Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Hola. Si hubo una modificación sobre el tema hace un par de años, y ahora sólo se pueden retirar las cesantías que estén consignadas en el fondo para estudios, ya no se puede retirar las que aún tiene la compañía para este fin. Ya las que están causadas, pero todavía en poder del empleador, se pueden solicitar pero para vivienda o reformas.

Si quiere las del fondo para estudio puede acudir directamente al fondo con el recibo de matrícula y ellos le transfieren directamente a la U

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Una consulta, mi suegra cumplió 57 años el 29 de enero del 2015, lleva 30 años laborando en esa empresa y esta es la hora que la tienen volteando aun esta madrugando a laborar, COLFONDOS es la administradora de pension en este caso, la verdad la veo y siento rabia con las injusticias de este país, que se necesita para acelerar este caso y se pueda hacer justicia. ya cumple 58 años este 29 de enero y fijo no le van a resolver su caso, no se ve movimiento, o si Alejandro nos puede asesorar, COLFONDOS dice que apenas van a analizar el BONO PENSIONAL, eso lo van a dilatar mínimo hasta que llegue por ahi a 60 años.

Muchas gracias.
 
Quiero agradecer a @cAr!cUl0 por sus aportes desinteresados, en realidad se aprende bastante. Encontré este tema en buscando en Google y lo leí todo!

Hoy me animé a crear cuenta en Laneros para hacer mi pregunta:

Trabajo en un almacén de ropa como vendedor/administrador del mismo y tengo contrato a término indefinido. Mi sueldo es el salario minimo + prestaciones + comisiones, lo normal. La empresa me obliga a asistir a unas reuniones de capacitación, donde nos enseñan a vender mejor y nos hablan sobre los productos nuevos que llegan, pero estas reuniones son por fuera del horario laboral. Nuestro horario laboral es todos los días desde las 11:00 a.m, pero estas reuniones son de 8 a 10 a.m, una vez al mes. La empresa nos da una bonificación para cubrir el desplazamiento hasta el lugar de la reunión y refrigerio, pero estas reuniones adicionales no están en ninguna parte del contrato. ¿Esto es legal? ¿Pueden obligarnos a asistir a reuniones fuera del horario laboral contratado? Incluso nos obligan a avisar con 3 días de anticipación si no vamos a asistir y amenazan con memorandos si se deja de asistir a una sin justa causa... pero insisto, esto no está en el contrato.

De antemano gracias por la respuesta!
 
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Una consulta, mi suegra cumplió 57 años el 29 de enero del 2015, lleva 30 años laborando en esa empresa y esta es la hora que la tienen volteando aun esta madrugando a laborar, COLFONDOS es la administradora de pension en este caso, la verdad la veo y siento rabia con las injusticias de este país, que se necesita para acelerar este caso y se pueda hacer justicia. ya cumple 58 años este 29 de enero y fijo no le van a resolver su caso, no se ve movimiento, o si Alejandro nos puede asesorar, COLFONDOS dice que apenas van a analizar el BONO PENSIONAL, eso lo van a dilatar mínimo hasta que llegue por ahi a 60 años.

Muchas gracias.
Si el trámite ya está en curso, tristemente la forma de acelerarlo sería intentar inicialmente a través de una acción de tutela, pues no es justo que ahora incluso COLPENSIONES sea más rápido que un fondo privado como Colfondos. Yo sugiero esa salida, tramitar a través de acción de tutela con base en el derecho a la seguridad social como fundamental.

Te comparto dos links con sentencias de la Corte Constitucional sobre la materia, donde vía tutela ordenan la emisión de los bonos para proceder al reconocimiento de la pensión de vejez. Aunque ellas hablan de la emisión de Bonos tipo B, y el de su mamá es tipo A, la afectación es la misma, Colfondos ya debería haber solicitado hace muchos años ese bono en su momento al ISS, ya lo debe tener la Oficina de Bonos Pensionales de MinHacienda, y se hizo efectivo para su pago desde el momento que su suegra cumplió los 57 años de edad.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/T-596-05.htm
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/T-235-02.htm

Y aquí mucha información sobre los diferentes tipos de bonos pensionales, su trámite, sus implicaciones, para qué se usan y demás información.

https://www.google.com.co/url?sa=t&...LueZ9O28-cXJmpc-Q&sig2=SEONIl0A73bpMDQLQl0q3w

No obstante, adjunto esta otra información que da cuenta de un fenómeno que puede ser el que está afectando a su suegra, y es que los bonos pensionales, a pesar lo anotado por MinHacienda, se redimen en el caso de las mujeres a los 60 años, y por lo tanto para pensionarse a los 57 años debe negociar anticipadamente el bono, razón por la cual se pierde gran parte de su valor. Para ello hay una alternativa que confiezo no tenía en mi cabeza. Adjunto la nota al respecto publicada en el Tiempo para que la evalúen y es la forma de pensionarse desde ahora, sin tener que perder valor de negociación del bono

http://www.eltiempo.com/economia/fi...pensionales-na-atrasarian-jubilacion/14076755


Quiero agradecer a @cAr!cUl0 por sus aportes desinteresados, en realidad se aprende bastante. Encontré este tema en buscando en Google y lo leí todo!

Hoy me animé a crear cuenta en Laneros para hacer mi pregunta:

Trabajo en un almacén de ropa como vendedor/administrador del mismo y tengo contrato a término indefinido. Mi sueldo es el salario minimo + prestaciones + comisiones, lo normal. La empresa me obliga a asistir a unas reuniones de capacitación, donde nos enseñan a vender mejor y nos hablan sobre los productos nuevos que llegan, pero estas reuniones son por fuera del horario laboral. Nuestro horario laboral es todos los días desde las 11:00 a.m, pero estas reuniones son de 8 a 10 a.m, una vez al mes. La empresa nos da una bonificación para cubrir el desplazamiento hasta el lugar de la reunión y refrigerio, pero estas reuniones adicionales no están en ninguna parte del contrato. ¿Esto es legal? ¿Pueden obligarnos a asistir a reuniones fuera del horario laboral contratado? Incluso nos obligan a avisar con 3 días de anticipación si no vamos a asistir y amenazan con memorandos si se deja de asistir a una sin justa causa... pero insisto, esto no está en el contrato.

De antemano gracias por la respuesta!
Que el empleador te exija la presencia en esas reuniones es totalmente legal, a uno no le tienen que escribir todas las obligaciones detalladas en el contrato, es imposible prever qué obligaciones te pueda requerir el empleador. En el contrato de trabajo va implícita la obligación del trabajador de atender las instrucciones de su empleador, que estén relacionadas con la función para la cual fue contratado, y las conexas al mismo, por eso no es necesario que estén totalmente detalladas en el contrato, y debemos tener en cuenta que pueden variar con el paso del tiempo. Miremos que incluso puede cambiar el lugar de prestación del servicio, bajo ciertas condiciones y cubriendo ciertos gastos. Por ejemplo el empleador puede trasladar a otro domicilio al empleado, siempre que asuma los gastos de reubicación, y los gastos de regreso al terminar la labor o el contrato de trabajo.

Otra cosa es que te paguen el tiempo correspondiente a esas jornadas adicionales. Ahí entra la discusión respecto de tu cargo: es o no un cargo de dirección o confianza? En principio parece que así lo entiende la empresa, pues pensarán que estás a cargo de un punto de venta, donde te haces cargo de su administración y manejo. Pero eso solo para mí no te hace personal de confianza, dirección y manejo, dependerá de qué tipo de decisiones puedes tomar, si defines criterios de precio, de negociación con el cliente, si tiene el control de las compras de insumos, definición de puntos de pedido de inventario, control de inventario, entre otras que de verdad denoten que tienes dirección y manejo. Si es así, entonces no hay lugar al pago de horas extras, pero si no hay ese nivel de autonomía, deberían estar pagándote esas horas extras.

Desde lo poco que conozco del sector de comercio, es común interpretar que quien administra un punto de venta es personal de dirección y manejo, y por lo tanto no le sean pagadas esas horas extras.

Ahora, lo de amenazas con memorandos suena más a advertencia pues claramente por lo que cuentas, si hay justificación para no asistir no hay problema, el inconveniente es si no asistes y no hay justa causa, en ese caso, para mí, hasta un memorando se puede quedar corto con todo respeto
 
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Hola, llevamos cinco meses esperando unas copias autenticas del juzgado para tramitar una pensión ante Colpensiones y el juzgado nada que las entrega. El abogado que lleva el caso tampoco se mueve y dice que no se puede hacer nada más que esperar. ¿Qué opinas? Gracias.
 
Si el trámite ya está en curso, tristemente la forma de acelerarlo sería intentar inicialmente a través de una acción de tutela, pues no es justo que ahora incluso COLPENSIONES sea más rápido que un fondo privado como Colfondos. Yo sugiero esa salida, tramitar a través de acción de tutela con base en el derecho a la seguridad social como fundamental.

Te comparto dos links con sentencias de la Corte Constitucional sobre la materia, donde vía tutela ordenan la emisión de los bonos para proceder al reconocimiento de la pensión de vejez. Aunque ellas hablan de la emisión de Bonos tipo B, y el de su mamá es tipo A, la afectación es la misma, Colfondos ya debería haber solicitado hace muchos años ese bono en su momento al ISS, ya lo debe tener la Oficina de Bonos Pensionales de MinHacienda, y se hizo efectivo para su pago desde el momento que su suegra cumplió los 57 años de edad.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/T-596-05.htm
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/T-235-02.htm

Y aquí mucha información sobre los diferentes tipos de bonos pensionales, su trámite, sus implicaciones, para qué se usan y demás información.

https://www.google.com.co/url?sa=t&...LueZ9O28-cXJmpc-Q&sig2=SEONIl0A73bpMDQLQl0q3w

No obstante, adjunto esta otra información que da cuenta de un fenómeno que puede ser el que está afectando a su suegra, y es que los bonos pensionales, a pesar lo anotado por MinHacienda, se redimen en el caso de las mujeres a los 60 años, y por lo tanto para pensionarse a los 57 años debe negociar anticipadamente el bono, razón por la cual se pierde gran parte de su valor. Para ello hay una alternativa que confiezo no tenía en mi cabeza. Adjunto la nota al respecto publicada en el Tiempo para que la evalúen y es la forma de pensionarse desde ahora, sin tener que perder valor de negociación del bono

http://www.eltiempo.com/economia/fi...pensionales-na-atrasarian-jubilacion/14076755



Que el empleador te exija la presencia en esas reuniones es totalmente legal, a uno no le tienen que escribir todas las obligaciones detalladas en el contrato, es imposible prever qué obligaciones te pueda requerir el empleador. En el contrato de trabajo va implícita la obligación del trabajador de atender las instrucciones de su empleador, que estén relacionadas con la función para la cual fue contratado, y las conexas al mismo, por eso no es necesario que estén totalmente detalladas en el contrato, y debemos tener en cuenta que pueden variar con el paso del tiempo. Miremos que incluso puede cambiar el lugar de prestación del servicio, bajo ciertas condiciones y cubriendo ciertos gastos. Por ejemplo el empleador puede trasladar a otro domicilio al empleado, siempre que asuma los gastos de reubicación, y los gastos de regreso al terminar la labor o el contrato de trabajo.

Otra cosa es que te paguen el tiempo correspondiente a esas jornadas adicionales. Ahí entra la discusión respecto de tu cargo: es o no un cargo de dirección o confianza? En principio parece que así lo entiende la empresa, pues pensarán que estás a cargo de un punto de venta, donde te haces cargo de su administración y manejo. Pero eso solo para mí no te hace personal de confianza, dirección y manejo, dependerá de qué tipo de decisiones puedes tomar, si defines criterios de precio, de negociación con el cliente, si tiene el control de las compras de insumos, definición de puntos de pedido de inventario, control de inventario, entre otras que de verdad denoten que tienes dirección y manejo. Si es así, entonces no hay lugar al pago de horas extras, pero si no hay ese nivel de autonomía, deberían estar pagándote esas horas extras.

Desde lo poco que conozco del sector de comercio, es común interpretar que quien administra un punto de venta es personal de dirección y manejo, y por lo tanto no le sean pagadas esas horas extras.

Ahora, lo de amenazas con memorandos suena más a advertencia pues claramente por lo que cuentas, si hay justificación para no asistir no hay problema, el inconveniente es si no asistes y no hay justa causa, en ese caso, para mí, hasta un memorando se puede quedar corto con todo respeto
Es de manejo con el empleador, en mi caso la compañía donde trabajo cambia ésas horas extras por horas de trabajo, salir temprano o llegar tarde otro día a elección en el mismo mes que se causaron. Esto fuera de horas extras de trabajo.



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Hola, llevamos cinco meses esperando unas copias autenticas del juzgado para tramitar una pensión ante Colpensiones y el juzgado nada que las entrega. El abogado que lleva el caso tampoco se mueve y dice que no se puede hacer nada más que esperar. ¿Qué opinas? Gracias.
Es cuestión de ir y hablar con la secretaria para ver si con chocolatina y sonrisa se compadece y le saca las copias.
 
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Hola, llevamos cinco meses esperando unas copias autenticas del juzgado para tramitar una pensión ante Colpensiones y el juzgado nada que las entrega. El abogado que lleva el caso tampoco se mueve y dice que no se puede hacer nada más que esperar. ¿Qué opinas? Gracias.

Es cuestión de ir y hablar con la secretaria para ver si con chocolatina y sonrisa se compadece y le saca las copias.
Como dice Sarcoleto funciona bien. Aunque cinco meses me parece exageradísimo, parece más falta de gestión del abogado, o "avionada" pues puede estar pensando que entre más tiempo pase, más intereses o indexación le corre, y eso suele aumentar la "tajada" de él si los honorarios se pagaron por porcentaje de participación en lo recuperado; esto es asumiendo la mala fe del abogado que al no conocerlo no tendría porque hacerlo, pero puede pasar
 
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Una consultica... Si un empleado ya cumplio el año desde su fecha de contratacion el empleador le puede negar las vacaciones cuando las solicite a sabiendas de que su carga laboral no es alta en el momento de solicitarlas ?
 
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Una consultica... Si un empleado ya cumplio el año desde su fecha de contratacion el empleador le puede negar las vacaciones cuando las solicite a sabiendas de que su carga laboral no es alta en el momento de solicitarlas ?
Sería como medio incoherente que teniendo carga laboral baja no le conceda vacaciones, pero sí, es realmente el empleador el que tiene la potestad de definir la época de toma de vacaciones
 
Sería como medio incoherente que teniendo carga laboral baja no le conceda vacaciones, pero sí, es realmente el empleador el que tiene la potestad de definir la época de toma de vacaciones

Es que es una incoherencia, hoy practicamente no hice nada mas aparte de leer y escuchar musica ya que el proyecto que tenia asignado ya se entrego

Por cierto, hay algun tiempo limite para negar la solicitud de vacaciones? por ejemplo yo la solicitud la hice hace ocho dias despues de entregar proyectos pero la negaron formalmente (via e-mail) ayer a las 6:15 PM incluso despues de entregada y firmada una liquidacion de vacaciones por parte de la empresa
 
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Es que es una incoherencia, hoy practicamente no hice nada mas aparte de leer y escuchar musica ya que el proyecto que tenia asignado ya se entrego

Por cierto, hay algun tiempo limite para negar la solicitud de vacaciones? por ejemplo yo la solicitud la hice hace ocho dias despues de entregar proyectos pero la negaron formalmente (via e-mail) ayer a las 6:15 PM incluso despues de entregada y firmada una liquidacion de vacaciones por parte de la empresa
Si, es como incoherente. Pero ante la solicitud del empleado, el empleador debe concederlas a más tardar dentro del año subsiguiente, es decir, dentro de los dos años siguientes a cuando se causan. Lo que puede ocurrir es que el empleador no las quiera reconocer, y en ese caso, el trabajador deberá acudir al MinTrabajo para que intervenga y sancione al empleador y de ese modo force la concesión de vacaciones.

No hay un término legal para dar respuesta a la solicitud realmente. Esa respuesta es válida.
 
Buen dia (remito la consulta que hice en otro foro ya que me recomendaron consultarle al lanero cAr!cUl0)

Señores una consulta, debido a un proyecto debo desplazarme fuera de la ciudad durante unos 6-7 días, en este caso la empresa me cubre el transporte (vuelo) y hotel, pero mi duda es en cuanto a la alimentación en este caso me deberían cubrir desayuno almuerzo y comida o deberían también cubrirme algún alimento intermedio (dígase onces, medias nueves etc) o tema de hidratación ya que voy a estar en una ciudad calurosa.


Gracias y saludos
 
Buen dia (remito la consulta que hice en otro foro ya que me recomendaron consultarle al lanero cAr!cUl0)

Señores una consulta, debido a un proyecto debo desplazarme fuera de la ciudad durante unos 6-7 días, en este caso la empresa me cubre el transporte (vuelo) y hotel, pero mi duda es en cuanto a la alimentación en este caso me deberían cubrir desayuno almuerzo y comida o deberían también cubrirme algún alimento intermedio (dígase onces, medias nueves etc) o tema de hidratación ya que voy a estar en una ciudad calurosa.


Gracias y saludos
A mi cuando me mandan así me dan entre 40 y 60 mil diarios para alimentación diarios.
 
Buen dia (remito la consulta que hice en otro foro ya que me recomendaron consultarle al lanero cAr!cUl0)

Señores una consulta, debido a un proyecto debo desplazarme fuera de la ciudad durante unos 6-7 días, en este caso la empresa me cubre el transporte (vuelo) y hotel, pero mi duda es en cuanto a la alimentación en este caso me deberían cubrir desayuno almuerzo y comida o deberían también cubrirme algún alimento intermedio (dígase onces, medias nueves etc) o tema de hidratación ya que voy a estar en una ciudad calurosa.


Gracias y saludos
Si vas en misión organizada por la empresa te deben cubrir alimentación básica que en nuestro país suele ser al menos desayuno, almuerzo y cena. Ya la empresa definirá los valores autorizados para ello

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Una consulta, mi suegra cumplió 57 años el 29 de enero del 2015, lleva 30 años laborando en esa empresa y esta es la hora que la tienen volteando aun esta madrugando a laborar, COLFONDOS es la administradora de pension en este caso, la verdad la veo y siento rabia con las injusticias de este país, que se necesita para acelerar este caso y se pueda hacer justicia. ya cumple 58 años este 29 de enero y fijo no le van a resolver su caso, no se ve movimiento, o si Alejandro nos puede asesorar, COLFONDOS dice que apenas van a analizar el BONO PENSIONAL, eso lo van a dilatar mínimo hasta que llegue por ahi a 60 años.

Muchas gracias.
Esta muy joven pa pensionarse ola, si yo me llego a pensionar a los 57 hago una fiesta
 
Si, es como incoherente. Pero ante la solicitud del empleado, el empleador debe concederlas a más tardar dentro del año subsiguiente, es decir, dentro de los dos años siguientes a cuando se causan. Lo que puede ocurrir es que el empleador no las quiera reconocer, y en ese caso, el trabajador deberá acudir al MinTrabajo para que intervenga y sancione al empleador y de ese modo force la concesión de vacaciones.

No hay un término legal para dar respuesta a la solicitud realmente. Esa respuesta es válida.
Venia a preguntar algo similar, y gratamente me encuentro esto.

Tengo ~24 días de vacaciones acumulados, me gustaría pedir unos días ahora (5 días) , puedo exigir salir a vacaciones ya que cumplí un periodo, o el empleador también tiene la facultad de decir cuando podre tomarlas?.
 
Buenas tardes;
La licencia de maternidad aun esta en 3 meses,? por ahi escuche que habían aprobado los 4 meses, pero no se si ya entro en rigor esta sentencia. muchas gracias.
 
Muchachos una pregunta:

Si me dicen que el incremento del salario es del 10%. ¿En donde tengo que hacer ese ajuste de porcentaje? En la flecha roja donde salario o la flecha azul donde dice salario base?
Gracias

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