Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Muchas gracias ome, voy a llamar al compañero pa que los ponga en vueltas, siempre fue mas de millón y medio con lo que se le quedaron esas ratas. De nuevo gracias @J0E
Con Mucho gusto hombre, yo no soy abogado ni estudio leyes pero en las dos carreras que he visto y veo actualmente he tenido la oportunidad de ver materias relacionados con el derecho laboral y eso es lo que he aprendido y con lo cual he tenido argumentos para pelear con algunas empresas en las que he trabajado y me querían ver la cara.
 
Respetados, les encargo esta duda:

Hasta donde tengo entendido, un contrato de prestacion de servicios no puede incluir un horario de trabajo ¿Ha cambiado algo al respecto? Ahora, si estoy en lo cierto ¿Puede el empleador exigir el cumplimiento de un horario de trabajo? ¿Podria ser esto demandado en una oficina de mintrabajo?

¿Donde podria ver un listado basico de obligaciones de empleador y empleado en este tipo de contrato?
GRACIAS
 
Buenas, una duda estuve buscando pero realmente no encontré nada claro y directo para Colombia. Por mudanza local (en la misma ciudad) tiene uno derecho a tiempo o permiso, un día o algo así? ... muchas gracias por sus respuestas.
 
Hasta donde tengo entendido, un contrato de prestacion de servicios no puede incluir un horario de trabajo ¿Ha cambiado algo al respecto? Ahora, si estoy en lo cierto ¿Puede el empleador exigir el cumplimiento de un horario de trabajo? ¿Podria ser esto demandado en una oficina de mintrabajo?

¿Donde podria ver un listado basico de obligaciones de empleador y empleado en este tipo de contrato?
Regla general: un contrato de prestación de servicios no puede prever el horario en que el trabajador independiente presta sus servicios personales. Excepción: casos puntuales de servicios que por su naturaleza deben ser prestados en momentos específicos, como el caso del trabajo del contador que se contrata para presentar las declaraciones bimensuales de IVA, con quien puedo pactar el día preciso del mes y el horario, en que debe presentarse con el fin de que tenga el cierre contable listo, y pueda presentar oportunamente la declaración, porque esa es la razón de ser de su contrato. Otro ejemplo es cuando se contrata en minería el mantenimiento periódico y correctivo de los equipos: sería entendible pactar un horario pues se requiere que el contratista esté en todo momento que el equipo esté operando pues ante una falla, la indisponibilidad del equipo es muy cara, entonces el horario se vuelve el mismo de operación del contratante.

Si lleva una discusión respecto del horario de trabajo en un contrato de prestación de servicios al MinTrabajo, es porque busca que lleguen a un acuerdo alusivo a lo que se llama contrato realidad, y es que definan en conciliación que realmente existía un contrato de trabajo y no de prestación de servicios, o que al menos acuerden que hay discusión al respecto, y que la diferencia que se presenta entre ellos se resuelva con un acuerdo económico (que la empresa le pague una plata a su "contratista")

Como la relación del contratista con el contratante es civil, no se puede hablar en ese caso de empleador y trabajador y por lo tanto no hay norma o ley que determine las obligaciones que recíprocamente tiene, sino que en distintas normas se regula esa relacion, pasando por el código civil, el comercial, el estatuto tributario, la ley 100 de 1993 y normas complementarias, etc.

Señores, alguien que me colabore con una duda, un compañero renuncio y se fue para otra parte, resulta que la empresa (de la que salio) le quito 1 mes de sueldo, que por que tenia que avisar (lo del pre aviso) no se supone que eso por LEY esta prohibido y que NINGUNA empresa publica o privada la puede tener dentro de las clausulas de su contrato?
En MATERIA LABORAL, ningún acuerdo contractual puede estar por encima de los derechos del trabajador. En el código laboral sigue existiendo la obligación del trabajador de otorgar previo aviso de 30 días al empleador, a la terminación del contrato. Lo que se eliminó fue la norma que indicaba que si se incumplía con el acuerdo, la consecuencia era el descuento del tiempo faltante del preaviso, de la liquidación del trabajador y es por eso que la gente generaliza y dice que el preaviso no existe, pues se acabó la penalidad económica automática que había antes. No obstante, el empleador puede iniciar el proceso judicial respectivo para acreditar sus perjuicios derivados de la terminación intempestiva del contrato de trabajo, y en consecuencia cobrar estos al mismo, así que no seamos tan automáticos, pues si esa terminación intempestiva genera daño a la empresa, ésta los puede cobrar.
Como dice J0E, cualquier "clausula" o regla que este en contra de la ley se considera no valida...por ende eso no aplica.
Valga aclarar un poco: en MATERIA LABORAL, cualquier acuerdo, contrato, convenio, convención, que contradiga lo señalado en la ley, en el sentido de desmejorar la situación laboral del trabajador se tiene por no escrito. Más resumido: no es válido el pacto en contrario de la ley, que desmejore las condiciones del trabajador.
En civil, comercial, administrativo, existen normas que permiten el pacto en contrario, es decir, acordar en contra de ellas, así que no es que aplique a "cualquier" norma

Y para no crear otro mensaje le contesto a goyo: no, no hay obligación de ese tipo, no es una calamidad pues en teoría es un trasteo programado, así que podrías coordinar algo con el jefe. Lo normal sería bien que te dieran el permiso, remunerado o no, o que te facilitaran unos días de vacaciones para atender ese tema.

Ahora, si es intempestivo por calamidades como desplome del edificio, o inundación, u otros similares, ya si estamos hablando de un evento calamitoso y debería aplicar la concesión de un permiso remunerado por calamidad doméstica
 
Valga aclarar un poco: en MATERIA LABORAL, cualquier acuerdo, contrato, convenio, convención, que contradiga lo señalado en la ley, en el sentido de desmejorar la situación laboral del trabajador se tiene por no escrito. Más resumido: no es válido el pacto en contrario de la ley, que desmejore las condiciones del trabajador.
En civil, comercial, administrativo, existen normas que permiten el pacto en contrario, es decir, acordar en contra de ellas, así que no es que aplique a "cualquier" norma

Si perdón, me falto aclarar el tema.
 
Buenas, una duda estuve buscando pero realmente no encontré nada claro y directo para Colombia. Por mudanza local (en la misma ciudad) tiene uno derecho a tiempo o permiso, un día o algo así? ... muchas gracias por sus respuestas.

Yo la verdad no creo, ya es decisión de la empresa si le regala ese día o se lo concede sin remunerar.

Toda la gente hace sus mudanzas los sábados, porque toca.
 
Regla general: un contrato de prestación de servicios no puede prever el horario en que el trabajador independiente presta sus servicios personales. Excepción: casos puntuales de servicios que por su naturaleza deben ser prestados en momentos específicos, como el caso del trabajo del contador que se contrata para presentar las declaraciones bimensuales de IVA, con quien puedo pactar el día preciso del mes y el horario, en que debe presentarse con el fin de que tenga el cierre contable listo, y pueda presentar oportunamente la declaración, porque esa es la razón de ser de su contrato. Otro ejemplo es cuando se contrata en minería el mantenimiento periódico y correctivo de los equipos: sería entendible pactar un horario pues se requiere que el contratista esté en todo momento que el equipo esté operando pues ante una falla, la indisponibilidad del equipo es muy cara, entonces el horario se vuelve el mismo de operación del contratante.

Si lleva una discusión respecto del horario de trabajo en un contrato de prestación de servicios al MinTrabajo, es porque busca que lleguen a un acuerdo alusivo a lo que se llama contrato realidad, y es que definan en conciliación que realmente existía un contrato de trabajo y no de prestación de servicios, o que al menos acuerden que hay discusión al respecto, y que la diferencia que se presenta entre ellos se resuelva con un acuerdo económico (que la empresa le pague una plata a su "contratista")

Como la relación del contratista con el contratante es civil, no se puede hablar en ese caso de empleador y trabajador y por lo tanto no hay norma o ley que determine las obligaciones que recíprocamente tiene, sino que en distintas normas se regula esa relacion, pasando por el código civil, el comercial, el estatuto tributario, la ley 100 de 1993 y normas complementarias, etc.
Clarisima la respuesta, pero estoy ante otra situacion: ¿Si exigen verbalmente cumplir con un horario laboral? La unica que se me ocurre es llegar deliberadamente tarde arriesgandose a ser sancionado por ello, y esa sancion llevarla al Ministerio del Trabajo. La situacion se presenta en una Entidad Estatal con "solamente" 120 contratistas en exactamente la misma condicion contractual!
 
Última edición por un moderador:
Clarisima la respuesta, pero estoy ante otra situacion: ¿Si exigen verbalmente cumplir con un horario laboral? La unica que se me ocurre es llegar deliberadamente tarde arriesgandose a ser sancionado por ello, y esa sancion llevarla al Ministerio del Trabajo. La situacion se presenta en una Entidad Estatal con "solamente" 120 contratistas!

Lo que no esta esscrito en los contratos no existe, o por lo menos eso tengo entendido. Tienen grabado donde el especificaron eso?

O me equivoco?...los que saben que nos aclaren.
 
pero si a uno lo contratan por prestacion de servicios desempeñando un cargo administrativo...ahi como se trataria lo del horario
 
pregunta n00b, es posible pagar sólo salud?[emoji4] se me acabó el contrato pero quiero seguir pagando sólo salud por un tratamiento que inicie hace algunos meses, no me alcanza para pensión mientras busco otro trabajo... Gracias
 
pregunta n00b, es posible pagar sólo salud?[emoji4] se me acabó el contrato pero quiero seguir pagando sólo salud por un tratamiento que inicie hace algunos meses, no me alcanza para pensión mientras busco otro trabajo... Gracias
Creo que si se puede pero solo si usted ya tiene todas las semanas legales cotizadas, cosa que no creo a menos que tenga más de 50 años. Mi papá hace eso con la salud porque ya cumplió el tiempo en semanas de jubilación, pero no tiene la edad.

Sent from my LG-D801 using Tapatalk
 
  • Me gusta
Reacciones: MædCo
Creo que si se puede pero solo si usted ya tiene todas las semanas legales cotizadas, cosa que no creo a menos que tenga más de 50 años. Mi papá hace eso con la salud porque ya cumplió el tiempo en semanas de jubilación, pero no tiene la edad.

Sent from my LG-D801 using Tapatalk
Gracias por su respuesta, hasta hace unos 3 o 4 años si se podía, pero ahora veo que es obligatorio pagar las das cosas, y si apenas soy joven [emoji4]
 
Gracias por su respuesta, hasta hace unos 3 o 4 años si se podía, pero ahora veo que es obligatorio pagar las das cosas, y si apenas soy joven [emoji4]
Viendo que dices que eres jóven, qué tanto? Una alternativa es que explores que tu papá o mamá (asumo que es soltero y mayor de 25 años o mayor de 18 y no estudia) te afilien como beneficiario adicional mediante el pago de la UPC adicional, advirtiendo que puede tener un costo alto comparado con cotizar como independiente.

Por último, estaría la posibilidad de buscar la afiliación al régimen subsidiado de salud que es lo que debería aplicar en su caso
 
  • Me gusta
Reacciones: MædCo
Viendo que dices que eres jóven, qué tanto? Una alternativa es que explores que tu papá o mamá (asumo que es soltero y mayor de 25 años o mayor de 18 y no estudia) te afilien como beneficiario adicional mediante el pago de la UPC adicional, advirtiendo que puede tener un costo alto comparado con cotizar como independiente.

Por último, estaría la posibilidad de buscar la afiliación al régimen subsidiado de salud que es lo que debería aplicar en su caso
Gracias por tu respuesta, tengo 28 años, y no quiero dar gastos adicionales a mis padres, ademas que ellos tienen Saludcoop y yo Coomeva....y régimen subsidiado no gracias, me costó bastante llegar hasta el especialista en contributivo y ya empecé un tratamiento, me toca empezar a vender algunas cosas para estos meses que he de estar sin trabajo e ir buscando cualquier cosa por ahí, quería saber si era posible pagar sólo salud como hace algunos años se podía[emoji3]
 
Srs una pregunta, hace unos días recibí un correo de la empresa indicando que el empleado es el encargado de presentar la incapacidad laboral transcrita en caso de incapacidad médica. Es esto cierto? Tenía entendido que no.
 
Srs una pregunta, hace unos días recibí un correo de la empresa indicando que el empleado es el encargado de presentar la incapacidad laboral transcrita en caso de incapacidad médica. Es esto cierto? Tenía entendido que no.
En mi interpretación, es cierto, porque de hecho la única incapacidad válida para presentar ante la empresa es la emitida por el médico tratante de la EPS, de modo que si acudes a él, la incapacidad ya no requerirá transcripción (hasta donde conozco). Aquí nos serviría mucho el acompañamiento de alguien del área de operaciones de alguna EPS que aclare el tema un poco.
 
Srs una pregunta, hace unos días recibí un correo de la empresa indicando que el empleado es el encargado de presentar la incapacidad laboral transcrita en caso de incapacidad médica. Es esto cierto? Tenía entendido que no.

Las empresas o al menos la mía se basan en un concepto emitido por una pagina de internet que se llama gerencie o gerencia , algo así, donde dicen que es obligación del empleado realizar trascripción de la incapacidad, porque la historia clínica es privada y solo el titular puede solicitar copia de esta, y hasta citan jurisprudencias de la corte, pero están hablan de la historia clínica, no de la incapacidad.
Pero por ley anti tramites es obligación del empleador hacer el tramite, y es obligación del empleado suministrar los documentos necesarios , que son historia clínica,incapacidad y copia de la cédula, al suministrar el empleado copia de la historia clínica, este concepto carecería de validez.
Acá en la empresa fue todo un lío que entendieran esto, pero afortunadamente son ellos los que hacen el tramite, porque siempre consulto por medicina prepagada y si hay una incapacidad esta tiene que ser trascrita, es mas en la eps te dan copia de esta ley.

http://actualicese.com/actualidad/2...des-la-tramita-el-empleador-no-el-trabajador/

http://www.coomeva.com.co/publicaciones.php?id=36723
 
Última edición:
Señores no se si me puedan ayudar con una inquietud, estaba solicitando un préstamo en Davivienda y me lo negaron por que en el sistema les aparece un mensaje que indica "Mal comportamiento financiero" pero no les aparece el detalle y ningún asesor, ni administrador de la sucursal a la que fui me supo dar información al respecto.

En DataCredito y Procredito no tengo ningún reporte, solo tengo una tarjeta de crédito la cual esta al día, sospechaba de un arriendo que estaba a nombre mio pero que lo pagaba un familiar y se canceló hace 6 meses, pero ya tengo un paz y salvo de todo lo relacionado con el arriendo.

La verdad necesito el dinero y no se donde mas pueda averiguar, estoy seguro de que es un error del sistema ya que siempre tengo todo al día y tengo los soportes que lo respaldan, he hecho prestamos en el pasado y cumplo con todos los requisitos.

Donde puedo averiguar información ya que me cansé de insistirse a los asesores de Davivienda? Gracias.
 
hola, buenas noches a todos, quería preguntar sobre mi empleo actual.

trabajo como docente por horas o cátedra (con un contrato por prestación de servicios) en un colegio, el cual me paga $12.000 la hora, con una intensidad horaria relativa, ya que depende de actividades y festivos, así mismo disminuyen el numero de horas, el problema es que, yo debo de pagar salud y pensión que son aproximadamente 200.000 y aunque hay meses en los que fácilmente los puedo cancelar, hay meses como por ejemplo el mes antes y el mes después de vacaciones en los que la paso realmente mal, pues en esos meses apenas si obtengo como sueldo el mínimo... y eso... y es una situación bastante incomoda, entonces, mi pregunta es, que puedo hacer en esos casos? la verdad no tengo muchas luces sobre eso, muchas gracias de antemano

saludos