Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Buenas les traigo la siguiente pregunta: Si digamos uno tiene un contrato laboral (vinculado) a termino fijo de 1 año y digamos 10 dias despues de renovar el contrato por otro año le dicen que ya no puede seguir en la empresa debido a que el horario de estudio no se acomoda a sus necesidades ahi que pasaria? se consideraria una causa de despido justa o tendrian que pagarle las prestaciones laborales y sueldos de los 12 meses que aun le quedan al contrato? Por favor tengan en cuenta que en ninguna parte del contrato se menciona esto como causal de terminacion de contrato
Si en el contrato existe una jornada laboral especifica y usted no la puede cumplir, nada que hacer, es despido por justa causa.
 
Laneros otra pregunta.

En contratos con el estado como prestación de servicios, en vez de salario se recibe honorarios, no? si es así, se debe pagar retefuente o desde un monto en adelante?

Gracias
Ahí tiene que revisar como quedo el tema con la reforma tributaria que asimiló ciertos tipos de contratistas independientes como si fueran empleados para efectos de la retención en la fuente lo que permite que la situación vaya desde cero retención hasta retención del 33% si mal no estoy
 
Buenas que pena, hace unos post atras hice la siguiente pregunta:
Buenas les traigo la siguiente pregunta: Si digamos uno tiene un contrato laboral (vinculado) a termino fijo de 1 año y digamos 10 dias despues de renovar el contrato por otro año le dicen que ya no puede seguir en la empresa debido a que el horario de estudio no se acomoda a sus necesidades ahi que pasaria? se consideraria una causa de despido justa o tendrian que pagarle las prestaciones laborales y sueldos de los 12 meses que aun le quedan al contrato? Por favor tengan en cuenta que en ninguna parte del contrato se menciona esto como causal de terminacion de contrato

Hoy hablando con un abogado me dice que en el caso de que en el contrato laboral haya un monto de horas semanales acordado y yo lo este cumpliendo a pesar de estar en un horario no regular previamente acordado con la empresa si seria causal de indemnizacion. ¿Me podrian aclarar un poco mas como es esto? ¿En caso de ser una causal si uno no pelea la empresa se hace la de la vista gorda con la indemnizacion?

Porque mi caso es el siguiente: Al ingresar a la empresa se acordo que semanalmente debia laborar X horas pero que yo me acuerde en el contrato no dice de tal hora a tal hora aunque si dice lo de las X horas semanales, sin embargo a pesar de que lo normal es de 7:00 Am a 5:00 Pm yo acorde con mis superiores algunos cambios en ese horario por temas de la universidad, en estos momentos y debido a un cambio de supervisor hay cierto problema ya que a pesar de que el contrato ya fue renovado ahora resulta que ese acuerdo del horario ya no lo puede seguir cumpliendo. ¿Mas o menos en este caso que sucederia y que habria por alegar en el momento de la terminacion de labores?
 
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Buenas noches, Pregunta.


Cuando una persona esta en licencia materna y gana comisión por negocios que lleve (comercial) la empresa esta en obligación o no de pagarle las comisiones que se hagan en ese tiempo de los clientes que se consiguió???
 
Buenas noches, Pregunta.


Cuando una persona esta en licencia materna y gana comisión por negocios que lleve (comercial) la empresa esta en obligación o no de pagarle las comisiones que se hagan en ese tiempo de los clientes que se consiguió???

Hasta donde recuerdo la licencia de maternidad se paga en base a lo que cotizan en seguridad social., entiendase salud

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Muchachos que pena traer de nuevo el tema a vida pero quisiera preguntar algo:

Trabajo en sistemas y hace un mes largo más o menos al realizar el inventario de la bodega de la empresa encontramos que hacia (y hace) falta un portátil. Luego de varias semanas de espera, nos dijeron que entre todos nos tocaba pagarlo (entre 8 personas, nos toca de a $350.000 un poco menos). Ahora, nos programaron una prueba de Polígrafo para "corroborar" y porque el cliente lo pidió de esa manera.

No tengo problema en pasar por la prueba, no me he robado nada y se que va a salir bien, pero tengo dos preguntas:

1) Es legal realizar dicha prueba? Leí un poco y tengo entendido que uno puede decir que no, pero creo que sería "aceptar" que uno se lo robo
2) Es legal que entre todos nos toque pagar el equipo que se perdió?
 
Muchachos que pena traer de nuevo el tema a vida pero quisiera preguntar algo:

Trabajo en sistemas y hace un mes largo más o menos al realizar el inventario de la bodega de la empresa encontramos que hacia (y hace) falta un portátil. Luego de varias semanas de espera, nos dijeron que entre todos nos tocaba pagarlo (entre 8 personas, nos toca de a $350.000 un poco menos). Ahora, nos programaron una prueba de Polígrafo para "corroborar" y porque el cliente lo pidió de esa manera.

No tengo problema en pasar por la prueba, no me he robado nada y se que va a salir bien, pero tengo dos preguntas:

1) Es legal realizar dicha prueba? Leí un poco y tengo entendido que uno puede decir que no, pero creo que sería "aceptar" que uno se lo robo
2) Es legal que entre todos nos toque pagar el equipo que se perdió?


Si es legal porque vos firmas un consentimiento antes de donde dice que la haces de manera voluntaria. La cosa es que en caso que salga mala porque no es 100% confiable, en caso que te despidan no es una justa causa y saldrías indemnizado.

Si les cobran el dinero me imagino que es legal siempre y cuando tu firmes la deducción de nómina, en ese caso estas aceptando q estas de acuerdo con dicho descuento.
 
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Si es frente a un eventual despido hasta donde se, el procedimiento que deberia tomar la empresa es la denuncia y esperar sentencia y no una prueba de poligrafo

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Si es legal porque vos firmas un consentimiento antes de donde dice que la haces de manera voluntaria. La cosa es que en caso que salga mala porque no es 100% confiable, en caso que te despidan no es una justa causa y saldrías indemnizado.

Si les cobran el dinero me imagino que es legal siempre y cuando tu firmes la deducción de nómina, en ese caso estas aceptando q estas de acuerdo con dicho descuento.

La prueba no tengo problema en hacerla, se los resultados antes de hacerla y de hecho de la prueba salgo a denunciar a un personaje que me robo $2'500.000 pero ese es otro cuento que si me gustaria me ayudaran por MP.

Ahora mi duda es, si no firmo consentimiento de descuento de nomina? Que puede hacer la empresa? Tiene alguna repercusión? Porque la verdad la prueba me vale egg, pero que me toque pagar algo que no me robé cuando ni portatil propio tengo ya es otra cosa.

Gracias por la ayuda.

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Y quien dice que el jefe no se robo esa vaina y la quiere recuperar con la plata de los empleados

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Creo que por eso el procedimiento de la empresa debe ser esperar sentencia condenatoria para despedir.

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El tema es más o menos así: para aplicar la prueba de polígrafo debe existir autorización expresa suya, sea porque firma la aceptación de las políticas de seguridad de la compañía desde el ingreso o lo acepta al momento de aplicarle la prueba. No la pueden aplicar contra su voluntad, pero si lo aceptó al inicio del contrato es muy factible que hayan pactado que su negativa será causal suficiente para terminar el contrato de trabajo por justa causa.
Luego, para el cobro del equipo perdido, ustedes deben firmar la autorización del descuento de nómina, y en mi concepto, deben crear una cuenta por cobrar a ustedes para poder cruzar esa cuenta con lo que deduzcan de nómina, pues de lo contrario, así sea con autorización, mientras no exista una cuenta por pagar a su cargo y a favor de la empresa, no podrán legalizar esa retención del dinero.
Por último, que usted no acepte la prueba o no acepte pagar, puede ser interpretado, no en el sentido legal sino en el práctico, que está pateando la lonchera, pero por experiencia personal, si no logran desenmascarar a quien realmente se robo la laptop, van a desconfiar de todos ustedes y no es que vayan a tener muy seguro el puesto. Esto puede llegar a terminar en una terminación sin justa causa, gradualmente, de todas las personas que para ellos hoy están involucradas en la pérdida, con el consecuente pago de la indemnización.
Ahora, si el despido lo pretendieran hacer por hurto del equipo, en efecto tendrían que presentar la denuncia en contra de quien consideren culpable, o contra persona indeterminada, y cuando la justicia condene a quien definan sea el responsable, esa persona podrá ser despedida con ocasión de la comisión del delito de hurto, porque si lo despiden antes, y después lo absuelven, puede demandar el reintegro y muy seguramente lo gane.
 
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El tema es más o menos así: para aplicar la prueba de polígrafo debe existir autorización expresa suya, sea porque firma la aceptación de las políticas de seguridad de la compañía desde el ingreso o lo acepta al momento de aplicarle la prueba. No la pueden aplicar contra su voluntad, pero si lo aceptó al inicio del contrato es muy factible que hayan pactado que su negativa será causal suficiente para terminar el contrato de trabajo por justa causa.
Luego, para el cobro del equipo perdido, ustedes deben firmar la autorización del descuento de nómina, y en mi concepto, deben crear una cuenta por cobrar a ustedes para poder cruzar esa cuenta con lo que deduzcan de nómina, pues de lo contrario, así sea con autorización, mientras no exista una cuenta por pagar a su cargo y a favor de la empresa, no podrán legalizar esa retención del dinero.
Por último, que usted no acepte la prueba o no acepte pagar, puede ser interpretado, no en el sentido legal sino en el práctico, que está pateando la lonchera, pero por experiencia personal, si no logran desenmascarar a quien realmente se robo la laptop, van a desconfiar de todos ustedes y no es que vayan a tener muy seguro el puesto. Esto puede llegar a terminar en una terminación sin justa causa, gradualmente, de todas las personas que para ellos hoy están involucradas en la pérdida, con el consecuente pago de la indemnización.
Ahora, si el despido lo pretendieran hacer por hurto del equipo, en efecto tendrían que presentar la denuncia en contra de quien consideren culpable, o contra persona indeterminada, y cuando la justicia condene a quien definan sea el responsable, esa persona podrá ser despedida con ocasión de la comisión del delito de hurto, porque si lo despiden antes, y después lo absuelven, puede demandar el reintegro y muy seguramente lo gane.

Pues ya presente la prueba de polígrafo sin problema, no tengo problema en hacerlo.

Respecto a el descuento, no firme nada al inicio del contrato y tampoco lo he hecho al día de hoy. Por eso mi pregunta, sera problema si no firmo el descuento?
 
Buenas tengo una pregunta: Si se desea renunciar con cuantos dias de anticipacion se debe pasar la carta? que sucede si se hace de manera intempestiva?
 
Buenas tengo una pregunta: Si se desea renunciar con cuantos dias de anticipacion se debe pasar la carta? que sucede si se hace de manera intempestiva?
Si quiere la pasa con 30 sg de antelación y no pasa nada. En teoría hay acciones del empleador para reclamar la indemnización de perjuicios pero no conozco el primer caso en alguien haya reclamado eso
 
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Si quiere la pasa con 30 sg de antelación y no pasa nada. En teoría hay acciones del empleador para reclamar la indemnización de perjuicios pero no conozco el primer caso en alguien haya reclamado eso

Entonces en pocas palabras puedo pasar la carta y dejar todo tirado el mismo dia?
 

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