Si el trámite ya está en curso, tristemente la forma de acelerarlo sería intentar inicialmente a través de una acción de tutela, pues no es justo que ahora incluso COLPENSIONES sea más rápido que un fondo privado como Colfondos. Yo sugiero esa salida, tramitar a través de acción de tutela con base en el derecho a la seguridad social como fundamental.
Te comparto dos links con sentencias de la Corte Constitucional sobre la materia, donde vía tutela ordenan la emisión de los bonos para proceder al reconocimiento de la pensión de vejez. Aunque ellas hablan de la emisión de Bonos tipo B, y el de su mamá es tipo A, la afectación es la misma, Colfondos ya debería haber solicitado hace muchos años ese bono en su momento al ISS, ya lo debe tener la Oficina de Bonos Pensionales de MinHacienda, y se hizo efectivo para su pago desde el momento que su suegra cumplió los 57 años de edad.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/T-596-05.htm
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/T-235-02.htm
Y aquí mucha información sobre los diferentes tipos de bonos pensionales, su trámite, sus implicaciones, para qué se usan y demás información.
https://www.google.com.co/url?sa=t&...LueZ9O28-cXJmpc-Q&sig2=SEONIl0A73bpMDQLQl0q3w
No obstante, adjunto esta otra información que da cuenta de un fenómeno que puede ser el que está afectando a su suegra, y es que los bonos pensionales, a pesar lo anotado por MinHacienda, se redimen en el caso de las mujeres a los 60 años, y por lo tanto para pensionarse a los 57 años debe negociar anticipadamente el bono, razón por la cual se pierde gran parte de su valor. Para ello hay una alternativa que confiezo no tenía en mi cabeza. Adjunto la nota al respecto publicada en el Tiempo para que la evalúen y es la forma de pensionarse desde ahora, sin tener que perder valor de negociación del bono
http://www.eltiempo.com/economia/fi...pensionales-na-atrasarian-jubilacion/14076755
Que el empleador te exija la presencia en esas reuniones es totalmente legal, a uno no le tienen que escribir todas las obligaciones detalladas en el contrato, es imposible prever qué obligaciones te pueda requerir el empleador. En el contrato de trabajo va implícita la obligación del trabajador de atender las instrucciones de su empleador, que estén relacionadas con la función para la cual fue contratado, y las conexas al mismo, por eso no es necesario que estén totalmente detalladas en el contrato, y debemos tener en cuenta que pueden variar con el paso del tiempo. Miremos que incluso puede cambiar el lugar de prestación del servicio, bajo ciertas condiciones y cubriendo ciertos gastos. Por ejemplo el empleador puede trasladar a otro domicilio al empleado, siempre que asuma los gastos de reubicación, y los gastos de regreso al terminar la labor o el contrato de trabajo.
Otra cosa es que te paguen el tiempo correspondiente a esas jornadas adicionales. Ahí entra la discusión respecto de tu cargo: es o no un cargo de dirección o confianza? En principio parece que así lo entiende la empresa, pues pensarán que estás a cargo de un punto de venta, donde te haces cargo de su administración y manejo. Pero eso solo para mí no te hace personal de confianza, dirección y manejo, dependerá de qué tipo de decisiones puedes tomar, si defines criterios de precio, de negociación con el cliente, si tiene el control de las compras de insumos, definición de puntos de pedido de inventario, control de inventario, entre otras que de verdad denoten que tienes dirección y manejo. Si es así, entonces no hay lugar al pago de horas extras, pero si no hay ese nivel de autonomía, deberían estar pagándote esas horas extras.
Desde lo poco que conozco del sector de comercio, es común interpretar que quien administra un punto de venta es personal de dirección y manejo, y por lo tanto no le sean pagadas esas horas extras.
Ahora, lo de amenazas con memorandos suena más a advertencia pues claramente por lo que cuentas, si hay justificación para no asistir no hay problema, el inconveniente es si no asistes y no hay justa causa, en ese caso, para mí, hasta un memorando se puede quedar corto con todo respeto