Resolucion DIAN 0000994

sibero80

Lanero Reconocido
7 Ago 2004
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Resolucion DIAN 0000994

Para comenzar, pues aclaro que no soy importador ni ofrezco ningún servicio; solamente soy un lanero que hace un uso frecuente de los servicios de los importadores, y ha llamado mi atención la nueva resolución que ha trastornado la manera como tradicionalmente se hacían las importaciones.

Aqui les comparto un video de la empresa ABECARGO donde explica las implicaciones de esta resolución:







QUE SE SABE:
  • Se requerirá de factura legal declarando el valor del ítem, en caso de ser articulo usado, o artículos de distintas tiendas, se hará uso de una DECLARACIÓN DE VALOR. ( ¿ funcionará de la misma manera como se declaraba antes de esta resolucion?)
  • Las políticas con respecto a los tipos de artículos que se pueden importar se mantienen.
  • Se aumenta el personal aduanero para lograr subir el indice de revisión de mercancías hasta un 20%.


En fin, queda el tema abierto para que las personas mas conocedoras del tema puedan comentar al respecto, y así no inundar los temas de los respectivos importadores por separado.



Saludes a todos.
 
Última edición por un moderador:
Por supuesto que he buscado, y he pasado por casi todos los temas de la primera pagina, y es precisamente por eso que he creado este tema, para destinarlo exclusivamente a esa tematica, y consolidar la información regada a lo largo de los otros temas, que tienen otras funciones, por ejemplo, ese tema que enviaste, KiKe dice claramente al principio, que su propósito es exponer datos de empresas y las experiencias que se han tenido con ellas..
Asi que no creo que es un REPOST, sino una ventana para consolidar la información que se tiene hasta el momento, y evitar que se publique la misma información o preguntas en otros temas con propósitos distintos.
Por ejemplo, acabo de actualizar el post inicial, para poner una lista de los hechos que se conocen hasta el momento, e irlo actualizando a medida que mas información salga a la luz.

Si por otro lado, los moderadores consideran innecesario este tema, pues pueden cerrarlo y eliminarlo, lo ultimo que quiero es hacer spam en el sitio (que era precisamente lo que queria evitar para los otros temas, en especial de los importadores, donde aparecen mas de una pregunta respecto a este tema).
 
a mi me parece indicado el tema del post, aca se puede reunir la info para de una vez aclararle a todos los que como yo andamos perdidos con el tema y ante la Nula explicacion por parte de muchso importadores, de como es el tema y como quedan los pedidos...
 
Bueno y yo también ando un poco perdido en el tema, se que de pronto se demoren un poco lo que mande uno a importar y que es ilegal evadirse el impuesto trayendo cosas, en fin... a ver si nos aclaran si ahora se cobra el 5% de impuestos sobre algunos productos de computación o como es eso?

Saludos...
 
pues en el otro post, elluisro quedo de averiguar, porque aparentemente el video dice algo distinto a lo que se sabia, pero aqui pongo lo que averigue por mi lado:

Segun la lista del 2009 (no encontre una mas actualizada) se indica que estan exentos del iva los equipos que no superen los 82 UVT ($25.132), es decir, que no superen los $2.060.824. Pero no se especifica si aun asi debe pagar el impuesto de importación.

CITO: ( http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2009/iva_2009.pdf )
Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos
(82) UVT.
Para efectos de la exclusión del IVA, se entiende por computador personal de escritorio, la unidad
compuesta por la Unidad Central de Proceso (CPU), monitor, teclado y/o mouse, manuales, cables,
sistema operacional preinstalado y habilitado para acceso a Internet.
Para los mismos efectos se entiende como computador personal portátil, aquel que tiene integrado
en el mismo continente la Unidad Central de Proceso (CPU), el monitor o pantalla y todos los
demás componentes para que funcione de manera autónoma e independiente y se encuentre
habilitado para acceso a Internet, con la característica adicional de que su peso permite llevarlo de
manera práctica de un lugar a otro en equipaje de mano. (Art. 5, Dcto. 567 de 2007)
No se encuentran excluidos del impuesto elementos tales como: Impresora, unidades de
almacenamiento externo, escáner, módem externo, cámara de video y, en general, otros accesorios
o periféricos, así como partes y piezas de los computadores
 
He buscado en las resoluciones de la DIAN y aún no encuentro nada diferente al 12% de Arancel + 16% de IVA en productos computacionales, excepto computadores (escritorio y portátiles) que cumplan lo que dicen arriba que solo pagan el 5% y mas nada sin IVA, la verdad esos valores que el señor de abecargo dice en el video no los he encontrado, y como la ley de murphy funciona tan bien pues tampoco encuentro los valores anteriores.. jaja...

apenas los tenga los publico o si alguien los encuentra que los ponga.. pero en partes de PC y articulos de computacion como impresoras, monitores, etc. es 12% de Arancel + 16% IVA.
 
y por que algunos importadores dejaron de prestar el servicio? que es lo que están haciendo en estos momentos para solucionar el problema?
 
Jodaaa.... pero que algun importador se reportee!! ninguno contesta las solicitudes y la pagina de pedidosausa.com esta muerta. Quiero hacer una cotización pa ver qué tanto subieron los precios. respondaaan!!
 
He buscado en las resoluciones de la DIAN y aún no encuentro nada diferente al 12% de Arancel + 16% de IVA en productos computacionales, excepto computadores (escritorio y portátiles) que cumplan lo que dicen arriba que solo pagan el 5% y mas nada sin IVA, la verdad esos valores que el señor de abecargo dice en el video no los he encontrado, y como la ley de murphy funciona tan bien pues tampoco encuentro los valores anteriores.. jaja...

apenas los tenga los publico o si alguien los encuentra que los ponga.. pero en partes de PC y articulos de computacion como impresoras, monitores, etc. es 12% de Arancel + 16% IVA.

acabo de revisar el Decreto 4589 de 2006 que dice cuales son los Aranceles de Aduanas, y todos los productos que revisé de computación (impresoras, memorias, procesadores, monitores) los veo con arancel del 5%. No puedo asegurar que esa sea la tarifa, pues no soy profesional en la materia y puedo estar equivocado, pero para referencia y que revisen uds mismo puede servir.

http://www.mincomercio.gov.co/eContent/documentos/Normatividad/decretos/2006/decreto-4589-2006.pdf

y esta es la última modificación a los aranceles, actualizados a 2011

http://www.mincomercio.gov.co/eContent/documentos/Normatividad/decretos/2011/Decreto-492-2011.pdf
 
alguien me puede aclarac cuanto impuesto o arancel le ponen a mercancias diferentes a computacion tales como suplementos , unos mayoristas con los que negocio con mercancia puesta aca me estan diciendo que ahora toda cosa pequeña o grande le aplican el 30% adicional a los precios anteriores a marzo 1 y a mi me parece que quieren es sacar provecho de la resolucion para aplicarle al cliente intermedio (yo ) y al cliente final una buena sangria economica
 
Una preguntilla para los de planta.

antes no se pagaba ese arancel del 10% e iva del 16%? ó es que ahora si le van a parar bolas a eso y lo van a empezar a cobrar?
 
alguien me puede aclarac cuanto impuesto o arancel le ponen a mercancias diferentes a computacion tales como suplementos , unos mayoristas con los que negocio con mercancia puesta aca me estan diciendo que ahora toda cosa pequeña o grande le aplican el 30% adicional a los precios anteriores a marzo 1 y a mi me parece que quieren es sacar provecho de la resolucion para aplicarle al cliente intermedio (yo ) y al cliente final una buena sangria economica

en mi caso si me cobran pero el 28xciento, incluso con los portatiles, que supuestamente estan excentos al menos cnozco tres empresas aca que hacen eso de cobrar sea el articulo que sea


pibe86 siempre se cobraba ahora con lo de la factura trata de que se cumpla con ello , antes era mas facil de saltar eso , pero si siempre a existido.
 
Alguien sabe si alguna empresa ya tiene el metodo para concervar los precios asi como yorkis? Es que necesito para traer unas cosas que ya estan compradas pero las tiene un familiar en EEUU?
 
Creo que la razon por la que algunos importadores tienen sus negocios frenados, es precisamente porque el "loophole" o el bache en el sistema se cerro aun mas para evadir el pago de los impuestos...
No se como sea el nuevo manejo de la declaración de valor, y como se diferencia a la declaracion que se realizaba anteriormente.
Segun tengo entendido, esta nueva manera de declarar, involucra directamente al usuario final, y libra de responsabilidad a los courier.. y quien sabe si alguna irregularidad en la declaracion, pueda ser considerada como un intento de evasion de impuestos, y pueda llegar a ser procesada penalmente.

Asi que creo que hasta que no se sepa por completo el alcance y las nuevas dinámicas de esta resolucion, pues creo que algunos importadores que sacaban sus ganancias de la lotería aduanera.. tendran frenados sus negocios un buen tiempo... obviamente siempre prevalece el viejo método del importador viajero frecuente... que saca provecho de que las importaciones de bienes en equipaje son controlados en menor medida que los envios urgentes...

pero como dicen, hasta que no se manifieste alguien mas entendido en esto, que dentro de la jugada (un importador), no habra mayor certeza de como sera el manejo de precios con respecto a los anteriores... porque obviamente los servicios courier siguen funcionando de la misma manera.. siempre y cuando se haga 100% legal..

Por otro lado TOEI, seria interesante ver los manifiestos de importacion que te entrega la empresa, para revisar porke te estan haciendo ese cobro y si tienen derecho a hacerlo, ya que si el equipo es inferior a cierto valor, esta exento del IVA. No vaya a ser que te esten dando en la cabeza y te cobren el iva sin tenerlo que pagar... eso es un delito.
 

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