Duda: como está reportando Binance con la Dian? escuche que ellos estaban muy enlazados con el tema de impuestos y que por eso no era buena idea utilizar Binance o su card para esas transacciones...
Creo que eso depende de lo que estés haciendo y cómo debes declarar impuestos (esto varía de persona en persona, no hay una fórmula genérica).
En general para quien ya declara renta, los movimientos en Binance o en otro exchange no tienen ningún problema: se declaran las criptos como un activo intangible y ganancias como siempre se ha hecho (generalmente le sale a uno entre el
4-6% de las utilidades unicamente).
Creo que le deberíamos perder el miedo a eso, llevo varios años declarando patrimonio y movimientos en cripto y pues tampoco es tan horrible el pago de impuestos.
Ahora, si la situación es otra y se trata de esconder los activos (no lo estoy juzgando, no es mi problema), pues si va a ser un problema para usted que Binance cruce información aunque hasta ahora entiendo que únicamente se trata de un anuncio por ejemplo en la última declaración que presenté no hubo ninguna información reportada por Binance (el anuncio parece ser un farol de la DIAN... por el momento, pues lo anunciaron desde hace meses que supuestamente habría cruce de información).
También es un problema para usted si no está ya declarando renta (recuerden que
declarar no es necesariamente pagar, de hecho conozco gente que
ha perdido plata por no declarar: precisamente la DIAN debía devolverles dinero pero pues se quedaron con el mito de que es terrible declarar renta).
Si usted no está declarando renta y en sus cuentas bancarias le aparecen los movimientos de P2P y otros, va a ser un problema cuando el banco reporte esos movimientos y le toque empezar a soportarlos: aunque sean operaciones completamente legales, el hecho de no reportar el movimiento y los activos en el exterior (el B de la R tiene unos topes mínimos para empezar a reportar) si va a tener problemas.
La situación también es de cuidado si se dedica a trabajar con criptos y capitales: si el 80% de sus ingresos vienen de trabajar con criptos, debe pagar seguridad social y registrar su modalidad así en el RUT.
En resumen: asesorense, pero busquen a alguien que sí haya trabajado con criptos, no todos los contadores entienden el tema y a veces es necesario aclararles el asunto y definirles conceptos que no apliquen igual que en otras inversiones.
Y sí, el asunto ya está reglamentado y sí, con la normatividad que hay es suficientemente claro qué se debe hacer con todas las operaciones, cómo reportarlas, cuando no reportar, cuando sí... las cripto son totalmente legales en el país (que no sean moneda de curso legal, no quiere decir que no sean activos financieros negociables: son dos conceptos diferentes) el Banco de la República y la DIAN han sacado varias circulares y la verdad es que se han esforzado por dar a entender cómo manejar el asunto de nuestra parte.
Perdonen lo extenso, pero cómo explica uno pues?