[Aviso promociones a la comunidad] Si conoce donde hay una ganga ¡Hágalo saber! - NO AUTOPROMOCIONES NI REFERIDOS

Estado
El primer mensaje de este tema es un WikiPost y puede ser editado por cualquier persona. Tus ediciones serán públicas.
¿ No valdría la pena hacer un foro destinado a promociones y eventos especiales de más del 50% de descuento o similar?. A veces este foro se llena (o lo llenamos) de spam sobre termos, cepillos etc. seguro cada quien los comparte con buena intención, pero distraen de las verdaderas promociones

On topic: descuentos en celulares. Jumbo http://www.tiendasjumbo.co/503?PS=24&map=productClusterIds&O=OrderByPriceASC
No tendría sentido, tendrían que crear entonces un tema para promociones de celulares, otro promociones en televisores, y así un largo etcétera; sería muy engorroso revisar X cantidad de tema para encontrar una promoción.
Dejemos la exclusión, de pronto a algunos no nos interesa la promoción de los termos, pero es promoción y sigue el topic.
 
2A4386B8-C8D4-4B75-94AE-1EF54AA4FE2F.jpeg
 
Estos podrían ser los Smartphones con procesador OctaCore (sd435), pantalla 5.5", batería 4000 mAh, más económicos en Colombia. Para usuarios moderados, Android 7, se siente rapidito:
  • Huawei Y7: 2GB de Ram, 16GB almacenamiento, Sin sensor de huella » menos de $400mil.
  • Huawei Y7 Prime: 3GB de Ram, 32GB almacenamiento, Con Sensor de Huella » menos de $550mil.
https://www.falabella.com.co/falabella-co/search/?Ntt=huawei+y7
http://www.alkosto.com/salesperson/result/?q=huawei+y7
http://www.tiendasjumbo.co/huawei y7
https://www.exito.com/browse/_/N-1z1407x?Ntt=huawei+y7
 
Última edición:
Estos podrían ser los Smartphones con procesador OctaCore, pantalla 5.5" más económicos en Colombia. Para usuarios moderados (sd435), Android 7, se siente rapidito:
  • Huawei Y7: 2GB de Ram, Sin sensor de Huella, menos de $400mil.
  • Huawei Y7 Prime: 3GB de Ram, Con sensor de Huella, menos de $550mil.
https://www.falabella.com.co/falabella-co/search/?Ntt=huawei+y7
http://www.alkosto.com/salesperson/result/?q=huawei+y7
http://www.tiendasjumbo.co/huawei y7
https://www.exito.com/browse/_/N-1z1407x?Ntt=huawei+y7


Efectivamente, mejor relacion de precio y caracteristicas frente a los Xiaomi, especialmente en el modelo Octa core
 
  • Me gusta
Reacciones: laxiter y Turson
Claro que no. Por lo siguiente:

1. Eso del karma, o la causa y efecto es un chiste. Existe mucha gente que hace cosas malas y les pasa cosas buenas.

2 Falabella no lo hace porque la condenan en costas. Me encanta cuando la gente se las da de abogado y cree que es super fácil para una empresa demandar y probar la mala fe. Además de que no ofrece ningún beneficio para la empresa porque le sale mas cara la demanda que el valor unitario del producto (solo en el caso de que lo haya entregado).

a) Si la empresa entrega el producto, se muestra una manifestación de la voluntad unilateral por parte de la misma respecto al cumplimiento de lo pactado. Lo anterior puede desvirtuar la mala fe del consumidor como fuera que, de entrada, la empresa acepta tácitamente las condiciones pactadas por haber anunciado una oferta comercial.

b) Si la empresa se niega a entregar el producto. Como tasarían los perjuicios si no hay daño? que se cobraría en la demanda? si la empresa puede disponer libremente del bien pues no hay daño como tal, por mas que considere indebido o no el comportamiento del cliente.

c) Estás cuestiones con cuestiones que se abarcan en el estatuto del consumidor, aclarando que no es tán sencillo como que usted coja el código de comercio e intente darle esa interpretación como fuera que el estatuto del consumidor es ley especial sobre la matería y, en su Articulo 5, Numeral 10, de definiciones, establece con claridad lo que constituye o no una oferta comercial.

"10. Promociones y ofertas: Ofrecimiento temporal de productos en condiciones especiales favorables o de manera gratuita como incentivo para el consumidor. Se tendrá también por promoción, el ofrecimiento de productos con un contenido adicional a la presentación habitual, en forma gratuita o a precio reducido, así como el que se haga por el sistema de incentivos al consumidor, tales como rifas, sorteos, concursos y otros similares, en dinero, en especie o con acumulación de puntos."

De lo anterior es claro que el precio del producto, incluso si es gratuito, constituye parte de lo que se considera una oferta comercial o una promoción comercial por lo que no es posible sencillamente omitir la responsabilidad que tiene el comerciante a la hora de publicar o no la oferta comercial pues su error no puede ser presupuesto de la mala fe de un tercero ya que el tercero puede acceder al producto sin importar su valor. Si fuera al contrario, sería de extrema gravedad, tanto así como que el comerciante en un promoción gratuita podría posteriormente manifestar una lesión enorme en el justo precio del producto, por decirlo de alguna manera, y eso, de entrada, desvirtúa la naturaleza de la oferta comercial ya que ninguna gozaría de seguridad jurídica para el consumidor y ninguna sería aplicable.

d) El Artículo 29 del Estatuto del consumidor establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 29. FUERZA VINCULANTE. Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad."

En igual sentido, el Artículo 30 incluso establece responsabilidad del anunciante por no cumplir con su oferta

ARTÍCULO 30. PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD. Está prohibida la publicidad engañosa.

El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados.

Respecto a la oferta:

ARTÍCULO 33. PROMOCIONES Y OFERTAS. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley.

Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad.

Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente.

Y, por último respecto a la interpretación de las condiciones, que no viene a ser una manera muy jurídica de dejar por el suelo la supuesta "mala fe" del consumidor respecto a la interpretación que este hace de una oferta. Lo siguiente:

ARTÍCULO 34. INTERPRETACIÓN FAVORABLE. Las condiciones generales de los contratos serán interpretadas de la manera más favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las cláusulas más favorables al consumidor sobre aquellas que no lo sean.


Lo encontré. [emoji16]
 

Los últimos temas