Buenas tardes, hasta donde es legal q una empresa descuente dinero por llegadas tarde?
Donde laboró van a colocar control de acceso biométrico, y dicen textualmente q se descontara dinero por el tiempo q se llegue tarde.
Es un tema complejo, pero desde mi perspectiva si es posible, pues finalmente el salario es una remuneración directa por la prestación del servicio, y si usted no presta el servicio en el tiempo comprometido, pues no debería haber remuneración por ese tiempo. Realmente no sería un descuento, sino que si usted no trabaja las 8 horas contratadas, pues no debería esperar el salario completo tampoco. Lo que pasa es que ese tipo de controles y de posiciones no es común en nuestro país, pero hay muchos otros en el mundo que sí lo hacen.
Y por eso de hecho, si por instrucción del empleador te tienes que quedar más tiempo, pues debería pagarte extra por ese tiempo, incluso con un recargo.
Si no estoy mal hasta el 50% de salario se puede dar como no constituvo de salario, o sea 1 millón de salario, puedo dar otros 500 que no sean salario.
Ahora con todo respeto al LANero anterior, esperar una pensión en este país como grave, mejor invertir de alguna forma que sea más rentable
Seguro le descontarán el equivalente, o sea si a usted le pagan X cantidad de dinero por trabajar 8 diarias, no es lo mismo trabajar 7:58
De donde sacaste eso de que se puede pagar hasta el 50% de la remuneración como no constitutivo de salario? Ese límite no existe realmente, lo que existen son límites respecto de qué conceptos son o no salario, y requisitos para pactar la naturaleza no salarial de algunos pagos
Preguntas: ¿Que se considera dotación?, ¿Es obligación del empleador dar dotación?, ¿Si no la da da derecho al trabajador de pedir algún equivalente en una eventual liquidación?.
Caso puntual, un taller de confección (25 empleados), suministra delantales a las operarias, eso es suficiente como dotación?.
La ley establece la obligación del empleador de entregar dotación (calzado y vestido de labor) al trabajador que devengue menos de dos salarios mínimos mensuales. Aquí es donde es clara la obligación legal de entregar dotación que debe comprender la ropa necesaria para la prestación del servicio y el calzado adecuado.
Pero adicionalmente, y esto si es muy conceptual y es la posición que yo sostengo aunque no es mayoritaria, es que si el trabajador, aún cuando devengue más de los dos salarios mínimos, requiere de algún tipo de vestuario especial para prestar sus servicios, bien porque el tipo de tarea lo exige (trabajo en plantas donde se necesite vestuario de seguridad) o porque el empleador lo requiera (empresas donde exigen que el trabajador lleve uniforme), es el empleador el que lo debe suministrar.
Cuando la dotación es obligatoria, el empleador debe al menos entregar una vez cada cuatro meses (abril, agosto y diciembre) un pantalón, una camisa o sus equivalentes según la necesidad, y un calzado (zapatos, botas, tenis o lo que aplique según la labor).
Expresamente se ha dicho que la dotación no se puede reemplazar por dinero, está prohibido pagarla en plata. Pero en muchos casos, cuando el empleador no ha cumplido con esa obligación y luego el empleado demanda, el juez si ordena su compensación en dinero bajo el supuesto lógico que es dinero lo que el trabajador en su momento tuvo que gastar para proveerse su vestuario.