Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

no soy experto, pero de cualquier forma, deberia solicitar .

-al menos 6 dias habiles al año: no se podrían pagar todas. (creo que es lo que dice la lay, pero casi nadie lo aplica)
- ese es el problema de las liquidaciones de contratos ( para terminar y crear un nuevo contrato debe haber una suspención "real" de la actividad por lo menos 15 dias) aunque paguen todo-
- no estoy familiarizado mucho con las ETT(empresas trabajo temporales), pero si lleva mucho tiempo deberia solicitar vinculacion directa?...
 
Gracias por tu respuesta, muy claro el punto.

Tema vacaciones como se debería manejar?

También, supongo entonces que el primer contrato no se liquida, estoy en lo correcto?

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En el entendido que no te terminan el contrato, sino que permitan la prórroga, en efecto no se liquida, sino que el contrato continúa normal.
Si me tienen trabajando por temporal, y año tras año me renuevan el contrato y pagan vacaciones, ¿jamás podré descansar?

Un dato: los servicios temporales, por ley, no pueden tener una duración superior a 6 meses, prorrogables por necesidad por período más amplio, hasta por 6 meses más. En conclusión, hasta un año.

En ese orden de ideas, si llevas más de un año, y no tiene interrupción entre uno y otro período anual, estarían incumpliendo la ley lo cual podría conllevar sanciones a la empresa de servicios temporales y a la empresa usuaria.

Por experiencia, si tu intención es descanso, pues podrías hablar con tu jefe en la empresa usuaria de tus servicios, y preguntarle qué disponibilidad habría que en la próxima renovación anual, o cuando ellos tengan mayor facilidad, te permitan salir a descansar unos días. La idea es que lo manejes de forma pacífica para buscar:

1. Lograr que te concedan el descanso, así sea de una semana.
2. Que no haya conflicto y que en la medida de las posibilidades garantice tu retorno a tu trabajo y que no te reemplacen. Pero eso dependerá en gran medida qué tan técnico o complejo sea tu trabajo y qué tan fácil sea reemplazarte.
 
En el entendido que no te terminan el contrato, sino que permitan la prórroga, en efecto no se liquida, sino que el contrato continúa normal.


Un dato: los servicios temporales, por ley, no pueden tener una duración superior a 6 meses, prorrogables por necesidad por período más amplio, hasta por 6 meses más. En conclusión, hasta un año.

En ese orden de ideas, si llevas más de un año, y no tiene interrupción entre uno y otro período anual, estarían incumpliendo la ley lo cual podría conllevar sanciones a la empresa de servicios temporales y a la empresa usuaria.

Por experiencia, si tu intención es descanso, pues podrías hablar con tu jefe en la empresa usuaria de tus servicios, y preguntarle qué disponibilidad habría que en la próxima renovación anual, o cuando ellos tengan mayor facilidad, te permitan salir a descansar unos días. La idea es que lo manejes de forma pacífica para buscar:

1. Lograr que te concedan el descanso, así sea de una semana.
2. Que no haya conflicto y que en la medida de las posibilidades garantice tu retorno a tu trabajo y que no te reemplacen. Pero eso dependerá en gran medida qué tan técnico o complejo sea tu trabajo y qué tan fácil sea reemplazarte.

Suponiendo que la companía decida terminar el contrato inicial y firmar uno nuevo, cuanto sería el tiempo que debe existir para reiniciar labores nuevamente?

Gracias
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Suponiendo que la companía decida terminar el contrato inicial y firmar uno nuevo, cuanto sería el tiempo que debe existir para reiniciar labores nuevamente?

Gracias
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Lo recomendable no es un término mínimo específico sino que se haga evidencia que en efecto hubo interrupción.

Normalmente yo recomendaría un término de interrupción de un mes, pero normalmente las compañías suelen hacerlo por 15 días y no suele haber problemas, pero ha habido casos documentados donde se ha predicado la continuidad del contrato
 
Lo recomendable no es un término mínimo específico sino que se haga evidencia que en efecto hubo interrupción.

Normalmente yo recomendaría un término de interrupción de un mes, pero normalmente las compañías suelen hacerlo por 15 días y no suele haber problemas, pero ha habido casos documentados donde se ha predicado la continuidad del contrato

Se puede dar el caso donde la compañía proponga un tiempo de descanso digamos de 5 días?

Gracias de nuevo
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Se puede dar el caso donde la compañía proponga un tiempo de descanso digamos de 5 días?

Gracias de nuevo
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Y otra pregunta que se me ha pasado, si decidiesen hacer renovación de contrato, como se manejarían las vacaciones?
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Se puede dar el caso donde la compañía proponga un tiempo de descanso digamos de 5 días?

Gracias de nuevo
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Se puede dar, y en tu caso, si es para un contrato a término fijo nuevo de un año, no vería problema. Si es para un nuevo contrato de menos de un año, como asesor de la compañía no se lo recomendaría
 
Se puede dar, y en tu caso, si es para un contrato a término fijo nuevo de un año, no vería problema. Si es para un nuevo contrato de menos de un año, como asesor de la compañía no se lo recomendaría

Ahí si me perdí un poco, te entendí antes que si hacían un contrato nuevo se tendría que salir un mínimo de 15 días o más antes de entrar a trabajar de nuevo.

En ambos casos, el tema de las vacaciones también me tiene perdido...
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una consulta?
resulta que un amigo realizo un trabajo para una empresa en otra ciudad.
y después de realizar el trabajo , a este no le pagaron por los servicios prestados.
no hicieron contrato y el valor acordado fue por $500.000 ,
tienen todos los datos de la empresa.

de que forma se puede entablar una denuncia?

gracias. por sus recomendaciones.
 
una consulta?
resulta que un amigo realizo un trabajo para una empresa en otra ciudad.
y después de realizar el trabajo , a este no le pagaron por los servicios prestados.
no hicieron contrato y el valor acordado fue por $500.000 ,
tienen todos los datos de la empresa.

de que forma se puede entablar una denuncia?

gracias. por sus recomendaciones.

Simple, que se presente a la oficina del Ministerio del Trabajo.
 
muchas gracias. se puede presentar en la oficina de otra ciudad?
donde se encuentra el susodicho?

si tiene futuro esa denuncia?

despues subo el tema con la estafa, la idea es q la gente se de cuenta de la clase de gente q hay :(
 
Pues lo ideal es que presente la querella en la ciudad donde prestó el servicio, que no necesariamente es la ciudad donde está ubicado el empleador.
 
Un amigo murio hace 3 años, el cotizaba salud y pension, tenia de beneficiario a su pareja (no eran casados) y su hija, hace 3 meses alguien le dijo que por que no metia papeles para la pension y le salio, creo que recibira 600 o 800 mil pesos mensuales, con lo que no contaba ella es que le pagaron un retroactivo de 3 años y le dio 21 millones pero le descontaron 2 millones y le dieron 19, el lio es que la mama de mi amigo quiere meter abogado para que le den parte de esa plata a ella, es viable esa demanda? pueden hacer que ella le de da parte de esa plata a la mama de mi amigo?
 
Un amigo murio hace 3 años, el cotizaba salud y pension, tenia de beneficiario a su pareja (no eran casados) y su hija, hace 3 meses alguien le dijo que por que no metia papeles para la pension y le salio, creo que recibira 600 o 800 mil pesos mensuales, con lo que no contaba ella es que le pagaron un retroactivo de 3 años y le dio 21 millones pero le descontaron 2 millones y le dieron 19, el lio es que la mama de mi amigo quiere meter abogado para que le den parte de esa plata a ella, es viable esa demanda? pueden hacer que ella le de da parte de esa plata a la mama de mi amigo?

No, no es viable pues la pension de sobreviviente es para la manutencion de los hijos y la conyugue o compañera permanente

Enviado desde mi GT-I9300 usando Tapatalk 2
 
Yo si conozco un caso donde la pensión fue dividida entre los padres y la esposa, pero en ese caso no tenía hijos con la esposa.

Esto solo es viable si no hay conyugue o compañera permanente, ni hijos, y acreditar la dependencia economica.

En este caso no es viable

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Un amigo murio hace 3 años, el cotizaba salud y pension, tenia de beneficiario a su pareja (no eran casados) y su hija, hace 3 meses alguien le dijo que por que no metia papeles para la pension y le salio, creo que recibira 600 o 800 mil pesos mensuales, con lo que no contaba ella es que le pagaron un retroactivo de 3 años y le dio 21 millones pero le descontaron 2 millones y le dieron 19, el lio es que la mama de mi amigo quiere meter abogado para que le den parte de esa plata a ella, es viable esa demanda? pueden hacer que ella le de da parte de esa plata a la mama de mi amigo?
En el orden de beneficiarios legales de la pensión, están primero los hijos y la cónyuge, sea en unión libre o matrimonio. En ese orden de ideas, la mamá no debería tener oportunidad de conseguir parte de esa pensión pues tiene como beneficiarios primero que ella a la cónyuge y a la hija.
Yo si conozco un caso donde la pensión fue dividida entre los padres y la esposa, pero en ese caso no tenía hijos con la esposa.
Esto si es una anomalía pues esos dos beneficiarios son excluyentes: si se la daban a la cónyuge pues tenían que negársela a la mamá, y si se la daban a la mamá era porque desconocían la condición de la cónyuge, es decir, que habrían demostrado que realmente no era la esposa o compañera permanente.
Pues una amiga le partieron la pensión entre los padres y ella. Fue de un soldado y ella estaba casada con el fallecido.
Igual que el anterior, muy raro porque deberían ser excluyentes.
 

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