reconoce el retracto.

Lo otro es volverlo a reparar. Al tercer daño puedo solicitar un cambio de TV y no una nota crédito?

En su caso, si la falla persiste después de la primera reparación, la ley le da el derecho de que a su elección 1. se proceda a una nueva reparación 2. la devolución de dinero.

Numeral 2 del Artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
 
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Con un asesor Samsung del Éxito me dicen que ese televisor lo debían de haber cambiado ya que tenía menos de una semana de comprado.

Que como ya accedí a garantía (había solicitado retracto y me lo nego Olímpica). No debi haberlo hecho. Igual voy a ver si la Super me reconoce el retracto.

Lo otro es volverlo a reparar. Al tercer daño puedo solicitar un cambio de TV y no una nota crédito?

En serio, lease la ley 1480 de 2011 y el decreto 735 de 2013, allí está todo y no se mate más la cabeza.

Lo que le dijo el asesor es mentira, en ningún momento la tienda tiene la obligación de cambiarlo cuando son compras tradicionales.

Haga lo que le dije y verá que se lo cambian.

Fuente: trabajo en el tema garantías y mi esposa es abogada.
 
En serio, lease la ley 1480 de 2011 y el decreto 735 de 2013, allí está todo y no se mate más la cabeza.

Lo que le dijo el asesor es mentira, en ningún momento la tienda tiene la obligación de cambiarlo cuando son compras tradicionales.

Haga lo que le dije y verá que se lo cambian.

Fuente: trabajo en el tema garantías y mi esposa es abogada.

Pero lo compré por internet, solicité retracto y lo negaron. Recurrí a garantía y volvió a dañarse.

Ahora voy a recurrir a retracto por la Súper. Sino, toca pedir cambio. Mañana llamo a la SIC y sino, aplico ese artículo
 
Cuándo se lo entregaron y cuándo presentó la reclamación?

Me lo entregaron el 30 de Agosto, pedí retracto el 04 de Septiembre. Anexé a la súper la llamada donde me niegan el retracto y me disuaden que recurra a garantía . Fotos de cuando llegó el tv y los de Coordinadora lo abrieron para q revisara la pantalla no se había dañado en sus manos (venía resellado, abierto previamente).

Escaneo de Samsung donde rechazo la garantía inicialmente e indicó voy por Almacén a retracto y la factura de compra, fecha del 13 de agosto, pero indicó entregado el 30.

En general tengo todas las llamadas grabadas, aunque en algunas voy por garantía x el rechazo del retracto
 

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