Buen día.
Les pregunto:
Si un trabajador solicita vacaciones (15 días) con 2 meses de anticipacion y con la posibilidad de 4 meses diferentes. Ej se piden en enero para salir en marzo , abril, mayo o junio y en todas las fechas las niegan, ¿se puede hacer algo?
El trabajador tiene casi dos periodos de vacaciones acumulados.
Muchas gracias.
Pues realmente quien tiene la potestad de definir cuándo sale una persona a vacaciones es el empleador, y es medianamente discrecional la potestad, así que difícil que en el Ministerio hagan algo. Lo más importante es por lo menos dejar constancia por escrito de la solicitud, y de la advertencia de la acumulación, de cara a poder defender luego que las vacaciones no prescriban porque no fue su voluntad no disfrutarlas.Ir a la oficina de trabajo?, Derecho de petición solicitando por qué se le niega?
Pues pueden servir como prueba, es verdad, pero el trámite es un poco dispendioso y no tan fácil, sobre todo dependiendo de la entidad que seaTengo una duda, y es la siguiente, una persona se le terminó el contrato pero en el momento de poner la X para su retiro no se hizo, tengo entendido que la liquidación y la carta de terminación de contrato son pruebas para ir a la eps y que se desvincule para no seguir generando moras, por favor quien me ayuda...SOS
muchas gracias por el dato.Pues realmente quien tiene la potestad de definir cuándo sale una persona a vacaciones es el empleador, y es medianamente discrecional la potestad, así que difícil que en el Ministerio hagan algo. Lo más importante es por lo menos dejar constancia por escrito de la solicitud, y de la advertencia de la acumulación, de cara a poder defender luego que las vacaciones no prescriban porque no fue su voluntad no disfrutarlas.
La otra alternativa, entendiendo la discrecionalidad del empleador en el tema de vacaciones, es que en otro espacio solicite le indiquen cuándo debe salir a disfrutar de su descanso de vacaciones, sin indicar fecha, para dar la oportunidad a que por lo menos no le digan que es porque las fechas que solicita, por el negocio, son imposibles de aceptar.
Pues pueden servir como prueba, es verdad, pero el trámite es un poco dispendioso y no tan fácil, sobre todo dependiendo de la entidad que sea
PRESCRIPCION. La prescripción comienza a correr terminado el año que tiene el empleador para otorgarlas, por lo que se puede decir que en el caso de las vacaciones, la prescripción es de 4 años contados a partir de la fecha de la obtención del derecho a disfrutarlas. Concepto Minproteccion Social 325873 de 2009.muchas gracias por el dato.
¿Cuando prescriben las vacaciones?
Una consulta, si uno mientras goza de sus vacaciones, tiene una incapacidad de 3 días, estas cuentan como vacaciones? o tengo derecho a cuando este bien de salud sacar esos días, pues técnicamente no estoy descansando. como seria eso ? me tienen que largar a 18 días entonces. o que?
creo que no lo cuentan como incapacidad
Falso de toda falsedad como decía un profesor en la U: las incapacidades interrumpen las vacaciones, y el efecto, una vez notificado al empleador, puede ser bien que se extiendan las vacaciones por los días de duración de la incapacidad, o bien que le dejen esos días de vacaciones a favor para un futuro momento.No, si ud entra en incapacidad en sus vacaciones el unico "beneficiado" es el empleador. SI ud quiere le notifica para que la eps le pague esos dias, pero sus vacaciones continuan normalmente no le aumentan dias.
Eso no es así, la incapacidad suspende el período vacacional y se reanuda este cuando termine la incapacidad, por ejemplo a usted le faltan 5 días para completar las vacaciones y se incapacita 3 días (hábiles), una vez termine la incapacidad se reanuda el conteo de los 5 días restantes.No, si ud entra en incapacidad en sus vacaciones el unico "beneficiado" es el empleador. SI ud quiere le notifica para que la eps le pague esos dias, pero sus vacaciones continuan normalmente no le aumentan dias.
La prealerta al renunciar ya no existe en el código de trabajo. Uno lo hace simplemente por ética si así lo puede hacer, si no pues coge y se va cuando quiere.Señores, alguien que me colabore con una duda, un compañero renuncio y se fue para otra parte, resulta que la empresa (de la que salio) le quito 1 mes de sueldo, que por que tenia que avisar (lo del pre aviso) no se supone que eso por LEY esta prohibido y que NINGUNA empresa publica o privada la puede tener dentro de las clausulas de su contrato?
Con lo que le salieron al hombre es que como eso estaba en el contrato (la tal clausula con el pre aviso) y el había firmado ese contrato no había nada que hacer, que ese contrato lo había redactado un abogado y que así se pusiera en vueltas a la empresa la amparaba la "ley".... osea que bajo NINGUNA circunstancia una empresa puede tener dichas clausulas don J0E?La prealerta al renunciar ya no existe en el código de trabajo. Uno lo hace simplemente por ética si así lo puede hacer, si no pues coge y se va cuando quiere.
Por otro lado una empresa no puede retener ningún dinero que pertenezca a un empleado si éste no autoriza a hacerlo, por lo cual lo mejor que puede hacer su amigo es ir a la oficina de trabajo y exponer el caso para que la empresa le reintegre el dinero que es de él.
Hay algo muy sencillo que está sobre cualquier cláusula, cualquier papel notariado o firmado por un abogado y se llama LEY. Si el código sustantivo del trabajo dice que eso no lo pueden hacer, no lo van a poder hacer.Con lo que le salieron al hombre es que como eso estaba en el contrato (la tal clausula con el pre aviso) y el había firmado ese contrato no había nada que hacer, que ese contrato lo había redactado un abogado y que así se pusiera en vueltas a la empresa la amparaba la "ley".... osea que bajo NINGUNA circunstancia una empresa puede tener dichas clausulas don J0E?
Muchas gracias ome, voy a llamar al compañero pa que los ponga en vueltas, siempre fue mas de millón y medio con lo que se le quedaron esas ratas. De nuevo gracias @J0EHay algo muy sencillo que está sobre cualquier cláusula, cualquier papel notariado o firmado por un abogado y se llama LEY. Si el código sustantivo del trabajo dice que eso no lo pueden hacer, no lo van a poder hacer.
Hay que tener en claro algo y es que sobre una ley no hay nada más, las empresa de acá son muy mañosas y los colombianos somos muy perezosos y ni las leyes que nos cubren al igual q los deberes que tenemos los conocemos, por eso hacen con nosotros lo que les da la gana.