Tengo derecho a una Liquidacion???

Rubeng91

Lanero Reconocido
11 Jun 2008
497
Hola , LANeros recurro a ustedes ya que se que alguno de ustedes me puede ayudar mi caso es el siguiente :

Empece a Trabajar el 20 de Octubre de 2010 en una empresa (negocio) Desempeñándome reparando equipos de computo, arreglos de SOFTWARE Y HARDWARE Donde Llevo Trabajando hasta la fecha..

hoy sin Previo aviso ni Excusa valida me han despedido y dicho que trabajo hasta el 27 de Octubre de 2012

En donde Trabajo Me Pagan un Sueldo de 30.000 pesos Diarios Adicional me dan una comisión de 5.000 pesos por cada equipo que reinstale (cambio de sistema operativo) lo cual son unos 2- 3 equipos Diarios ....

el Horario Laboral es de 10:00am a 8:00pm jornada continua.
Trabajo de Lunes a viernes Incluyendo Festivos .

No tengo Ningun tipo de Contrato ni Prestaciones de ley (prima, salud y pension , vacaciones , auxilio de transporte )....

Mi Pregunta es tengo Derecho a Una liquidación o indemnización? siendo cierto a cuanto equivaldría ?
 

hemar174

Lanero Reconocido
2 Nov 2008
5,011
Viejo el problema es que sin contrato es un poco más difícil, sin embargo usted si tiene derecho a ser liquidado a más tardar a 30 días después de la última nomina que pago la empresa después de su retiro...... Hable con ellos y lo pide por las buenas y si le dicen que no por que usted no tenia contrato o algo así, tranquilamente usted les dice que a ellos les cabe una demanda por no pago de seguridad social, liquidación, riesgos profesionales etc...... Eso sí le toca ir consiguiendo testigos que acrediten que usted trabajo allá un año, que cumplía con un horario y las reglas de la empresa, etc.... compañeros o ex compañeros de trabajo o si ellos le daban recibos de pago de nomina firmados y con nit..... Cosa que dudo Ya que al no haber contrato sin algún tipo de soporte ellos podrían negar algún vínculo laboral con usted. Le deseo suerte y justicia.

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dtriana

Lanero Reconocido
21 Mar 2007
375
Busque asesoria de un abogado que sepa de temas laborales. Yo hice hace unos meses una consulta similar a la suya y lo que me explicó el abogado es que esa clase de situaciones (como la suya, horario, pagos recurrentes) generan vínculo laboral de palabra.

Mas grave aun si no le estaban pagando ARP, EPS, pensión, cesantias. Todas esas son obligaciones del empleador en Colombia que solo se subsanan de haber un contrato de servicios por escrito, de resto se entiende como contrato laboral y de incumplir esas obligaciones el lio es bien grande para el empleador.

Usted tendria derecho a un mes de sueldo por año trabajado, mas cesantias no pagadas con intereses mas pensiones no pagadas con intereses, sin embargo yo no soy abogado, le estoy contando lo que me explicaron en su momento que fue hace como seis meses y mi consulta fue como empleador, no como empleado. La firma que me asesoró en ese momento fue www.asesoresenderecho.net pero tengo entendido que sus servicios son mas para empleadores que para empleados. En mi opinión en su caso lo mejor que puede hacer es acudir a los mecanismos gratuitos de ayuda que brinda el estado para estas situaciones a traves del ministerio de protección social y el ministerio del trabajo. No lo conozco de primera mano pero si se de unas profesoras de un jardin que no les estaban pagando EPS, llamaron a una de esas lineas de atención y en dos semanas tuvieron todo resuelto.

Muy importante lo que dice hermar de los soportes por escrito. Eso se lo pidieron a estas profesoras, comprobantes de pago, documentos de liquidación y en general pruebas de pagos recurrentes.
 
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SANTIPER

Lanero Reconocido
9 May 2011
919
yo tyengo entendido eso mismo...desde que este bajo mandato..o sea cumpliendo ordenes y horario se considera contrato de trabajo, ademas de ser tiempo consecutivo...deberia asesorarse mas para que le ayuden con eso
 
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Hagen

Lanero Reconocido
16 Oct 2008
1,361
Cumplia con los horarios que le ponia la empresa? Porque si es asi, ellos estaban obligados desde un principio a pagarle sus prestaciones como es debido.

Y asi no exista contrato escrito, tenian contrato verbal, que es igual de valido. Podria haber lugar a algo mas serio. Como decia hemar, vaya consiguiendo todos los soportes y testimonios posibles. Pero lo mejor es arreglar por las buenas
 
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Rubeng91

Lanero Reconocido
11 Jun 2008
497
Gracias a todos Por su apoyo Y asesoramiento ya tengo el el suficiente soporte para demostrar todo mi tiempo trabajado , por el momento mañana hablare con el encargado haber a que acuerdo llegamos de lo contrario ...
 

sábado

Castrochavista.
25 Ago 2010
6,145
No tiene derecho a ninguna de las dos.

Por cómo lo describe su contrato sería un de obra o prestación de servicios, donde se entiende que la liquidación hace parte de su salario.

La indemización sólo tiene lugar cuando es un despido sin justa causa, el suyo no aplicaría pues aún está en periódo de pruebas que legalmente es de dos meses.

Edit: ley mal pensé que había sólo sido un mes de trabajo, en ese caso si tiene derecho a liquidación e indemización, no necesita ni siquiera abogado, esos procesos lo puede llevar ud mismo, en el ministerio de trabajo le dan toda la asesoria que necesite de manera gratuita.
 

hemar174

Lanero Reconocido
2 Nov 2008
5,011
No tiene derecho a ninguna de las dos.

Por cómo lo describe su contrato sería un de obra o prestación de servicios, donde se entiende que la liquidación hace parte de su salario.

La indemización sólo tiene lugar cuando es un despido sin justa causa, el suyo no aplicaría pues aún está en periódo de pruebas que legalmente es de dos meses.

Edit: ley mal pensé que había sólo sido un mes de trabajo, en ese caso si tiene derecho a liquidación e indemización, no necesita ni siquiera abogado, esos procesos lo puede llevar ud mismo, en el ministerio de trabajo le dan toda la asesoria que necesite de manera gratuita.

Mejor borre lo primero por que uno lee y alcanza pensar muy mal de usted......

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J0E

Lanero Reconocido
16 May 2011
3,582
Mejor borre lo primero por que uno lee y alcanza pensar muy mal de usted......

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Jajajajaja si señor...

Por otro lado no es necesario testigos y tampoco necesita abogado.

Se entiende en Colombia que hay contrato laboral desde q hayan los siguientes tres elementos:

Sublimación laboral (recibir y acatar ordenes)
Cumplir con un horario establecido por la empresa.
Y recibir una bonificación salarial por el préstamo de sus servicios.

Ya q existían estos tres factores ud tiene derecho a q lo indemnicen por despido sin justa causa de acuerdo al salario promediado de los últimos 3 meses.

La indemnización seria 30 días por el primer año labrado y 20 días por los años subsiguientes.

Lo q si no tiene forma de pelear es con el tiempo q no lo tuvieron con seguridad social y arp.... De igual manera solo podría pelear por el tiempo de pensión más no en dinero, solo en tiempo.

De resto tanto vacaciones, cesantias e intereses de las cesantias, prima y horas extras deben de entrar en la liquidación.

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C.pereira

Lanero Reconocido
11 Oct 2012
387
Jajajajaja si señor...

Por otro lado no es necesario testigos y tampoco necesita abogado.

Se entiende en Colombia que hay contrato laboral desde q hayan los siguientes tres elementos:

Sublimación laboral (recibir y acatar ordenes)
Cumplir con un horario establecido por la empresa.
Y recibir una bonificación salarial por el préstamo de sus servicios
.

Ya q existían estos tres factores ud tiene derecho a q lo indemnicen por despido sin justa causa de acuerdo al salario promediado de los últimos 3 meses.

La indemnización seria 30 días por el primer año labrado y 20 días por los años subsiguientes.

Lo q si no tiene forma de pelear es con el tiempo q no lo tuvieron con seguridad social y arp.... De igual manera solo podría pelear por el tiempo de pensión más no en dinero, solo en tiempo.

De resto tanto vacaciones, cesantias e intereses de las cesantias, prima y horas extras deben de entrar en la liquidación.

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jajajajaja
los 3 factores son

subordinacion laboral
prestacion personal y efectiva del servicio
contraprestacion por el trabajo realizado.

Si estoy en un cooperativa de ******... tengo derecho a liquidacion????

en teoria no tiene derecho, lo que tiene es que buscar a un abogado laboralista que lo asesore pues este tema puede ser tratado como un contrato realidad depende de la cooperativa, de si esta era en realidad una empresa o tenia animus cooperandi.