Buenas tardes
en la empresa van a reducir los salarios por cuestión del corona virus
que tanto pueden reducir?, la negociación es para no sacar gente
Hasta el salario mínimo legal vigente.
Buenas tardes
en la empresa van a reducir los salarios por cuestión del corona virus
que tanto pueden reducir?, la negociación es para no sacar gente
Buenos día, paso a dejar un update de mi caso, solo en caso de que alguien en una situación similar aparezca por aquí, mi situación *puede* que sea distinta a lo habitual por la pandemia, pero pues igual a mi me hubiera gustado leer siquiera un testimonio cercano aquella vez hace dos años.¿Alguien sabe como es la formula para calcular los intereses de mora de unos pagos pendientes en mi anterior trabajo? Va un poco más de 3 meses desde que dejé de trabajar allí y desde que se debieron realizar los pagos me imagino.
También tengo la duda porque me quedaron debiendo 1 mes completo y la liquidación de un año de trabajo (la cual mi empleador realizó y estoy de acuerdo con los valores) y no se si los intereses aplican sobre ambas cosas.
En el ministerio de trabajo me dijeron que en los consultorios jurídicos en algún CADE me podían ayudar pero debido a que las universidades salieron a vacaciones, no es posible por el momento. :sorry:
Si alguien me puede orientar, muchas gracias de antemano
Empresas como esas son las que más lloran diciendo verse al borde de la quiebra "por culpa del paro". Y son las primeras en recibir beneficios como el subsidio a la nómina. Ah, pero como la consigna de la gente de bien es "yo no paro, yo produzco"...Buenos día, paso a dejar un update de mi caso, solo en caso de que alguien en una situación similar aparezca por aquí, mi situación *puede* que sea distinta a lo habitual por la pandemia, pero pues igual a mi me hubiera gustado leer siquiera un testimonio cercano aquella vez hace dos años.
Tal vez lo que escriba no sea lo que se debe hacer, pero pues es lo que entendí, me explicaron y probablemente también lo que me dijeron a medias.
Según lo que averigüé, en esa situación uno puede:
1. Ir a cualquier sede del ministerio del trabajo para que lo asesoren, ellos tienen un proceso informal que le informan a uno allá, que es:
2. Buscar un abogado de oficio para que inicie el proceso jurídico directamente (lo que hice). Hacer lo que recomienda el ministerio del trabajo NO es un requisito, es una manera para intentar resolver el asunto asumiendo que las partes actúan de buena fe.
- Esperar que pase un tiempo prudente para que la empresa se digne en pagarle, me comentaban allá que no hay un plazo específico, uno esperaría que máx un mes o dos después, pero pues la ley no establece ni tiene manera para hacer cumplir eso en el tipo de contrato que yo tenía al menos (término indefinido)
- Después preparar un derecho de petición y hacérselo llegar a la empresa, preferiblemente usando correo certificado, allí piden que tenga la mayor cantidad de detalles posibles, contrato, carta de renuncia, liquidación, todo lo posible, datos del empleador, nit, etc.
- Esperar la respuesta de la empresa (me pasó), que ellos se dignen en pagarle.
- En caso de que no den respuesta, o que respondan comprometiéndose a un pago y resulten haciéndose los locos (como me pasó), puede dirigirse a un consultorio jurídico para que le hagan una estimación/liquidación económica de todo lo que le deben y con ello dirigirse al ministerio del trabajo para citar al representante de la empresa para realizar una conciliación.
Allí en teoría se presentan ambas partes, y se ponen de acuerdo para resolver el asunto, todo eso asumiendo que se tenga buena fe de ambas partes y no se desaparezcan (yo no me molesté por hacer ésto, ni tenía tiempo ni ánimo).- En caso de que no se llegue a un acuerdo de parte de ambas partes, o que ni siquiera se llegue a dar debido a que alguna parte no se presentó, se puede iniciar un proceso jurídico laboral.
En caso de que no se haga lo que recomienda el ministerio del trabajo inicialmente, en teoría el abogado igual debería intentar seguir dichos pasos conforme avance el proceso, al redactar el documento de la demanda igual se deben reunir todos aquellos detalles y cosas para fundamentar el proceso.
Uno conforme empieza a perder tiempo yendo y preguntando a las oficinas del ministerio, se da cuenta que eso va a estar jodido si la empresa no quiere pagar, la persona con la que hablé allá fue bien amable y me dejó en claro que es más sencillo recibir cualquier vaina que la empresa quiera pagar y olvidarse de todo el asunto.
De hecho, al llegar al ministerio (fui a la oficina de la carrera séptima con 32) afuera me empezaron a caer personas pertenecientes a despachos que quedan por ahí cerca y me ofrecían iniciar con el proceso al instante, argumentando que todo eso era una perdedera de tiempo (que lo es) y obviamente intentando facilitar las cosas para que uno les pague.
En la oficina del ministerio también me dijeron que en mi caso, el contrato decía que mi salario base era como el 60% que en realidad me venían pagando y con forme a eso realizaban todos los pagos de las obligaciones laborales y fiscales, al parecer eso es un delito, razón por la cual me decían en todo lado que es necesario mandar a hacer una liquidación con un contador para que le diga a uno montos reales de lo que le deberían pagar a uno.
Bueno, todo eso fue como mi primer acercamiento ya cuando decidí hacer algo para que me pagaran porque pasaron más de 4 meses sin que la empresa solucionara el asunto.
Lo siguiente que hice fue acudir a una abogada conocida de mi familia para seguir con el asunto, ella me aclaró cosas de las que comenté arriba, en general si me dio mucha mejor guía que cualquier otra que me dieron en el ministerio, con ella empezamos a aclarar los hechos y realizar el documento de la demanda.
Cuando lo teníamos hecho, ella lo radicó/presentó/metió? en el juzgado de pequeñas causas, esos juzgados son unos especiales que manejan casos más sencillos?/de cantidades relativamente pequeñas de plata y por ende "más rápidos", en mi caso allí duró como un poco más de 3 meses.
La respuesta que obtuvimos fue que después de revisarse el caso allí, ellos realizaron su propio cálculo de lo que me debían realmente pagar y dijeron que el monto excedía las cantidades que esos juzgados manejan, rechazaron la demanda, ordenaron que era necesario volver a presentarla ante el juzgado laboral ordinario, el monto tope era como 9 u 11 millones? realmente no recuerdo, inicialmente la empresa (si hicieran lo que debían hacer) lo que me debían haber pagado era como 3 millones y medio, supongo que calcularon eso más mora más montos para compensar cotizaciones a salud y pensión más yo no sé qué más cosas.
Bueno, unos 2 o 3 meses antes de que empezara la pandemia (diciembre del 2019) se volvió a presentar la demanda, de allí hasta el Octubre del 2020 (como 9 o 10 meses pasaron) duramos esperando.
En esos días el juez aprobó el proceso y ordenó notificarle la demanda a la empresa, cosa que fue totalmente inútil, al parecer en ese tiempo la empresa cambió de nombre y de representante legal (que resultó ser un man italiano que figuraba con cédula de extranjería y todo).
Lo que se hizo fue notificar al que figuraba como representante legal al momento haciéndole llegar el documento de la demanda a la dirección física y correo electrónico registrados en cámara de comercio. Como raro no se presentó ni dio señales de vida.
Desde eso hasta acá han pasado como casi 7 meses, en la página de rama judicial aparece el proceso con una última actualización de "AL DESPACHO - MIJ". En esos 7 meses la empresa volvió a cambiar de nombre y la que la dueña creó otra empresa con el mismo nombre que tenía cuando trabajé con ellos.
La verdad no creo que pase nada en un futuro, perdí la esperanza.
Eso me pone a pensar mucho, no sé si alguien realmente se lea todo esto, no creo, pero en cualquier caso uno se siente muy desprotegido, en mi caso particular si bien pasé unos meses sin plata pude encontrar otro camello rápidamente, mejor pago, no sentí tanto esa pérdida de plata y vivo con mis padres pero, ¿Qué pasa con las personas que viven solas o sostienen su familia o no pueden encontrar otro camello rápidamente?
Me parece algo muy denso, además, tuve la suerte de tener el contacto de dicha abogada que me cobró una cantidad muy pequeña (más un porcentaje de lo que pudiéramos llegar a ganar) en comparación a lo que piden otros abogados, que hasta donde averigüé cobraban 3 o 4 o 5 millones, y de ahí pa' arriba todo lo fino que quiera. Pero, ¿Qué pasa con alguien que lo que gana le alcanza para mantenerse nomás y no le sobra para pagar un abogado?
¿debí aceptar los 1.5 - 2 millones que me ofreció la empresa cuando salí de allá? sí
¿debí gastar tanto tiempo en todo esto? no
¿le recomendaría a alguien hacer esto? solo si la empresa es medianamente decente o si sale en peores términos. yo me puse de bobo a salir de la mejor manera, avisé un mes antes, dije que salía porque quería buscar mejores oportunidades laborales cuando salía porque meses antes no me pagaban o se demoraban medio mes, tuve fe en que ellos iban a hacer las cosas correctas.
Uno es muy ignorante y pendejo en esta vida definitivamente, a veces las empresas se aprovechan de que el sistema judicial de éste país está de adorno.
buenas noches laneros,
Alguien sabe si el poligrafo es permitido para usarlo como prueba para sacar a una persona de una empresa es permitido?
Lo tendrían que comunicar con anterioridad?
O lo podrían citar a un examen periódico de HSE y al llegar ohhh sorpresa es un examen de poligrafo?
Son prácticas de la CIA y otros organismos secretos. Parece mentira usen eso en Colombia.Buena pregunta. Yo también quiero saber. Un familiar trabaja en una empresa donde tienen prácticas muy raras y entre esas está ese tema del polígrafo. Es que no sé ni para que lo utilizan.
El salario integral son 10 salarios mínimos legales vigentes más el 30% de carga prestacional .Hola amigos, esto quizás no va aqui pero no sé dónde más.
La consulta es la siguiente, digamos que una persona a fecha Oct 2021 fue contratada / entró a la empresa con un salario integral de 11.9mill (el integral ahora mismo está en $11.810.838). Cómo sabemos esto es en base al salario mínimo vigente. Si el salario mínimo sube para el 2022 (como siempre ocurre), ¿el empleador está en la obligación de aumentar el sueldo para que se ajuste al nuevo integral? ¿Esto se hace efectivo desde Enero de 2022 a pesar que la contratación fue en Oct 2021?
Gracias!
Hola amigos, esto quizás no va aqui pero no sé dónde más.
La consulta es la siguiente, digamos que una persona a fecha Oct 2021 fue contratada / entró a la empresa con un salario integral de 11.9mill (el integral ahora mismo está en $11.810.838). Cómo sabemos esto es en base al salario mínimo vigente. Si el salario mínimo sube para el 2022 (como siempre ocurre), ¿el empleador está en la obligación de aumentar el sueldo para que se ajuste al nuevo integral? ¿Esto se hace efectivo desde Enero de 2022 a pesar que la contratación fue en Oct 2021?
Gracias!
El contrato por obra o labor termina cuando se cumpla el objeto para el que se celebra el contrato; es una especie de contrato a término definido, pero que termina no en una fecha específica, sino en un momento que se acabe el objeto del contrato. Usualmente no terminaría con indemnización, pues usualmente termina es porque se acaba el objeto del contrato.reviviendo este tema tengo una pregunta?
Cuales son las diferencias entre un contrato obra o labor e Indefinido
el obra o labor tiene derecho a:
Cesantias
Vacaciones
Despido sin justa causa indemnización?
Muchas gracias
PDTA:
Me ofrecieron una vacante Obra o labor pero desconozco del tema, el trabajo va fijo por 3 años que es el contrato que se gano la empresa contratante
GraciasEl contrato por obra o labor termina cuando se cumpla el objeto para el que se celebra el contrato; es una especie de contrato a término definido, pero que termina no en una fecha específica, sino en un momento que se acabe el objeto del contrato. Usualmente no terminaría con indemnización, pues usualmente termina es porque se acaba el objeto del contrato.
En el término indefinido si hay indemnización.
De resto, el contrato por obra o labor tiene todas garantías y derechos de cualquier contrato de trabajo: primas, cesantía, vacaciones, etc. Obviamente si la obra o labor contratada termina antes de la fecha de poder disfrutar vacaciones entonces le aplica es el pago de vacaciones en dinero en la liquidacion del contrato.
En el caso que comenta, el contrato iría por la duración de ese contrato, pero todo depende de como le propongan la redacción del contrato, así que ese tema depende de como le pasen el contrato