Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Hola

Quería consultarles un caso de una amiga:

En comcel le están cobrando por una aplicación X $40mil pesos, según ellos, que habían enviado un mensaje de texto y que si no se les respondía, entonces asumían que quería la aplicación.

Se llamo a decirles que porque? y dicen que mande el mensaje de texto para darla de baja pero que ese mes igual se lo cobran.

Es eso valido?
Que rabia la verdad.
 
Hola

Quería consultarles un caso de una amiga:

En comcel le están cobrando por una aplicación X $40mil pesos, según ellos, que habían enviado un mensaje de texto y que si no se les respondía, entonces asumían que quería la aplicación.

Se llamo a decirles que porque? y dicen que mande el mensaje de texto para darla de baja pero que ese mes igual se lo cobran.

Es eso valido?
Que rabia la verdad.

No las bolas, eso da hasta para un megademanda por ratas asquerosas
 
Hola

Quería consultarles un caso de una amiga:

En comcel le están cobrando por una aplicación X $40mil pesos, según ellos, que habían enviado un mensaje de texto y que si no se les respondía, entonces asumían que quería la aplicación.

Se llamo a decirles que porque? y dicen que mande el mensaje de texto para darla de baja pero que ese mes igual se lo cobran.

Es eso valido?
Que rabia la verdad.

Eso es normal que pase en esa chanda de empresa :S
Le paso a mi hermano, y según porque acepto un msj autorizando la aplicación, etc, juegos bla bla bla... y el dijo que era el único que manejaba su cel, y que no había aceptado nada, segun ella el sistema decía lo contrario y no podía hacer nada... solo pagar :cansado:
 
Buenas,

Mi novia actualmente trabaja para un colegio privado, el contrato que le hicieron creo que fue por prestación de servicios pues no tiene ni eps ni aporte a pensiones. Esta mañana amaneció enferma y no pudo ir a trabajar, del colegio le dijeron que "tenía que avisar antes y por lo tanto esta era una ausencia no autorizada". Ella al no tener EPS pues no puede demostrar que tiene incapacidad.

Hay alguna forma de evitar que le descuenten ese día de la paga, y que inclusive la despidan o tomen medidas respecto a esa supuesta ausencia no autorizada?

Gracias.

en el contrato por prestacion de servicios no hay subordinacion ni horarios establecidos, eso esta esblecido en el codigo sustantivo del trabajo y por nada del mundo la pueden despedir sin justa causa!

mejor dicho su novia tiene 2 puntos a favor y 1 el hecho de que si esta por prestacion de servicios no deberia tener un horario establecido ni la subordinacion antes mencionada.....de esta manera automáticamente tendrian que vincularla al colegio y segundo le debieron exigir al entrar al colegio tener sus prestaciones sociales como independiente..............que ponga la queja en el ministerio de trabajo... QUE ABUSO!
 
Buenas,

Mi novia actualmente trabaja para un colegio privado, el contrato que le hicieron creo que fue por prestación de servicios pues no tiene ni eps ni aporte a pensiones. Esta mañana amaneció enferma y no pudo ir a trabajar, del colegio le dijeron que "tenía que avisar antes y por lo tanto esta era una ausencia no autorizada". Ella al no tener EPS pues no puede demostrar que tiene incapacidad.

Hay alguna forma de evitar que le descuenten ese día de la paga, y que inclusive la despidan o tomen medidas respecto a esa supuesta ausencia no autorizada?

Gracias.

Voy a aprovechar este caso para explicar algo lo más claro posible: si bien hay cosas que no son del todo legales en general en cualquier tema, sea laboral, comercial, civil, entre otros, hay que tener presente que en muchos casos, lamentablemente no hay mecanismos suficientemente expeditos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que se deben respetar. Con esto quiero decir, que no siempre la garantía o prerrogativa que la ley ofrece, sirve para amparar o proteger el derecho de una persona, y este es el caso de su novia.

Legalmente es muy difícil predicar que en un contrato con una educadora en una institución educativa no exista subordinación, por lo que me atrevo a afirmar que realmente allí existe lo denominado un contrato realidad, donde existe la relación laboral a pesar que el papel diga lo contrario.

En un tema de estos de contrato realidad se tienen dos alternativas para obtener alguna protección: la primera es acudir al Ministerio del Trabajo para solicitar la citación del representante legal de la compañía para que atienda una audiencia de conciliación en la cual se exponga la situación, y se solicite el reconocimiento de los derechos laborales fundamentales, entre ellos los derechos a la seguridad social y al pago de prestaciones sociales adeudadas.

La segunda es acudir a la vía judicial para solicitar al juez el amparo de esos derechos.

Pero luego de este análisis técnico viene el análisis real: cualquiera de estas dos decisiones así le entreguen la razón en el mediano o largo plazo, conllevarán una decisión de la compañía, en este caso de la institución educativa en la cual la persona, su novia, será "despedida" y perderá su fuente de ingresos.

Es por eso que frecuentemente mi respuesta a este tipo de consultas es que las acciones se deben tomar en el momento que uno tenga claro que va a retirarse de ese empleo, o que tiene un plan B si llega a producirse la terminación. Mientras esté vigente la relación, hay que tener presente que cualquier reclamación pone en riesgo el flujo de ingresos de la persona, y es algo que normalmente no tienen presente los colegas cuando dan la asesoría y solamente la enfocan desde el ámbito legal pero no práctico.

Así las cosas, si su novia a través de la conversación directa con la institución, acreditando adecuadamente su situación de salud, no consigue le sea respetado su ingreso, creo que mi respuesta sería la que acabo de exponer.

No obstante, coincido con el comentario que le hacían más adelante en el sentido que aún cuando sea contratista, debe cumplir con la obligación legal de cotizar en salud, pensión y ahora riesgos laborales, para garantizar la atención del sistema, además porque es obligación legal de la institución vigilar el cumplimiento de esta obligación de cotizar so pena de ser desconocidos fiscalmente los gastos de honorarios pagados a ella.

Buenas una consulta,mi papá era pensionado por el ISS,el fallecio el año pasado,mi madre radico la solicitud de sustitucion pensional,con todos los papeles de matrimonio etc,a los dos dias de haber radicado en el ISS la solicitud ,el ISS paso a llamarse COLPENSIONES,han pasado aprox 10 meses desde que se radico la solicitud y aunque se suponia en enero de este año daban respuesta,solo vino un "investigador" a corroborar con vecinos,llevarse fotos de los albumes y una "declaracion" escrita a mano de mi madre,este es el tiempo y hasta ahora nada que la notifican ,segun he leido hay pensiones de hasta 4 años de retraso,que se podra hacer ahi??esperar? o pasar tutela? Gracias.

En la época del ISS mi recomendación sería iniciar un proceso judicial ordinario, pero últimamente veo que la gestión con Colpensiones a través de una acción de tutela bien estructurada y dirigida me ha resultado fructífera. Considero que el paso a seguir es iniciar reforzando con un derecho de petición de información y solución final al trámite, seguido a la acción de tutela.

Aprovecho para hacer una observación: OJO CON EL TEMA DE LA ACCION DE TUTELA.

Un ciudadano no necesita abogado para presentar una acción de tutela, pero la acción de tutela solo puede presentarse UNA VEZ, de modo que si es mal redactada o mal presentada y por ese motivo no sale adelante, ya después al acudir al abogado, éste no contará con esa herramienta y solo le quedará la acción ordinaria (demanda).

No quiero con esto decir que el abogado gane todo y el ciudadano solo no pueda ganar una acción de tutela, pero si tiene más opciones si está bien asesorado de un buen abogado por obvios motivos.

en el contrato por prestacion de servicios no hay subordinacion ni horarios establecidos, eso esta esblecido en el codigo sustantivo del trabajo y por nada del mundo la pueden despedir sin justa causa!

mejor dicho su novia tiene 2 puntos a favor y 1 el hecho de que si esta por prestacion de servicios no deberia tener un horario establecido ni la subordinacion antes mencionada.....de esta manera automáticamente tendrian que vincularla al colegio y segundo le debieron exigir al entrar al colegio tener sus prestaciones sociales como independiente..............que ponga la queja en el ministerio de trabajo... QUE ABUSO!

Me permito hacer algunas salvedades a su comentario:

Respecto a presentar querella ante el Ministerio: esto puede conllevar la decisión de la institución de terminar su contrato de prestación de servicios y quedarse sin ingresos.

Respecto de su interpretación de que tratándose de un contrato de prestación de servicios, por la ausencia de subordinación puede ausentarse de la prestación del mismo, es cierto, pero en los mismos términos, puede el contratante descontar del servicio el período de ausencia, es decir, descontar el día de honorarios como lo ha anunciado el colegio.

Ahora, respecto de su manifestación que por la presencia de subordinación demostrada en la exigencia de su presencia en el colegio conlleva a la obligación de la institución de vincularla "automáticamente", esto no es cierto. Para que una decisión de ese tipo se tome se requiere: la voluntad del colegio de asumir como cierta la existencia del contrato de trabajo y proceder a vincularla (improbable, casi imposible que se dé por experiencia propia) o se requeriría el proceso judicial donde el juez lo ordene.
 
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Doctor, una consultica, tengo actualmente a un empleado con contrato a 1 año, firmado en Diciembre pasado, y estoy contemplando la posibilidad de terminar ese contrato anticipadamente ya que el empleado no está desempeñando adecuadamente su labor (es aux. contable y mi contador se ha quejado mucho de inconsistencias y entregas a destiempo). Hemos realizado llamados de atención, hemos pagado capacitaciones adicionales y no hemos obtenido resultados satisfactorios.

Cuál es la mejor manera de terminar ese contrato, buscando optimizar costos para mí como empleador?

De antemano, muchas gracias.
 
Doctor, una consultica, tengo actualmente a un empleado con contrato a 1 año, firmado en Diciembre pasado, y estoy contemplando la posibilidad de terminar ese contrato anticipadamente ya que el empleado no está desempeñando adecuadamente su labor (es aux. contable y mi contador se ha quejado mucho de inconsistencias y entregas a destiempo). Hemos realizado llamados de atención, hemos pagado capacitaciones adicionales y no hemos obtenido resultados satisfactorios.

Cuál es la mejor manera de terminar ese contrato, buscando optimizar costos para mí como empleador?

De antemano, muchas gracias.

El procedimiento adecuado, eficiente y justo para los dos, sería iniciar el proceso formal de seguimiento, con citación a diligencia de descargos, retroalimentación, dejar constancia de las capacitaciones que le dé el contador, y demás, para poder hacer documentado el seguimiento, y dejar documentados los compromisos de desempeño que él adquiera.

Si al cabo de un mes en seguimiento, su situación definitivamente no mejoró, el paso a seguir sería que luego de la diligencia de descargos final donde se retroalimente el incumplimiento de las condiciones de su trabajo y los compromisos adquiridos, se terminará el contrato con justa causa: en ese escenario sería ideal por el beneficio de él, ofrecerle la posibilidad de tomar la decisión de retirarse unilateralmente renunciando para que el precedente laboral no sea un despido con justa causa y del mismo modo facilitar su proceso de cierre de la relación laboral
 
Buenas noches Señor Abogado, aprovechando este topic quiero hacerle unas pregunticas,

1. Tengo un contrato por obra o labor y ya cumplí un año con la empresa, y hasta el momento no se han pronunciado sobre la afiliación a una caja de compensación (nunca he tenido), también he llamado a RRHH a preguntarles como va eso y siempre me dicen que están en esos tramites y pues ahora tengo una hija de 2 meses y esa platica de subsidio familiar la estoy necesitando... que debo hacer? esos primeros 2 meses se perdieron?

2. Tuve un llamado de atención (injusto) y me hicieron firmar memorando, la pregunta es, cuanto dura eso en la empresa? tiene expiración o algo así? influye al querer trabajar en otra empresa?

desde ya.. Muchas Gracias!
 
Buenas noches Señor Abogado, aprovechando este topic quiero hacerle unas pregunticas,

1. Tengo un contrato por obra o labor y ya cumplí un año con la empresa, y hasta el momento no se han pronunciado sobre la afiliación a una caja de compensación (nunca he tenido), también he llamado a RRHH a preguntarles como va eso y siempre me dicen que están en esos tramites y pues ahora tengo una hija de 2 meses y esa platica de subsidio familiar la estoy necesitando... que debo hacer? esos primeros 2 meses se perdieron?

2. Tuve un llamado de atención (injusto) y me hicieron firmar memorando, la pregunta es, cuanto dura eso en la empresa? tiene expiración o algo así? influye al querer trabajar en otra empresa?

desde ya.. Muchas Gracias!

Caja de compensación debería tener desde el día uno. Este es el tipo de cosas que uno si tiene que presionar para gestionar su cumplimiento rápido. Esos dos meses de subsidio se los debería pagar la empresa pues la compañía tiene que asumir los costos asociados al incumplimiento en la afiliación. Lo que no entiendo es como lo tendrán afiliado en la empresa que les permite cotizar a salud, pensión y riesgos, sin cotizar a caja de compensación.

Pida que le faciliten copia de las cotizaciones de los últimos tres meses de seguridad social para usted tener en su archivo personal, pero ahí puede generar algunas molestias pero creo que es mejor que se cure en salud, no sea que ni EPS ni ARP tenga y la empresa después lo ponga a voltear si llega a necesitarlo.

El llamado de atención no se elimina propiamente de la hoja de vida. Lo que pasa es que ese tipo de referencias no se puede dar cuando uno llama a verificar referencia para otro empleo. Salvo una falta grave, total y debidamente demostrada, no deberían dar notificación de ese llamado de atención a la otra empresa que llame a preguntar por usted. Las referencias se limitan a certificar que en efecto trabajó allá, y en qué cargo, con qué funciones y de cual a cual fecha
 
buenos dias..tengo una serie de preguntas...
llevo como 20 años cotizando 18 de los cuales de forma ininterrumpida en el seguro..tengo derecho a pension de la ley 1200 o me cobija otra.porque segun me dijeron tocaria a los 62 y me falta como 20 años mas..ahi que se puede hacer..o eso sigue aumentando...
En un extracto que me dieron me salen unos meses como no pagos siendo que llevo 18 años de forma ininterrumpida tabajando..que puedo hacer
lo otro es como es la cuestion de la liquidacion...es solo lo que le consignan a uno anual al fondo de cesantias o hay algo mas...

gracias por su amable respuesta
 
Pregunta
Cual es el procedimiento cuando la empresa no paga la nómina, estamos a 21 de mayo y algunas personas no les han pagado la nómina desde 30 de abril??
Es obligación venir a trabajar, como se puede ejercer presión?


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Agradeciendo al lanero que responde las preguntas pongo la mía:

Mi novia lleva sin trabajo casi un año, le salio un contratico por prestación de servicios por 2 millones. Yo la tengo afiliada a la eps como dependiente. Y para pagarle le exigen pagar salud y pensión por el 40% del contrato. Las preguntas son:

1. Estando afiliada como dependiente mia, tiene que pasar ahora a cotizante, y luego volver a dependiente (porque no se sabe cuando le salga otro trabajo)?
2. Es correcto cotizar para salud y pensiones sobre el 40% de ese ingreso cuando no está claro si será 1 o 2 meses la duración del proyecto? Es decir, si tarda 2 meses, no se estaría ganando 2 millones mensuales, sino 1 millon, y si no consigue más trabajo en unos meses no se puede decir que gane siquiera esa cantidad al mes...

Me dá rabia que el sistema de seguridad social del país deja más jodidos a los que ya la tienen jodida, quitarle a un trabajador independiente casi el 30% de su sueldo, cuando no se sabe si trabaje el otro mes, o si lleva sin trabajar varios meses es un acto de franca maldad. Y más cuando sabemos que las pensiones es plata perdida...
 
Agradeciendo al lanero que responde las preguntas pongo la mía:

Mi novia lleva sin trabajo casi un año, le salio un contratico por prestación de servicios por 2 millones. Yo la tengo afiliada a la eps como dependiente. Y para pagarle le exigen pagar salud y pensión por el 40% del contrato. Las preguntas son:

1. Estando afiliada como dependiente mia, tiene que pasar ahora a cotizante, y luego volver a dependiente (porque no se sabe cuando le salga otro trabajo)?
2. Es correcto cotizar para salud y pensiones sobre el 40% de ese ingreso cuando no está claro si será 1 o 2 meses la duración del proyecto? Es decir, si tarda 2 meses, no se estaría ganando 2 millones mensuales, sino 1 millon, y si no consigue más trabajo en unos meses no se puede decir que gane siquiera esa cantidad al mes...

Me dá rabia que el sistema de seguridad social del país deja más jodidos a los que ya la tienen jodida, quitarle a un trabajador independiente casi el 30% de su sueldo, cuando no se sabe si trabaje el otro mes, o si lleva sin trabajar varios meses es un acto de franca maldad. Y más cuando sabemos que las pensiones es plata perdida...


pero es cotizar sobre el 40% o pagar el 40%,
porque si es cotizar ella creo que podría hacerlo como si ganara el minimo y el pago es menor

pero si es pagar el 40% salud y pension... como jodida la cosa

o alguien que nos corrija...
 
buenos dias..tengo una serie de preguntas...
llevo como 20 años cotizando 18 de los cuales de forma ininterrumpida en el seguro..tengo derecho a pension de la ley 1200 o me cobija otra.porque segun me dijeron tocaria a los 62 y me falta como 20 años mas..ahi que se puede hacer..o eso sigue aumentando...
En un extracto que me dieron me salen unos meses como no pagos siendo que llevo 18 años de forma ininterrumpida tabajando..que puedo hacer
lo otro es como es la cuestion de la liquidacion...es solo lo que le consignan a uno anual al fondo de cesantias o hay algo mas...

gracias por su amable respuesta
Por lo pronto te contesto algunas de tus preguntas pues para ser más preciso necesitamos evaluar con más detalle tu historia laboral. Me imagino que lo de ley 1200 es un typo de ley 100 porque la 1200 es una reforma al código penal. Asumo que usted no llevaba 15 años cotizados al 1 de abril de 1994, y por lo tanto no es beneficiario del régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la ley 100 de 1993. En su caso, HASTA EL MOMENTO, la edad de pensión será de 62 años como hombre, y se pensionará con 1300 semanas de cotización como mínimo. Debería cotizar muchas semanas más para mejorar la tasa de reemplazo (es el % del ingreso base de liquidación que le reconocerán como pensión: a más semanas, por regla general, ese % aumenta.

Si en la historia laboral que es el extracto al que alude, no le aparecen algunas semanas cotizadas, puede gestionar a través del sitio web de Colpensiones una corrección de historia laboral, para luego radicar allí una documentación. Lo ideal es que usted pueda conseguir los soportes de cotización de todos los períodos que le están haciendo falta, los cuales debería poder conseguir a través de las empresas en las que ha trabajado. Ya con eso debería poder conseguir la corrección sin problemas.

En cuanto a la liquidación de un contrato de trabajo: asumiendo que es salario ordinario y no integral, aparte de la posible indemnización si el contrato es terminado sin justa causa por la compañía, le deben pagar las vacaciones causadas y no disfrutadas, le deben pagar proporcionalmente la prima de servicios del semestre respectivo, la cesantía del año en curso (las anteriores ya deben estar en el fondo y usted con la carta de retiro las puede retirar), los intereses a la cesantía del año en curso, y los días de salario por los últimos días de trabajo que no se hayan alcanzado a causar en nómina. Adicionalmente, habría que revisar si existen prestaciones extralegales para definir cuáles se podrían reclamar e incluir en la liquidación.

Pregunta
Cual es el procedimiento cuando la empresa no paga la nómina, estamos a 21 de mayo y algunas personas no les han pagado la nómina desde 30 de abril??
Es obligación venir a trabajar, como se puede ejercer presión?


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En primer lugar: no es obligación ir a trabajar si no están pagando el salario, pues una cosa es condición de la otra, y el empleador no podría terminar el contrato de trabajo con justa causa por el hecho de que no vaya. De hecho es al contrario: puede el trabajador renunciar argumentando una justa causa, y reclamar la indemnización a la que tendría derecho. Lo que veo es que en todo caso parece que la empresa no tiene recursos para responder por esos compromisos.

Una forma intermedia de poner presión es acudir al ministerio del trabajo y poner de presente la situación para que intervenga y traten de dar solución con algún tipo de acuerdo pero vigilado por el ministerio.

Creo que mi consejo sería este último porque si dejan de acudir al trabajo, y la empresa en realidad tiene problemas económicos, lo único que lograrían sería acabar de undir la empresa y de todos modos no lograrían la recuperación de sus derechos. Lo mejor sería en primera instancia reunirse con los directivo o dueños, para ver si pueden llegar a algún compromiso para darle salida a la situación, y sino, acudir al ministerio.

Recuerden: la empresa en ese sentido no es solo del dueño, porque tanto comen ellos como los trabajadores de ella, y cuando está en problema la empresa, está en problemas el futuro de todos. Solo se salva el que se pueda tirar del barco porque tenga el salvavidas propio en otro lado.


Agradeciendo al lanero que responde las preguntas pongo la mía:

Mi novia lleva sin trabajo casi un año, le salio un contratico por prestación de servicios por 2 millones. Yo la tengo afiliada a la eps como dependiente. Y para pagarle le exigen pagar salud y pensión por el 40% del contrato. Las preguntas son:

1. Estando afiliada como dependiente mia, tiene que pasar ahora a cotizante, y luego volver a dependiente (porque no se sabe cuando le salga otro trabajo)?
2. Es correcto cotizar para salud y pensiones sobre el 40% de ese ingreso cuando no está claro si será 1 o 2 meses la duración del proyecto? Es decir, si tarda 2 meses, no se estaría ganando 2 millones mensuales, sino 1 millon, y si no consigue más trabajo en unos meses no se puede decir que gane siquiera esa cantidad al mes...

Me dá rabia que el sistema de seguridad social del país deja más jodidos a los que ya la tienen jodida, quitarle a un trabajador independiente casi el 30% de su sueldo, cuando no se sabe si trabaje el otro mes, o si lleva sin trabajar varios meses es un acto de franca maldad. Y más cuando sabemos que las pensiones es plata perdida...

1. Estando afiliada como dependiente mia, tiene que pasar ahora a cotizante, y luego volver a dependiente (porque no se sabe cuando le salga otro trabajo)?

R/ Si, así es. Tiene que pasar a independiente mientras tenga ese contrato, y luego si se queda sin ingresos, volverla a registrar como dependiente.

2. Es correcto cotizar para salud y pensiones sobre el 40% de ese ingreso cuando no está claro si será 1 o 2 meses la duración del proyecto? Es decir, si tarda 2 meses, no se estaría ganando 2 millones mensuales, sino 1 millon, y si no consigue más trabajo en unos meses no se puede decir que gane siquiera esa cantidad al mes...

R/Realmente al momento de afiliarse como independiente, para poder cotizar sobre el 40% de los ingresos, tiene que sustentar su afiliación con copia del contrato, y en el mismo se debe decir cuánto es el valor del contrato y la duración del mismo y lo que haría sería que divide el valor total por el número de meses, y eso da el ingreso mensual, y sobre ese valor calculan el 40% y esa sería la base de cotización, que en todo caso no puede ser menos del mínimo. Lo que puede hacer inicialmente es que averigüé con la EPS cuánto le daría la presunción de ingresos como independiente (es un cálculo que hacen con base en la información socio demográfica de la persona). De pronto le da el mínimo y con eso arranca y ajusta cada mes la cotización como un incremento variable según los ingresos reales que tenga. O puede pedir que le ajusten el contrato a duración máxima de tres meses, para que los ingresos den ajustado a un salario mínimo, pero que le paguen efectivamente según avance del servicio.
 
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PREGUNTA: Con el salario minimo integral, cuales son los descuentos que se realizan? Me refiero a que se no hay primas, por lo que mi rpegunta va enfocada al pago de salud, parafiscales, etc. ¿Quien asume esos costos, la empresa o el empleado? Y en lo que tiene que ver con la nueva retencion en la fuente, ¿Como/cuanto es el el minimo integral?

Las retenciones en salud y pensión en el salario integral, corresponden al 4% calculado sobre el 70% del salario integral que percibe. El resto de la cotización la pone el empleador, junto con parafiscales y ARL.

La retención en la fuente depende de un ejercicio de depuración de la renta que debe hacer el área de nómina acorde con el monto del salario, y los beneficios fiscales que le sean aplicables. Según la planeación tributaria que haga, puede ser muy alta, o puede incluso ser cero.
 
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Una pregunta compañeros.. Tengo un CDT con una chichigua de 1 millón de barras.. La cuestión fue que me dieron un aval, como estilo de un cheque y con eso obviamente, cuando terminara el tiempo que estipule, me devolvía el dinero...ahí viene mi pregunta, ese hp papel no le encuentro por ningún lado así que ahora no se que hacer... Alguna sugerencia? O procedimiento que debo seguir..
Agradezco sus respuestas.
Nota:ya fui al banco y el asesor no me supo explicar bien.
Y la otra cosa es que vivo lejos de la ciudad, nunca tengo tiempo ir al banco.
Escrito desde m.LANeros.com (Opera/9.80 (Android; Opera Mini/7.5.33361/29.3638; U; es) Presto/2.8.119 Version/11.10)
 
Una pregunta compañeros.. Tengo un CDT con una chichigua de 1 millón de barras.. La cuestión fue que me dieron un aval, como estilo de un cheque y con eso obviamente, cuando terminara el tiempo que estipule, me devolvía el dinero...ahí viene mi pregunta, ese hp papel no le encuentro por ningún lado así que ahora no se que hacer... Alguna sugerencia? O procedimiento que debo seguir..
Agradezco sus respuestas.
Nota:ya fui al banco y el asesor no me supo explicar bien.
Y la otra cosa es que vivo lejos de la ciudad, nunca tengo tiempo ir al banco.
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Tiene que acompañarse de un abogado y adelantar una demanda denominada Reposicion de título valor, y mientras usted no termine ese proceso, para que al final le ordenen al banco volverlo a emitir, usted no tiene como cobrarle ese dinero al banco, porque precisamente ese papel que se parece a un cheque es precisamente el CDT (Certificado de depósito a término), y es como que se le hubiera perdido un cheque, porque realmente la plata está representada en ese documento.
 
Tiene que acompañarse de un abogado y adelantar una demanda denominada Reposicion de título valor, y mientras usted no termine ese proceso, para que al final le ordenen al banco volverlo a emitir, usted no tiene como cobrarle ese dinero al banco, porque precisamente ese papel que se parece a un cheque es precisamente el CDT (Certificado de depósito a término), y es como que se le hubiera perdido un cheque, porque realmente la plata está representada en ese documento.

Gracias compañero por esa información tan valiosa... Aunque estuve investigando por Internet eso de la "reposición de títulos" y encontré algo como esto" A partir el 1 de octubre de 2012, por
regla general, no es necesario
presentar ante un juez una demanda
de cancelación y reposición de título
valor." me podrías confirmar si es cierto o solo pura cháchara.
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Gracias compañero por esa información tan valiosa... Aunque estuve investigando por Internet eso de la "reposición de títulos" y encontré algo como esto" A partir el 1 de octubre de 2012, por
regla general, no es necesario
presentar ante un juez una demanda
de cancelación y reposición de título
valor." me podrías confirmar si es cierto o solo pura cháchara.
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Por eso es que no me gusta mucho dar conceptos en materia que no sea laboral porque estoy un poco desactualizado por no ser mi área de experticia: tiene toda la razón. La reforma al código general del proceso que es la ley 1564 de 2012, contempla en el artículo 398 un procedimiento por regla general para reponer el título valor. El procedimiento según logré revisar en internet en el sitio actualicese.com es el siguiente:

1. Comunicar al emisor, aceptante o girador (generalmente entidad financiera) sobre la pérdida, hurto o deterioro del título valor.
2. En caso de hurto, adjuntar a la comunicación anterior el denuncio. En caso de deterioro parcial o total, adjuntar el título valor en el estado en que se encuentre.
3. Publicar un aviso en un diario de amplia circulación informando sobre la pérdida, hurto o deterioro del título valor. En dicho aviso, se deberá informar que se está solicitando al ente emisor, la cancelación y reposición del título perdido, hurtado o deteriorado, expresando los datos generales de título (número, entidad emisora y su dirección, etc.), una vez efectuado dicho aviso, se le aporta a la entidad emisora.

Transcurridos 10 días de efectuada la publicación, si no aparecen terceros oponiéndose por escrito ante la entidad emisora del título valor, dicha entidad está en la obligación de emitir nuevo título reponiendo el título extraviado, hurtado o deteriorado, sin necesidad de haber solicitado la intervención de un juez.

Estimado caballero, ¿podria Ud ser tan amable de orientarme sobre como hacer que la tendencia de la retefuente sea hacia el cero en vez de muy alta?
En esto te puede orientar mejor un contador, pero particularmente ahí es donde entra el tema de pensiones voluntarias, cuentas AFC, y tener una deuda hipotecaria de adquisición de vivienda, pues los intereses te sirven igualmente para disminuir la retención en la fuente.
 
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