En este foro se ha discutido ampliamente sobre el tema lo invito a leer las páginas anteriores.
La prescripción de una deuda implica varios factores pero a manera general, el tiempo necesario para su prescripción es mínimo de 10 años.
Lo sé perfectamente. Es más hasta yo mismo lo he preguntado. No estaría de más poder agregar está información de manera detallada en el post fijado.
La razón de mi pregunta es dado los cambios recientes, no por desconocimiento de la norma. De todos modos gracias por su respuesta.
Quedó como está hasta ahora, el doble del tiempo en mora hasta un máximo de cuatro años. Al principio del proyecto se trató de poner el mismo tiempo en mora, no obstante, los partidos de gobierno se opusieron en Senado.
Muchas gracias Kevin por todas tus respuestas, resúmenes y archivos. Ojalá y más personas como tú contribuyeran al foro.
Algo es algo. Por lo menos se está dando más orden a todo. Es posible que en la próxima reforma tributaria incluyan un cambio más al respecto. Me parece bien 1.5 veces el tiempo que ha permanecido en mora. Igual ya con lo que hicieron hay ganancia, sobre todo por lo tiempos que ahora ya son por ley.
Por otro lado, hay una particularidad sobre el tema de prescripción. Todas las deudas prescriben a los 5 años máximo, pero hasta ahora la eliminación del reporte se daba en 14 años. El punto es la definición de prescripción y caducidad.
¿Cinco años? ¿No eran 10? ¿Cómo es el cuento ahí?
Supongamos una deuda de entrada en mora el 1/11/2021 ¿Hasta qué fecha podría prescribir o caducar?
Ahora siguiendo la línea, a los cinco años prescribe. Es decir en el 2/11/2026 ya podría prescribir. Y como solo puede estar reportado ocho años, estaría reportado hasta 2/11/2034. Con 13 años en total. No los 14 años de antes.
¿Estaría en lo correcto?
En este tema de deudas y reportes en centrales de riesgo, la prescripción es la imposibilidad de cobrar una deuda por haber pasado los años mencionados después de la exigibilidad de la acción cambiaria (pagaré, título valor, etc) y, por otro lado, hablamos de caducidad del dato negativo (reporte). Hasta ahora para que un reporte se eliminara se debían esperar 14 años, ahora con la ley se agregó un parágrafo donde es explícito en decir que son ocho años.
Entonces dejemos claro el asunto. ¿Una deuda de tarjeta de crédito prescribe en cinco años? ¿La de un crédito de consumo o educativo cuánto tiempo es? ¿El crédito hipotecario imagino debe ser más tiempo, no?
Lo del reporte negativo sí está claro ahora. No más de ocho años. Siendo el doble del tiempo permanecido en mora.
Nuevamente gracias