Interesante que sigan fortaleciendo el portafolio de servicios de Tpaga, cuando uno revisa los
términos y condiciones para crear la participación en el FIC aparecen entre otras cosas interesantes las siguientes:
Cláusula
PRIMERA... literal d)
“FIC DE TRÁMITE SIMPLIFICADO”:
[Pendiente aprobación por la Superintendencia Financiera de Colombia], es como se ha denominado al proceso mediante el cual se puede constituir una Participación dentro del fondo vista sujeta a un régimen especial...
SEGUNDA...
Numeral 6. Reconoce que la Participación de EL COMITENTE estará sujeto a las siguientes condiciones: (a)
el saldo total no podrá superar en ningún momento 8 SMMLV, (b)
Mensualmente sólo podrá hacer débitos de hasta 3 SMMLV. Cualquier intento de superar estos límites será rechazado por la aplicación. Para levantar estos límites EL COMITENTE deberá acercarse a una oficina de Acciones & Valores y realizar el trámite de vinculación ordinario.
DÉCIMO PRIMERA. REMUNERACIÓN. – Como contraprestación de sus servicios, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tendrá derecho a recibir la remuneración que tenga establecida en su política de comisiones, las cuales serán
pagaderas dentro de los diez (10) primeros días hábiles del período respectivo. Estas comisiones serán dadas a conocer al CLIENTE a través de la página web de LA COMISIONISTA, en el siguiente enlace:
https://accivalores.com/sobre-nosotros-para-personas-y-familias/gobierno-corporativo. EL CLIENTE manifiesta que previamente a la celebración de este contrato le fue explicada la política antes enunciada.
PARÁGRAFO PRIMERO. – En todo caso, el
costo de la desmaterialización de los títulos que se solicite al depósito centralizado de valores, por instrucciones de EL COMITENTE, será asumido por éste.
PARÁGRAFO SEGUNDO. – Sobre las
comisiones liquidadas por el depósito centralizado de valores, se cobrará el
impuesto a las ventas IVA, a la tarifa vigente a la fecha de cada cobro de comisión, y los demás impuestos o costos que se llegaren a generar.
PARÁGRAFO TERCERO. – EL COMITENTE autoriza expresamente a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA para
descontar de los valores abonados a su cuenta, las sumas que se generen por concepto de remuneración de administración, comisiones e impuestos, entre otros.
PARÁGRAFO CUARTO. – LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
podrá retener los valores que se encuentren en su poder, hasta tanto EL COMITENTE
cancele las sumas que le deba en virtud de este contrato a cualquier título, o
hasta que pueda deducirlas de los rendimientos y/o redenciones de tales valores.
Sería bueno que quienes ya han hecho inversión en otros FIC puedan compartir su punto de vista si puede valer la pena ese modelo y que tan cierto puede ser que incluyendo comisiones y deducciones llegue a ser mejor alternativa que una cuenta de ahorros o CDT...
¿Podría ser que para montos invertidos tan pequeños no sea conveniente o que incluso haya riesgo de un interbolsazo?