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Yo no dije que tuviera exactamente ese mismo modelo dije que tengo un SSD Lexar.

aca dejo hasta el unboxing de el y eso que cuando subi ese video ya llevaba como un año con el.

Unboxing SSD.

Ontopic: Me parece muy barato la verdad y no lleva mucho que salio, para que despues no digan que solo comparto promosiones de amazon xD.


Ver el archivos adjunto 595209
queda melito con cupon de primera compra
 
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Aún funciona?
 
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Las leyes dicen muchas cosas que generalmente son pasadas por la raja, eso lo saben los empresarios y no los exime de responsabilidad.

Casos como la demanda de un consumidor a Red Bull porque “no le daba alas” resultando una pérdida de 13 millones de dólares a la empresa.
Es la típica disputa del “sentido común” que son fuertemente castigados en la mayoría de veces.
Un precio de 0, mayormente catalogado “gratis” es utilizado como estrategia de marketing para proporcionar muestras gratuitas o pruebas gratuitas de productos o servicios con la finalidad de atraer a los clientes y fomentar la lealtad a la marca.
Errores son errores, ya sea del 70%, 90%, 100%, de que los hacen cumplir los hacen cumplir y de que algunos se salen con la suya también ocurre. Eso es como la lonche de los niños, hay de todito.
Asi como dice, "Las leyes dicen muchas cosas que generalmente son pasadas por la raja", recordemos que en este pais, en la práctica, eso aplica en contra del más desfavorecido

La SIC actualmente no es tan laxa como antes (casos que se discutieron en Laneros como Panamericana, CDiscount, Exito, Linio...) y ya pone mas trabas al momento de declarar que no hay un error de precio y más aún en algo que es evidente, el solo criterio de precio publicado (asi se a $0) no los hace responder como antes

El precio de $0, cuando se hacen promociones, normalmente va acompañado de algun anuncio sobre la promocion, y este es uno de los requerimientos que se tienen en cuenta en una disputa que refiere la sentencia que expuso un lanero en otro post, ademas de revisar que el precio ofrecido no sea inferior al precio de costos adicionales (envio, accesorios, gastos administrativos)

Aca lo que se puede hacer cuando se vean esos "gangazos" donde obviamente hay error, es lanzarse con la compra y cruzar los dedos para que envien, pero en dado caso que cancelen, pensarla dos y tres veces para interponer una demanda, porque si la pelea va en serio y no sale a su favor, le pueden cobrar las costas del proceso, y ahi no seria tan agradable el intento de viveza
 
Buenos dias,

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Asi como dice, "Las leyes dicen muchas cosas que generalmente son pasadas por la raja", recordemos que en este pais, en la práctica, eso aplica en contra del más desfavorecido

La SIC actualmente no es tan laxa como antes (casos que se discutieron en Laneros como Panamericana, CDiscount, Exito, Linio...) y ya pone mas trabas al momento de declarar que no hay un error de precio y más aún en algo que es evidente, el solo criterio de precio publicado (asi se a $0) no los hace responder como antes

El precio de $0, cuando se hacen promociones, normalmente va acompañado de algun anuncio sobre la promocion, y este es uno de los requerimientos que se tienen en cuenta en una disputa que refiere la sentencia que expuso un lanero en otro post, ademas de revisar que el precio ofrecido no sea inferior al precio de costos adicionales (envio, accesorios, gastos administrativos)

Aca lo que se puede hacer cuando se vean esos "gangazos" donde obviamente hay error, es lanzarse con la compra y cruzar los dedos para que envien, pero en dado caso que cancelen, pensarla dos y tres veces para interponer una demanda, porque si la pelea va en serio y no sale a su favor, le pueden cobrar las costas del proceso, y ahi no seria tan agradable el intento de viveza
No hay sanciones económicas hacia el consumidor a excepción de que se demuestre el uso de software ocasionando ventajas al consumidor, en este caso da incluso cárcel según la magnitud del daño, lo que busca la SIC cuando el consumidor pierde la demanda es beneficiar tanto a la empresa como al consumidor, devolviéndole el dinero sin derecho a adquirir el producto con el precio errado y posteriormente se le ordena a la empresa hacerle una oferta al consumidor de ese producto o de uno con características similares por el precio bruto del mercado que certifica la entidad durante el proceso.

1. Ejemplo en Colombia, SIC a favor del consumidor de un error muy evidente: Cencosud vendiendo el combo “SAMSUNG GALAXY S7 EDGE + XBOX ONE REFURBISHED” a un precio de ($49.000), a la hora de pagar aparecía un precio de ($3.599.800) es decir, 73 veces el valor ofertado. El caso resultó exitoso y se le ordenó a la compañía enviar el combo a todos los demandantes.

2. Ejemplo en Colombia, SIC falla a favor del empresario: AUTOAMÉRICA S.A vendiendo la referencia “TOYOTA HILUX D.C. DIESEL 2,4 4X4 2017 (TE)”, con un precio de ($9.100.000), cuando el valor en el mercado rondaba ($130.000.000) es decir, 14 veces el valor ofertado. La SIC falló a favor del empresario más sin embargo se le ordenó a la compañía hacerle al consumidor una oferta de ese producto o de uno con características similares por el precio bruto del mercado certificado durante en el proceso.

3. Casos internacionales, el joven británico en época de COVID que aprovechó los precios irrisorios de un jabón antibacterial para manos y adquirió 2 containers. Y como último el Argentino Chapu Martínez que compró tiquetes idea y vuelta a Qatar por (4 ARG) cuando el precio de Mercado era (2.398.000 ARG), es decir, 600.000 veces el valor de Mercado. La empresa entró a mediación ofreciéndole cumplir el precio, pero rechazó la propuesta exigiendo lo mismo para los tiquetes de sus amigos, al final quedó viendo un chispero.

Por aquí un lanero que sacó un equipo de sonido en linio a un precio que cualquier ojo puede percibir como error, básicamente gratis ($600) y me imagino no lo querían enviar, demandó a linio y ganó el caso.
 
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Buenas, Laneros. Saben de alguna promo de colchones por ahí?

Por cierto, alguien ha comprado acá? Hay promo hasta hoy y vi unos interesantes

 
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Reacciones: FelipeT0
No hay sanciones económicas hacia el consumidor a excepción de que se demuestre el uso de software ocasionando ventajas al consumidor, en este caso da incluso cárcel según la magnitud del daño, lo que busca la SIC cuando el consumidor pierde la demanda es beneficiar tanto a la empresa como al consumidor, devolviéndole el dinero sin derecho a adquirir el producto con el precio errado y posteriormente se le ordena a la empresa hacerle una oferta al consumidor de ese producto o de uno con características similares por el precio bruto del mercado que certifica la entidad durante el proceso.

1. Ejemplo en Colombia, SIC a favor del consumidor de un error muy evidente: Cencosud vendiendo el combo “SAMSUNG GALAXY S7 EDGE + XBOX ONE REFURBISHED” a un precio de ($49.000), a la hora de pagar aparecía un precio de ($3.599.800) es decir, 73 veces el valor ofertado. El caso resultó exitoso y se le ordenó a la compañía enviar el combo a todos los demandantes.

2. Ejemplo en Colombia, SIC falla a favor del empresario: AUTOAMÉRICA S.A vendiendo la referencia “TOYOTA HILUX D.C. DIESEL 2,4 4X4 2017 (TE)”, con un precio de ($9.100.000), cuando el valor en el mercado rondaba ($130.000.000) es decir, 14 veces el valor ofertado. La SIC falló a favor del empresario más sin embargo se le ordenó a la compañía hacerle al consumidor una oferta de ese producto o de uno con características similares por el precio bruto del mercado certificado durante en el proceso.

3. Casos internacionales, el joven británico en época de COVID que aprovechó los precios irrisorios de un jabón antibacterial para manos y adquirió 2 containers. Y como último el Argentino Chapu Martínez que compró tiquetes idea y vuelta a Qatar por (4 ARG) cuando el precio de Mercado era (2.398.000 ARG), es decir, 600.000 veces el valor de Mercado. La empresa entró a mediación ofreciéndole cumplir el precio, pero rechazó la propuesta exigiendo lo mismo para los tiquetes de sus amigos, al final quedó viendo un chispero.

Por aquí un lanero que sacó un equipo de sonido en linio a un precio que cualquier ojo puede percibir como error, básicamente gratis ($600) y me imagino no lo querían enviar, demandó a linio y ganó el caso

Los casos que citas no son recientes, la SIC ha rectificado al respecto, la posición actual a 2024 es que frente al error evidente en el precio el empresario no está obligado a entregar el producto o servicio. si quiere busque la jurisprudencia reciente, en enero donde trbajo ganamos un caso de mac center por error evidente. El consumidor alego seguro lo que encontró en google viejo.
 
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Los casos que citas no son recientes, la SIC ha rectificado al respecto, la posición actual a 2024 es que frente al error evidente en el precio el empresario no está obligado a entregar el producto o servicio. si quiere busque la jurisprudencia reciente, en enero donde trbajo ganamos un caso de mac center por error evidente. El consumidor alego seguro lo que encontró en google viejo.
La SIC se fundó en 1968 y el artículo 920 del Código de Comercio se creó en 1971, artículo que indica que el empresario no está obligado a cumplir con el precio irrisorio (error evidente) siempre y cuando lo demuestre bajo requisitos y parámetros proporcionados por la SIC. También se acude consecuentemente al artículo 1510 del Código Civil.
relativo a los errores de hecho, a saber:
“El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, (...)”
y al artículo 26 de la Ley 1480 de 2011.

No tiene relevancia el hecho de que estamos en 2024, las leyes están puestas y la SIC se apalanca de las mismas para proteger al consumidor, obligando al empresario a cumplir con el precio a excepción de que el empresario demuestre un error evidente bajo unas características previamente dadas por la SIC, de no demostrarlas, deberá cumplirle al consumidor, ya que no es suficiente la gran desproporción del precio respecto al producto.

Los casos que mencioné (propios y verídicos publicados por la SIC) todos contienen precios irrisorios de error evidente, en el que en gran parte gana el consumidor y en menor proporción gana el empresario. Hay que borrar la creencia de que la SIC solo ampara al consumidor, el empresario también se puede defender.

Lo de Mac center de que el consumidor alegó (seguramente) lo que vió en Google es un tanto controversial, cuando uno inicia ese proceso no va a reclamar porque “lo ví en internet”, se reclama porque se compró un producto, se tiene factura, cancelaron la compra y ahora cobran más de lo ofertado originalmente. Casos se ganan, casos se pierden, la realidad es que estos errores la mayoría de veces resultan a favor del consumidor. Ni las más grandes se salvan.
 
Los casos que citas no son recientes, la SIC ha rectificado al respecto, la posición actual a 2024 es que frente al error evidente en el precio el empresario no está obligado a entregar el producto o servicio. si quiere busque la jurisprudencia reciente, en enero donde trbajo ganamos un caso de mac center por error evidente. El consumidor alego seguro lo que encontró en google viejo.
Más precisamente la sentencia 4596 de 2022 de la superintendencia de industria y comercio sobre el error evidente en el precio.
 

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