Bueno, mandé una PQR a la DIAN y sorpresivamente me respondieron rápido. Esto fue lo que me dijeron:
"El Grupo Interno de Trabajo de secretaria de recaudo de la División de Gestión de Recaudo, le informa que su solicitud de devolución/compensación presenta más un mes, es decir que cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección, la Administración Tributaria dispondrá de un término adicional de un (1) mes para devolver, por esta situación devoluciones personas naturales debe dar respuesta acerca del acto a administrativo en 80 días hábiles, contados a partir del dia siguiente de la radicación en la solicitud de devolución, el expediente se encuentra para firma del acto administrativo , y pasar a proceder con el pago o compensación del dinero, cabe señalar que la solicitud de devolución se encuentra dentro de los términos establecidos por la ley."
Esto quiere decir que ellos aún tienen 1 més más para que me den la resolución, ya que 80 días hábiles son aproximadamente 4 meses los que hay que esperar una vez radicada la solicitud de devolución. Como yo solicité la devolución desde finales de octubre, entonces debería estar recibiendo la resolución a finales de febrero.
Por otro lado, también se menciona que a mi solicitud puntualmente, únicamente le hace falta una firma o autorización administrativa para proceder con la devolución, por lo que deduzco que todo el proceso ha salido favorable y sólo hace falta ejecutar un último paso para llegar a feliz término.