Ola ya empezo a cobrar por el GPRS

Anita miamor cuándo dije yo que ese era tu nombre??? en qué momento dije eso?? restreguemelo en la cara haber si puede!!, a mi una novata no me viene a braviar mija, perdoname eres hombre o mujer?? según vos mi sentido común anda por las nubes nena..
Cuando me refiero a sentido común me refiero a la minima capacidad de razonamiento, es decir tener sentido común, es lo minimo que se debe tener y vos no lo tienes y me hablas a mi de razonamientos y cuanta vaina que ya se salen del tema... estas desvariando...

1.quien le dijo a usted que yo en 9 meses no llame y no fui a ola a preguntar por estos consumos? Pelada no sabes leer, si te remites a mi respuesta anteriro todo está con signo de interrogación(?), es decir te estoy preguntando, entiendes??? preguntando, preguntando, no afrimando, fueron puras especulaciones que no respondiste, tampoco esperaba respuesta.

2.¿usted conoce mi factura? <Esta pregunta la puedes responder tu misma(o) si te da el craneo.

3. Porque no se busca un foro para peliar y peliar y no aportar nada? o quede es este pero lea bien, sepa de que se trata y aporte.
Lo único que entiendo es que usted y muchos no quieren pagar lo que han consumido, dejen de ser ladrones paguen y listo. si a ti ola no te regala nada pues paga lo que debes y listo. Y si te estan cobrando cosas que no has consumido CREA UN FORO APARTE ESTE NO ES SOBRE ESO. ESTAS EN LA CASITA ROJA... ENTIENDES?? SENTIDO COMUN....
 
yo creo que las personas que estan tan conformes con OLA, deberian crear su propio foro (usuario feliz ola) y no crear discuciones tontas a INTERNO?
 
Ni Interno, ni nadie puede crear más foros sobre ola así sea para quejarse o para decir que es un usuario feliz, ya solo creo que hay dos foros para tal fin, este y el que esta marcado como importante. Los demás foros que se creen sobre ola seran cerrados.
 
no pero pues interno esta muy pasado sera que no le podes enviar un privado a esa niña, y arreglan sus problemas por que ventilar tus delirios de veterano en un foro, para que son lo MP??
 
Mario A tenes en parte la razón men pero es mejor que todo el mundo se entere, anita y yo no tenemos nada que ocultar, ademas no se si es una niña o niño, yo soy un delirio y mi sentido comun esta desvariando
 
!Me cobraron 6meses!

OLA me cobró desde el 24 de febrero al 22 de agosto de 2004, la suma de $414.000 iva incluido por GPRS, pero lo mas absurdo de todo esto es, que habiendo adquirido un plan de datos de 1mb
el 7 de agosto/2004, lo "eliminaron" aduciendo: "inconsistencias que se presentaban en el momento con el sistema de facturacion de este."

Como veran estoy esperando la liquidacion de Septiembre y octubre, lo mas patetico de todo esto, es que OLA en ningún momento me comunicó tal desición, se muy bien que utilicé el servicio y tengo que pagar por este.
 
Re: !Me cobraron 6meses!

sabacha dijo:
OLA me cobró desde el 24 de febrero al 22 de agosto de 2004, la suma de $414.000 iva incluido por GPRS, pero lo mas absurdo de todo esto es, que habiendo adquirido un plan de datos de 1mb
el 7 de agosto/2004, lo "eliminaron" aduciendo: "inconsistencias que se presentaban en el momento con el sistema de facturacion de este."

Uich tenaz que hagan eso :s pero esos planes de datos yo si había oido que los habian quitado, y que solo quedaron con ellos los primeros que alcanzaron a adquirirlos.
 
Anacosta dijo:
RAGAR13:
Si, ya envié la carta a la superintendencia porque en ola no me respondieron nunca mi derecho de petición y la super los puede sancionar por no hacerlo.

Si vas a mandar alguna carta a ola te recomiendo que saques 3 copias: una para ola, otrapor si tienes que acudir a la superintendencia porque ellos te exigen que envies una copia del derecho de petición que enviaste a ola y otra para ti. Cuando las lleves a ola exige que le pongan sello a las tre, el sello es grande y dice fecha en que te la recibieron, motivo y firma de quien te la recibio.

Yo envie un derecho de petición hace quince días, lo puse por fax y lo envié por adpostal a Bogotá, y hasta hoy no he recibido respuesta, y de las 3 cosas que solicitaba, solo me solucionaron uno de los errores, y ahora que puedo hacer?
 
Yo tambien toy en las mismas!!!

Y lo peor es que me llegó el cobro por 480.780 pesos y el año lo cumplo el 6 de Diciembre..si no pago ni me solucionan el problema no puedo hacer reposicion ahhhhhhhhhhhh Sagrado Rostro!!
 
Respuesta CRT

Les publico la respuesta que recibí de la CRT:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones acusa recibo de su correo electrónico en el cual hace referencia a los cobros por el servicio de PCS realizados en las respectivas facturas.

Sobre el particular, en primer término se considera importante aclarar que, de conformidad con la normatividad vigente, los servicios de Telefonía Móvil Celular y los servicios de Comunicación Personal (PCS) han sido definidos por el legislador como servicios públicos no domiciliarios, de manera que las disposiciones de la Ley 142 de 1994, Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, no les son aplicables.

Entre las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, (aplicables, únicamente a los servicios públicos domiciliarios) se encuentra la relativa a los cobros inoportunos (Art.150), donde se establece que las empresas de servicios públicos domiciliarios no pueden cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas, al cabo de cinco meses.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo al que se ha hecho referencia no aplica a los Servicios de Comunicación Personal (PCS), toda vez que los mismos, como ya se indicó, no son servicios domiciliarios de telecomunicaciones.

Por otra parte, es necesario hacer una explicación clara y precisa en lo que tiene que ver con la facturación de los servicios de telecomunicaciones, para lo cual cobra importancia resaltar que una vez efectuado un consumo (facturado o no), el suscriptor y/o usuario se encuentra en obligación de pagar lo consumido.

Partiendo de este entendimiento, debe hacerse referencia a las disposiciones regulatorias relativas al Régimen de Protección de los Derechos de los Suscriptores y Usuarios de los servicios de telecomunicaciones, contenido en el Título VII de la Resolución CRT 087 de 1997, el cual en su artículo 7.2.2. dispone lo siguiente:

"OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LA FACTURA. Todo suscriptor o usuario tiene derecho a recibir oportunamente la factura a su cargo y los operadores de telecomunicaciones la obligación de entregarla oportunamente en la dirección suministrada por el suscriptor o usuario, o en la que aparezca registrada en los archivos de la empresa, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.

Los operadores de telecomunicaciones están en la obligación de expedir y entregar sus facturas a más tardar en el período de facturación siguiente a aquél en que se hubieren efectuado los consumos por parte de los suscriptores o usuarios.

Si el suscriptor o usuario no recibe la factura podrá solicitar un duplicado. La circunstancia de no recibir la factura, no libera al suscriptor o usuario de la obligación de pagar oportunamente, a menos que el operador no haya efectuado la facturación o enviado la factura con suficiente antelación, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato.

PARÁGRAFO. Si dentro de las condiciones del contrato de prestación de servicios no se define el período de facturación, se entenderá que éste no puede ser superior a dos (2) meses"(resalto fuera de texto)

De conformidad con el artículo antes trascrito, debe tenerse en cuenta que la obligación en cabeza del operador consiste en expedir y entregar la factura; la regulación no hace referencia alguna a la imposibilidad del cobro por parte del operador, de manera que dicha situación se encuentra sometida a las reglas generales del derecho comercial y civil sobre la prescripción de la acción para el cobro de las obligaciones. Dicha regla general, se encuentra en el artículo 2543 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

"Prescribe en dos años la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos, por el precio de los artículos que despachan al menudeo."

No obstante, debe resaltarse que el incumplimiento por parte de la empresa respecto de la expedición y entrega oportuna de la factura, genera la imposición de las sanciones que determine la autoridad que està llamada a ejercer el control y vigilancia de los servicios públicos de telecomunicaciones no domiciliarios, competencia que de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio.

De acuerdo con lo anterior, para hacer exigible el pago de los consumos no facturados, el operador deberá acudir a cualquier mecanismo legal, contractual o a los que la empresa acuerde con el suscriptor y/o usuario, con el objeto de perseguir el cobro de los consumos que aunque no facturados oportunamente, fueron efectuados por el suscriptor y/o usuario y por tanto susceptibles de ser cobrados por la empresa, de conformidad con la norma enunciada.

En este orden de ideas, una vez iniciado el proceso de cobro mediante alguno de los mecanismos antes mencionados, en aras de dar cumplimiento al régimen de protección de los derechos de los suscriptores y/o usuarios, la empresa deberá informar claramente al suscriptor y/o usuario, el valor por concepto del establecimiento de una llamada, la unidad de consumo, el valor de la unidad de consumo, el número de unidades consumidas, el periodo de facturación y el tipo de servicio que se cobra, como servicios suplementarios, de valor agregado y demás cargos a que haya lugar..

En conclusión, los usuarios de servicios de telecomunicaciones deben tener en cuenta lo siguiente:

1. El usuario que ha efectuado un consumo está en la obligación de pagar el servicio consumido, aunque el mismo no haya sido facturado oportunamente por la empresa.

2. El contrato suscrito con la empresa de servicios públicos de telecomunicaciones no domiciliarios, se rige por las normas del derecho privado.

3. A dicho contrato, no le son aplicables las normas contenidas en la Ley 142 de 1994, pues ésta es aplicable de manera exclusiva a los servicios públicos domiciliarios.

4. El artículo 7.2.2. de la Resolución CRT 087 de 1997 no se refiere al cobro de la obligación sino a la expedición y entrega de la factura y de ninguna manera debe interpretarse como una causal de extinción de la obligación de pagar.

5. Tratándose de un contrato privado, si existen dudas respecto al pago de la obligación (servicio consumido), deberá acudirse en primer lugar a las cláusulas contractuales o en su defecto, a lo dispuesto por el artículo 2543 del Código Civil, de manera que no es la regulación la que autoriza el cobro, sino que ello se encuentra reglamentado en la legislación civil.

6. El suscriptor y/o usuario no podrá resistirse al pago del servicio consumido, invocando la ausencia de facturación por parte de la empresa.


7. Cuando la empresa proceda a hacer efectivo el cobro de los consumos no facturados, deberá informar claramente al suscriptor y/o usuario el valor por concepto del establecimiento de una llamada, la unidad de consumo, el valor de la unidad de consumo, el número de unidades consumidas, el periodo de facturación y el tipo de servicio que se cobra, como servicios suplementarios, de valor agregado y demás cargos a que haya lugar.

8. En todo caso, cuando la empresa efectúe el cobro de los consumos no facturados, deberá informar de manera clara al suscriptor y/o usuario, las nuevas condiciones y plazos a los que quedará sujeto el pago de las sumas adeudadas por este concepto.

Finalmente, es necesario precisar que las quejas y reclamos de los servicios públicos de telecomunicaciones no domiciliarios son de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, por ser esta la autoridad de control y vigilancia de los mismos.

En estos términos y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta.

Cordialmente,


CATALINA DÍAZ-GRANADOS T.
Coordinadora de Mercadeo
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Carrera 11 No. 93 -46, Piso 2.
Bogotá, Colombia
Teléfono +57/(1)6355550, Fax 6355551
Página web: http://www.crt.gov.co
E-mail: diazcata@crt.gov.co
Nota Confidencial: Esta comunicación no constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje después de su envío.


PD: Bueno, yo ya había pagado, igual no quería que me cortaran el servicio. Aún así Ola aún me esta debiendo lo de que no me descuenta todo lo que había pagado por plan de datos antes.
 
DE ACUERDO



Dark Princess dijo:
Les publico la respuesta que recibí de la CRT:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones acusa recibo de su correo electrónico en el cual hace referencia a los cobros por el servicio de PCS realizados en las respectivas facturas.

Sobre el particular, en primer término se considera importante aclarar que, de conformidad con la normatividad vigente, los servicios de Telefonía Móvil Celular y los servicios de Comunicación Personal (PCS) han sido definidos por el legislador como servicios públicos no domiciliarios, de manera que las disposiciones de la Ley 142 de 1994, Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, no les son aplicables.

Entre las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, (aplicables, únicamente a los servicios públicos domiciliarios) se encuentra la relativa a los cobros inoportunos (Art.150), donde se establece que las empresas de servicios públicos domiciliarios no pueden cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas, al cabo de cinco meses.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo al que se ha hecho referencia no aplica a los Servicios de Comunicación Personal (PCS), toda vez que los mismos, como ya se indicó, no son servicios domiciliarios de telecomunicaciones.

Por otra parte, es necesario hacer una explicación clara y precisa en lo que tiene que ver con la facturación de los servicios de telecomunicaciones, para lo cual cobra importancia resaltar que una vez efectuado un consumo (facturado o no), el suscriptor y/o usuario se encuentra en obligación de pagar lo consumido.

Partiendo de este entendimiento, debe hacerse referencia a las disposiciones regulatorias relativas al Régimen de Protección de los Derechos de los Suscriptores y Usuarios de los servicios de telecomunicaciones, contenido en el Título VII de la Resolución CRT 087 de 1997, el cual en su artículo 7.2.2. dispone lo siguiente:

"OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LA FACTURA. Todo suscriptor o usuario tiene derecho a recibir oportunamente la factura a su cargo y los operadores de telecomunicaciones la obligación de entregarla oportunamente en la dirección suministrada por el suscriptor o usuario, o en la que aparezca registrada en los archivos de la empresa, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.

Los operadores de telecomunicaciones están en la obligación de expedir y entregar sus facturas a más tardar en el período de facturación siguiente a aquél en que se hubieren efectuado los consumos por parte de los suscriptores o usuarios.

Si el suscriptor o usuario no recibe la factura podrá solicitar un duplicado. La circunstancia de no recibir la factura, no libera al suscriptor o usuario de la obligación de pagar oportunamente, a menos que el operador no haya efectuado la facturación o enviado la factura con suficiente antelación, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato.

PARÁGRAFO. Si dentro de las condiciones del contrato de prestación de servicios no se define el período de facturación, se entenderá que éste no puede ser superior a dos (2) meses"(resalto fuera de texto)

De conformidad con el artículo antes trascrito, debe tenerse en cuenta que la obligación en cabeza del operador consiste en expedir y entregar la factura; la regulación no hace referencia alguna a la imposibilidad del cobro por parte del operador, de manera que dicha situación se encuentra sometida a las reglas generales del derecho comercial y civil sobre la prescripción de la acción para el cobro de las obligaciones. Dicha regla general, se encuentra en el artículo 2543 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

"Prescribe en dos años la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos, por el precio de los artículos que despachan al menudeo."

No obstante, debe resaltarse que el incumplimiento por parte de la empresa respecto de la expedición y entrega oportuna de la factura, genera la imposición de las sanciones que determine la autoridad que està llamada a ejercer el control y vigilancia de los servicios públicos de telecomunicaciones no domiciliarios, competencia que de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio.

De acuerdo con lo anterior, para hacer exigible el pago de los consumos no facturados, el operador deberá acudir a cualquier mecanismo legal, contractual o a los que la empresa acuerde con el suscriptor y/o usuario, con el objeto de perseguir el cobro de los consumos que aunque no facturados oportunamente, fueron efectuados por el suscriptor y/o usuario y por tanto susceptibles de ser cobrados por la empresa, de conformidad con la norma enunciada.

En este orden de ideas, una vez iniciado el proceso de cobro mediante alguno de los mecanismos antes mencionados, en aras de dar cumplimiento al régimen de protección de los derechos de los suscriptores y/o usuarios, la empresa deberá informar claramente al suscriptor y/o usuario, el valor por concepto del establecimiento de una llamada, la unidad de consumo, el valor de la unidad de consumo, el número de unidades consumidas, el periodo de facturación y el tipo de servicio que se cobra, como servicios suplementarios, de valor agregado y demás cargos a que haya lugar..

En conclusión, los usuarios de servicios de telecomunicaciones deben tener en cuenta lo siguiente:

1. El usuario que ha efectuado un consumo está en la obligación de pagar el servicio consumido, aunque el mismo no haya sido facturado oportunamente por la empresa.

2. El contrato suscrito con la empresa de servicios públicos de telecomunicaciones no domiciliarios, se rige por las normas del derecho privado.

3. A dicho contrato, no le son aplicables las normas contenidas en la Ley 142 de 1994, pues ésta es aplicable de manera exclusiva a los servicios públicos domiciliarios.

4. El artículo 7.2.2. de la Resolución CRT 087 de 1997 no se refiere al cobro de la obligación sino a la expedición y entrega de la factura y de ninguna manera debe interpretarse como una causal de extinción de la obligación de pagar.

5. Tratándose de un contrato privado, si existen dudas respecto al pago de la obligación (servicio consumido), deberá acudirse en primer lugar a las cláusulas contractuales o en su defecto, a lo dispuesto por el artículo 2543 del Código Civil, de manera que no es la regulación la que autoriza el cobro, sino que ello se encuentra reglamentado en la legislación civil.

6. El suscriptor y/o usuario no podrá resistirse al pago del servicio consumido, invocando la ausencia de facturación por parte de la empresa.


7. Cuando la empresa proceda a hacer efectivo el cobro de los consumos no facturados, deberá informar claramente al suscriptor y/o usuario el valor por concepto del establecimiento de una llamada, la unidad de consumo, el valor de la unidad de consumo, el número de unidades consumidas, el periodo de facturación y el tipo de servicio que se cobra, como servicios suplementarios, de valor agregado y demás cargos a que haya lugar.

8. En todo caso, cuando la empresa efectúe el cobro de los consumos no facturados, deberá informar de manera clara al suscriptor y/o usuario, las nuevas condiciones y plazos a los que quedará sujeto el pago de las sumas adeudadas por este concepto.

Finalmente, es necesario precisar que las quejas y reclamos de los servicios públicos de telecomunicaciones no domiciliarios son de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, por ser esta la autoridad de control y vigilancia de los mismos.

En estos términos y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta.

Cordialmente,


CATALINA DÍAZ-GRANADOS T.
Coordinadora de Mercadeo
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Carrera 11 No. 93 -46, Piso 2.
Bogotá, Colombia
Teléfono +57/(1)6355550, Fax 6355551
Página web: http://www.crt.gov.co
E-mail: diazcata@crt.gov.co
Nota Confidencial: Esta comunicación no constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje después de su envío.


PD: Bueno, yo ya había pagado, igual no quería que me cortaran el servicio. Aún así Ola aún me esta debiendo lo de que no me descuenta todo lo que había pagado por plan de datos antes.
 
bueno nos han sacado de una duda, lo de si es o no aplicable la ley 142, y ya que no pues, debemos es no consumir ese tipo de servicios de ola, segun escuche a partir del martes los servicios de datos de bellsouth tendran nuevos planes, esperemos.
 
Ah, eso si, porque basicamente lo que dice la CRT es que no es con ellos y vaya y quejese con la Super... Ya sea que a uno le toque pagar de todos modos lo que consumio, Ola se gana una multa por sus irregularidades en facturación, ya con eso quedamos a mano }]
 
Amigos Les Cuento Que Envie Toda La Documentacion A La Superintendencia, A Los 6 Dias Me Enviaron Copia De La Carta Remitida Al Representante Legal De Ola, En La Que Le Exigen Entregar Toda La Documentacion Aserca De Mi Queja Ya Que No Se Han Notificado Ante Ella, Hay Que Esperar Que Pasa
 
Buenos Dias Laneros...
Algun Lanro Que Me Haga El Favor De Actualizarme Sobre El Cobro De Ola Web...
Muchas Gracias Por Su Atencion...
 
Cuanto cobra OLA por meterse a traves de GPRS

Cuanto cobra OLA por meterse a traves de GPRS al portal de ellos, cuantos KB tiene esa página???