Inversiones Pensiones y Cesantías - Laneros

Productos financieros de ahorro a corto, mediano, largo plazo y otros tipo de inversiones en capital.
Compañeros buenos dias tengo una pregunta muy puntual, tuve un accidente y la recuperacion es muy dudosa dado que perdí movilidad en el brazo izquierdo, yo estoy con proteccion y hasta mayo del otro año ellos me evaluan, que puedo esperar o que debo adelantar en este caso, en ese fondo si hay posibilidad de pension? o solo me devuelve lo ahorrado
Si a alcanzado a cotizar minimo un año dentro de los ultimos tres y en la evaluacion le sale perdida de la capacidad laboral por lo menos del 50% deberia darle para pension por invalidez
 
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¿En los fondos privados se puede lograr pensión vitalicia o es hasta que se agoten los recursos?
Yo hice la misma consulta a la asesora de la AFP a la cual me pienso pasar y me respondió que tienen un cargo encargado de "proyectar las pensiones" y dejarlas vitalicias. De igual manera en las AFP existen unas 7 u 8 modalidades de pensión. Una de ellas consiste en comprar un seguro de renta vitalicia son una aseguradora habilitada para este fin, en este caso es la aseguradora la que procede a realizar el pago de la pensión, garantizando los pagos hasta el fallecimiento. No he analizado las otras opciones de pensión y habría que mirar con un experto en el área los pros y contras de cada una de ellas.

Gente una pregunta. ¿Uno como independiente está obligado a pagar parafiscales (sena, icbf) si no seleccionó pago de caja de compensación? Es que estoy viendo en miplanilla que sale una casilla que dice "NO exento de aportes parafiscales" y ya me dio cosa que me llegue la famosa carta de la UGPP.
Yo actualmente soy "independiente" (contratos por prestación de servicios) y me aparece el mismo mensaje, nunca he pagado los parafiscales, ni me llegan cartas de algún ente de control, me limito a pagar únicamente los seguros obligatorios (EPS y ARL) y el fondo de inversión (AFP). Los parafiscales en el caso de los independientes, son voluntarios.

Pd. Técnicamente tanto la EPS como la ARL son seguros, por eso los denomino de esa manera.
Pd 2. Los fondos de pensiones, por lo menos los privados, técnicamente son fondos de inversión.
Pd 3. Colpensiones es un esquema Ponzi que tarde o temprano puede colapsar. Ya este tipo de régimen esta a punto de hacerlo en varias partes del mundo (cada día menos jóvenes que trabajen y aporten a la pensión de los viejos que están en la cima de la pirámide)
 
La empresa lo hace. Tu le indicas a que fondo estás inscrita o a cual te quieres afiliar
si, ellos están en la obligación de hacerlo como trámite, pero es tu decisión elegir cada fondo según tu preferencia.
Hablando de preferencias... He escuchado que meterse al fondo público trae más beneficios a futuro que los fondos privados. Es verdad?
 
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si es verdad.. yo me acabo de pasar porque en la doble asesoria salia perdiendo en el privado
Puedes contarnos, según tu experiencia en al doble asesoría, por que salías perdiendo en el privado?

lo digo por que actualmente tengo 37 años, 860 semanas cotizadas en porvenir, y la verdad no se si estoy bien o mal para alcanzar pensión, o pasarme a publico..

Gracias por responder..
 
mi hermano en proteccion me aseguraban minimo 1.3 de pension y eso que me falta un tiempo para ella.. en colpesiones casi 1.9..
 
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¿Qué tal el proceso de cambio? ¿Cuánto se demoró? ¿Se puede hacer de forma 100% online?

la doble asesoria si.. radicar la solicitud de traslado personal
Yo hice el trámite de traslado a colpensiones el año pasado, todo virtual, doble asesoría por teléfono y en la página se diligencia a un formulario, en dos semanas aprobaron todo y dos meses después ya las semanas cotizadas aparecían en colpensiones... Fue muy fácil la verdad.
 
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Que gono* de seres humanos en Colpensiones... y Porvenir, y las demás AFPs y todo el mundo (ah! disculpen, me alteré).


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Que gono* de seres humanos en Colpensiones... y Porvenir, y las demás AFPs y todo el mundo (ah! disculpen, me alteré).


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Una pregunta, ¿el pago de la pensión es retroactivo? Es decir si uno cumple edad y semanas el 1 de enero de 2022 y ese día radica la solicitud de pensión pero por trámites internos se demora hasta junio, a uno le pagarían retroactivos esos 6 meses?
 
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Una pregunta, ¿el pago de la pensión es retroactivo? Es decir si uno cumple edad y semanas el 1 de enero de 2022 y ese día radica la solicitud de pensión pero por trámites internos se demora hasta junio, a uno le pagarían retroactivos esos 6 meses?

@angelik570 Por acá me dicen, es posible obtener el retroactivo por el tiempo que demore el fondo en reconocer y pagar la pensión pero se debe tener en cuenta un requisito fundamental, que es haber plasmado la novedad de retiro, algo importante antes de marcar esa novedad de retiro es tener la historia laboral física verificando que si tenga las semanas efectivamente cotizadas. NOTA: Es importante esa prueba física antes de presentar la documentación pues se está presentando un altísimo nivel de corrupción principalmente en Colpensiones y AFP Porvenir donde se están DESAPARECIENDO las semanas de los afiliados!.
 
Yo hice el trámite de traslado a colpensiones el año pasado, todo virtual, doble asesoría por teléfono y en la página se diligencia a un formulario, en dos semanas aprobaron todo y dos meses después ya las semanas cotizadas aparecían en colpensiones... Fue muy fácil la verdad.
Que pena hombre, tuvo que seguir pagando en el otro fondo mientras le hacían el traslado?
 
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Que pena hombre, tuvo que seguir pagando en el otro fondo mientras le hacían el traslado?
Pues un mes en uno y al otro en colpensiones, una vez aprueban mandan una carta donde dicen que a partir del siguiente mes ya comienza a cotizar en el nuevo fondo, ud ya sigue realizandolas en paralelo al traslado del fondo anterior.
 
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Yo soy "defensor" de Colpensiones. ¿Sistema ponzi? Entonces todos los gobiernos son un sistema ponzi, dependen de los impuestos y en cuanto se reduzca la población se reduciran los impuestos y colapsarán 🤷‍♂️

Brevemente estableceré lo obvio:

- Fondos privados = Ahorro individual
- Colpensiones = Ahorro colectivo

En fondos privados si la persona no logró ahorrar suficiente sejo. Dependiendo de cuanto ahorró puede quedar con un salario mínimo por 10 o 15 años y después de eso "vaya pidale a colpensiones". (garantía de pensión mínima, [parafraseando] todo aquel que haya cumplido el mínimo de semanas cotizadas tiene el derecho a una pensión) ¿y de donde sale esa pensión? del gobieron cuando la plata en el fondo privado se acabe.

Y cito:

El estado entra a subsidiar la pensión y para ello exige los requisitos señalados, y de ese subsidio surge la solidaridad en el régimen de ahorro individual, donde todos los contribuyentes entramos a subsidiar al afiliado a los fondos privados de pensión que no logra pensionarse por sí mismo.
^Aún cuando una persona esté en fondo privado el gobierno le reconoce su derecho a una pensión (si cumplió las semanas pero no le alcanza el ahorro). Pero para eso también existe el fondo de solaridad pensional que todos los cotizantes en fondos privados o publicos (desde 3 o 4 salarios mínimos) tienen que pagar.

Fuente de la cita y más información de garantía de pensión mínima.


En Colpensiones la mesada se puede hacer con dos calculos:

1. Sobre el promedio salarial de los últimos 10 años

2. Sobre el promedio de toda la vida laboral

Generalmente el #1. resulta más alto/mejor y es sobre el que se calcula, pero en caso dado que el segundo (toda la vida) fuera más alto, se realiza con dicho número.

La mesada será cómo mucho el 65.50% del promedio más alto (1 o 2). (Hay una formula que tiene en cuenta que tal alto es el salario respecto al mínimo y de ahí descuenta)

Mesada = 65.50% - (0.5 x Promedio 1 o 2 / SMMLV).

Un ejemplo clásico es que para un promedio salarial de 1'500.000 la pensión es apróximadamente 970k.

Por cada 50 semanas adicionales (a las mínimas 1150/1300) se suma 1.5% más a ese promedio.

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De los promedios anteriores cómo ven, hay un poquito de "ventaja" que aunque lo más obvio es que entre más experiencia (y más años) mejor salario. Nadie está exento del caso opuesto, las vacas gordas y las vacas flacas. Haber perdido el trabajo o la capacidad para hacerlo y no tener un salario "alto" en los últimos 10 años sería mortal si solo éstos se tomaran en cuenta esos 10 años y no hubiese otra opción.
**Vale aclarar que son últimos 10 años de aportes laborales. No 10 años calendario. Así que si ya completó las semanas y no está trabajando no se está obligado a aportar por aportar

En los fondos privados "no importa" (en teoría) que salario tuvo en los últimos diez años, pero en la práctica se debe tener un buen salario casi toda la vida para tener una buena pensión y entre más jóven lo logre, mejor. Ya que los últimos 10 años en un fondo privado podrían rendir pocos frutos y si esos años se dan en épocas cómo las actuales podría incluso tener rendimientos negativos. Por lo mismo en los fondos privados se pueden hacer aportes voluntarios, mientras que en Colpensiones no. Esa es una de "las ventajas" de los fondos privados, se puede retirar anticipadamente.

Por otra parte depende a que edad empieza su vida laborar y su cotización. Una persona que aporte desde los 20 años (hasta los 62 = 42 años) puede acumular una buena suma, siempre y cuando no pare de trabajar. Mientras otra que empieza a los 25 - 27 ... 30 años de manera correspondiente tendrá menos tiempo y dinero ahorrado.

Pro Tip: Si va llegando a su "jubilación" en un fondo privado y tiene salario mínimo... "mi hermano... venda un riñon". No mentiras, acojase a la garantía de pensión mínima (si cumple con las semanas). Es complicado que tenga un ahorro considerable y si no cumple con las semanas le ofrecen devolverle sus aportes.

*Ahora, no es que los privados sean LOS MALOS y Colpensiones excelente y para todos. Es muy puntual caso a caso, pero la regla general es si ud. no está en clase media, media alta (y no tiene planes de subir de estrato), pero ha trabajado su buen tiempo y tiene para cumplir sus semanas, mejor estar en Colpensiones.

Las buenas noticias es que tienen hasta los 47 y 52 46 y 51 años (mujeres y hombres respectivamente) para trasladarse a Colpensiones (o viceversa). Es decir en los últimos 10 años ya no se pueden cambiar, se quedan donde están. Y antes de los 10 años se puede hacer el cambio cada 5 años.

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Ahora entre otros detalles a considerar. Cómo es común, si en un matrimonio uno de los conyuges fallece la pensión la recibe el sobreviviente. Una persona en fondo privado fallece deja una "herencia". El dinero que esa persona haya ahorrado y tenga en su cuenta se puede reclamar por los herederos y/o conyuge. (No estoy seguro si el conyuge puede escoger pensión o dinero).

Algo que me parece fundamental y "bonito" (en Colombia, dentro de su inequidad y desdicha hay muchas leyes y derechos que valen mucho y no todo el mundo los tiene. Aunque hay "mejores países" también los hay peores). En fin, lo bonito es que la pensión es un derecho y es irrevocable.

Eso significa que: En el regimen que sea, siempre y cuando haya cumplido el mínimo de semanas (y para colpensiones la edad mínima) tiene derecho a una pensión. Y no puede renunciar a esta.

Pero bueno aquí viene la desventaja de Colpensiones. ¿Que pasa sí no se cumple con las semanas al llegar a la edad?

*En los respectivos fondos se puede seguir cotizando hasta cumplir las semanas / ahorro necesario. Pero dado el caso que no sea una opción. Porque le faltan muchos años/dinero para ello.

En Colpensiones le ofrecen una indemnización sustitutiva que es ... algo (algo es algo). Utilizan otra formula muchísimo más complicada y tienen en cuenta todas las semanas cotizadas porcentajes de no se qué y le termina reconociendo más o menos todos los aportes medio ajustados. (es decir un poquito más de lo que aportó, pero no mucho más).

En los fondos privados es cómo tener "una inversión" donde le devuelven su plata con rendimientos de los años que haya cotizado. Lo cual en este sentido será mucho más favorable que la indemnización sustitutiva de Colpensiones.


TL;DR un video de lo que piensa "el experto"



Tony.
 
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