Buenas,
Mi novia actualmente trabaja para un colegio privado, el contrato que le hicieron creo que fue por prestación de servicios pues no tiene ni eps ni aporte a pensiones. Esta mañana amaneció enferma y no pudo ir a trabajar, del colegio le dijeron que "tenía que avisar antes y por lo tanto esta era una ausencia no autorizada". Ella al no tener EPS pues no puede demostrar que tiene incapacidad.
Hay alguna forma de evitar que le descuenten ese día de la paga, y que inclusive la despidan o tomen medidas respecto a esa supuesta ausencia no autorizada?
Gracias.
Voy a aprovechar este caso para explicar algo lo más claro posible: si bien hay cosas que no son del todo legales en general en cualquier tema, sea laboral, comercial, civil, entre otros, hay que tener presente que en muchos casos, lamentablemente no hay mecanismos suficientemente expeditos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que se deben respetar. Con esto quiero decir, que no siempre la garantía o prerrogativa que la ley ofrece, sirve para amparar o proteger el derecho de una persona, y este es el caso de su novia.
Legalmente es muy difícil predicar que en un contrato con una educadora en una institución educativa no exista subordinación, por lo que me atrevo a afirmar que realmente allí existe lo denominado un contrato realidad, donde existe la relación laboral a pesar que el papel diga lo contrario.
En un tema de estos de contrato realidad se tienen dos alternativas para obtener alguna protección: la primera es acudir al Ministerio del Trabajo para solicitar la citación del representante legal de la compañía para que atienda una audiencia de conciliación en la cual se exponga la situación, y se solicite el reconocimiento de los derechos laborales fundamentales, entre ellos los derechos a la seguridad social y al pago de prestaciones sociales adeudadas.
La segunda es acudir a la vía judicial para solicitar al juez el amparo de esos derechos.
Pero luego de este análisis técnico viene el análisis real: cualquiera de estas dos decisiones así le entreguen la razón en el mediano o largo plazo, conllevarán una decisión de la compañía, en este caso de la institución educativa en la cual la persona, su novia, será "despedida" y perderá su fuente de ingresos.
Es por eso que frecuentemente mi respuesta a este tipo de consultas es que las acciones se deben tomar en el momento que uno tenga claro que va a retirarse de ese empleo, o que tiene un plan B si llega a producirse la terminación. Mientras esté vigente la relación, hay que tener presente que cualquier reclamación pone en riesgo el flujo de ingresos de la persona, y es algo que normalmente no tienen presente los colegas cuando dan la asesoría y solamente la enfocan desde el ámbito legal pero no práctico.
Así las cosas, si su novia a través de la conversación directa con la institución, acreditando adecuadamente su situación de salud, no consigue le sea respetado su ingreso, creo que mi respuesta sería la que acabo de exponer.
No obstante, coincido con el comentario que le hacían más adelante en el sentido que aún cuando sea contratista, debe cumplir con la obligación legal de cotizar en salud, pensión y ahora riesgos laborales, para garantizar la atención del sistema, además porque es obligación legal de la institución vigilar el cumplimiento de esta obligación de cotizar so pena de ser desconocidos fiscalmente los gastos de honorarios pagados a ella.
Buenas una consulta,mi papá era pensionado por el ISS,el fallecio el año pasado,mi madre radico la solicitud de sustitucion pensional,con todos los papeles de matrimonio etc,a los dos dias de haber radicado en el ISS la solicitud ,el ISS paso a llamarse COLPENSIONES,han pasado aprox 10 meses desde que se radico la solicitud y aunque se suponia en enero de este año daban respuesta,solo vino un "investigador" a corroborar con vecinos,llevarse fotos de los albumes y una "declaracion" escrita a mano de mi madre,este es el tiempo y hasta ahora nada que la notifican ,segun he leido hay pensiones de hasta 4 años de retraso,que se podra hacer ahi??esperar? o pasar tutela? Gracias.
En la época del ISS mi recomendación sería iniciar un proceso judicial ordinario, pero últimamente veo que la gestión con Colpensiones a través de una acción de tutela bien estructurada y dirigida me ha resultado fructífera. Considero que el paso a seguir es iniciar reforzando con un derecho de petición de información y solución final al trámite, seguido a la acción de tutela.
Aprovecho para hacer una observación: OJO CON EL TEMA DE LA ACCION DE TUTELA.
Un ciudadano no necesita abogado para presentar una acción de tutela, pero la acción de tutela solo puede presentarse UNA VEZ, de modo que si es mal redactada o mal presentada y por ese motivo no sale adelante, ya después al acudir al abogado, éste no contará con esa herramienta y solo le quedará la acción ordinaria (demanda).
No quiero con esto decir que el abogado gane todo y el ciudadano solo no pueda ganar una acción de tutela, pero si tiene más opciones si está bien asesorado de un buen abogado por obvios motivos.
en el contrato por prestacion de servicios no hay subordinacion ni horarios establecidos, eso esta esblecido en el codigo sustantivo del trabajo y por nada del mundo la pueden despedir sin justa causa!
mejor dicho su novia tiene 2 puntos a favor y 1 el hecho de que si esta por prestacion de servicios no deberia tener un horario establecido ni la subordinacion antes mencionada.....de esta manera automáticamente tendrian que vincularla al colegio y segundo le debieron exigir al entrar al colegio tener sus prestaciones sociales como independiente..............que ponga la queja en el ministerio de trabajo... QUE ABUSO!
Me permito hacer algunas salvedades a su comentario:
Respecto a presentar querella ante el Ministerio: esto puede conllevar la decisión de la institución de terminar su contrato de prestación de servicios y quedarse sin ingresos.
Respecto de su interpretación de que tratándose de un contrato de prestación de servicios, por la ausencia de subordinación puede ausentarse de la prestación del mismo, es cierto, pero en los mismos términos, puede el contratante descontar del servicio el período de ausencia, es decir, descontar el día de honorarios como lo ha anunciado el colegio.
Ahora, respecto de su manifestación que por la presencia de subordinación demostrada en la exigencia de su presencia en el colegio conlleva a la obligación de la institución de vincularla "automáticamente", esto no es cierto. Para que una decisión de ese tipo se tome se requiere: la voluntad del colegio de asumir como cierta la existencia del contrato de trabajo y proceder a vincularla (improbable, casi imposible que se dé por experiencia propia) o se requeriría el proceso judicial donde el juez lo ordene.