Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Buenas tardes, tengo una duda pensional. Resulta que una persona realizó aportes durante varios años y al llegar a la edad de pensión pues aún no tenía el mínimo de semanas entonces tomó la decisión de reclamar la indemnización sustitutiva de pensión de vejez que le fue pagada en 2010. (Colpensiones - ISS)

Por cosas de la vida volvió a cotizar a pensiones desde el 2011 y hasta el 2014, fue calificado con pérdida de capacidad laboral del 51%. Pidió entonces a Colpensiones la pensión de invalidez por los años cotizados posteriores al pago de la indemnización sustitutiva y mediante acto administrativo le responden que efectivamente cumple con todos los requisitos que son el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y las semanas cotizadas en los últimos 3 años previos a la estructuración de la enfermedad incapacitante, sin embargo le indican que no puede reclamar dicha pensión por cuanto fue indemnizado 5 años antes y es incompatible una pensión con la indemnización, entonces le niega y ofrecen la devolución de los aportes realizados después de la indemnización.

La pregunta entonces es: Hay algún concepto jurídico que efectivamente establezca que la indemnización sustitutiva de vejez y la pensión de invalidez por aportes posteriores a la indemnización resultan excluyentes? Puede él lograr la pensión de invalidez?

Gracias.
No es por nada pero esto si es el colmo del Gol y el todo vale, esta peor que Vivían Morales.

Lo siento man tenia que decirlo, en cuento al caso, la pensión por invalidez solo es posible si durante el tiempo que lleva aportando para la de vejez resulta con una disminución de capacidad para laborar superior al 50%, como esta persona ya recibió su pensión por vejez no aplica para que colpensiones o el fondo administrador de pensiones lo vuelva a jubilar por cualquier motivo, lo que pasa acá es que si esta persona estaba trabajando para un particular y no consignando de cuenta propia, debería reclamar el dinero de colpensiones o el fondo y pedirle la jubilación al patrono dependiendo que ley de pensión lo cobije a el.
 
No es por nada pero esto si es el colmo del Gol y el todo vale, esta peor que Vivían Morales.

Lo siento man tenia que decirlo...

No se preocupe que eso es lo de menos, no tengo nada que ver con el fulano y de hecho no lo conozco, mi pregunta fue porque a un despacho vecino le hicieron reparto de una tutela con esa pretensión, lo primero que dije cuando me preguntaron fue: Es incompatible recibir dos veces un beneficio pensional, el fulano ya recibió la indemnización sustitutiva y por tanto no puede recibir pensión de invalidez posteriormente.

Sin embargo y para el asombro de todos les dejo la chiva: El fallo ordena la pensión de invalidez en forma transitoria mientras se resuelve el caso por la vía ordinaria laboral, el principal fundamento del juez es que resulta que después del pago de la pensión sustitutiva el fulano siguió cotizando otros cuatro años más y le siguieron recibiendo aportes, es decir que nunca lo desvincularon del sistema y el siguió pagando a Colpensiones, por ese lado fue que se metieron para ordenar.

Eso realmente es el colmo del todo vale, el más vivo o la malicia indígena, sin embargo la desidia de Colpensiones tiene mucho que ver pues no responden requerimientos de tutela ni derechos de petición y siguen recibiendo aportes de gente ya pensionada entonces.... estamos graves.
 
Hola a todos, necesito una super ayuda: un modelo de contrato para una empleada domestica

La situación es la siguiente: Sucede que la de mi casa consiguió un empleo y nos recomendó otra persona que básicamente va 3 veces a la semana y le ayuda a mi mamá en los quehaceres. No es interna y élla tiene seguridad social por parte de su esposo.

Como la primer señora era de nuestra entera confianza nunca se hizo contrato ni nada pero para curarnos en salud prefiero que a esta señora nueva si hacerle algún documento.

qué me sugieren?

Mil gracias
 
Hola a todos, necesito una super ayuda: un modelo de contrato para una empleada domestica

La situación es la siguiente: Sucede que la de mi casa consiguió un empleo y nos recomendó otra persona que básicamente va 3 veces a la semana y le ayuda a mi mamá en los quehaceres. No es interna y élla tiene seguridad social por parte de su esposo.

Como la primer señora era de nuestra entera confianza nunca se hizo contrato ni nada pero para curarnos en salud prefiero que a esta señora nueva si hacerle algún documento.

qué me sugieren?

Mil gracias
Lo cosa empieza mal pues sin pago de seguridad social en cualquier momento en el futuro los puede demandar por eso.
 
Buenas, disculpen lo ausente pero el trabajo me tenía de la lengua y no tenía mucho tiempo para estudiar las consultas que ponían. Me sorprende que en mi ausencia se mueve más el tema que con mis respuestas.

Retomando por aquí: el tema de las empleadas del servicios doméstico por días tiene una regulación especial, pero no es muy competitiva en el costo de la cotización.

Te adjunto un par de links que te darán más información pues tiene unas condiciones especiales.

Mi recomendación: contrato de trabajo a término fijo, con trabajo por días. Para eso puedes usar el modelo de contrato de trabajo a término fijo, y en el espacio de claúsulas adicionales o especiales, anotas que es por días, cuáles días, en qué horario, y aclaras el tema de salario asociado a los días de trabajo, respetando que sea equivalente al mínimo por días (salario mínimo mensual /30= salario mínimo diario). Recuerda que en servicio doméstico no pagas prima de servicios, pero tienes que afiliar a seguridad social, a parafiscales, pagas vacaciones, cesantía consignada al fondo de cesantías, y los intereses de cesantía directamente a ella.

Los links

http://mintrabajo.gov.co/enero-2014/2759-cotizacion-por-semanas-ya-es-una-realidad.html
http://www.enlaceoperativo.com/noti...-por-dias-pueden-cotizar-pension-por-semanas/

Y una noticia fresca de hoy para que se asusten si no hacen bien las cosas
http://www.elcolombiano.com/colombi...cibira-40-millones-de-indemnizacion-EM2961565

Para las afiliaciones y cotización, en cada entidad y en el operador de PILA (en mi caso Enlace Operativo me ha parecido muy bueno) te dan la asesoría para todo eso
 
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Les comento el caso de una amiga: Ella esta haciendo las practica de Microbiologa con la empresa Coolechera en Barranquilla, la esta haciendo por 6 meses, y pues le toca ir todos los días, incluso hasta sábados y domingos, tengo entendido que le dan descanso un domingo y le reconocen 400 mil pesos mensuales; la cuestión es que su jefe directa o quien la tenia a su disposición, salio de vacaciones y ella le sumo, a sus ya asignadas labores, las funciones de ella, osea le doblaron las funciones y ahora es responsable de la labor de la que era su jefe, pero no le reconocen ningún dinero extra, ella pregunta si todo esta dentro de lo legal o si hay algo anormal en esta situación?
 
Les comento el caso de una amiga: Ella esta haciendo las practica de Microbiologa con la empresa Coolechera en Barranquilla, la esta haciendo por 6 meses, y pues le toca ir todos los días, incluso hasta sábados y domingos, tengo entendido que le dan descanso un domingo y le reconocen 400 mil pesos mensuales; la cuestión es que su jefe directa o quien la tenia a su disposición, salio de vacaciones y ella le sumo, a sus ya asignadas labores, las funciones de ella, osea le doblaron las funciones y ahora es responsable de la labor de la que era su jefe, pero no le reconocen ningún dinero extra, ella pregunta si todo esta dentro de lo legal o si hay algo anormal en esta situación?
Pues se supone que es la práctica y que esta allí para aprender. Mucho mejor que le pongan buenos retos y no a servir tintos o a archivar, seguramente si se esfuerza y no llora por plata, la contratan con buen salario cuando se gradúe.

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Buenas Noches,

Mi caso es de aumento de salario y cambio de cargo.

Llevo en la empresa año y 7 meses y firme un contrato por cambio de cargo y salario, pero quiero saber cuando me retire si me liquidan sobre el salario anterior o el nuevo salario que aplica desde el 1 de Noviembre muchas Gracias.
 
Les comento el caso de una amiga: Ella esta haciendo las practica de Microbiologa con la empresa Coolechera en Barranquilla, la esta haciendo por 6 meses, y pues le toca ir todos los días, incluso hasta sábados y domingos, tengo entendido que le dan descanso un domingo y le reconocen 400 mil pesos mensuales; la cuestión es que su jefe directa o quien la tenia a su disposición, salio de vacaciones y ella le sumo, a sus ya asignadas labores, las funciones de ella, osea le doblaron las funciones y ahora es responsable de la labor de la que era su jefe, pero no le reconocen ningún dinero extra, ella pregunta si todo esta dentro de lo legal o si hay algo anormal en esta situación?
Realmente si están abusando de la figura del contrato de aprendizaje o práctica. Pero la consecuencia no es el cobro de sumas adicionales sino la terminación con justa causa de la práctica que le implicaría buscar otra empresa para hacerlo y solucionar el tema del registro del contrato de aprendizaje en el SENA.

Desde el punto de vista práctico pareciera un reto interesante pero no le auguro el mejor desenlace, es decir no creo que por eso la dejen, y si la dejan ya me imagino las condiciones


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Buenas Noches,

Mi caso es de aumento de salario y cambio de cargo.

Llevo en la empresa año y 7 meses y firme un contrato por cambio de cargo y salario, pero quiero saber cuando me retire si me liquidan sobre el salario anterior o el nuevo salario que aplica desde el 1 de Noviembre muchas Gracias.
En mi concepto es sobre el nuevo salario, aunque hay una posición muy común entre algunos asesores de empresas que dicen que si el salario fue cambiado en el último año, aún por cambio de cargo, sería con el salario promedio del último año.

En mi concepto están aplicando lo del promedio que es para salarios variables como los comerciales con comisiones, a un salario que es fijo


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Una empresa lo puede obligar a renunciar voluntariamente? o es estrategia para no indemnizar a la persona en el caso de contrato fijo o indefinido
Que pasa si uno se niega a hacerlo?
 
Una empresa lo puede obligar a renunciar voluntariamente? o es estrategia para no indemnizar a la persona en el caso de contrato fijo o indefinido
Que pasa si uno se niega a hacerlo?

Es estrategía, comúnmente lo usan con personas que no tienen un buen desempeño y prefieren negociar con estas una "Bonificación" que en todo caso es un poco inferior a si fuera un despido sin justa causa para su salida.
 
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Sres una pregunta?
Me sucedio algo por lo que no pude ir a laborar dos dias de esta semana ya que mi esposa estaba en embarazo y perdio el bebe, llame a la empresa e informe no me dijeron nada?
Quiero saber si aplica como licencia de luto o debo llevar la incapacidad medica de ella para que no descuenten los dias.
Gracias.
 
Sres una pregunta?
Me sucedio algo por lo que no pude ir a laborar dos dias de esta semana ya que mi esposa estaba en embarazo y perdio el bebe, llame a la empresa e informe no me dijeron nada?
Quiero saber si aplica como licencia de luto o debo llevar la incapacidad medica de ella para que no descuenten los dias.
Gracias.
Revisate el reglamento interno de trabajo. Al menos en donde yo trabajo hay un apartado donde para este tipo de situaciones, la empresa otorga varios dias con salario pago.

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Una empresa lo puede obligar a renunciar voluntariamente? o es estrategia para no indemnizar a la persona en el caso de contrato fijo o indefinido
Que pasa si uno se niega a hacerlo?
Pues depende de la empresa.
Mi recomendación a la empresa es siempre tratar de terminar el contrato por mutuo acuerdo entregando la indemnización como bonificación en el caso que la decisión la tome la empresa.
Otras prefieren sugerir al empleado que renuncie y de buena fe, le pagan la indemnización como bonificación.
Otras, desleales, convencen al trabajador de renunciar con falsas promesas, y luego no le cumplen nada.
Y por ultimo, las más ortodoxas, que despiden al empleado sin justa causa, y le pagan lo de ley.
No te pueden obligar a trabajar, pero obviamente tu permanencia si te niegas, no será muy cómoda y podría requerir acompañamiento para que termine bien todo
Sres una pregunta?
Me sucedio algo por lo que no pude ir a laborar dos dias de esta semana ya que mi esposa estaba en embarazo y perdio el bebe, llame a la empresa e informe no me dijeron nada?
Quiero saber si aplica como licencia de luto o debo llevar la incapacidad medica de ella para que no descuenten los dias.
Gracias.
En primer lugar, siento mucho lo de tu bebé, es un tema sensible para mí ya que mi esposa y yo estamos esperando bebé.
En segundo lugar, tiene muchas aristas, así que si quiere me escribe y discutimos los detalles en privado, que tienen que ver con la edad gestacional, el procedimiento clínico aplicado, entre otros.


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@cAr!cUl0 buenos días, quiciera ralizarle la siguiente consulta: Mi abuelita con la que he vivido toda mi vida falleció hace 2 días, y precisamente me cogió este triste acontecimiento en mi período de vacaciones. Las cuales se me acaban el próximo jueves.

Mi pregunta es si tengo derecho a los 5 días adicionales que dan de licencia cuando un familiar cercano fallece. O si por el contrario, por el hecho de encontrarme en vacaciones, pierdo el derecho a dicha licencia.

Muchas gracias.
 
Buenos Días.

Vengo por acá a realizar una consulta, debido a que se acercan las matriculas en la U me dio por consultar en la empresa para retirar las cesantias parciales para dicho fin (Las de este año que no han sido consignadas al fondo) y me dicen que ya esto no lo pueden hacer porque el abogado habia dicho que ya no se podia, me parecio curioso porque en los años anteriores simplemente se hacia la solicitud y a los dias te daban el cheque.

La pregunta que tengo es si salio alguna ley, norma en la cual se puedan amparar para no darle al empleado las cesantias parciales ? , con que articulo, ley les puedo demostrar que están en la obligación de dármelas.

Quedo atento.
Gracias.
 

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