Hola Laneros, recién acabo de registrarme, encuentro muy interesante la cantidad de información que se encuentra aquí. Espero llegar a aportar cosas que sean útiles para todos.
He visto bastante información en temas de velocidades garantizadas de los operadores de internet fijo, sin embargo quisiera saber si alguien del foro tiene conocimiento de la regulación respecto a las mismas; puntualmente respecto al deber que tiene el operador de garantizar la velocidad internacional también. En algún momento entendí que los operadores no tenían el deber de garantizar la velocidad internacional por el tema del rehuso, sin embargo tengo entendido que desde hace algunos años esto cambió y que deben velar porque las velocidades también funcionen al exterior.
No les pregunto con el fin de generar polémica, lo que pasa es que si nos ponemos a analizar, de nada nos sirve tener un link con 500 megabits tanto en subida como en bajada, si en general los servicios a los que accedemos se encuentran en el exterior... Usuarios promedio como nosotros que manejamos conexiones de hogar, utilizamos dicho servicio en portales como Facebook, Youtube, Instagram, Twiter... y en caso de homework a veces tenemos que subir información a AWS, Azure, o Google (todos en el exterior).
Si la regulación solo cubre velocidades nacionales, entonces no tiene ningún sentido. Esto solo beneficiaria a empresas o negocios que tengan sus servidores locales y con clientes/usuarios locales, que accedan mediante el NAP Colombiano entre operadores o entre el mismo operador.
Les agradezco si me ayudan con el asunto, sucede que actualmente pago 90.900 con ETB por un plan que se supone que es 100/100 Mbps, y en realidad a Frontier en Florida me da 100 de bajada (a duras penas) y 30 de subida. Eso tiene mis copias de seguridad y la carga de archivos a AWS prácticamente inútil, y si el operador no tuviera que garantizar ninguna velocidad, entonces que sentido tiene que vendan planes mas costosos con velocidades mas altas ?
PD: si de pronto tienen alguna referencia de alguna resolución de la SIC o la CRC les agradezco.