Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Buenos días, tengo el siguiente problema:

Tengo un apto en arriendo a una pareja de policias, el contrato inicialmente es de 6 meses que acabo el 29 de Sep. En una de las clausulas dice q para finalizar el contrato se debe avisar con 2 meses d antelacion si es arrendador y si es arrendatario 1 mes. Resulta y pasa q la patrullera a la q le arrende me llama el 1 d Oct a terminar el contrato y q me va a entregar el apto, a lo cual me niego puesto q tenia q avisarme con tiempo. Ella dice q no recuerda q el contrato digera eso y q me va entregar y no me va a pagar nada. Q ella me entrega el prox viernes 10.

Que acciones puedo tomar?? Al ser policia puedo quejarme ante esa entidad o por lo menos meterle miedo para q me pague?? Le dije q me pagara la mitad del arriendo y q se fuera a lo cual respondio q no.

Gracias por su ayuda
 
Última edición:
eso es ..sin solucion de continuidad...o sea que conservo mi antiguedad y las prevendas existentes????... gracias por la respuesta
 
Buenos días, tengo el siguiente problema:

Tengo un apto en arriendo a una pareja de policias, el contrato inicialmente es de 6 meses que acabo el 29 de Sep. En una de las clausulas dice q para finalizar el contrato se debe avisar con 2 meses d antelacion si es arrendador y si es arrendatario 1 mes. Resulta y pasa q la patrullera a la q le arrende me llama el 1 d Oct a terminar el contrato y q me va a entregar el apto, a lo cual me niego puesto q tenia q avisarme con tiempo. Ella dice q no recuerda q el contrato digera eso y q me va entregar y no me va a pagar nada. Q ella me entrega el prox viernes 10.

Que acciones puedo tomar?? Al ser policia puedo quejarme ante esa entidad o por lo menos meterle miedo para q me pague?? Le dije q me pagara la mitad del arriendo y q se fuera a lo cual respondio q no.

Gracias por su ayuda

No es mi fuerte, este tema es para temas laborales, así que no creo que te pueda ayudar. Hay otro tema denominado Consultorio Jurídico, creo que allí te pueden ayudar

eso es ..sin solucion de continuidad...o sea que conservo mi antiguedad y las prevendas existentes????... gracias por la respuesta

Conserva antigüedad, ya el tema de prebendas no te lo puedo asegurar, habría que conocer muy a fondo la compañía y el documento que firmó
 
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No es mi fuerte, este tema es para temas laborales, así que no creo que te pueda ayudar. Hay otro tema denominado Consultorio Jurídico, creo que allí te pueden ayudar



Conserva antigüedad, ya el tema de prebendas no te lo puedo asegurar, habría que conocer muy a fondo la compañía y el documento que firmó
Si perdon, como sigo los dos hilos me confundi, perdo el offtopic
 
Persona Natural

Hola Juanchis.,,..,yo tambien pense que natural, pero el mensajito que dice hay me confunde lo de si ser freelance en diseno web (por prestacion de servicios) ta excluido de iva:


"persona Natural no comerciante que realiza actividades excluidas del IVA (Ej. Asalariados, Rentistas de Capital, Transportador, actividades de la práctica médica u odontológica sin vinculación laboral, entre otros. Ver artículo 476 del Estatuto Tributario).

Me fije en ese articulo 476 --> http://estatuto.co/?e=633
y no veo que aparezca exlcluido actividades similares

o_O
 
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Holas,,,mi sobrino es freelance en diseno web,,,, y le estan pidiendo el rut en contabilidad de una empresa.,.,y lo toy ayudando para sacarlo (porque es como mediooo relajaditoo si no se esta pendiente de el),, mi pregunta es:

Cual de estas 4 opciones le corresponde a el ? :

https://muisca.dian.gov.co/WebRutMuisca/DefInscripcionRutPortal.faces

gracias , chauuu
Hola, esto es más una consulta para un contador con algo más de experiencia que yo en trámites fiscales.
 
Hola Juanchis.,,..,yo tambien pense que natural, pero el mensajito que dice hay me confunde lo de si ser freelance en diseno web (por prestacion de servicios) ta excluido de iva:



Me fije en ese articulo 476 --> http://estatuto.co/?e=633
y no veo que aparezca exlcluido actividades similares

o_O

Correcto, el RUT para persona natural es mas que todo para los que realizan actividades excluidas de IVA.

Su sobrino puede sacar el de Régimen Simplificado, no queda con obligación de declarar (a menos que cumpla con los topes), y a la empresa le va a servir en su contabilidad para causar debidamente el gasto.
 
Si el que lo va a sacar es de carne y hueso es natural, si lo saca una empresa sociedad asociacion cooperativa etc, entonces es persona jurídica.

Y para contratos de prestacion de servicios a la fija es simplificado, si es comun ya le toca declarar como minimo renta, cree, etc
 
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Correcto, el RUT para persona natural es mas que todo para los que realizan actividades excluidas de IVA.

Su sobrino puede sacar el de Régimen Simplificado, no queda con obligación de declarar (a menos que cumpla con los topes), y a la empresa le va a servir en su contabilidad para causar debidamente el gasto.

Cuando entramos por regimen simplificado y se ingresa la cedula sale:

"Su información no pudo ser verificada por el sistema, acérquese a un Punto de ConTacto
"

Pero si entro por persona natural si aparece el formulario ,.,.,.,.,Para regimen simplificado no se puede online?? o que pasara??

Gracias,.,.

Post: Y si, si estoy intentandoo con internet explorer 9
 
No, pero mi suegra tuvo hoy precisamente la cita para el RUT y ella es régimen simplificado


Enviado desde mi iPhone con Tapatalk
 
Yo hace poco fui a la Dian de la alpujarra alas 7.30 y le compre el puesto a un tramitador por 15000 pesos. La senora que quedo atras de mi habia llegado a las 5.30. Con eso me ahorre mas de dos horas de fila y para las 8.30 ya estaba saliendo rut en mano.
 
Yo hace poco fui a la Dian de la alpujarra alas 7.30 y le compre el puesto a un tramitador por 15000 pesos. La senora que quedo atras de mi habia llegado a las 5.30. Con eso me ahorre mas de dos horas de fila y para las 8.30 ya estaba saliendo rut en mano.
Mi suegra registró la solicitud online, le asignaron cita para antier a las 7:30 AM y a las 7:45 salió con RUT en mano, sin necesidad de tramitador es pero eso si con antelacion


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Hola muchachos, vengo con una duda en el tema de pensiones:

Estoy ayudando a mi tío, él tiene 78 años (nació en julio de 1936). La situación es la siguiente (trataré de explicar lo más claro y detallado posible):

El empezó a cotizar en enero de 1967, y dejó de cotizar en julio de 1980. Según un certificado que tengo (de colpensiones) tiene 640.71 semanas en ese periodo.
Volvió a cotizar en julio de 2006 y desde entonces cotiza todos los meses.
A 22 de febrero de 2014 (en el mismo certificado) tiene 1028.43 semanas cotizadas.

En abril de este año fue a colpensiones, presentó una carta pidiendo la pensión pero le dijeron:
Que necesitaba 1300 semanas (no le recibieron la carta).
Que necesitaba 750 semanas a julio de 2005 para poder jubilarse con mil semanas.
Le ofrecieron indemnización, no hablaron de montos, pero él no aceptó (verbalmente)

Él siempre ha estado cotizando por el ISS (hoy colpensiones). Y espera lograr algo porque, según él, en 1967 se necesitaba solo 500 semanas para jubilarse (pero no tenía la edad). Y bueno, en 5 años que termine de cotizar 1300 semanas, puede que ya esté 3 metros bajo tierra :/

Alguna recomendación de lo que debo hacer? Algún otro dato que necesiten para darme un consejo? Muchas gracias de antemano :)
 
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Hola muchachos, vengo con una duda en el tema de pensiones:

Estoy ayudando a mi tío, él tiene 78 años (nació en julio de 1936). La situación es la siguiente (trataré de explicar lo más claro y detallado posible):

El empezó a cotizar en enero de 1967, y dejó de cotizar en julio de 1980. Según un certificado que tengo (de colpensiones) tiene 640.71 semanas en ese periodo.
Volvió a cotizar en julio de 2006 y desde entonces cotiza todos los meses.
A 22 de febrero de 2014 (en el mismo certificado) tiene 1028.43 semanas cotizadas.

En abril de este año fue a colpensiones, presentó una carta pidiendo la pensión pero le dijeron:
Que necesitaba 1300 semanas (no le recibieron la carta).
Que necesitaba 750 semanas a julio de 2005 para poder jubilarse con mil semanas.
Le ofrecieron indemnización, no hablaron de montos, pero él no aceptó (verbalmente)

Él siempre ha estado cotizando por el ISS (hoy colpensiones). Y espera lograr algo porque, según él, en 1967 se necesitaba solo 500 semanas para jubilarse (pero no tenía la edad). Y bueno, en 5 años que termine de cotizar 1300 semanas, puede que ya esté 3 metros bajo tierra :/

Alguna recomendación de lo que debo hacer? Algún otro dato que necesiten para darme un consejo? Muchas gracias de antemano :)
Este es un caso en donde Colpensiones no le va a reconocer la pensión por la vía administrativa pero debe agotar el trámite para luego poder demandar.

Necesitará un estudio juicioso del caso pues por la edad y las condiciones del caso, hay más normas involucradas que en un caso normal, y eventualmente haya que acudir a principios interpretativos del derecho que no todos los abogados suelen aplicar en sus demandas como el de la condición mas beneficiosa.

La verdad es que existe la posibilidad que al final de cuentas termine con una indización sustitutiva en lugar de la pensión, pero ese debería ser resultado de una pelea judicial y no del conformismo de aceptar la decisión de Colpensiones en este caso


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Mejor dicho, a acabar el conducto regular en colpensiones, y ahi si conseguir abogado y demandar? :/

Una preguntica mas:
Una indemnizacion en ese caso cuanto es maso? Siempre ha cotizado por el mínimo

Mi tio no es q tenga mucho, y me preocupa que nos salga mas caro el caldo que los huevos...

Y muchas gracias por su ayuda :)
 

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