Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Eso hacía yo :p por eso me gustaba salir de vacaciones en noviembre y me iba para Barranquilla =) muuuuuchos días de vacaciones y el costo del tiquete no se siente tanto :p:p

En mi humilde opinión, los días hábiles deben ser los mismos días en que usted regularmente presta el servicios. Si cuentan el sábado como hábil cuando habitualmente no se trabaja ese día, se están "robando" un día de vacaciones. Los días hábiles en un contrato de trabajo son aquellos en los cuales se pacta prestar el servicio.

En una empresa en la que trabaje unos meses, tenían esa "política", se trabajaba de lunes a viernes pero el contrato de trabajo decía que en las vacaciones contaban el sábado... Si, muchos h... Esa fue una de las cosas que también me motivo a irme de ahí lo más rápido posible xD
 
Que descaro, las vacaciones son un incentivo para el empleado… Hay que ver todo lo que toca hacer a uno para que se les aprueben.
 
Jurídicamente puedes tener muchos elementos para discutirlo. Pero para que esto no se polarice tanto, les pongo el otro lado de la moneda.

En teoría la jornada ordinaria máxima legal es de 48 horas semanales, que suelen distribuirse en seis días de la semana, de lunes a sábado habitualmente, ocho horas diarias.

En esta empresa que se tiene que trabajar la jornada completa, las vacaciones se cuentan de lunes a sábado que son los días hábiles.

Pero resulta que en el caso en comento, no se trabaja las 48 horas semanales; entonces es posible que en una empresa se trabaje de lunes a viernes, 8.5 horas diarias, lo cual arroja un total a la semana de 42.5 horas semanales. Entonces esta empresa está dejando de hacer uso de la jornada máxima legal, pues podría poner a trabajar a su equipo de personas las 5.5 horas que faltan en la mañana del sábado, pero decide no hacerlo y conceder ese descanso a sus trabajadores sin pedir retribución a cambio. Lo único que condiciona es que las vacaciones se cuenten con el sábado como día hábil.

En ese orden de ideas, es como si esa empresa pudiera tener jornada de lunes a sábado, pero decide regalar el sábado a sus trabajadores, y solo se los "saca en cara" para cómputo de las vacaciones.

En este orden de ideas, la empresa es mala???

Obviamente sería mejor si dejaran contabilizar solo de lunes a viernes, pero es que uno como trabajador siempre quiere más, y quiere lo mejor de todos los mundos, y a veces hay que ver las cosas desde la óptica del empresario para entender porqué hay cosas que se limitan.
 
tenia pendiente darles la fuente de los datos
hay una pagina que no solo da informacion sobre temas laborales es accounter, todos los dias envian un boletin con distintos temas y en la direccion que les envio los encuentran
http://www.acontable.com/noticias.html

Espero sea de gran ayuda....

hay algo sobre las vacaciones
Vacaciones Anuales
Concepto 10240-157248
02 de Junio de 2011
Ministerio de la Protección Social
En atención a la comunicación del asunto, donde consulta sobre la compensación y la prescripción de las vacaciones, esta Oficina se permite manifestar:
En cuanto a las Vacaciones anuales, determinan los artículos 186 y 192 del Código Sustantivo del Trabajo:
"Artículo 186. Duración.
1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, (...)".
"Artículo 190. Acumulación.
1. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los pue no son acumulables. (Subrayas fuera del texto original).
2. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
3. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.
4. Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en los términos del presente articulo".
“Artículo 192. Remuneración.
1. Durante el-período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.
2. Cuando el salario sea variable ias vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
De lo anterior se colige que la duración de las mismas es de 15 días y que éstas son, un descanso remunerado para aquellos trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año; ese tiempo, habrá de remunerarse, con el salario devengado por el trabajador al momento de iniciar el disfrute de aquellas. Respecto de la acumulación, la norma exige que el trabajador goce anualmente, al menos de seis (6) días hábiles continuos no acumulables.
En cuanto a la compensación en dinero de las vacaciones, determina el artículo 20 de la Ley 1429, que modificó el numeral 1o del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo:
"Articulo 20. Compensación en dinero de las vacaciones. Modificase el numeral 1 de! artículo 189 de! Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 189. Compensación en dinero de las vacaciones.
Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones".
Por lo anterior, la compensación en dinero de las vacaciones es posible a partir de la entrada en vigencia de la referida Ley, que de acuerdo con su artículo 65, será a partir de su publicación (Diario Oficial, AÑO CXLV, No. 47937. 29, Diciembre, 2010. Página 189), luego a partir del 29 de diciembre de 2010, empleador y trabajador podrán acordar la compensación en dinero de las vacaciones, previa solicitud del trabajador, dentro de los términos señalados.
Respecto de la prescripción de las vacaciones, es importante tener en cuenta lo estipulado por el artículo 2512 del Código Civil, que define la prescripción, así:
"Concepto y definición de prescripción.
La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción".
Lo anterior implica que el simple transcurso del tiempo sin que el acreedor de una obligación la exija, lo hace merecedor de la perdida de su derecho. En el ámbito laboral, el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, determina el tiempo de prescripción del derecho y la caducidad de las acciones, así:
"Artículo 488. Regia general
Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este Código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigióle, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal de! Trabajo o en hi presente estatuto".
"Interrupción de la prescripción.
El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador acerca de un derecho debidamente determinado interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso Igual al señalado para la prescripción correspondiente".
Por lo anterior, el trabajador cuenta con tres años contados a partir de la fecha en que se hizo exigible un derecho, para reclamarlo, pues de lo contrario, éste prescribirá.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo


Vacaciones a una persona que devenga un salario integral
Concepto 10240T-164386
09 de Junio de 2011
Ministerio de Protección Social
Vacaciones a una persona que devenga un salario integral
En atención a la comunicación del asunto, donde consulta la forma de pagar el descanso remunerado de vacaciones a una persona que devenga un salario integral, esta Oficina se permite manifestar:
El artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, determinó las formas y la libertad de estipulación del salario, texto que para facilitar su proveer, trascribo:
Artículo 132, Formas y libertad de estipulación.
1. Ei empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc. pero siempre respetando el salarlo mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbítrales.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del (Código Sustantivo del
Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que no se Incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones .
En ningún caso el salarlo integral podré sor inferior al momo de diez (10) salarlos mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedaré exento del pago de retención en la fuente y de Impuestos.
(Subrayas fuera del texto original)
3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social ni de los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, pero en case de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por cierno (30%).
4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantías y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo

En cuanto a las Vacaciones anuales, determina el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo:
''Duración.
1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas,
2. (...)
Así las cosas, las vacaciones son un descanso remunerado que se le cancelan al trabajador al momento de su disfrute, encaminadas a que el trabajador recupere su fuerza de trabajo y para el caso del salario integral, su liquidación se efectuará así:
Vacaciones = Valor del Salarlo Integral X número de días de vacaciones/ 30

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
 
perdon por el doble pos pero el anterior ya esta bastante largo

El sabado es o no un día hábil con relación a la liquidación de vacaciones
Concepto 10240 - 132494
12 de Mayo de 2011
Ministerio de la Protección Social
El sabado es o no un día hábil con relación a la liquidación de vacaciones
Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de asunto, mediante la cual consulta la normativa que establezca si el sábado es o no un día hábil con relación a la liquidación de vacaciones, en los siguientes términos:
En materia de vacaciones, el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo estableció claramente para los trabajadores particulares vinculados mediante contrato de trabajo, el derecho a 15 días hábiles consecutivos,
'ARTÍCULO 186. DURACIÓN.
Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas". (Subrayado fuera de texto).
Para efectos de establecer si el sábado es un día hábil o no para el conteo de las vacaciones, debe tenerse clara la jornada de trabajo establecida por el empleador en el reglamento interno de trabajo.
En efecto, el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo determina el contenido del Reglamento Interno de Trabajo, y en cuyo numeral 4o se señala que deberá contener disposiciones normativas en lo siguiente:
"4° Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada de trabajo".
Por su parte, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en Sentencia de Abril 29 de 1983 hizo la siguiente precisión:
".. Días hábiles e inhábiles. Los sábados son días hábiles salvo disposición en contrario. "La sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera 'inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria. Es pues regla de excepción que se aplica al caso de autos". (Subrayado fuera de texto).
De acuerdo con lo anterior, es preciso señalar que si bien es cierto el sábado es considerado en principio como un día hábil, también es cierto que puede considerarse como un día no hábil siempre que el empleador así lo haya establecido.
Por lo anterior, considera la Oficina frente al tema objeto de estudio que sí el empleador determinó en el Reglamento Interno de Trabajo que la jornada de trabajo será la comprendida de lunes a viernes, o si se pactó entre el empleador y los trabajadores, ó entre el empleador y el sindicato (por convención colectiva), ó cuando el empleador voluntariamente concede el día sábado como no hábil, no podría descontarse este día dentro de los 15 días hábiles de las vacaciones, al no existir norma que lo faculte.
Pero si el empleador estableció en el Reglamento Interno de Trabajo o en el contrato de trabajo que la jornada de trabajo será de lunes a sábado, éste será considerado como un día hábil, y en consecuencia, deberá incluirse este día en el conteo para el disfrute de las vacaciones.
La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo
Última actualización el Jueves, 16 de Junio de 2011 14:16
 
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sigo con otro pos, y espero me disculpen pero trato de dar respuesta a algunas dudas que he leido ultimamente en este foro

Disminucion del valor de las comisiones pactadas
Concepto 10240-129942
11 de Mayo de 2011
Ministerio de la Protección Social
Disminucion del valor de las comisiones pactadas
En atención a la comunicación del asunto, donde comenta que la empresa donde trabaja desde hace más de 15 años, unilaíeralmente ha decidido disminuir valor de las comisiones pactadas en porcentaje cercano al 50% y consulta si puede renunciar por eso y exigir el pago de la indemnización correspondiente, esta Oficina se permite manifestar:

Determinan los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo:
"Artículo 127. Elementos integrantes.
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte; como primas, sobre sueldos, bonificaciones habituales, valor de! trabajo suplementario o de ¡as horas extras; valor de¡ trabajo en dias de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones".
"Artículo 128. Pagos que no constituyen salario.
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de Navidad".

Es importante tener en cuenta que el contrato de trabajo es eminentemente consensual, es decir fruto del consenso de la voluntad de las partes, donde se estipula entre otros, horario de trabajo, funciones y salario. Si inícialmente las partes dispusieron una forma en el pago del mismo, cualquier modificación, deberá también ser por mutuo consentimiento entre las partes, pues no podría la una disponer unílateralmente un cambio, dado que se podría estar configurando un incumplimiento a los términos inícialmente pactados, estando la otra en capacidad de resistirse lo que podría motivar la terminación del contrato de trabajo, debiendo la parte incumplida, indemnizar a la otra.

Para el caso específico de la consulta, si el empleador, en vigencia del contrato, decide unílateralmente disminuir el salario del trabajador, su decisión seria contraria a derecho y por consiguiente, carecería de cualquier sustento legal y en todo caso, deberá continuar sometida a lo inícialmente pactado, hasta la terminación del contrato y la diferencia dejada de cancelar, deberá reintegrarla al trabajador, sin que con ello se pueda excusar, de las acciones que puede iniciar el trabajador, como consecuencia de un descuento ilegal de su salario.

En cuanto a renunciar como consecuencia de la determinación tomada, necesariamente habría de efectuar tal manifestación en su escrito, pero ello no implicaría per se, que el empleador deba pagar la indemnización que reclama, pues seguramente se negará a efectuarlo y entonces, habría Usted de acudir ante el Señor Juez Laboral, para que previo tramite del proceso correspondiente, mediante sentencia declare lo que en derecho corresponda.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Última actualización el Miércoles, 29 de Junio de 2011 08:40
 
Señores, en verdad agradezco todas sus respuestas, son varios puntos de vista. La idea es no salirse de la legalidad y en ese sentido podemos decir entonces: Si usted labora de lunes a viernes, lo normal es que sus vacaciones no cuenten los sábados como día hábil y si usted labora de lunes a sábado, caso contrario si aplicarían los sábados como día hábil.
Sin embargo, es de aclarar que la empresa tiene toda la potestad de elegir a su conveniencia este asunto. En este sentido, se que muchas personas se sienten engañadas por sus empleadores porque abusan de esta libertad o mejor, facultad que les de la ley les da.
En mi caso toca empezar a jugar con el calendario y sacar provecho del mismo, pero como les había contado la empresa para la que trabajo no permite que usted técnicamente cuadre sus vacaciones para que se reintegre a sus labores un sábado (ellos mismo admiten que no laboran los sábados).
Nuevamente agradezco a “cAr!cUl0” y a “puntoaparte” por todos su comentarios.
 
Me parece un buen cierre, sin dejar de reconocer algo: muy mal detalle de la empresa que no te dejen al menos terminar vacaciones un viernes para empalmar con el fin de semana.

Se nota a leguas que no tienen una persona que entienda el concepto actual de la Gestión Humana: empleados contentos son empleados eficientes
 
Me parece un buen cierre, sin dejar de reconocer algo: muy mal detalle de la empresa que no te dejen al menos terminar vacaciones un viernes para empalmar con el fin de semana.

Se nota a leguas que no tienen una persona que entienda el concepto actual de la Gestión Humana: empleados contentos son empleados eficientes

Es real, ese tema llego a la empresa y desde la gerencia de gestión humana nos prohibieron decir algo al respecto, decirle a la gente q ya está preguntando: no se puede, y esperar a que el abogado decida que va a hacer. En caso q si aplique esa norma y el abogado diga q no se cuenta el sábado, solo se hara efectiva con la gente q lo pregunte. De resto se les seguira contando el sábado a los empleados
 
Buenos días LANeros, tengo la siguiente duda, salí a comisión fuera del país ya que debía dictar algunos cursos exactamente por 28 días, algunos compañeros me están diciendo que tengo derecho a que la empresa pague un viaje ida y vuelta a los quince días durante un fin de semana ya que tengo familia(esposa e hija) o en su defecto pagarles a ellas el pasaje al lugar donde me encuentre; es eso cierto? Trate de insinuarselo a mi jefe pero solo se hizo el loco no me dijo ni si ni no. Si es cierto como hacerlo cumplir ( en que ley me puedo basar) existe algún otro beneficio u obligación por parte de la empresa para este tipo de viajes, agradezco la respuesta ya que tengo programados 7 viajes mas de este tipo

Saludos


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Ley que indique esto no existe. Hay norma que habla de los traslados o cambio de domicilio, caso en el cual, cuando el traslado se produce por decisión de la empresa, debe costear todo el traslado y el retorno del trabajador cuando termine el contrato o sea devuelto a su ubicación inicial.

Lo que pueden estar interpretando es que por tratarse de un viaje tan prolongado, se pueda interpretar como un traslado temporal y no como viaje de trabajo. Es una zona gris donde dependerá de lo que negocie con el empleador, pues legalmente no existe suficiente claridad para decir que sea interpretado como viaje de negocio o como relocalización temporal
 
Señores, tengo una duda... Lo que pasa es que algunos empleados estaban buscando hacer un sindicato dentro de la compañía para la que trabajo, eso lo estan manejando con total hermetismo pues les preocupa que la misma empresa no deje prosperar esta actividad. Pero bueno, como no falta el sapo ya sacarón a uno de los que estaba intentando sacar adelante el sindicato. Alguien que conozca de este tema, como funciona, que es lo del fuero sindical y todo eso.
 
El fuero sindical es una protección que se le concede al sindicato y consisten en que a los directivos de un sindicato para garantizar que el empleador no desmejore sus condiciones laborales, los traslade a otra sede, o los despida, buscando presionarlos para que no puedan ejercer la función sindical.

El empleador que busque desmejorar las condiciones laborales, o trasladar o despedir a un trabajador amparado por fuero sindical, debe solicitar previamente un permiso al juez laboral.

Es una garantía colectiva, es decir, no del trabajador por sí mismo considerado, sino como personaje fundamental en la organización sindical.

Esa misma protección la tienen todos los trabajadores que se unan para formar un sindicato, pero temporalmente, solamente por espacio de seis meses después de la creación del sindicato.

E igualmente de forma temporal, tienen fuero todos los trabajadores en el tiempo en que se adelante la negociación colectiva para llegar concluir con la Convención Colectiva.

Es conveniente que estudien muy bien el giro que ha venido tomando la parte ideológica del sindicalismo, pues evidentemente el corte tradicional del sindicalismo ha decaído pues ha conllevado al declive de empresas por no entender que no se trata de una guerra del empresario contra los trabajadores, sino de la necesidad de un reclamo de unas mejores condiciones para los trabajadores, pero que no puede ir en contra de la existencia y el éxito del empresario; debe entenderse como el mecanismo para que en la medida que al empresario le vaya mejor, igualmente a los trabajadores; pero contrario a los sindicatos tradicionales en declive, que creen que sus supuestas "conquistas" no pueden cederse en ningún momento, el sindicato moderno debe entender que así como en el momento de éxito de la empresa al trabajador le puede ir bien, cuando a la empresa no le va bien, debe disminuir sus beneficios, en pro de la sostenibilidad de la empresa como fuente de ingresos no solo del empresario, sino de los trabajadores.

Ahí perdonan el apunte medio político, pero el sindicalismo tradicional es el que ha llevado a que se haya satanizado esa figura, que bien manejada no debe tener ningún inconveniente en coexistir y hasta ayudar al éxito empresarial; aunque personalmente no creo que haya sindicatos preparados en Colombia para esa postura moderna y es por eso que no se les ve con buenos ojos en la actualidad.

Por poner algo más, les recomiendo esta lectura sobre una experiencia que refleja lo que es un cambio de dirección exitoso en el tema sindical:

http://actualicese.com/noticias/el-colombiano-contrato-sindical-formula-para-salvar-el-empleo
 
Buenas....
Alguien sabe algo sobre esta Ley 1393 de 2010 ..... que en pocas palabras se basa en esto:
Si los pagos Laborales No Constitutivos de Salario superan el 40%, el excedente, deberá hacer parte de la BASE para calcular las cotizaciones a Salud, Pensión y Riesgos Profesionales.
- No constitutivo de salario son también las horas extras????
- Únicamente sube la cotización de la Salud(Que así se pague mas el servicio es igual de pésimo), Pes ion (Que eso nunca va a pasar nadie se va a pensionar en este país) y Riesgos Profesionales?? no se tiene en cuenta prima o cesantias también para el aumento??? por que así si sale es perdiendo el empleado.....
Gracias.
 
Las horas extras SIEMPRE son constitutivas de salario, y deben ser tenidas en cuenta para cotizar al sistema de seguridad social y para calcular el salario promedio con el cual se liquida la prima y la cesantía.
 
Pregunta potente:
Un funcionario de acá acaba de irse a otra empresa sin avisar, el caso es el sgte:
El jueves 18 pidió permiso en la mañana para ausentarse por temas personales en horas de la tarde, solo a nivel personal con otro compañero comentó que iba a una entrevista, en horas de la tarde 3PM salió y no regresó sino hasta hoy a las 9AM, en todo este tiempo nunca dió explicación de su ausencia y solo llegó hoy a buscar una carta de recomendación personal a un compañero (la firma) y se fue hace 10 minutos, oficialmente no ha anunciado su partida.
Pregunta: eso no es causal de abandono de trabajo? si es así a que tiene derecho la empresa? cual es el procedimiento a seguir?
Gracias
 
Pregunta potente:
Un funcionario de acá acaba de irse a otra empresa sin avisar, el caso es el sgte:
El jueves 18 pidió permiso en la mañana para ausentarse por temas personales en horas de la tarde, solo a nivel personal con otro compañero comentó que iba a una entrevista, en horas de la tarde 3PM salió y no regresó sino hasta hoy a las 9AM, en todo este tiempo nunca dió explicación de su ausencia y solo llegó hoy a buscar una carta de recomendación personal a un compañero (la firma) y se fue hace 10 minutos, oficialmente no ha anunciado su partida.
Pregunta: eso no es causal de abandono de trabajo? si es así a que tiene derecho la empresa? cual es el procedimiento a seguir?
Gracias

Para tener mas claridad sobre el tema le pregunto. Al decir usted que es un funcionario se refiere a que es "funcionario público" o trabaja para el estado? O se trata de un empleado de una empresa privada por ejemplo? Es diferente en ambos casos.
 
Si no tenía permiso para faltar, evidentemente está cometiendo una falta. Para evaluar si sería causal de terminación hay muchos elementos a considerar: lo que diga el Reglamento Interno de Trabajo, lo que diga el Contrato de trabajo, lo que diga la Convención Colectiva (si la hay) y lo que dice la ley.

En principio, solo partiendo de lo que trae la ley, si en la diligencia de descargos no expone una justificación valedera y comprobada para su falta, esa persona podría estarse exponiendo a la terminación justificada del contrato de trabajo. En un escenario menos ácido, a una sanción por falta grave.
 
Gracias carculo, ya mi jefe lo tomo "por la vida suave", lo dejó ir pero van a arreglar diferencias al momento de la liquidación.
Gracias
 

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