Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Tengo una duda, y es la siguiente, una persona se le terminó el contrato pero en el momento de poner la X para su retiro no se hizo, tengo entendido que la liquidación y la carta de terminación de contrato son pruebas para ir a la eps y que se desvincule para no seguir generando moras, por favor quien me ayuda...SOS
 
Buen día.

Les pregunto:

Si un trabajador solicita vacaciones (15 días) con 2 meses de anticipacion y con la posibilidad de 4 meses diferentes. Ej se piden en enero para salir en marzo , abril, mayo o junio y en todas las fechas las niegan, ¿se puede hacer algo?

El trabajador tiene casi dos periodos de vacaciones acumulados.

Muchas gracias.

Ir a la oficina de trabajo?, Derecho de petición solicitando por qué se le niega?
Pues realmente quien tiene la potestad de definir cuándo sale una persona a vacaciones es el empleador, y es medianamente discrecional la potestad, así que difícil que en el Ministerio hagan algo. Lo más importante es por lo menos dejar constancia por escrito de la solicitud, y de la advertencia de la acumulación, de cara a poder defender luego que las vacaciones no prescriban porque no fue su voluntad no disfrutarlas.

La otra alternativa, entendiendo la discrecionalidad del empleador en el tema de vacaciones, es que en otro espacio solicite le indiquen cuándo debe salir a disfrutar de su descanso de vacaciones, sin indicar fecha, para dar la oportunidad a que por lo menos no le digan que es porque las fechas que solicita, por el negocio, son imposibles de aceptar.

Tengo una duda, y es la siguiente, una persona se le terminó el contrato pero en el momento de poner la X para su retiro no se hizo, tengo entendido que la liquidación y la carta de terminación de contrato son pruebas para ir a la eps y que se desvincule para no seguir generando moras, por favor quien me ayuda...SOS
Pues pueden servir como prueba, es verdad, pero el trámite es un poco dispendioso y no tan fácil, sobre todo dependiendo de la entidad que sea
 
Pues realmente quien tiene la potestad de definir cuándo sale una persona a vacaciones es el empleador, y es medianamente discrecional la potestad, así que difícil que en el Ministerio hagan algo. Lo más importante es por lo menos dejar constancia por escrito de la solicitud, y de la advertencia de la acumulación, de cara a poder defender luego que las vacaciones no prescriban porque no fue su voluntad no disfrutarlas.

La otra alternativa, entendiendo la discrecionalidad del empleador en el tema de vacaciones, es que en otro espacio solicite le indiquen cuándo debe salir a disfrutar de su descanso de vacaciones, sin indicar fecha, para dar la oportunidad a que por lo menos no le digan que es porque las fechas que solicita, por el negocio, son imposibles de aceptar.


Pues pueden servir como prueba, es verdad, pero el trámite es un poco dispendioso y no tan fácil, sobre todo dependiendo de la entidad que sea
muchas gracias por el dato.

¿Cuando prescriben las vacaciones?
 
muchas gracias por el dato.

¿Cuando prescriben las vacaciones?
PRESCRIPCION. La prescripción comienza a correr terminado el año que tiene el empleador para otorgarlas, por lo que se puede decir que en el caso de las vacaciones, la prescripción es de 4 años contados a partir de la fecha de la obtención del derecho a disfrutarlas. Concepto Minproteccion Social 325873 de 2009.

Fuente: MinTrabajo
 
  • Me gusta
Reacciones: [sC+].JotaDe
Una consulta, si uno mientras goza de sus vacaciones, tiene una incapacidad de 3 días, estas cuentan como vacaciones? o tengo derecho a cuando este bien de salud sacar esos días, pues técnicamente no estoy descansando. como seria eso ? me tienen que largar a 18 días entonces. o que?
 
Una consulta, si uno mientras goza de sus vacaciones, tiene una incapacidad de 3 días, estas cuentan como vacaciones? o tengo derecho a cuando este bien de salud sacar esos días, pues técnicamente no estoy descansando. como seria eso ? me tienen que largar a 18 días entonces. o que?

creo que no lo cuentan como incapacidad

No, si ud entra en incapacidad en sus vacaciones el unico "beneficiado" es el empleador. SI ud quiere le notifica para que la eps le pague esos dias, pero sus vacaciones continuan normalmente no le aumentan dias.
 
No, si ud entra en incapacidad en sus vacaciones el unico "beneficiado" es el empleador. SI ud quiere le notifica para que la eps le pague esos dias, pero sus vacaciones continuan normalmente no le aumentan dias.
Falso de toda falsedad como decía un profesor en la U: las incapacidades interrumpen las vacaciones, y el efecto, una vez notificado al empleador, puede ser bien que se extiendan las vacaciones por los días de duración de la incapacidad, o bien que le dejen esos días de vacaciones a favor para un futuro momento.

Otra cosa es que en la práctica, pocas personas manifiesten esta situación al empleador y por lo tanto nunca se dé la interrupción.
 
No, si ud entra en incapacidad en sus vacaciones el unico "beneficiado" es el empleador. SI ud quiere le notifica para que la eps le pague esos dias, pero sus vacaciones continuan normalmente no le aumentan dias.
Eso no es así, la incapacidad suspende el período vacacional y se reanuda este cuando termine la incapacidad, por ejemplo a usted le faltan 5 días para completar las vacaciones y se incapacita 3 días (hábiles), una vez termine la incapacidad se reanuda el conteo de los 5 días restantes.

Artículo 188 Código Sustantivo del Trabajo: ARTICULO 188. INTERRUPCION. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
 
Hasta donde tengo entendido, un contrato de prestacion de servicios no puede incluir un horario de trabajo ¿Ha cambiado algo al respecto? Ahora, si estoy en lo cierto ¿Puede el empleador exigir el cumplimiento de un horario de trabajo? ¿Podria ser esto demandado en una oficina de mintrabajo?

¿Donde podria ver un listado basico de obligaciones de empleador y empleado en este tipo de contrato?
 
Señores, alguien que me colabore con una duda, un compañero renuncio y se fue para otra parte, resulta que la empresa (de la que salio) le quito 1 mes de sueldo, que por que tenia que avisar (lo del pre aviso) no se supone que eso por LEY esta prohibido y que NINGUNA empresa publica o privada la puede tener dentro de las clausulas de su contrato?
 
  • Me gusta
Reacciones: J0E
Señores, alguien que me colabore con una duda, un compañero renuncio y se fue para otra parte, resulta que la empresa (de la que salio) le quito 1 mes de sueldo, que por que tenia que avisar (lo del pre aviso) no se supone que eso por LEY esta prohibido y que NINGUNA empresa publica o privada la puede tener dentro de las clausulas de su contrato?
La prealerta al renunciar ya no existe en el código de trabajo. Uno lo hace simplemente por ética si así lo puede hacer, si no pues coge y se va cuando quiere.

Por otro lado una empresa no puede retener ningún dinero que pertenezca a un empleado si éste no autoriza a hacerlo, por lo cual lo mejor que puede hacer su amigo es ir a la oficina de trabajo y exponer el caso para que la empresa le reintegre el dinero que es de él.
 
  • Me gusta
Reacciones: alexitosrv y kupala
La prealerta al renunciar ya no existe en el código de trabajo. Uno lo hace simplemente por ética si así lo puede hacer, si no pues coge y se va cuando quiere.

Por otro lado una empresa no puede retener ningún dinero que pertenezca a un empleado si éste no autoriza a hacerlo, por lo cual lo mejor que puede hacer su amigo es ir a la oficina de trabajo y exponer el caso para que la empresa le reintegre el dinero que es de él.
Con lo que le salieron al hombre es que como eso estaba en el contrato (la tal clausula con el pre aviso) y el había firmado ese contrato no había nada que hacer, que ese contrato lo había redactado un abogado y que así se pusiera en vueltas a la empresa la amparaba la "ley".... osea que bajo NINGUNA circunstancia una empresa puede tener dichas clausulas don J0E?
 
Con lo que le salieron al hombre es que como eso estaba en el contrato (la tal clausula con el pre aviso) y el había firmado ese contrato no había nada que hacer, que ese contrato lo había redactado un abogado y que así se pusiera en vueltas a la empresa la amparaba la "ley".... osea que bajo NINGUNA circunstancia una empresa puede tener dichas clausulas don J0E?
Hay algo muy sencillo que está sobre cualquier cláusula, cualquier papel notariado o firmado por un abogado y se llama LEY. Si el código sustantivo del trabajo dice que eso no lo pueden hacer, no lo van a poder hacer.

Sobre una ley no hay nada más, las empresa de acá son muy mañosas y los colombianos somos muy perezosos y ni las leyes que nos cubren al igual q los deberes que tenemos los conocemos, por eso hacen con nosotros lo que les da la gana.
 
  • Me gusta
Reacciones: kupala
Hay algo muy sencillo que está sobre cualquier cláusula, cualquier papel notariado o firmado por un abogado y se llama LEY. Si el código sustantivo del trabajo dice que eso no lo pueden hacer, no lo van a poder hacer.

Hay que tener en claro algo y es que sobre una ley no hay nada más, las empresa de acá son muy mañosas y los colombianos somos muy perezosos y ni las leyes que nos cubren al igual q los deberes que tenemos los conocemos, por eso hacen con nosotros lo que les da la gana.
Muchas gracias ome, voy a llamar al compañero pa que los ponga en vueltas, siempre fue mas de millón y medio con lo que se le quedaron esas ratas. De nuevo gracias @J0E
 
  • Me gusta
Reacciones: J0E