Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Disculpame pero como le pagan a una asesora? Eso es arriesgarse a perder el dinero o q le hagan un fraude.

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Es que la asesora está haciendo negocio afiliando a una cooperativa que nada tiene que ver con Coomeva, cosa que es totalmente ilegal.

Ya conozco varios casos en que esas cooperativas se retrasan en el pago y el afiliado se ve afectado.
 
Es que la asesora está haciendo negocio afiliando a una cooperativa que nada tiene que ver con Coomeva, cosa que es totalmente ilegal.

Ya conozco varios casos en que esas cooperativas se retrasan en el pago y el afiliado se ve afectado.
O las pillan o caen en mora y crean otra razón social.

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Buenas tardes
Tengo una situación bastante maluca en el trabajo, llevo aproximadamente 6 meses en donde me demoran en sueldo bastante, a la fecha me deben el salario de julio, la prima del primer semestre y vacaciones (solo me falta una semana para entrar a trabajar de las vacas).
Supe hoy que una empleada de la empresa paso la carta de renuncia exigiendo se le pagase intereses por moras y adicional que renuncia forzosamente por el incumplimiento salarial (le pagaron indemnizacion e intereses de cesantías). Yo estoy decidido a renunciar ya mismo pero necesito una asesoría en la carta de renuncia porque tiene que ir con algún articulo que la sustente la renuncia justificada para que me indemnicen.
Les agradezco si me pueden colaborar con este caso.
 
Buenas tardes
Tengo una situación bastante maluca en el trabajo, llevo aproximadamente 6 meses en donde me demoran en sueldo bastante, a la fecha me deben el salario de julio, la prima del primer semestre y vacaciones (solo me falta una semana para entrar a trabajar de las vacas).
Supe hoy que una empleada de la empresa paso la carta de renuncia exigiendo se le pagase intereses por moras y adicional que renuncia forzosamente por el incumplimiento salarial (le pagaron indemnizacion e intereses de cesantías). Yo estoy decidido a renunciar ya mismo pero necesito una asesoría en la carta de renuncia porque tiene que ir con algún articulo que la sustente la renuncia justificada para que me indemnicen.
Les agradezco si me pueden colaborar con este caso.
Requiero ayuda urgente, por favor.
 
Requiero ayuda urgente, por favor.
Texto central:

Manifiesto a usted que he decidido dar por terminado el contrato de trabajo suscrito entre XXXXXXXX y yo, basado en una justa causa según el numeral 6 del literal B del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, pues sistemáticamente ha venido incumpliendo como empleador la obligación legal de pago periódico del salario y las prestaciones sociales, pues desde el mes de XXXXXXXXXX no recibo pago del salario y no recibí pago de la prima de servicios del mes de junio.

Por lo tanto, la decisión tendrá efecto a partir del X de XXXX de 2013 y deberá reconocer al momento de pagar mi liquidación del contrato de trabajo, la indemnización contemplada en la ley por haberse producido la terminación del contrato de trabajo por justa causa imputable a ustedes como empleadores.
 
Doctor, cordial saludo.

La actividad de mi empresa requiere que nuestros técnicos se desplacen a diversas partes del país a realizar instalaciones que en varias ocasiones se prolongan por más de un día, incluso fines de semana. La empresa paga tiquetes, hospedaje y alimentación por los días que sean necesarios, incluyendo fines de semana aunque en éstos no se hagan labores asociadas al proyecto que fueron a hacer.

Algunos empleados me han manifestado que sienten que la empresa les debe reconocer de alguna manera (tiempo ó dinero) los fines de semana que pasan lejos de casa, ya que, según ellos, ese tiempo lo podrían pasar en sus casas y que como se desplazaron por cuestiones de trabajo, pues entonces que la empresa debe retribuir eso.

Mi pregunta es: Estamos obligados como empleadores a reconocerles ese tiempo adicional?

Por la atención y el tiempo prestados, muchas gracias.
 
Doctor, cordial saludo.

La actividad de mi empresa requiere que nuestros técnicos se desplacen a diversas partes del país a realizar instalaciones que en varias ocasiones se prolongan por más de un día, incluso fines de semana. La empresa paga tiquetes, hospedaje y alimentación por los días que sean necesarios, incluyendo fines de semana aunque en éstos no se hagan labores asociadas al proyecto que fueron a hacer.

Algunos empleados me han manifestado que sienten que la empresa les debe reconocer de alguna manera (tiempo ó dinero) los fines de semana que pasan lejos de casa, ya que, según ellos, ese tiempo lo podrían pasar en sus casas y que como se desplazaron por cuestiones de trabajo, pues entonces que la empresa debe retribuir eso.

Mi pregunta es: Estamos obligados como empleadores a reconocerles ese tiempo adicional?

Por la atención y el tiempo prestados, muchas gracias.
Respuesta simple: en mi concepto no. Esa condición es mucho menos sensible que el traslado permanente, o transitorio por tiempo largo o medio, la cual el empleado debe atender, siempre que el empleador cubra los gastos.

Sé que el tiempo de familia, los fines de semana, son espacios muy valiosos y que duele estar lejos de casa, pero es una condición indispensable en ciertos cargos y servicios, y considero que si esa condición no es válida en un momento dado en la vida personal de un funcionario, lo que debe replantear es el trabajo que tiene. Es como cuando un médico trabaja en urgencias y tiene turnos de noche, fines de semana, etc. Es posible que por su familia no sea viable seguir en ese trabajo, y se retirará buscando un trabajo de consulta en el día, de lunes a viernes.
 
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Buenos Dias

Tengo entendido que ante una incapacidad medica de mas de tres dias, el empleador debe cancelar los 3 primeros al 100% de su valor, y los restantes las 2/3 partes del valor. ¿Estoy o no en lo cierto? De estarlo, ¿Cual es la Ley, Decreto o Norma que me da la razon?

Gracias por la respuesta
 
lo que se es que si una incapacidad no supera los 3 días no se descuetna y se paga dentro de su salario, pero si es mayor debe ser cubierta por la eps con el 75% o sea salimos perdiendo
 
No desinformemos: la incapacidad de origen común, que es la que cubre la EPS, se paga al 66,66% del salario. Los primeros tres días los paga el empleador, y de allí en adelante los paga la EPS. El empleador, voluntariamente, puede cubrir, si quiere, el 100% de incapacidad, pero sabe que solo recuperará el 66,66% a partir del tercer día de incapacidad.

Excepción: aquella persona a quien el 66,66% de su salario base de cotización le arroje un valor inferior al salario mínimo, se le pagará la incapacidad con el salario mínimo.

Ej: IBC (Ingreso base de cotización) $800.000
66,66% IBC: $533.333
Pago de incapacidad: $589.500

La incapacidad de origen profesional, la paga la ARL, desde el primer día, y al 100% del salario.

Con cuál salario la paga? Con el reportado en el último mes cotizado como base de cotización.
 
Buenas, esto ya se ha preguntado antes y medio ya sé la respuesta, pero vuelven y me consultan:

Cierto que en AFP no tiene sentido aumentar los últimos 10 años el monto de cotización, ya que no es un valor que entre a calcular en la mesada pensional ? Esto de los últimos 10 años aplica es para el Seguro Social/Colpensiones, cierto ?

Intenté buscar jurisprudencia actualizada, pero sólo encontré esto:


http://www.semana.com/nacion/articulo/la-corte-si-fallo/342947-3

Pero eso supone es para régimenes especiales o se asume que están es afiliados a el único régimen en su época ISS/Colpensiones.

Revisando la documentación de cálculo de mesada en AFP, al 2010 dicen:

1) Monto de ahorro.
2) Edad al pensionarse.
3) Edad del conyuge.
4) Rendimientos esperados.


No habla nada de Salario Base por últimos 10 años.
Más o menos cierto. Es cierto que el tema de mejorar el promedio de IBC en los últimos diez años tiene incidencia en el cálculo de pensión del régimen de prima media (Colpensiones), pero en el régimen de ahorro individual (Fondos Privados) no se calcula con promedios, por lo que no tiene ese efecto en el cálculo.

Lo que si es cierto, es que en cualquier momento que la base de cotización se aumenta estando afiliado a Fondo Privado, la pensión se afecta positivamente de forma directa, pues entre más alta la base, pues más dinero se va a la cuenta individual, y por tanto, entre más plata tenga en su cuenta, pues más alta podría llegar a ser su pensión teóricamente porque en el sistema de ahorro individual, su pensión se calcula a través de proyecciones actuariales, las cuales indicarán el estimado de su pensión según la edad a la que se pensione, la edad de su cónyuge y demás beneficiarios, y el monto acumulado en su cuenta individual.

Ahora, esa desviación positiva se observa pero en salarios medios y altos, pues hay salarios bajos en los cuales el monto ahorrado simplemente no alcanzará a financiar siquiera la pensión mínima de vejez (1,5 veces el salario mínimo) y tendrá entonces que esperar llegar a los 65 años, y contar con un número mínimo de semanas de 1250 para acceder a la pensión mínima garantizada que es equivalente a un salario mínimo legal mensual. Si no alcanza ni siquiera a cotizar ese número de semanas, podrá solicitar la devolución del monto ahorrado en su cuenta individual, o ahora, buscar la forma de migrar al esquema nuevo de beneficios económicos periódicos que es para quienes no alcancen a cotizar para una pensión mínima, pero honestamente en este tema todavía no he incursionado pues no me he visto enfrentado a esta alternativa además que tengo entendido que falta mucho por reglamentar.
 
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Buenas tardes Alejandro

Tengo una pequeña consulta, en parte ya ha sido respondida pero me surgen algunas inquietudes al respecto

a) mi jefe no me paga prestaciones ni salario desde el mes de febrero (la persona encargada de la parte administrativa falleció y él no ha sido capaz de organizar la parte económica), me ha dado vacaciones "obligadas" desde hace un par de meses porque no tengo cómo pagarme el transporte, aunque fui hace una semana y me dijo que tenía que regresar y que esta semana se ponía al día en todo -cosa que no ha hecho- (adicionalmente me dio 50.000 pesos para transportes supuestamente para que volviera)

b) recurrí al Ministerio de Trabajo, por chat me dijeron que pasara carta de Incumplimiento de Contrato, pero fui presencialmente y la abogada me dijo que pasara carta certificada preguntando cuál es mi situación laboral (ya que no me han despedido ni he renunciado), y solicitando el pago de todo lo que se me adeuda, ¿esto último es lo correcto?

c) en los próximos días voy a trabajar por servicios, quisiera saber cómo hago para pagar mi pensión y salud como independiente si mi jefe no ha definido mi situación laboral... y no sé si él vaya a responder la carta...

Le agradezco mucho su tiempo, saludos
 
Última edición:
Buenas tardes Alejandro

Tengo una pequeña consulta, en parte ya ha sido respondida pero me surgen algunas inquietudes al respecto

a) mi jefe no me paga prestaciones ni salario desde el mes de febrero (la persona encargada de la parte administrativa falleció y él no ha sido capaz de organizar la parte económica), me ha dado vacaciones "obligadas" desde hace un par de meses porque no tengo cómo pagarme el transporte, aunque fui hace una semana y me dijo que tenía que regresar y que esta semana se ponía al día en todo -cosa que no ha hecho- (adicionalmente me dio 50.000 pesos para transportes supuestamente para que volviera)

b) recurrí al Ministerio de Trabajo, por chat me dijeron que pasara carta de Incumplimiento de Contrato, pero fui presencialmente y la abogada me dijo que pasara carta certificada preguntando cuál es mi situación laboral (ya que no me han despedido ni he renunciado), y solicitando el pago de todo lo que se me adeuda, ¿esto último es lo correcto?

c) en los próximos días voy a trabajar por servicios, quisiera saber cómo hago para pagar mi pensión y salud como independiente si mi jefe no ha definido mi situación laboral... y no sé si él vaya a responder la carta...

Le agradezco mucho su tiempo, saludos
Me gusta la idea de la carta que te sugieren en el Ministerio

En cuanto a la cotización como independiente, te sugiero asesorar te en la línea de atención al cliente de Enlace Operativo
 
Buena día Doctor,

Mi caso trata sobre mi retiro voluntario de una empresa del sector de telecomunicaciones con sede en Bogotá, teniendo un contrato a obra labor firmado con una empresa temporal, con fecha de inicio en Junio del presente año hasta de septiembre de 2013, en mis funciones la empresa temporal realiza un anticipo de dos millones de pesos para gastos de combustible, parqueadero y otros gastos autorizados. De este dinero mi jefe inmediato que se desempeña como líder de proyecto, me solicitó un millón trescientos ochenta mil pesos $1’380.000.oo para ser utilizados como flujo de caja menor para los demás integrantes del grupo de trabajo, donde le solicité la firma de recibos de caja menor bajo el concepto de préstamo por la suma de dinero entregada. Es de anotar que a los demás integrantes del grupo de trabajo les adeuda alguna cantidad de dinero bajo el modelo expuesto anteriormente. Yo debía de legalizar semanalmente las facturas o gastos realizados donde él reunía todas las legalizaciones y según explicaba dichos recibos se destinarían en una sola legalización para ir pagando a la persona que le debía en orden de la fecha del préstamo.

En los cuatro meses que dure laborando de los seiscientos mil pesos $600.000.oo legalizados con recibos y facturas a mi nombre, no se había realizado ningún cruce de este dinero a mi nombre, ya que según el modelo expuesto todo este dinero fue causado a nombre de otra persona a quien el líder del proyecto le debía con anterioridad, motivo por el cual mi liquidación y pago de cerca de quince días de salario se han visto retrasados siete días hasta la fecha.

Quisiera por favor un consejo para poder agilizar el proceso de mi liquidación ya que no quiero verme perjudicado con el descuento de estos dos millones de pesos.
 
Hola

tengo entendido que por ley de garantias las empresas del estado no pueden contratar directamente funcionarios.

esto tambien aplica para empresas mixtas?
saben esta ley cuando empieza a regir y cuando termina?

mil gracias
 

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