Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Buenas noches. A ver si alguien por favor me puede dar una indicación de como proceder en este caso: Mi madre tiene una tutela integral en su favor, la EPS debe de suministrar todos los insumos que requiera sin importar si son del POS o no. En diciembre necesitó unos insumos que están en el POS, hice todo el proceso para que los autorizaran y entregaran en la EPS pero fue una mamadera de gallo dandole largas a la entrega de los insumos por más de un mes. Todo ese tiempo tuvimos que comprarlos, gastando algo más de 200 mil pesos. Instaure un desacato solicitando la entrega y de ser posible que el juez ordenara a la EPS devolver los dineros gastados. Alli la EPS si se movió a ver que necesitaba mi madre mandando visita domiciliaria, pero justo desde el dia anterior había tenido cita de control y ya no necesitaba los insumos. El juez decidió no aplicar sanciones a la EPS, sí los exhortó a que fueran más diligentes en la atención, pero no se pronunció sobre los dineros gastados por nuestra parte en los insumos. Como debo proceder en este caso tanto por el dinero como para no dejarlos con la "picardia"? Pensaba irme por la SuperSalud exponiendo el incumplimiento (no dar insumos POS con el agravante de la tutela integral y que la EPS no responde los derechos de petición a tiempo). De antemano Gracias.
 
Buenas tardes laneros, me pueden colaborar con una consulta? Aquí va:
Me enviaron un documento de propuesta de trabajo el cual reza así: su ingreso total será de cuatro millones de pesos al mes, distribuidos así: ingreso básico de 2600000, y otros ingresos fijos mensuales de carácter no salarial de 1400000.
Contrato de prestación de servicios.

En que creen que pagarán esos 1400000, cupones? O que ?

La empresa es Tata o un tipo de proveedor.

Gracias.
Pilas con eso !
Esos ingresos no salariales no aportan en su pensión , de hecho aunque esa práctica posiblemente es legal , la veo poco ética .
Suponga que usted trabaja toda su vida ganando 8 millones mensuales, de los cuales solo 1 es de carácter salarial . ¿Adivine sobre qué calculan su pensión? Claramente no sobre 8 millones ... Lo harán sobre un millón .

Obvio ese ejemplo es muy alejado de la realidad , pero su pensión se calcula solo sobre lo que es constitutivo de salario y si usted se deja hacer eso por mucho tiempo , usted va a sentir eso en su pensión... Y después no habrá nada que hacer ...


Enviado desde iOS 8 usando Tapatalk
 
Pilas con eso !
Esos ingresos no salariales no aportan en su pensión , de hecho aunque esa práctica posiblemente es legal , la veo poco ética .
Suponga que usted trabaja toda su vida ganando 8 millones mensuales, de los cuales solo 1 es de carácter salarial . ¿Adivine sobre qué calculan su pensión? Claramente no sobre 8 millones ... Lo harán sobre un millón .

Obvio ese ejemplo es muy alejado de la realidad , pero su pensión se calcula solo sobre lo que es constitutivo de salario y si usted se deja hacer eso por mucho tiempo , usted va a sentir eso en su pensión... Y después no habrá nada que hacer ...


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Y no sólo es sobre la pensión, es también sobre la prima, cesantias y vacaciones. Lo único bueno de ese tipo de salarios es que no le toca declarar o pagar retención en la fuente en la mayoría de casos. Pero eso lo hacen más que todo para que la empresa ahorre cosas y el empleado piense que esta ganando un mundo de plata.
Y efectivamente el aporte no salarial viene siendo en ocasiones en bonos de sodexo o cosas así.
PD: Para el Laneros que esta preguntando, Tata es uno de los negriaderos más grandes del país, si aun no ha entrado mejor busque otras opciones.
 
Buenas tardes, hasta donde es legal q una empresa descuente dinero por llegadas tarde?

Donde laboró van a colocar control de acceso biométrico, y dicen textualmente q se descontara dinero por el tiempo q se llegue tarde.
 
Y no sólo es sobre la pensión, es también sobre la prima, cesantias y vacaciones. Lo único bueno de ese tipo de salarios es que no le toca declarar o pagar retención en la fuente en la mayoría de casos. Pero eso lo hacen más que todo para que la empresa ahorre cosas y el empleado piense que esta ganando un mundo de plata.
Y efectivamente el aporte no salarial viene siendo en ocasiones en bonos de sodexo o cosas así.
PD: Para el Laneros que esta preguntando, Tata es uno de los negriaderos más grandes del país, si aun no ha entrado mejor busque otras opciones.
Si no estoy mal hasta el 50% de salario se puede dar como no constituvo de salario, o sea 1 millón de salario, puedo dar otros 500 que no sean salario.

Ahora con todo respeto al LANero anterior, esperar una pensión en este país como grave, mejor invertir de alguna forma que sea más rentable
Buenas tardes, hasta donde es legal q una empresa descuente dinero por llegadas tarde?

Donde laboró van a colocar control de acceso biométrico, y dicen textualmente q se descontara dinero por el tiempo q se llegue tarde.
Seguro le descontarán el equivalente, o sea si a usted le pagan X cantidad de dinero por trabajar 8 diarias, no es lo mismo trabajar 7:58
 
Buenas tardes, hasta donde es legal q una empresa descuente dinero por llegadas tarde?

Donde laboró van a colocar control de acceso biométrico, y dicen textualmente q se descontara dinero por el tiempo q se llegue tarde.

Y le apuesto que no dice "Se pagará el tiempo que usted salga tarde..." típico.

Si usted nunca llega tarde o solo lo hace dada una situación que se le sale de las manos, no veo la razón de preocuparse. Tenga en cuenta que su contrato dice que su horario de trabajo es de X horas a Y horas, no de X horas a Z horas...
 
Buenas Laneros,

Un amigo está necesitando un abogado para una asesoría legal en el montar una empresa. Algún contacto especializado en esta área y que puedan recomendar?
Si está ubicado en Bogotá, mucho mejor.

Gracias de antemano
 
Preguntas: ¿Que se considera dotación?, ¿Es obligación del empleador dar dotación?, ¿Si no la da da derecho al trabajador de pedir algún equivalente en una eventual liquidación?.

Caso puntual, un taller de confección (25 empleados), suministra delantales a las operarias, eso es suficiente como dotación?.
 
Buenas tardes, hasta donde es legal q una empresa descuente dinero por llegadas tarde?

Donde laboró van a colocar control de acceso biométrico, y dicen textualmente q se descontara dinero por el tiempo q se llegue tarde.

Es un tema complejo, pero desde mi perspectiva si es posible, pues finalmente el salario es una remuneración directa por la prestación del servicio, y si usted no presta el servicio en el tiempo comprometido, pues no debería haber remuneración por ese tiempo. Realmente no sería un descuento, sino que si usted no trabaja las 8 horas contratadas, pues no debería esperar el salario completo tampoco. Lo que pasa es que ese tipo de controles y de posiciones no es común en nuestro país, pero hay muchos otros en el mundo que sí lo hacen.

Y por eso de hecho, si por instrucción del empleador te tienes que quedar más tiempo, pues debería pagarte extra por ese tiempo, incluso con un recargo.
Si no estoy mal hasta el 50% de salario se puede dar como no constituvo de salario, o sea 1 millón de salario, puedo dar otros 500 que no sean salario.

Ahora con todo respeto al LANero anterior, esperar una pensión en este país como grave, mejor invertir de alguna forma que sea más rentable

Seguro le descontarán el equivalente, o sea si a usted le pagan X cantidad de dinero por trabajar 8 diarias, no es lo mismo trabajar 7:58

De donde sacaste eso de que se puede pagar hasta el 50% de la remuneración como no constitutivo de salario? Ese límite no existe realmente, lo que existen son límites respecto de qué conceptos son o no salario, y requisitos para pactar la naturaleza no salarial de algunos pagos

Preguntas: ¿Que se considera dotación?, ¿Es obligación del empleador dar dotación?, ¿Si no la da da derecho al trabajador de pedir algún equivalente en una eventual liquidación?.

Caso puntual, un taller de confección (25 empleados), suministra delantales a las operarias, eso es suficiente como dotación?.
La ley establece la obligación del empleador de entregar dotación (calzado y vestido de labor) al trabajador que devengue menos de dos salarios mínimos mensuales. Aquí es donde es clara la obligación legal de entregar dotación que debe comprender la ropa necesaria para la prestación del servicio y el calzado adecuado.

Pero adicionalmente, y esto si es muy conceptual y es la posición que yo sostengo aunque no es mayoritaria, es que si el trabajador, aún cuando devengue más de los dos salarios mínimos, requiere de algún tipo de vestuario especial para prestar sus servicios, bien porque el tipo de tarea lo exige (trabajo en plantas donde se necesite vestuario de seguridad) o porque el empleador lo requiera (empresas donde exigen que el trabajador lleve uniforme), es el empleador el que lo debe suministrar.

Cuando la dotación es obligatoria, el empleador debe al menos entregar una vez cada cuatro meses (abril, agosto y diciembre) un pantalón, una camisa o sus equivalentes según la necesidad, y un calzado (zapatos, botas, tenis o lo que aplique según la labor).

Expresamente se ha dicho que la dotación no se puede reemplazar por dinero, está prohibido pagarla en plata. Pero en muchos casos, cuando el empleador no ha cumplido con esa obligación y luego el empleado demanda, el juez si ordena su compensación en dinero bajo el supuesto lógico que es dinero lo que el trabajador en su momento tuvo que gastar para proveerse su vestuario.
 
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O sea que es posible pagar un básico de 1 millón que sea salario y adicional 3 millones que no sean salario?, yo creía que el límite iba ligado a la base como tal


Edit : mira el artículo acá :

Sin embargo, algunos de esos empleadores están olvidando la limitación introducida por el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010:

“(...)

Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.(Subrayado fuera de texto)
 
Hola, por favor me podrían colaborar? Hace mas de un año exactamente el 10 de febrero de 2014 como lo dice el recibo de pago me inscribi a una especializacion en una universidad reconocida me reservo el nombre y asi pasó el tiempo y nunca me llamaron o me dijeron algo y yo iba a preguntar cada cierto tiempo y me decían que aun no se iniciaba, el 27 de Enero de este año me acerque para preguntar como se haría para que me devuelvan el dinero y me dijeron que radique un oficio dirigido al director encargado de eso de los postgrados, anexe el recibo de pago y la solicitud formal de que me devuelvan mi dinero ese mismo y ya han pasado mas de 15 días y sólo me llamaron el pasado jueves 12 de febrero ha decirme que me van a entregar una resolución donde me niegan mi petición por que de acuerdo a los estatutos de la Universidad mientras el programa este en oferta no es posible hacer el reintegro, pero que con esa resolución puedo presentar apelación dirigida al concejo directivo y manifestar razones de peso para que me devuelvan mi dinero y quedaron a hacerla llegar el viernes 13 y hasta ahora nada, que podría hacer? Gracias
 
O sea que es posible pagar un básico de 1 millón que sea salario y adicional 3 millones que no sean salario?, yo creía que el límite iba ligado a la base como tal


Edit : mira el artículo acá :

Sin embargo, algunos de esos empleadores están olvidando la limitación introducida por el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010:

“(...)

Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.(Subrayado fuera de texto)
Eso que dice el artículo es incorrecto, es impreciso. Lo que la ley 1393 de 2010 impuso fue la obligación del empleador de cotizar al sistema de seguridad social sobre los pagos no constitutivos de salario cuando estos excedan el 40% de la remuneración total recibida. Pero no prohibe que sea superior, solo la condiciona a que el excedente se tenga como base de cotización al sistema integral de seguridad social, pero para los demás efectos no es constitutivo de salario si está debidamente pactado y especificado.
Hola, por favor me podrían colaborar? Hace mas de un año exactamente el 10 de febrero de 2014 como lo dice el recibo de pago me inscribi a una especializacion en una universidad reconocida me reservo el nombre y asi pasó el tiempo y nunca me llamaron o me dijeron algo y yo iba a preguntar cada cierto tiempo y me decían que aun no se iniciaba, el 27 de Enero de este año me acerque para preguntar como se haría para que me devuelvan el dinero y me dijeron que radique un oficio dirigido al director encargado de eso de los postgrados, anexe el recibo de pago y la solicitud formal de que me devuelvan mi dinero ese mismo y ya han pasado mas de 15 días y sólo me llamaron el pasado jueves 12 de febrero ha decirme que me van a entregar una resolución donde me niegan mi petición por que de acuerdo a los estatutos de la Universidad mientras el programa este en oferta no es posible hacer el reintegro, pero que con esa resolución puedo presentar apelación dirigida al concejo directivo y manifestar razones de peso para que me devuelvan mi dinero y quedaron a hacerla llegar el viernes 13 y hasta ahora nada, que podría hacer? Gracias
Que pena con vos, pero este caso que planteas no es laboral, y lamentablemente no es de mi campo de experiencia, así que poco te puedo ayudar. Te sugeriría buscar medios alternativos de presión: si estás omitiendo el nombre de la institución es precisamente porque sabes que la mala publicidad es inconveniente para ese tipo de negocios (la educación privada es negocio). Entonces un medio alternativo es el de compartirle en una carta dirigida al Concejo Académico tu intención de hacer pública la situación, que si bien desde la perspectiva reglamentaria ellos la consideran lícita, resulta a todas luces abusiva, rayando con la ilicitud penal de la apropiación de dinero ajeno en la medida que no estás recibiendo un interés en retorno por financiar la operación de la universidad con tu dinero. Cuando ese tipo de asuntos empiezan a rodar por Twitter, Facebook y demás, suele ser muy efectivo por el impacto de bola de nieve que genera.
 
Buenas tardes
Saludos
Fui despedido sin justa causa, y aun estoy en proceso de recuperaron de un Artroscopia en mi Rodilla derecha, aun asisto a Hidroterapias al Gimnaso laureles.
Que debo hacer ? montar una Tutela o Demandar a la empresa

muchas gracias
 
Buenas tardes
Saludos
Fui despedido sin justa causa, y aun estoy en proceso de recuperaron de un Artroscopia en mi Rodilla derecha, aun asisto a Hidroterapias al Gimnaso laureles.
Que debo hacer ? montar una Tutela o Demandar a la empresa

muchas gracias
Creo que aquí vale la pena que te oriente algún colega, pues si bien para presentar una acción de tutela no se necesita abogado, para que quede bien hecho sí puede ser útil, pues es una acción que solo se puede ejercer una vez por los mismos hechos, y si queda mal estructurada, puede terminar perdiendo esa oportunidad

Aunque tener abogado tampoco garantiza que triunfe.

Si necesitas más info por CP
 
Eso que dice el artículo es incorrecto, es impreciso. Lo que la ley 1393 de 2010 impuso fue la obligación del empleador de cotizar al sistema de seguridad social sobre los pagos no constitutivos de salario cuando estos excedan el 40% de la remuneración total recibida. Pero no prohibe que sea superior, solo la condiciona a que el excedente se tenga como base de cotización al sistema integral de seguridad social, pero para los demás efectos no es constitutivo de salario si está debidamente pactado y especificado.

Que pena con vos, pero este caso que planteas no es laboral, y lamentablemente no es de mi campo de experiencia, así que poco te puedo ayudar. Te sugeriría buscar medios alternativos de presión: si estás omitiendo el nombre de la institución es precisamente porque sabes que la mala publicidad es inconveniente para ese tipo de negocios (la educación privada es negocio). Entonces un medio alternativo es el de compartirle en una carta dirigida al Concejo Académico tu intención de hacer pública la situación, que si bien desde la perspectiva reglamentaria ellos la consideran lícita, resulta a todas luces abusiva, rayando con la ilicitud penal de la apropiación de dinero ajeno en la medida que no estás recibiendo un interés en retorno por financiar la operación de la universidad con tu dinero. Cuando ese tipo de asuntos empiezan a rodar por Twitter, Facebook y demás, suele ser muy efectivo por el impacto de bola de nieve que genera.
O sea que solo cotiza el excedente para seguridad social pero no pasa a ser base para prima, liquidación y algo más?

Gracias
 
O sea que solo cotiza el excedente para seguridad social pero no pasa a ser base para prima, liquidación y algo más?

Gracias
Correcto, así es. De hecho esa ley salió con esa finalidad expresa de proteger los recursos de la seguridad social y eliminar fuentes de elusion como era en este caso


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Amigos, se habla que para sacar la equivalencia entre un salario integral y uno prestacional, es restandole el 30% al primero.

Eso quiere decir que un salario integral de 8.500.000 equivale a ganarse 6.538.000 si lo pagaran con prestaciones.

Según mi experiencia, con un salario normal a uno le descuentan mensualmente un 9.5% por eps y pensiones que asume el trabajador.

Con un salario integral que valor tiene uno que aportar a eps/pensiones?
 
De pronto este tema no va acá pero no sé dónde más.

Resulta que hace unos días tuve una caída en mi moto, no me impacté contra nada y la moto no llevaba sobre peso (yo peso 55 y mi novia 49). La moto se fue simplemente resbalaba. Resulta que la llevé a cotización para repararla y me dijeron que el chasis se había torcido. Cómo se va a torcer un chasis con una caída tan simple? Mi moto es una akt flex. La pregunta real es: hay alguna forma de pelear la garantía del chasis por materiales? Hay forma de solicitar a akt que hagan una prueba de materiales para constatar que el material del chasis es el indicado? La moto solo tiene 1 mes de comprada.

Cualquier información o experiencia se las agradecería.
 
De pronto este tema no va acá pero no sé dónde más.

Resulta que hace unos días tuve una caída en mi moto, no me impacté contra nada y la moto no llevaba sobre peso (yo peso 55 y mi novia 49). La moto se fue simplemente resbalaba. Resulta que la llevé a cotización para repararla y me dijeron que el chasis se había torcido. Cómo se va a torcer un chasis con una caída tan simple? Mi moto es una akt flex. La pregunta real es: hay alguna forma de pelear la garantía del chasis por materiales? Hay forma de solicitar a akt que hagan una prueba de materiales para constatar que el material del chasis es el indicado? La moto solo tiene 1 mes de comprada.

Cualquier información o experiencia se las agradecería.
Ya existe un hilo de motos en LANeros. Le aconsejo buscarlo y publicar su inquietud allá. De pronto alguien tiene una moto de la misma marca.
 
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