El tema es más o menos así: para aplicar la prueba de polígrafo debe existir autorización expresa suya, sea porque firma la aceptación de las políticas de seguridad de la compañía desde el ingreso o lo acepta al momento de aplicarle la prueba. No la pueden aplicar contra su voluntad, pero si lo aceptó al inicio del contrato es muy factible que hayan pactado que su negativa será causal suficiente para terminar el contrato de trabajo por justa causa.
Luego, para el cobro del equipo perdido, ustedes deben firmar la autorización del descuento de nómina, y en mi concepto, deben crear una cuenta por cobrar a ustedes para poder cruzar esa cuenta con lo que deduzcan de nómina, pues de lo contrario, así sea con autorización, mientras no exista una cuenta por pagar a su cargo y a favor de la empresa, no podrán legalizar esa retención del dinero.
Por último, que usted no acepte la prueba o no acepte pagar, puede ser interpretado, no en el sentido legal sino en el práctico, que está pateando la lonchera, pero por experiencia personal, si no logran desenmascarar a quien realmente se robo la laptop, van a desconfiar de todos ustedes y no es que vayan a tener muy seguro el puesto. Esto puede llegar a terminar en una terminación sin justa causa, gradualmente, de todas las personas que para ellos hoy están involucradas en la pérdida, con el consecuente pago de la indemnización.
Ahora, si el despido lo pretendieran hacer por hurto del equipo, en efecto tendrían que presentar la denuncia en contra de quien consideren culpable, o contra persona indeterminada, y cuando la justicia condene a quien definan sea el responsable, esa persona podrá ser despedida con ocasión de la comisión del delito de hurto, porque si lo despiden antes, y después lo absuelven, puede demandar el reintegro y muy seguramente lo gane.