Avianca se alinea con nuevos requisitos de la DIAN para declaración de equipajes y divisas
Ahora solo presentarán la declaración (Formulario 530) quienes cumplan los requisitos
Los cambios aplican a partir del 2 de agosto en vuelos internacionales
Bogotá, 31 de julio de 2019. En línea con los cambios anunciados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la
Declaración de Equipaje, Dinero en Efectivo, y Títulos Representativos de Dinero, Avianca recuerda a los viajeros los casos en los que es obligatorio presentar dicha declaración.
Todo viajero, nacional o extranjero, que ingrese a Colombia deberá llenar el formulario 530 que encontrará en las salas de equipajes del aeropuerto cuando:
- Los elementos en el equipaje, diferentes a los efectos personales, superen los USD $ 2000.
- Existan
normas que exijan cumplir los requisitos para ingresar mercancías por parte de viajeros internacionales, como
armas,
equipos de telefonía móvil u otros.
- Ingresen vegetales, animales, insumos agropecuarios, incluyendo animales de compañía o mascotas.
- Ingrese o retire mercancía que constituya
patrimonio cultural de la nación u otras naciones, sean esculturas, pinturas y demás.
- Ingrese mercancía sujeta a requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura o de Ambiente de Desarrollo Sostenible, como obras de arte, productos con restricciones ambientales por ser agentes contaminantes, entre otros.
- Sea residente en el exterior y quiera introducir temporalmente y libre de impuestos, artículos para uso personal o profesional durante su estadía en Colombia.
- Se trate de misiones médicas acreditadas que ingresen insumos necesarios para desarrollar jornadas de salud, ya sea como equipaje acompañado (que llegue con el viajero) o no (enviado por carga).
- El viajero haya enviado equipaje no acompañado (por carga)
- El viajero haya permanecido mínimo 5 días en el exterior e ingrese hasta 3 unidades de artículo de uso doméstico -sean o no eléctricos-, artículos deportivos, propios de la profesión, arte u oficio, y/o diez unidades de la misma clase de los demás artículos para uso personal o familiar.
- Las mercancías ingresadas superen el cupo total permitido por la modalidad de viajeros (
USD $ 5.000) o sea mercancía no autorizada para dicha modalidad, independiente de la cantidad y/o el valor de estas, en cuyo caso deberá cambiar la modalidad de importación.
- El viajero o su unidad familiar ingrese o saque del país dinero en efectivo y/o títulos representativos de dinero por monto superior a
USD $ 10.000 o su equivalente en otras monedas.
Los viajeros que no cumplan las anteriores condiciones no están obligados a presentar el formulario ante la DIAN al llegar a Colombia, pero sí deberán pasar su equipaje por los filtros de seguridad antes de salir del aeropuerto.
Para información detallada sobre el formulario de Declaración de Equipaje, Dinero en Efectivo, y Títulos Representativos de Dinero, puede ingresar a
www.dian.gov.co/viajeros .