Creada la ley para "Evitar" la importación de celulares via Carga Express o Currier

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Creada la ley para "Evitar" la importación de celulares via Carga Express o Currier

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El día de hoy recibí de varios de mis importadores y Courriers una nota aclaratoria, donde informan que a partir de la fecha no podrán importar equipos celulares ni partes de los mismos debido a la creación del decreto 2025 de 16 de Octubre de 2015, donde se deja por sentado, las restricciones para la importación y comercialización de equipos celulares importados vía Courriers, puntualmente en el Capitulo 1 - Articulo 3 - Parágrafo 3 dice Textualmente:

"No se permitirá la importación de teléfonos móviles Inteligentes, o teléfonos móviles celulares, o partes, bajo la modalidad de trafico postal y envíos urgentes"

Esto afecta directamente a los usuarios que utilizaban los métodos de importación expresa como el 4-72, TucargaExpress. ColocarCourrier, entre otras con el fin de adquirir teléfonos de alta gama a menor costo de lo que normalmente encontramos en nuestro país.

También en caso de daño de nuestros dispositivos móviles, el proceso de adquisición de un repuesto se podría volver mas compleja.

@Professor complementa la información:

El Gobierno Nacional emitió el Decreto 2025 de 2015, adjunto, publicado en el Diario Oficial No. 49.667 del 16 de oct. de 2015, con nuevas medidas de control en la importación y exportación de celulares y sus partes, medidas que entran en vigencia el próximo 1 de dic de 2015, y que prevén varios nuevos controles, entre ellos:
* Registro de importadores / exportadores ante la Policía Nacional
* Registro de IMEIs ante base de datos positiva MinTic
* Consulta y verificación de IMEIs ante el MinTic, previa a la importación (base de datos positiva y base de datos negativa), lo cual se constituye en documento soporte de la DI, junto con el certificado de homologación emitido por la CRC.
* Cruce de información entre DIAN y MinTic para registro de IMEIs de teléfonos importados en base de datos positiva. Esto sugiere el bloqueo en redes de servicios móviles y la inclusión en la base de datos negativa, respecto de IMEIs de teléfonos importados y no reportados.
* Restricción impo y expo por modalidad de viajeros a máximo 3 unidades.
* No se permite impo ni expo por modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes.
* Sólo se permite la exportación por modalidad de viajeros (hasta 3 uds), por modalidad temporal para perfeccionamiento pasivo, y por modalidad definitiva solo cuando se trate de residuos -RAEE-. Sin embargo se permiten exportaciones definitivas de teléfonos hasta antes del día 31 de enero de 2016.
* Obligación de incluir el IMEI en la descripción de la Declaración de Exportación.
Las cargas embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la entrada en vigencia, según fecha de expedición del documento de transporte, no les aplican estas nuevas medidas, es decir solo aplica respecto de cargas embarcadas a partir del 1 de dic. de 2015.
* Se faculta a la DIAN para la imposición de la obligación de nacionalizar mediante declaración de importación tipo anticipada, y el establecimiento de restricción por lugar de arribo y puertos de embarque.

Los términos otorgados a las diferentes autoridades para la implementación de las nuevas medidas, son los siguientes:
* Para el módulo de consulta y verificación de IMEIs, el MinTic tendrá 6 meses después de la entrada en vigencia, es decir hasta el 1 de junio de 2016. Sin embargo durante tal término se prevé hacer la consulta y verificación vía correo electrónico.
* Para crear el registro ante la Policía y divulgar el procedimiento, dicha autoridad tendrá 2 meses contados a partir de la fecha de publicación.
* La DIAN tiene 30 días siguientes a la publicación, para instruir sobre el decreto a importadores y exportadores.
El MinTic y la DIAN dentro del mes siguiente a la publicación, deberán acordar los términos y periodicidad de envío de la info prevista en el art. 4.

Lo anterior evidencia que a la fecha de entrada en vigencia prevista para el 1 de dic de 2015, todos los controles se activan y se deben cumplir (el único término que supera el día 1 de dic de 2015 es el dado a la Policía, pero se espera que a tal fecha ya tenga listo el procedimiento y plataforma de registro)

Adjunto el enlace al decreto en PDF para el que desee leerlo completo, en el hay mas implicaciones legales respecto al manejo de los repuestos, la traída de equipos en equipaje desde el extranjero, Disposiciones para la importación y demás.

Decreto 2025 de Octubre 16 2015
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Reacciones: juank1978
NO DISCRIMINE, SOY ABOGADO Y DESDE UN COMIENZO SE DIJO DE LA DIFICULTAD, ESPERO RECTIFICACIÓN, REPORTADO.

Jajajajaja, ni que fuera algo desconocido esto. Todos los abogados no son más que vividores y aprovechados.

Ayer gable con el Abogado le expuse el tema y me dijo que no me metiera en eso y que sin quería el por todo el trámite independiente que salga a favor o en contra cobra 25 millones de pesos colombianos dado el tiempo que la acción demanda.
Les deja la inquietud para quienes quieren hacer las cosas dentro de la legalidad del asunto yo por mi parte me retiro pie no tengo tanto dinero

Qué triste ver que queriendo hacer las cosas bien no se pueda por qué los seres leguleyos se tapan con la misma cobija


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Eso va tocar a esperar que alguien lo demande. Ese decreto parece redactado por el gremio Asomovil.
 
A mi me perdonan. Pero un perro que pide 25 millones de pesos salga o no salga a favor la vaina es absolutamente estas dos cosas al tiempo:

2. m. y f. Persona que aplica el derecho sin rigor y desenfadadamente.

3. m. y f. Nic. Persona que hace gestiones ilícitas en los juzgados.

Sin pensarlo dos veces.

Y mas aun los que lo defienden o lo apoyan son tres veces mas LEGULEYOS aun que el mismo tipo.
Ahhhh. Que tal????? Amangualados estos.

Ojala entre abogados te veas!!! Dijo Kaliche acerca de la maldicion gitana y semejante maldicion !!!
 
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Reacciones: andresnal91
25 Millones WTF? No thank my friend, me las mekateo en niñas de moral distraida mejor XD, ó viajando.


Ya hablando enserio, pasara tiempo para que hagan alguna modificación a esa ley, por el momento aguantarse a comprar aquí.
 
Con eso el abogado cambia de celular gama alta cada año durante el proximo cuarto de siglo, nosotros ya muertos y el man estrenando. :ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO:
 
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Reacciones: alv4
Es que lo malo no son los 25palos, lo malo es que se le deban pagar si o si... Si el man dice vea son 25 si ganamos pues ok yo hasta voy con 500mil para el man solo 50 personas conseguimos la plata... Pero eso si si la vuelta sale.

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Es que lo malo no son los 25palos, lo malo es que se le deban pagar si o si... Si el man dice vea son 25 si ganamos pues ok yo hasta voy con 500mil para el man solo 50 personas conseguimos la plata... Pero eso si si la vuelta sale.

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No lo puede hacer, está vedado ya que la gestión es de medio y no de resultado:

LEY 1123 DE 2007

(...)

Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

(...)

18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones:

a) Las posibilidades de la gestión, sin crear falsas expectativas, magnificar las dificultades ni asegurar un resultado favorable;

(...)

Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente:

(...)

b) Garantizar que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable;
 
No lo puede hacer, está vedado ya que la gestión es de medio y no de resultado:

LEY 1123 DE 2007

(...)

Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

(...)

18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones:

a) Las posibilidades de la gestión, sin crear falsas expectativas, magnificar las dificultades ni asegurar un resultado favorable;

(...)

Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente:

(...)

b) Garantizar que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable;
Pues los abogados que gestionan la reliquidacion de la pensión solo se le paga si el resultado es favorable. Si no no hay pago.

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Reacciones: hipocondriaco
Pues los abogados que gestionan la reliquidacion de la pensión solo se le paga si el resultado es favorable. Si no no hay pago.

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Hay diferentes formas de pago, esa es cuota litis, un porcentaje del beneficio económico, en este caso no se puede cuantificar y por el tipo de acción se pactan honorarios a tasa fija, otra es ser sincero, como dije en posts anteriores, veo difícil prosperar una acción de este tipo, aunque en derecho nada está inventado.
 
?Si ha leído alguna pagina
Le resumo No se puedw

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Amablemente le pido no desinforme lanero... El nexus 6p es un telefono que SI esta homologado en colombia. Por ende si se puede importar solo que entra como importacion regular con cobro de impuestos y SIA.
 
Con 25 millones se le paga a un par de agentes de aduanas para que dejen pasar los celulares a nombre de los laneros por todo el año (?

Bueno no... no creo que sean tan baratos esos manes.

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Al fin y al cabo leguleyo tenia que ser para ser asi.
Jaja 25M si o si. Jajaj

Ya han dado muchos ejemplos de que hacer con ese dinero. Y estoy de acuerdo

Toca solo importar con cambio de modalidad y pare de contar
 
Amablemente le pido no desinforme lanero... El nexus 6p es un telefono que SI esta homologado en colombia. Por ende si se puede importar solo que entra como importacion regular con cobro de impuestos y SIA.
Importar para negocio pues obvio que se puede. Pero para uso personal saldría absurdamente costoso. Tendría que pagar Impuestos Costos de almacenamiento y una CIA para legalizar el celular. Yo se lo resumo como no pero pues si usted quiere pagar un sobrecosto es su problema

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