Transporte Si tienes moto muestrala, no importa la marca

Vehículos, movilidad y trámites.
Uy men, lastima por la perdida, Q.E.P.D.

definitivamente el licor no va con muchas cosas y entre ellas es los vehiculos.
Cuando me voy con los amigos para una finca donde sabemos q se va a tomar, lo primero q hago es quitarle las llaves a todos y guardarlas en un lugar q nadie se de cuenta. y el q no se deje quitar la llave, se va de quitada de bujia.
es triste leer estas noticias como la q nos acaba de dar Mohanco, pero es algo q verdaderamente para poner a reflexionar a los q les gusta tomarse los chorritos y poseedores de vehiculos.
 
Muchas gracias por los saludos de afecto recibidos de verdad que son muy alentadores para mi ;)
Bueno señores y pasando a cosas menos tristes les cuento que cada día tengo a la nena mas bonita le mande levantar la cola y le cambie el cubre cadena por un protaper ademas que le mande hacer la quilla y las aletas del tanque mañana me las entregan hay les colgare foticos tan pronto como se la instalen
 

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Vean q maravilla...

LEY 'No. 1239 25 Julio 2008
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN lOS ARTicUlOS 106 Y 107 DE LA
lEY 769 DEL 2 DE AGOSTO DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
El CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 106 del Código Nacional de Tránsito quedará así:
"Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales.
En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio
público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de
Tránsito competente en el Distrito o Municipio respectivo. En ningún caso podrá
sobrepasar los 80 kilómetros por hora.
El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte
escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y
en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora."
Artículo 2. El artículo 107 del Código Nacional de Tránsito quedará así:
"Artículo 107. Limites de velocidad en carreteras nacionales y
departamentales. En las carreteras nacionales y d~partameotales las velocidades
autorizadas para vehículos públicos o privados, serán determinad~ poriel Ministerio
de Transporte o la Gobernación, según sea el caso,. teniendo eri cuenta las
especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepdsar los 120 kilómetros por
hora
Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en
ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.
~"'"
Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalizaci6n de estas
restricciones.
Parágrafo. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las
zonas urbanas de que trata el artículo 106 Y en las carreteras nacionales y
departamentales de que trata este artículo, debe establecer los límites de velocidad
de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las
condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías,
visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño,' las características
de operación de la vía."
Artículo 3. El artículo 96 de la Ley 769 quedará así:
"Artículo 96. Normas Específicas Para Motocicletas, Motociclos Y
Mototriciclos Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y
68 del presente Código.
", ,
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar
casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces
direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las
luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la
reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del
vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública,
que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al
conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las
vías.
Artículo 4. La presente ley tiene vigencia a partir de la fecha de su promulgación.​

http://web.presidencia.gov.co/leyes/2008/julio/ley123925072008.pdf
 
Estuve mirando una llaantas marca TVS y me parecieron bonitas y sobre todo muy baratas, no se si valgan la pena pues custan la mitar que unas michelin.

Tengo pensado ponerle a mi mona una 90/90 atrás, pero no se cual adelante.... eso será en un tiempito, espero que no sea mucho, también les cuento que auer de una sola tacada me tocó bajarme de la cuota de julio que estaba vencida y de la de agosto, ya me quedan 19 no más.....

Por otra parte nos toca´ra andar con una fotocopia de esta ley entre el chaleco de la moto para que no jodan....
 
Vean q maravilla...
"Artículo 107. Limites de velocidad en carreteras nacionales y
departamentales. En las carreteras nacionales y d~partameotales las velocidades
autorizadas para vehículos públicos o privados, serán determinad~ poriel Ministerio
de Transporte o la Gobernación, según sea el caso,. teniendo eri cuenta las
especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepdsar los 120 kilómetros por
hora
Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en
ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.

Muy bueno este creo que es el mayor aporte de la Ley de Castro Caicedo Q.E.P.D. Es que andar en las rectas del Valle a menos de 100 km/h es pecado, sobretodo en la recta Cali-Palmira

Artículo 3. El artículo 96 de la Ley 769 quedará así:
"Artículo 96. Normas Específicas Para Motocicletas, Motociclos Y
Mototriciclos Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y
68 del presente Código.

Enhorabuena también por esto que nos quita el yugo de andar por la derecha siempre y arriesgando nuestras vidas.

2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar
casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

Sigue la estupidez de los chalecos :muerto: ademas marcado con la placa como presidiario.

Comparto la opinion de Juan Carlos de la revista DeMotos
http://www.demotos.com.co/html/altaybaja.htm

3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces
direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las
luces delanteras y traseras encendidas.

Eso esta muy bien esperoms que se haga cumplir, hoy por ejemplo un regulador de transito me dijo que apagara las luces :confused:,
como que no les enseñan bien la reglamentación. Además en mi motico por seguridad siempre la luz delantera está prendida (es automatico) y aunque se puede modificar el circuito me parece mejor siempre prendida.

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la
reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del
vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública,
que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al
conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las
vías.

Esto si seria muy bueno pero que lo hicieran cumplir y no mas transporte de cilindros de GAS.


Muy buena la info viejo Nitro.
 
Estuve mirando una llaantas marca TVS y me parecieron bonitas y sobre todo muy baratas, no se si valgan la pena pues custan la mitar que unas michelin.

Men de las llantas tambien depende tu vida, queres probar con tu vida la calidad de unas llantas solo por ahorrarte unos pesos?, ojo con eso.

La marca tvs en llantas de de las mismas TVS motos, es como decir q vas a comprar llantas marca Bajaj. son llantas Indias fabricadas y traidas por esta marca, llantas con algo de durabilidad y un poco mas de adherencia q las q trae la pulsar, pero igualsiguen siendo unos cauchos para no confiarles una curva cerrada.

-------

Referente al chaleco...

Ley 769 para ciclistas y motociclistas
Diario Oficial número 44.893 del 7 de agosto de 2002 del Código Nacional de Tránsito Terrestre vigente

CAPITULO V

Ciclistas y motociclistas

Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:

"Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa."


Mande un correo al transito de Medellin aclarando este punto de la norma, por q segun tengo entendido los alcaldes hacen lo q les da la gana y ponen sus propias normas como el caso de Cali, q creo deben llevar el chaleco todo el dia y de color naranja. Ojala q en Medellin y Bello no pongan estas normas y acaten la ley nacional.
 
Mande un correo al transito de Medellin aclarando este punto de la norma, por q segun tengo entendido los alcaldes hacen lo q les da la gana y ponen sus propias normas como el caso de Cali, q creo deben llevar el chaleco todo el dia y de color naranja. Ojala q en Medellin y Bello no pongan estas normas y acaten la ley nacional.

Aca en Cali ya quitaron lo de naranja, lo importante es que sea reflectivo. pero toca todo el Santo Dia, con el dichoso adminiculo de M..... :muerto: no se que refleja un chaleco de Día? Estaba pensando ponerle unos reflectivos que sean invisibles de Dia a ver que pasa, son especiales y creo que los hace 3M.

Estuve mirando una llaantas marca TVS y me parecieron bonitas y sobre todo muy baratas, no se si valgan la pena pues custan la mitar que unas michelin.

Tengo pensado ponerle a mi mona una 90/90 atrás, pero no se cual adelante.... eso será en un tiempito, espero que no sea mucho, también les cuento que auer de una sola tacada me tocó bajarme de la cuota de julio que estaba vencida y de la de agosto, ya me quedan 19 no más.....

Por otra parte nos toca´ra andar con una fotocopia de esta ley entre el chaleco de la moto para que no jodan....

Ojo con las llantas viejo Jairo en lo posible siempre respeta las dimensiones dadas por el fabricante y compre lo mejor que este al alcance de su bolsillo. No me parecen fiables esas TVS.
 
Nitro como asi? Yo ando con ese HP chaleco todo el día.
PD-Es naranja, si ya no es necesario me compro uno negro porque parezco vendedor de minutos (sin ofender)
 
Nando, pues mande el correo al transito y no me responden, pero segun dice la norma q el chaleco solo se exige durante las 18 a las 6 horas, total de 6pm a 6am, horario nocturno.
Aqui nunca se ha exigido chalecos de color naranja, solo fue un rumor q pensaban imponerlo pero nunca se hizo.
Aun q ahora voy a preguntarle a un "guarda" haber q dice. Pero me imagino la respuesta, como siempre cuando les pregunto algo, "No se, no estoy seguro" ¬_¬.

Hace poco le pregunte a uno por el tamaño y fuente q deben llevar las placas en el casco, y la respuesta fue "emmm no se, eso donde venden cascos le ponen las q son", hay dios..

Aproposito necesitaba dimensiones por q modifique el casco del parrillero, aqui les dejo una foto y la galeria de todo el procedimiento q lleve para pintarlo :p.

fotocell0026resizeuy9.jpg


Galeria casco en FaceBook

Galeria casco en PicasaWeb

Saludos

Pd: el tamaño de las letras es fuente tipo Arial a dimensiones de 3.5cms de alto a una distancia no mayor a 1cms entre cada letra/numero
 
jajaja muy charro nadno como una amndarina, yo uso negro, elq ue em dieron en marca con la moto,

pues lo de 120 en carretera muy bacano, igual el pescao mio no levanta mas de 105km/h tonces ni modo.

pillando el casco modificado de nitro... :D

y la pulsar queda muy ***************a sin el guardabarro trasero a mi parecer.

bueno ya vi el proceso, y mero camello, ese nitro es un teso pal diseño y pa la pintura, y todo hecho a mano heeeeee que groso el nitro .
 
Pues en Envigado el chaleco es solo por la noche..... Tengo una pregunta: En bogotá dijeron una vez que las motos no podía ir por el carril rápido o central de las vías, (al estilo de la regional en medellín), sin embargo mucha gente lo hace yo le pregunté a un polocho y me dijo que ya no estaban jodiendo por eso pero que si me accidentaba yendo por allí TODA la responsabilidad del accidente era mía, que incluso a uno de sus compañeros le había pasado y que andaba bien enbalado.

A la luz de la nueva ley ¿ se puede transitar por allí?

Tocará comprarme una motico que llegué a los 120 de velocidad....

Ya conseguí trabajo... por lo menos por un tiempo, es en la secretaría de movilidad en bogotá..... vamos a ver que puedo ayudar desde allá....
 
ombe felicitaciones viejo Jairoar por tu nuevo camello :D

y pues si, segun la norma, ya se puede transitar por cualquiera de los 2 carriles, y eso de q si te accidentas llendo por el carril izquierdo es responsabilidad solo tuya es puro cuento, solo para meter susto, en ese entonces cuando me accidente, iba por el carril izquierdo y no hubo problema alguno, inclusive gane la audiencia de transito :p.
 
Ahhh como así... mi Magic 110 cc llega a 110 kms/h y me preocupa que no llegue a los 120 :p... je je je!!!
Viejo nitro, me gustaría que me colaboraras con mi casco... está llevao del HP!!! Algo baratico pero bueno ;)
 
Usted puede andar por cualquier carril, pero hay una normativa que se saben sobretodo los agentes de Policia de Carreteras que reza: que si en una via de más de dos carriles estan todos los carriles libres uno debe andar prioritariamente por el carril derecho, cosa que nadie o casi nadie cumple, pero si a ellos les da la gana lo multan :confused:
 
A Nando es si no q avise :p, pero ese gallo ahora q no tengo aerografo tocaria a punta de aerosol, o si queres esperas q consiga el aerografo y sale mas economico :p.


que si en una via de más de dos carriles estan todos los carriles libres uno debe andar prioritariamente por el carril derecho

Esto no cumple asi, antes la norma era, q si se anda sobre vias de 2 carriles se debe andar por el derecho, y mas de 2 carriles se puede andar por el del centro sin ningun problema, pero ahora con el cambio de la norma se puede rodar por el q sea, aun q a modo de seguridad es preferible andar por algun otro cuando vamos en carretera, ya q no faltan los pelaos afiebrados andando rapidisimo, mucho mas ahora con limite de velocidad a 120km/h en carretera.
 
Ultimamente le he dado mas acelerador a mi mona y suba con cierta facilidad a 80 en cuarta, creo que como ya tiene mas de 4000 kms ya no debo ser tan tacaño con la mano derecha, eso me tiene muy contento.

Tuve en esta semana otra primiparada con la moto pues le llené el tanque al máximo y al dejarla con la pata lateral la empezó a regar y mi mamà me la hizo sacar de la casa por el olor a gasolina, me dio rabia y me dui yo tmabién en donde no caba mi mona no entro yo tampoco, en fin.

Hoy tocaba hacer una vuelta con el tuwingo de mi hermana y ahora si la pude entrar sin problemas...
 
jjeje, este jairoar ome jaja!

eso botele acelerador aer, esa motico siempre es andona.
Por mi parte mi moto ya dentro de 12kms cumple los 10.000kms :D, y una moto de la q me siento orgulloso, a pesar de ser China, nunca me imagine q saliera tan buena moto, aun sigue voltiando cabezas por donde sea q pase :D.
Luego le hago un foto estudio reciente jeje!, y la foto de los 10.000 (vamos a ver si la cojo :p)