Les cuento mi experiencia, como en agosto/septiembre de 2022 me llegó una, la cual impugné solicitando la cita en los 10 días y tuve la audiencia en enero de 2023, la cual fue super sencilla, antes de iniciar la grabación me preguntaron por qué "porque no iba manejando" (soy abogado, no de estos temas, y ya tenía listo el super discurso), a lo cual el funcionario me dijo listo, no se vaya a extender mucho que no es necesario, y cuando grabó, le dije eso, y de una dijo, queda sin efectos, y en menos de una semana ya no salía nada.
Luego de contar mi experiencia, a un conocido de mi esposa (no abogado) le llegó una, le expliqué el trámite, le "preparé" el discurso para la audiencia (más allá de que pensaba que era sencillo). Tuvo la audiencia hace como 15 días y no le dieron la razón, le dijeron que ya eso se acabó, que hay una sentencia C-321 de 2022 que "tumbó" eso. Frente a eso se puede presentar recurso, pero no sé en que vaya ese caso.
Lo cierto es que leyendo la sentencia, tampoco es que lo esté tumbando, pues igualmente en caso de pico y placa o exceso de velocidad (distinto a SOAT o revisión), dicen que se puede, pero "siempre y cuando al interior del proceso administrativo sancionatorio, resulte probado que, de manera culposa, incurrió en las infracciones de tránsito analizadas." En resumen (la sentencia es larga) dicen:
"La Corte señaló que la disposición objeto de análisis se encontraba conforme al derecho a la presunción de inocencia, porque la sanción al propietario no podrá imponerse de manera automática y por el sólo hecho de que se hubiese expedido un comparendo, sino que, la responsabilidad del propietario deberá probarse y establecerse al interior de un proceso administrativo contravencional, al que debe ser vinculado el propietario y que debe surtirse en cumplimiento de las garantías propias del debido proceso. Asimismo, indicó que la disposición se encontraba conforme al principio de responsabilidad personal porque la causa de la posible sanción es una omisión imputable al propietario del vehículo que es que este incumpla, de manera culpable, con la obligación de velar porque el vehículo de su propiedad circule conforme a las condiciones previstas en los literales a, b, c, d, y e de la disposición.
Adicionalmente, la Corte explicó que al establecer la obligación al propietario de velar porque el vehículo de su propiedad circule dando cumplimiento a la condiciones señaladas, concreta y materializa la función social y ecológica de la propiedad, de conformidad con lo consagrado en el artículo 58 de la Constitución Política, ya que garantiza que estos circulen en cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas y fácticas necesarias para promover la protección del medio ambiente y la seguridad de los transeúntes, conductores y pasajeros".
Considero que igual la carga de la prueba de esa culpa (negligencia) está en cabeza de la administración, y no creo que lleguen a ese punto. Se me ocurre que se demuestre que usted lo prestó para que trabaje en plataformas, que se lo prestó a alguien con el pase vencido o sin pase, no sé mil cosas, que en últimas vienen siendo también identificar quien iba manejando para demostrar que usted fue negligente. Pero no tiene nada de malo que yo tenga un carro de uso familiar y preste el carro, y mi deber de velar, es que sé que esa persona sabe manejar y lo hace responsablemente (otra cosa es que lo haga o no, pero ya se sale de las manos); mañana le hago firmar a mi esposa, hermanos, hijos una carta diciendo que se comprometen a manejar mi carro bien, y listo, estoy siendo diligente, insistiendo en que la administración tiene la carga de la prueba, pues lo usan varias personas y ese día concreto no sé quien iba manejando.
Sin perjuicio de todo lo anterior, lo cierto es que al parecer hoy en día ya tienen esa posición (obvio buscando plata) y la palea hay que darla, ya no es tan sencillo como antes.