Hasta donde tengo entendido, un contrato de prestacion de servicios no puede incluir un horario de trabajo ¿Ha cambiado algo al respecto? Ahora, si estoy en lo cierto ¿Puede el empleador exigir el cumplimiento de un horario de trabajo? ¿Podria ser esto demandado en una oficina de mintrabajo?
¿Donde podria ver un listado basico de obligaciones de empleador y empleado en este tipo de contrato?
Regla general: un contrato de prestación de servicios no puede prever el horario en que el trabajador independiente presta sus servicios personales. Excepción: casos puntuales de servicios que por su naturaleza deben ser prestados en momentos específicos, como el caso del trabajo del contador que se contrata para presentar las declaraciones bimensuales de IVA, con quien puedo pactar el día preciso del mes y el horario, en que debe presentarse con el fin de que tenga el cierre contable listo, y pueda presentar oportunamente la declaración, porque esa es la razón de ser de su contrato. Otro ejemplo es cuando se contrata en minería el mantenimiento periódico y correctivo de los equipos: sería entendible pactar un horario pues se requiere que el contratista esté en todo momento que el equipo esté operando pues ante una falla, la indisponibilidad del equipo es muy cara, entonces el horario se vuelve el mismo de operación del contratante.
Si lleva una discusión respecto del horario de trabajo en un contrato de prestación de servicios al MinTrabajo, es porque busca que lleguen a un acuerdo alusivo a lo que se llama contrato realidad, y es que definan en conciliación que realmente existía un contrato de trabajo y no de prestación de servicios, o que al menos acuerden que hay discusión al respecto, y que la diferencia que se presenta entre ellos se resuelva con un acuerdo económico (que la empresa le pague una plata a su "contratista")
Como la relación del contratista con el contratante es civil, no se puede hablar en ese caso de empleador y trabajador y por lo tanto no hay norma o ley que determine las obligaciones que recíprocamente tiene, sino que en distintas normas se regula esa relacion, pasando por el código civil, el comercial, el estatuto tributario, la ley 100 de 1993 y normas complementarias, etc.
Señores, alguien que me colabore con una duda, un compañero renuncio y se fue para otra parte, resulta que la empresa (de la que salio) le quito 1 mes de sueldo, que por que tenia que avisar (lo del pre aviso) no se supone que eso por LEY esta prohibido y que NINGUNA empresa publica o privada la puede tener dentro de las clausulas de su contrato?
En MATERIA LABORAL, ningún acuerdo contractual puede estar por encima de los derechos del trabajador. En el código laboral sigue existiendo la obligación del trabajador de otorgar previo aviso de 30 días al empleador, a la terminación del contrato. Lo que se eliminó fue la norma que indicaba que si se incumplía con el acuerdo, la consecuencia era el descuento del tiempo faltante del preaviso, de la liquidación del trabajador y es por eso que la gente generaliza y dice que el preaviso no existe, pues se acabó la penalidad económica automática que había antes. No obstante, el empleador puede iniciar el proceso judicial respectivo para acreditar sus perjuicios derivados de la terminación intempestiva del contrato de trabajo, y en consecuencia cobrar estos al mismo, así que no seamos tan automáticos, pues si esa terminación intempestiva genera daño a la empresa, ésta los puede cobrar.
Como dice J0E, cualquier "clausula" o regla que este en contra de la ley se considera no valida...por ende eso no aplica.
Valga aclarar un poco: en MATERIA LABORAL, cualquier acuerdo, contrato, convenio, convención, que contradiga lo señalado en la ley, en el sentido de desmejorar la situación laboral del trabajador se tiene por no escrito. Más resumido: no es válido el pacto en contrario de la ley, que desmejore las condiciones del trabajador.
En civil, comercial, administrativo, existen normas que permiten el pacto en contrario, es decir, acordar en contra de ellas, así que no es que aplique a "cualquier" norma
Y para no crear otro mensaje le contesto a goyo: no, no hay obligación de ese tipo, no es una calamidad pues en teoría es un trasteo programado, así que podrías coordinar algo con el jefe. Lo normal sería bien que te dieran el permiso, remunerado o no, o que te facilitaran unos días de vacaciones para atender ese tema.
Ahora, si es intempestivo por calamidades como desplome del edificio, o inundación, u otros similares, ya si estamos hablando de un evento calamitoso y debería aplicar la concesión de un permiso remunerado por calamidad doméstica