Bueno, aqui van mis consideraciones sobre el tema y Gratis para que aprovechen: Lo primero que yo estudiaría es, cual es la calidad del tal distribuidor, ya que dependiendo del tipo de contrato que tenga con la empresa de software en USA se puede saber si es la empresa gringa con la que usted hizo el contrato o con la empresa colombiana. A este respecto es importante aclarar que sin importar lo que diga el contrato de licencia si el Colombiano no tiene la representación autorizada para Colombia del software, pues fue con él con quien usted hizo el contrato y será contra dicha persona contra quien deba usted emprender las acciones del caso y no contra los gringos.
Ahora bien, la pregunta es que fue lo que compró usted y a que se comrpometió cuando le extendieron la licencia?
La respuesta la debe tener en el texto mismo de la licencia, estos contratos son internacionalmente conocidos como "wrap in", lo que quiere decir que cuando usted rompe el empaque del soporte correspondiente se entiende qua acepta los términos y condiciones del licienciante.
Sin embargo y pese a que todo lo que hasta ahora he escuchado suena muy lógico, lo que usted tiene a su favor es que en Colombia este tipo de temas nunca se han desarrollado. Por lo mismo mi consejo sería:
Redacte una queja seria y presentela ante la Delegatura de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio que queda en la Cra 13 No. 27-00 p. 5. de Bogotá. De hecho si no le dijeron o no le aclararon cuales eran las condiciones en las que se firmó el contrato usted puede alegar que la publicidad respectiva (la licencia puede eventualmente ser considerada publicidad) fue insuficiente o engañosa y con fundamento en lo mismo hacer efectiva la queja respectiva.
En principio yo creería que una queja de esas caracteristicas sería existosa y se demoraría en salir no más de seis (6) meses,