Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Pues me tienen que disculpar pero en temas tributarios no me meto mucho, además que habría que revisar varias condiciones específicas como la naturaleza del contrato y la forma en que se estén pagando esas "bonificaciones" pues puede ocurrir lo señalado por yancampo, que se estén pagando esos dineros como honorarios que tienen retención del 10%.

En todo caso esa retención luego te la tienen que certificar en el certificado de ingresos y retenciones del año el cual puede reclamar a comienzos del año entrante, pues si se trata de retención, no se deben estar quedando ellos con el dinero, sino que lo tienen que estar consignando a órdenes de la DIAN
 
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Felicitaciones don Cara...
Un Temazo este rincón y todo un clásico. De los rincones más útiles de todo Laneros.
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Que siga el curso...
 
Buen dia

me podrian colaborar con una duda , actualmente llevo 3 años en mi empleo ya con ganas de retirarme , solo he solicitado 22 dias de vacaciones es decir que en total me quedarian ahora unos 23 dias , en el caso que yo me retire o renuncie en la liquidacion dan el dinero de ese periodo o no dan nada , para ver si las pido de una y despues renuncio.

Gracias
pdta:me podrian explicar el tema de la liquidacion segun un salario de 1.4 aprox
 
Buen dia

me podrian colaborar con una duda , actualmente llevo 3 años en mi empleo ya con ganas de retirarme , solo he solicitado 22 dias de vacaciones es decir que en total me quedarian ahora unos 23 dias , en el caso que yo me retire o renuncie en la liquidacion dan el dinero de ese periodo o no dan nada , para ver si las pido de una y despues renuncio.

Gracias
pdta:me podrian explicar el tema de la liquidacion segun un salario de 1.4 aprox

En la likidacion le deben dar en dinero las vacaciones no disfrutadas, como compensacion.
Sobre la likidacion es cada 360 dias (un año) ud tiene derecho a 15 dias de salario... o descanso. como no ha descansado ps hace la conversion, segun su salario, cuanto ekivaldria en plata y listo...
 
Apoyo lo que te dice abcDario, si vas a buscar trabajo, mejor aguante hasta cuando ya diga que se querría retirar, pero en ese momento pida sus vacaciones en tiempo, y se va a buscar trabajo. El único valor agregado de hacerlo así es que se tiene cobertura de seguridad social por un tiempo más, y en la mayoría de casos, se lo tienen en cuenta como un mayor tiempo de permanencia, entonces le mejora la liquidación de prima de servicios de diciembre proporcional, y de cesantía e intereses.

Hago una observación y es que tiene derecho teóricamente a sacar los 23 días que le están quedando de vacaciones, no solo 15 como decía Dario, que creo que tuvo un pequeño lapsus cuando redactó porque suele ser muy preciso con sus conceptos. En todo caso, para un dato más preciso de los días de vacaciones a que tendrías derecho, necesitaríamos conocer la fecha de ingreso a laborar, y el número preciso de días de vacaciones que ha sacado.

Y por último, el tema que él te menciona de dotación no creo que funcione en tu caso porque por el monto de tu remuneración, creo que no tendrías derecho a ella, pues es una obligación que ampara hasta quien perciba 2 SMLMV
 
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Buen dia las fechas son las siguientes

ingreso 15 Septiembre de 2008 , dias sacados de vacaciones 22

Respecto al tema de vacaciones no me preocupa mucho sacarlas ya que llego de las vacaciones hace menos de 1 mes , en este caso me seria mas favorable el dinero.

Les hago otra consulta, yo tengo contrato por obra o labor en conclusion me puedo ir cuando quiera y ellos me pueden sacar cuando quieran sin algun preaviso.(lo digo por que alguien se retiro y la coordinadora del proyecto salio diciendo que no podiamos hacer eso xdd )

Gracias
 
Ah no, estas muy preciso porque recién cumpliste los 3 años de servicio, podemos hacer el cálculo como de 3 años exactos como tú lo hiciste, entonces te entregarían 23 días de vacaciones en dinero al momento de la liquidación.

Y en cuanto al tipo de contrato, uno por obra o labor, pero que lleve 3 años en ejecución, veo como difícil sostener que realmente se trate del contrato para la ejecución de una tarea o labor puntual que se agote en el tiempo, que es lo que describe ese tipo de contrato. Pero en la práctica, usted se puede retirar cuando a bien tenga. Otra cosa es que desde el punto de vista moral y ético, yo acostumbro recomendar avisar con alguna antelación, que cada quien definirá, para que tampoco afecte drásticamente a la empresa con quien se desarrolló en los últimos 3 años
 
que buen topic y muy buena iniciativa del "care jopo" xD

yo tengo un caso, no se que tan "laboral" sea.

Resulta que q una noviecita q tengo, trabajaba en un cafe internet, y el dueño despues de cierto tiempo de ella estar trabajando, le propuso que sacaran un credito con una libranza a nombre de ella en banco de occidente creo.

Bueno ella accedio porque supuestamente con el dinero de la libranza iban a comprar mas computadores pal cafe internet y ella ahora iba a ser socia. Resulta que ella metió los papeles y al cabo de un mes mas o menos el credito nada que salía; ella al preguntarle al dueño del cyber q habia pasado con el credito, este le dijo que la libranza no habia salido porque ella aun no tenia vida crediticia por tener 19 años. Ella nunca pidio que le regresaran los papeles del tramite, y la cosa quedó asi.

la semana pasada la llamaron del banco cobrandole una deuda por una libranza de 4 millones de pesos.

agradezco cualquier consejo o asesoria que me puedan brindar con este caso, pues a pesar del fraude, pues si era una libranza se supone que el banco ha debido cobrarle a "la empresa", y emprender la accion de cobro a la empresa y no esperar 2 años para cobrarle al entonces "trabajador".
 
que buen topic y muy buena iniciativa del "care jopo" xD

yo tengo un caso, no se que tan "laboral" sea.

Resulta que q una noviecita q tengo, trabajaba en un cafe internet, y el dueño despues de cierto tiempo de ella estar trabajando, le propuso que sacaran un credito con una libranza a nombre de ella en banco de occidente creo.

Bueno ella accedio porque supuestamente con el dinero de la libranza iban a comprar mas computadores pal cafe internet y ella ahora iba a ser socia. Resulta que ella metió los papeles y al cabo de un mes mas o menos el credito nada que salía; ella al preguntarle al dueño del cyber q habia pasado con el credito, este le dijo que la libranza no habia salido porque ella aun no tenia vida crediticia por tener 19 años. Ella nunca pidio que le regresaran los papeles del tramite, y la cosa quedó asi.

la semana pasada la llamaron del banco cobrandole una deuda por una libranza de 4 millones de pesos.

agradezco cualquier consejo o asesoria que me puedan brindar con este caso, pues a pesar del fraude, pues si era una libranza se supone que el banco ha debido cobrarle a "la empresa", y emprender la accion de cobro a la empresa y no esperar 2 años para cobrarle al entonces "trabajador".

Hombre le cuento que eso no es laboral, es un caso penal por abuso de confianza. Debe ir al centro de recepción de denuncias de la fiscalía de su ciudad e iniciar de una la denuncia. Como yo no me meto en casos penales no se que recomendarle de ahí en adelante, sin embargo como ella es víctima el fiscal del caso va a ser quien la asesore y le lleve todo el proceso, pero ella puede nombrar un abogado de confianza como apoderado de la víctima para que este pendiente de todo y encima del fiscal para que no se duerma.
 
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Hombre le cuento que eso no es laboral, es un caso penal por abuso de confianza. Debe ir al centro de recepción de denuncias de la fiscalía de su ciudad e iniciar de una la denuncia. Como yo no me meto en casos penales no se que recomendarle de ahí en adelante, sin embargo como ella es víctima el fiscal del caso va a ser quien la asesore y le lleve todo el proceso, pero ella puede nombrar un abogado de confianza como apoderado de la víctima para que este pendiente de todo y encima del fiscal para que no se duerma.

Gracias por responder.. pero en ese caso la demanda seria para el ex-jefe por abuso de confianza, o para el banco por desembolsar el dinero sin ella haber firmado? porque es q la "empresa" como tal era un papel, porque eso era un cafe internet... y la otra pregunta es, con este proceso es posible que a ella se le exonere de la deuda?

de antemano gracias.
 
Gracias por responder.. pero en ese caso la demanda seria para el ex-jefe por abuso de confianza, o para el banco por desembolsar el dinero sin ella haber firmado? porque es q la "empresa" como tal era un papel, porque eso era un cafe internet... y la otra pregunta es, con este proceso es posible que a ella se le exonere de la deuda?

de antemano gracias.

En ese caso hay que tener en cuenta dos cosas:

1. Se denuncia penalmente al ex-jefe por abuso de confianza, toda vez que él fue quien solicitó una libranza o crédito a nombre de otra persona y sin la autorización de la misma.
2. Se debe involucrar al banco como responsable pues como todos sabemos los bancos son muy celosos al momento de soltar dinero y mas si se trata de un préstamo. Eso quiere decir que la persona que logró la libranza lo hizo engañando al banco (responsabilidad del banco), o con ayuda de un empleado (responsabilidad del banco), o no se tomaron las medidas de seguridad suficientes para verificar la información e identidad de los solicitantes (responsabilidad del banco).

Se pueden tomar dos caminos dependiendo de las pruebas que tengan y lo que quieran con la denuncia. Es decir que si lo que quieren es la exoneración de la deuda solamente lo que deben hacer es demandar al banco por su responsabilidad y ya ellos verán si vinculan a quien les hizo el fraude. Si lo que quieren es que la persona responda también se denuncia a la persona y además se vincula al banco por la responsabilidad que le compete.

Es necesario que en la entrevista con el fiscal, al momento de la recepción de la denuncia sea total y absolutamente sincera en toda la información que le pidan pues así es como el fiscal arma la teoría del caso y toma un camino legal para darle solución al problema.
 
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En ese caso hay que tener en cuenta dos cosas:

1. Se denuncia penalmente al ex-jefe por abuso de confianza, toda vez que él fue quien solicitó una libranza o crédito a nombre de otra persona y sin la autorización de la misma.
2. Se debe involucrar al banco como responsable pues como todos sabemos los bancos son muy celosos al momento de soltar dinero y mas si se trata de un préstamo. Eso quiere decir que la persona que logró la libranza lo hizo engañando al banco (responsabilidad del banco), o con ayuda de un empleado (responsabilidad del banco), o no se tomaron las medidas de seguridad suficientes para verificar la información e identidad de los solicitantes (responsabilidad del banco).

Se pueden tomar dos caminos dependiendo de las pruebas que tengan y lo que quieran con la denuncia. Es decir que si lo que quieren es la exoneración de la deuda solamente lo que deben hacer es demandar al banco por su responsabilidad y ya ellos verán si vinculan a quien les hizo el fraude. Si lo que quieren es que la persona responda también se denuncia a la persona y además se vincula al banco por la responsabilidad que le compete.

Es necesario que en la entrevista con el fiscal, al momento de la recepción de la denuncia sea total y absolutamente sincera en toda la información que le pidan pues así es como el fiscal arma la teoría del caso y toma un camino legal para darle solución al problema.
hola gracias por responder, tengo las ultimas dos preguntas, esa demanda al banco se hace en la fiscalia? es necesario tener un abogado o alla lo asesoran a uno?
 
una pregunta....quiero hacer una sociedad con una persona y nos vamos a ir 50-50.
el va a poner el capital y yo el conocimiento y practicamente yo la voy a manejar.

1. que documentación debo reunir para crear la empresa?
2. que tipo de sociedad es la que mas me conviene?
3. la empresa ya esta creada, hace 6 meses, pero ya que voy a ser socio ¿que debo tener en cuenta de la empresa actualmente?. la empresa practicamente se iba a empezar a liquidar pero se optó por crear la sociedad y salvarla.
 
Pregunto algo por acá antes de hacer la vuelta normal:
Necesito el dinero de mis "pensiones obligatorias" que tengo con Colfondos, cual es el conducto "efectivo" para obtener dicho dinero sin que se me presenten trabas ni problemas..?
Gracias de antemano
 
Pregunto algo por acá antes de hacer la vuelta normal:
Necesito el dinero de mis "pensiones obligatorias" que tengo con Colfondos, cual es el conducto "efectivo" para obtener dicho dinero sin que se me presenten trabas ni problemas..?
Gracias de antemano

Hombre pues malas noticias, ya que ese dinero practicamente NUNCA se puede retirar, solo se entregan en el momento que ud se pensione, ya sea por tiempo o por invalidez.
 
Pregunto algo por acá antes de hacer la vuelta normal:
Necesito el dinero de mis "pensiones obligatorias" que tengo con Colfondos, cual es el conducto "efectivo" para obtener dicho dinero sin que se me presenten trabas ni problemas..?
Gracias de antemano

Silvius, si no has llegado a la edad máxima de cotización de 65 años, y si llegaste pero el dinero alcanza para financiar una pensión superior al SMLMV+10%, entonces no vas a poder acceder a esos recursos, sino que te van a dar esa pensión.

Ahora, si llegó a más de 60 años, y no alcanzará a pensionarse, puede hacer la solicitud para que Colfondos haga el cálculo haber si efectivamente no alcanzará a pensionarse, haber si le entregan sus recursos.

De otro modo, no podrá tener acceso al dinero que tiene en su cuenta de "pensiones obligatorias".

Pensiones voluntarias, ya eso es otro cuento y ahí si hay mucha disponibilidad de los recursos.
 
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Silvius, si no has llegado a la edad máxima de cotización de 65 años, y si llegaste pero el dinero alcanza para financiar una pensión superior al SMLMV+10%, entonces no vas a poder acceder a esos recursos, sino que te van a dar esa pensión.

Ahora, si llegó a más de 60 años, y no alcanzará a pensionarse, puede hacer la solicitud para que Colfondos haga el cálculo haber si efectivamente no alcanzará a pensionarse, haber si le entregan sus recursos.

De otro modo, no podrá tener acceso al dinero que tiene en su cuenta de "pensiones obligatorias".

Pensiones voluntarias, ya eso es otro cuento y ahí si hay mucha disponibilidad de los recursos.

Buena respuesta, muchisimas gracias..!!!
;)
 
PREGUNTA: ¿Que tiempo maximo tiene una compañia para pagarle a un empleado su liquidacion? ¿Hay alguna norma al respecto para apretar una Empresa por incumplimiento?

Gracias por anticipado.
 

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