Viajes Ciudadanía Portuguesa por origen Sefardí 🇵🇹

Viajes, migración, turismo y experiencias en el exterior.
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Objeto​

El objetivo de este documento es de documentar la ascendencia a un ancestro judío sefardí mediante certificaciones y registros bibliográficos, y documentación histórica según sea el caso.

Motivación​

La razón principal de interés en solicitar a la Comunidad Israelita de Oporto -CIP- es la certificación de origen sefardita, según lo dispuesto por el Decreto-Ley 30-A/2015 de Portugal, es para obtener un reconocimiento por parte de la Comunidad, ya que mi padre no tuvo esa oportunidad y mi abuela desafortunadamente tampoco lo obtuvo, de esta manera el poder retomar nuestras raíces que se vieron ausentes para estas dos generaciones.

Acerca del apellido Cohen​

Los judíos ibéricos huyendo de la inquisición portuguesa y española se asentaron en Ámsterdam, Holanda. Allí establecieron una congregación por judíos que buscaban un nuevo hogar, encontrando un refugio en Ámsterdam inicialmente [2]. Desde allí emigraron al oeste para establecerse en la región de centro y de sur América por medio de la actividad del comercio de la Compañía Neerlandesa de las Indias Orientales [3], [4] (Dutch West India Company aka GWC or WIC (1621–1792)).

Los judíos Sefardíes huyeron hacia la Bahía de Hudson, Aruba, Curaçao, y Jamaica [3]. Joao de Illan (Jeojada / Jeudah de Illan) en 1651 llevó a 50 colonos judíos, trayendo de 10 a 12 familias judías de la Comunidad Portuguesa de Ámsterdam a Curaçao. Algunos judíos obtuvieron pasaportes con la ayuda de la comunidad judía de Ámsterdam [4]. La comunidad judía se fundó en la isla y estableció la Congregación sefardita religiosa, o la sinagoga nombrada como Mikve Israel Emanuel (Esperanza de Israel). Debido a las hostilidades entre Holanda e Inglaterra [4]. Entre los emigrantes que llegaron eran una variedad de comerciantes, colonos y aventureros de descendencia judía (Sefardí), denominados cristianos nuevos, conversos o marranos [5].

El primer miembro de la colectividad en arribar a la isla fue Samuel Cohen (1634), Él oficiaba intérprete a bordo de la flota holandesa bajo el comando de Johan van Walbeeck [1], [5], quien conquistó la isla que estaba en poder de los españoles en 1634, hace más de 365 años [2]. Samuel Cohen nació en Portugal, donde su familia vivió desde la expulsión de los reinados de Castilla y Aragón. A causa de la persecución por la inquisición en las primeras dos décadas del siglo XVII, algunos de sus miembros familiares (entre ellos Samuel) huyeron a los Países Bajos. El nombre de Samuel Cohen se encuentra en los apuntes de la congregación israelita portuguesa de Ámsterdam. El rabino e historiador Isaac Emmanuel escribió una breve biografía en su historiografía sobre los judíos en Curazao. Por eso se sabe que Samuel Cohen fue uno de los intérpretes culturales más importantes de la WIC [6]. Cohen ganó sus experiencias durante la conquista neerlandesa en Pernambuco entre 1630 y 1634. La WIC gratificó su lealtad después de la conquista de Curazao, pues posteriormente le otorgó el título de “Chief Stewart”. Pero antes de que Peter Stuyvesant tomara el poder como Gobernador de Curazao en el año de 1641, Cohen salió de la isla por desilusión y se fue posteriormente en la búsqueda de oro [5].

En las primeras décadas del siglo XIX, Curazao padeció los efectos de una grave depresión económica, debida a la basta sobreexplotación y deforestación. Curazao sufrió de una rápida aridez [7] y de sequias [5]. Esta aridez fue un fenómeno que repetitivo el cual también produjo casi siempre fuertes epidemias de viruela, por ejemplo, en 1693 con la diáspora a Tucacas [5]. Las familias judías sefarditas residentes en curazao y como también la mayoría de los curazoleños con el fin de escapar de la crisis económica y de la epidemia de viruela, decidieron dejar la isla e ir a tierra firme, y efectuaron un éxodo hacia otras islas del Caribe y a Suramérica. Algunos partieron hacia Brasil, otros a Coro en Venezuela, otros llegaron a Barranquilla un puerto sobre el río Magdalena al pie de la costa Caribe de Colombia [7], como también a otras poblaciones costeras como Ciénaga Magdalena y hasta llegar a Riohacha [8], [9].

Es importante señalar que el desarrollo y la importancia de Barranquilla están directamente ligados y se debe fundamentalmente a las diversas inmigraciones que encontraron albergue en esta ciudad durante el siglo XIX [7]. De igual manera algunos miembros destacados de la comunidad judía de Curazao fueron benefactores de la campaña libertadora y para el libertador Simón Bolivar, con el ánimo de que cuando Colombia fuese libre de los españoles, las comunidades judías no fuesen perseguidas por el Palacio de la Inquisición de Cartagena. Por ello, en 1819 el gobierno de Colombia les entregó a «los miembros de la nación hebrea» el derecho de radicarse en el país, así como la garantía de su libertad religiosa y los mismos derechos políticos del resto de los ciudadanos. Sin embargo; estos derechos se confirieron con una gran ambivalencia, ya que establecieron restricciones y básicamente a estos judíos sefardíes se les permitiría residir únicamente en la costa del Caribe [7].

Aunque el autor del presente documento quien procura probar su ascendencia Sefardí por medio el apellido Cohen, él es también descendiente de la línea de ancestros de los Alvares Correa de Curazao. La madre de su Bisabuelo era Hanna de Mordechay de Rafael Alvares Correa (Hanna Alvares Correa) quien fue esposa de Moses de David Cohen Henríquez (ver Figura 5‑1 y Figura 5‑2).

Los Alvares Correa de Curazao, también se les llamaba marranos, o nuevos cristianos. Eran Criptojudíos, es decir; judíos que profesaban la religión católica, pero en el secreto practicaban los ritos judíos [9]. Ellos fueron presuntamente perseguidos por la Inquisición Portuguesa alrededor del año 1580, por lo que se establecieron posteriormente en el siglo XVIII en Curazao, una isla de las Antillas Holandesas [9]. Los Alvares Correa fueron familias judías que después de la a crisis económica anteriormente señalada que hubo en Curazao se asentaron en la costa colombiana [8], en urbes como Barranquilla, Ciénaga Magdalena y Riohacha. De ahí sus descendientes llegaron hasta Venezuela, Francia y Estados Unidos [9].

BIBLIOGRAFÍA​

El contenido de este estudio se fundamenta en los siguientes recursos bibliográficos:
[1] "La historia de la sinagoga en uso continuo más antigua de América", ynetespanol.com, 2019. [Online]. Available: https://www.ynetespanol.com/global/america/article/rkZEHfTxr. [Accessed: 28- Jul- 2021].
[2] "Rafa Olivero Cohen", Judíos ou Judeus @judeusportugueses, 2013. [Online]. Available: . [Accessed: 28- Jul- 2021].
[3] "MOSES COHEN HENRIQUES", Sfarad.es, 2019. [Online]. Available: https://www.sfarad.es/moses-cohen-henriques/. [Accessed: 28- Jul- 2021].
[4] "Esther Cohen Levy", Judíos ou Judeus @judeusportugueses, 2013. [Online]. Available: . [Accessed: 28- Jul- 2021].
[5] C. Cwik, "El contrabando de los judíos curazoleños en las costas de Nueva Granada hasta 1750", p. 16, 2010. Available: https://www.researchgate.net/public...lenos_a_las_costas_de_Nueva_Granada_1650-1750. [Accessed 28 July 2021].
[6] J. Elías Caro and A. Vidal Ortega, “Ciudades portuarias en la Gran Cuenca del Caribe”, 1st ed. Barranquilla, Colombia: Uninorte, 2010, p. 320.
[7] "Los judíos de Barranquilla, una historia interesante del progreso que los sefarditas de curazao trajeron al pais entero", eSefarad, 2015. [Online]. Available: https://esefarad.com/?p=52670. [Accessed: 28- Jul- 2021].
[8] I. Alvares Correa Díaz Granados, “Anotaciones para una historia de Ciénaga, Magdalena”. Lealón, 1996, p. 424.
[9] H. Alvares Correa, “The Alvares Correa families of Curacao and Brazil: a genealogical study”. Végron N.V. The Hague, 1965, p. 60.
[10] Orlando Esaú Vidal Joiro, “Cuentos Galleros Riohacheros y otros personajes”, impreso por Talleres de Impresión Aarón, enero 2015. Editorial Antorcha Guajira. Página 15, tercer párrafo.
[11] Nationaal Archief Nederlandse, "BS Huwelijk met Moises Isaac Cohen Henriquez", Wiewaswie.nl, 2021. [Online]. Available: https://www.wiewaswie.nl/en/detail/23341033. [Accessed: 28- Jul- 2021].
[12] Nationaal Archief Nederlandse, "BS Overlijden met Moses Isaac Cohen Henriquez", Wiewaswie.nl, 2021. [Online]. Available: https://www.wiewaswie.nl/en/detail/23364894. [Accessed: 28- Jul- 2021].
[13] Nationaal Archief Nederlandse, "BS Geboorte met Isaac Cohen Henriquez", Wiewaswie.nl, 2021. [Online]. Available: https://www.wiewaswie.nl/en/detail/23370075. [Accessed: 28- Jul- 2021].
[14] Nationaal Archief Nederlandse, "BS Huwelijk met Isaac Cohen Henriquez", Wiewaswie.nl, 2021. [Online]. Available: https://www.wiewaswie.nl/en/detail/23325030. [Accessed: 28- Jul- 2021].
[15] Nationaal Archief Nederlandse, "BS Overlijden met Isaac Cohen Henriquez", Wiewaswie.nl, 2021. [Online]. Available: https://www.wiewaswie.nl/en/detail/23401411. [Accessed: 28- Jul- 2021].
 

Los judios españoles y portugueses en el siglo XVII​

Antonio Rodríguez Villa​





—87→
En la sesión de la Real Academia de Bélgica, de 5 de julio de 1905, se dió cuenta de un erudito trabajo de Mr. V. Brants, individuo de la misma Corporación, titulado Una página de semitismo diplomático y comercial. Incidentes de la vida de Amsterdam en el siglo XVII, según documentos inéditos. Los principales que le han servido al docto académico para su estudio, están tomados de la Secretaría de Estado y Guerra de los Archivos de Bélgica, y constituyen la Correspondencia de Richard, cónsul español en Amsterdam, con el Embajador español en la Haya, y la de este mismo diplomático con el Rey de España. Por tratarse de asunto tan interesante como poco conocido, voy á dar ligera idea de él, tan sólo para llamar la atención y dar ocasión á los que de estos estudios se ocupan con especial predilección, á fin de que lo profundicen y desarrollen, presentando por mi parte un interesante é inédito documento que con aquel punto tiene estrecha relación.

El tratado de Munster, de 30 de Enero de 1648, había restablecido, escribe Mr. Brants, la paz entre España y las Provincias Unidas, pero las relaciones de este joven Estado y la antigua —88→ monarquía, fueron por mucho tiempo delicadas y difíciles. Fué preciso velar prestamente por la ejecución del tratado, completarle y mantener la paz. El propósito de los políticos españoles tenía, sin embargo, mayor alcance: tratábase de desligar las provincias de Francia para evitar allí un grandísimo daño para los Países Bajos fieles á la Corona. Tomó España la iniciativa de establecer una embajada en la Haya, siendo su primer titular un magistrado, Antonio Brun, al que siguió un militar, D. Esteban de Gamarra y Contreras. Tocó al primero el período más dificultoso, el del statuderado de Guillermo II, y aun después de la muerte de éste, y de las pacíficas tendencias de los mercaderes holandeses poco afectos á la guerra, les dió no pocos cuidados el gran pensionario Juan de Wit, con su hábil y astuta diplomacia. Trabajaron con ahinco los dos embajadores españoles en el mantenimiento de la paz, luchando esforzadamente contra la hostil influencia de Francia. Tal era entonces la política de Felipe IV; Mas la diplomacia de la Haya se burló de las dos monarquías, y no fué, ciertamente, envidiable la suerte de los Embajadores.

No había ciudad en los Países Bajos, á mediados del siglo XVII, de tanto y tan poderoso comercio como la de Amsterdam. Gozaban en ella los mercaderes de poderosa é incontrastable influencia. Entre ellos eran numerosos los judíos, buscando su provecho y utilidades de mil maneras, y singularmente á expensas de los vasallos católicos del Rey de España. La situación de los judíos de los Países Bajos, sus relaciones con España y Portugal, sus compromisos clandestinos, de que se ocupa monsieur Brants, no pueden, dice éste, asombrar al historiador. Sabido es cuán numerosa era la población judía en la península ibérica, y cuán influyente era la posición que judíos y judaizantes ocupaban en ella. Para eludir las leyes escritas contra ellos, muchos habían simulado la conversión, quedando en su anterior estado y en su misma nación, enriquecidos por el comercio y los negocios. Cuando se les persiguió, emigraron en número considerable, preferentemente á los Países Bajos, y, sobre todo, á Amberes y Amsterdam. Desde principios del siglo XVI se advierte su tendencia simpática hacia el luteranismo, persistiendo después —89→ esta situación. El secretario de Estado de los Archiduques Alberto é Isabel y persona de su mayor confianza, escribía á Felipe III, en I.º de Diciembre de 1614, á propósito de los judaizantes portugueses residentes en Holanda: «que todos los portugueses que residen allá, son faltos de nuestra santa fe católica, y que exercen su secta judaica, por cuya causa se han retirado allí para poder vivir con más libertad; y que son muy poco afectos al servicio de V. M., no deseando el bien y aumento de él, sino todo lo contrario»1. Habían quedado aquellos judíos de los Países Bajos en relaciones cuando menos clandestinas con sus compatriotas de la península, encontrando apoyo más ó menos disimulado entre ciertos funcionarios de la Corona y del Fisco. Emigrados de España y de Portugal, habían hallado, sobre todo en Amsterdam, una situación y un mercado, donde con plena libertad verificaban sus operaciones, en relación con los judaizantes de la península ibérica, manteniendo muy vivos sus sentimientos contra España. Graetz, el historiador de los judíos, hace de la situación de su nación en Amsterdam, entusiasta descripción: «Amsterdam, escribe, la Venecia del Norte, fué á principios del siglo XVII un nuevo centro para los judíos. Llamabanla con razon su nueva gran Jerusalem, haciendose esta ciudad con el andar del tiempo sólida área en el nuevo diluvio.» Desterrados de España y Portugal, afluyen á ella; en ella se desarrollan, construyen casas y palacios, y merced á sus enormes capitales, comercian en gran escala, se hacen partícipes de las Compañías de las Indias, dirigen Bancos, pagan impuesto voluntario á la sinagoga, llegando con sus riquezas á adquirir considerable lugar en la metrópoli comercial bávara, y á entrar en las otras situaciones sociales.

Repetidas pruebas aduce Mr. Brants en testimonio de sus asertos, valiéndose de la correspondencia de nuestro cónsul en aquella ciudad, el franco-contés Jacques Richard, celosísimo por los intereses de España, que defiende con tanto calor y energía, —90→ que llega á atraerse la hostilidad manifiesta de los mercaderes, y principalmente de los judíos, cuyos fraudes denuncia sin cesar.

Estaba prohibido á los holandeses, por los artículos 4.º y 5.º de la paz de Munster, el comercio con las colonias de España; mas tales manipulaciones y cambios operaban, que al fin y al cabo solían salirse con su propósito. Asegura Mr. Brants, que en España los judíos ocultos eran casi tan numerosos como en Portugal, y á este fin recuerda que el burgomaestre de Amsterdam, Spiegel, solía decir que medio Portugal era judío, y la tercera parte de España. A veces, cuando se habían enriquecido, venían á Holanda á disfrutar libremente de su riqueza; pero el comercio, tal como ellos le practicaban en España y en sus colonias, no estaba exento de peligros. Su temor á la policía española les obligaba á veces á cambiar sus nombres, práctica constante para disimular su nacionalidad, no sólo en España, sino en el Norte. Por esto el cónsul citado trata de descubrir estos nombres, y la lista de sus correspondientes en España. En ella hacían mucho contrabando los judíos, y el cónsul se esfuerza cuanto puede en reprimirlo y castigarlo. Concluye su estudio Mr. Brants, deduciendo lógicamente de todos los datos y detalles que refiere, una verdad tristemente exacta para nuestra patria: que España no supo defender su comercio. Fué por cierto bien lamentable, que siendo España la primera potencia colonial del mundo:

La nación cuyo imperio se extendía
del Ocaso al Oriente,

no supiéramos lograr de tan vastos, ricos y poderosos dominios, las inmensas ventajas con que nuestra envidiable situación nos brindaba; antes por el contrario, se enriquecieron y engrandecieron con nuestros despojos amigos y enemigos, mientras la metrópoli, exhausta y empobrecida, acentuaba su decadencia, hasta llegar á los ominosos últimos años del siglo XVII.

El documento español á que me he referido anteriormente es de principios del siglo XVII; está escrito en el lenguaje más puro y castizo de aquel tiempo y lleno de doctrina y erudición. Es de sentir que no tenga fecha; pero todos los ca racteres intrínsecos —91→ y extrínsecos concuerdan con el período referido. Tampoco se conoce fijamente el nombre de su autor; mas á juzgar por lo que acabo de decir, debió ser persona de elevado cargo y muy enterada en la materia. En la margen de la primera hoja se lee, de letra del mismo siglo, la siguiente nota: «Era del P. Hernando de Salazar y algunas adiciones ó enmiendas parecen de su mano. Otros piensan era de D. Diego Serrano de Silva, del Consejo de Inquisicion».

De su contexto, por ser muy largo y algo difuso en algunos puntos, sólo transcribo lo más importante y pertinente al asunto. Dice así:

«Señor.-No ignora V. M. el peligroso estado que tiene la gente de la nacion hebrea, que ha pasado de Portugal á estos reinos, y los daños que esto amenaza á la religion y al estado de esta monarquia. Y aunque es notorio el cuidado y vigilancia que V. M. ha puesto desde que tomó el cetro en las manos en reparar estos daños y prevenir los peligros, tambien es cierto que no se ha hallado hasta ahora remedio igual á la enfermedad; ántes cada dia crece más, y con ella el riesgo del cuerpo mistico de nuestra república. El intento, pues, deste papel es representar á V. M. juntamente con los dichos daños algunos remedios, cuya eficacia se acredite con que no son nuevos sino antiguos y experimentados en la misma dolencia con buenos efectos: remedios que el tiempo con la experiencia de lo que ha dañado y de lo que ha aprovechado, los ha calificado por tales: remedios en fin que no los extrañará el doliente, porque serán los usados, sin que en ellos se haga más novedad que dalles el temple que han menester, para que sean eficaces en orden al fin que se pretende, que es la perfecta salud pública así temporal como espiritual...»


Establece el desconocido autor las diferencias que hay entre los mismos judíos, siéndolos unos de profesión, otros conversos, y entre éstos los que lo fueron por convicción y los que lo fueron por la fuerza, y expone los distintos medios empleados en España para reprimirlos.

Pasa luego á ocuparse Del estado que hoy tiene el judaísmo de —92→ los portugueses era España y fuera de ella, y de este capítulo, por su mucho interés, copio los párrafos siguientes:

«El estado del judaismo en estos reinos, por los que han quedado en ellos de la nacion portuguesa, y en los extraños por los fugitivos que ausentandose de España han concurrido en ellos á buscar libertad para vivir en su ley, es igualmente dañoso á la religion y al Estado público; porque de los que están en estos reinos y sus conquistas, son muy contados los que no profesan la ley de Moyses secretamente, como ha constado estos dias por las infinitas delaciones que se han recibido en la Santa Inquisicion, las cuales son tan singulares y formales que hacen moral evidencia del hecho; y son tantas en número que apenas dejan cosa sana y purgada en que poner los ojos, y tocan en personas tales que quedando como quedan sospechosas en la fée en virtud de las dichas delaciones, no parece que hay ninguno libre de estas sospechas, pudiendose atribuir á recato lo que parece en lo exterior fidelidad y religion. Con esto se juntan algunos atrevimientos insolentes, con que en cierta manera han afrentado la pureza de la fée que se profesa en España, fijando por dos ó tres veces carteles públicos en favor de la ley de Moysen y agravio de Christo y su Evangelio, á que se llega lo que se ha hecho familiar entre esta gente, que es maltratar y ultrajar las imágenes del mismo Christo.
»Los de esta nacion que han salido fugitivos de los reinos de Castilla y Portugal se han dividido en Italia, Francia y Alemania. Los que pasaron á Italia, asisten en el Estado de Venecia y en las sinagogas de Liorna y Luca. Los que están en Francia, aunque no tienen sinagogas públicas, porque no se les permiten, en virtud de la disimulacion ó libertad de conciencia que allí se usa para los que siguen diferentes religiones, son observantes de la ley de Moyses con todas sus ceremonias. En Holanda hay cinco sinagogas públicas: tres en Amsterdam, una en la Haya, otra en Rotherdam; y en Amburgo otras dos que llaman la de los Lemos y la de los Limas; y en todas estas sinagogas hay gran número de judíos portugueses, observantes de la ley de Moises; los cuales desde allí conservan y fomentan el judaismo en los —93→ que han quedado en España, que se corresponden con ellos, á quien enseñan é instruyen por escrito en sus cartas, y enviándoles maestros y rabinos que los catechicen y remitiéndoles libros de sus ritos y ceremonias.
»De la infidelidad que esta gente tiene á Dios, nace la que tienen á los hombres: todos ellos son enemigos jurados de Vuestra Majestad, á quien tienen por columna única de la fée y evangelio de Christo; y así en todas las hostilidades que los enemigos de V. M. tratan contra sus Coronas y Estados, son cómplices estos judíos; porque los que están fuera les ayudan con sus consejos y haciendas, y los que están dentro con sus avisos; siendo así que fuera de algunos que hacen el oficio de espias asalariados de los enemigos en España, en todos los reinos y estados de su monarquia, son muy pocos los que por medio de sus correspondientes no encaminen los dichos avisos ó arbitrios para su destruccion, en que libran la felicidad y ampliacion de su falsa religion; y siendo señores del comercio y de la entrada y salida de todos los puertos, así secos como mojados y de la hacienda de V. M. por medio de los arrendamientos de las Rentas Reales, todos tienen sus caudales fuera de ella y la mayor parte en las provincias de nuestros enemigos, con que tienen desangrados y desangran continuamente estos reinos, enflaqueciéndolos cada día más, y haciendo poderosos á nuestros enemigos. Para lo cual han hallado un medio muy seguro; y es que en España negocian con el crédito, y allá con el dinero efectivo, de donde procede el dicho crédito; y así cuando vienen á manos de la Inquisicion no se les halla hacienda ninguna y en sus libros se ven iguales el debe y ha de haber.
»Por manera que si se pregunta en qué clase están los julios de la nacion portuguesa, de las tres referidas arriba, es cierto que se hallan en la segunda clase, de los judios baptizados apóstatas, con los mismos y mayores inconvenientes que sintieron y experimentaron en los tiempos antiguos de los Reyes Sisebuto, Sisenando, Egica y Witiza, pues como se ha dicho, con apariencias públicas de christianos baptizados, profesan el judaismo en lo secreto; tienen comunicacion y comercio asentado con los —94→ de su nacion, que asisten en las sinagogas del Norte y Levante en tierras de nuestros enemigos, á quien sirven con sus haciendas y con sus amigos para que hagan contínua guerra á España; y aunque hasta ahora no se la han entregado, como entonces lo hicieron á los moros, se puede creer no les falta el deseo y el camino de hacerlo, sino la posibilidad, la cual va creciendo tanto con la confianza que de ellos se hace en el manejo de las Rentas Reales y la entrada y salida de los puertos, que sé puede temer mucho para adelante, cuando vemos que donde han tenido más fuerzas, que es en nuestras conquistas, han puesto en execucion sus deseos entregándolas con efecto á los holandeses en el Brasil y en la India oriental. Esta similitud de nuestros tiempos con los aritiguos, parece que prueba que se había de usar de los mismos medios, expeliéndolos del reino, haciéndolos esclavos ó usando de otros medios de rigor equivalentes á estos; pero no es este el intento deste tratado; ni los medios referidos se adaptan á los tiempos presentes. Lo que se pretende es apuntar los que parecen más eficaces para curarlos y reducirlos á nuestra santa fée cathólica...
»Todo lo dicho acerca del estado del judaismo en estos reinos, consta certísimamente por las noticias secretas que hay en la santa Inquisicion, sin que en ello se pueda dudar; donde tambien se vé y conoce, como cosa agena de toda duda, que este delito del judaísmo, con todos los que le acompañan, no es ya de cual ó cual particular, como se imaginaba antes de ahora, sino de todo este pueblo ó nacion, en la cual son muy contados los que se hallan libres de vehementes sospechas de haberlos cometido. De donde se infiere que el remedio no se ha de enderezará curar á solos los particulares, sino á todo el cuerpo desta comunidad; y desto se saca otra consecuencia; que el castigo solo, no es remedio desta enfermedad, porque el castigo no se puede executar en todos, y porque la experiencia ha enseñado que el castigo de pocos no hace escarmiento en los demás. Y así es hoy opinion corriente entre los de esta nacion que á los rigores de la Inquisicion se debe la restauracion y reduccion del pueblo de Israel, porque estos han obligado á muchos á salir de España, á poblar —95→ otras provincias, donde guardan su ley con libertad y pureza en las sinagogas que en ellas se han fundado de nuevo... Para todo lo cual no se pretenden introducir novedades disponiendo nuevos medios y alterando los estilos de la Inquisicion y fueros de España, porque esto siempre ha sido muy peligroso, sino ajustarlos y ordenarlos á su propio fin, el cual no es acabar ó destruir la nacion de los judios, sino el judaismo; porque este es el único intento de la Iglesia y de la institucion del Santo Oficio, el cual ordena no ha de aflijir ó vejar á los que yerran, sino á extirpar sus errores, y lo primero lo toma por medio para lo segundo. Por manera que en este papel no se trata de inventar nuevos procedimientos en las causas de la fée, que pertenezcan á los judios, ni en hacer nuevas leyes, sino de disponer y ajustar el buen uso de las antiguas que están recibidas, ordenandoles el fin más propio suyo y regulandolas por él, y usando de los medios con tal moderacion que sean medicamentos para curar y no instrumentos para matar. Para esto se ha de suponer que los judios que han sido ó son apóstatas de nuestra santa fée y vienen á parar á manos de la santa Inquisicion, son de dos maneras: una de confitentes y penitentes voluntarios; y otra de pertinaces y obstinados; y de cada una destas clases hay mucho que decir.»


Discurre el autor de este escrito á continuación sobre unos y otros y sus diversos grados, y prosigue: «Esto supuesto para que los judios portugueses se reduzcan á nuestra santa fée y tengan más abierta y más ancha puerta para su conversion, parece conveniente que todos los judaizantes que pertenecen á los dos primeros grados referidos, es á saber, los que sin estar prevenidos con indicios y testificaciones ó con ignorancia total desta prevencion, se delataren á sí mismos, sean libres de la confiscacion de sus bienes, como lo son los que comparecen y se presentan en tiempo de gracia, mandando que para este efecto, sea siempre tiempo de gracia; y si pareciere... se podria ordenar que á los judaizantes de la tercera y cuarta clase, que son aquellos que se presentan despues de estar testificados por miedo de las testificaciones, y á los que despues de presos confiesan ántes de la acusacion, se les modere advitrariamente la dicha pena de —96→ confiscacion, condenándolos, á los de tercera clase en pena de perdimiento de la tercera parte de sus bienes; y á los de cuarta clase en la mitad de sus bienes, executando solamente la pena entera de la confiscacion de todos los bienes con los pertinaces, en quien la tardanza de la confesion de sus delitos hace muy sospechosa la penitencia...

»En cuanto á las cárceles, que es una de las penas más rigurosas que usa el Santo Oficio contra los judios, tambien hay lugar de moderacion con los voluntarios penitentes; y puede ser que á los confitentes espontáneos de los dos grados primeros, no se les dé carcel ninguna, mas que un mandato simple de acudir á las audiencias hasta que se hayan hecho todas las diligencias necesarias para su reconciliacion con la Iglesia; y en esta misma custodia de las cárceles se podrían tambien desigualar los confitentes de la tercera y quarta clase de los pertinaces judios, ordenando que en habiendo confesado de sí y de cómplices y satisfecho á las testificaciones que tienen, se les aligere la cárcel, dándosela más ó menos rigurosa, conforme á la calidad de la causa hasta acabarla con ellos...
»De la reconciliacion ya se ha dicho que en rigor no es pena, sino es quanto supone delito; y ella por sí es medicina; y así para los penitentes voluntarios de primera y segunda clase será conveniente disponella de manera que no les cause afrenta pública, ordenando que se haga en el Tribunal en presencia de los ministros, y que no se saque el sanbenito en público: esto segundo siempre se ha practicado en la Inquisicion; y lo primero converná que se practique... Y porque lo que se desea es atraer á estos reinos los judios que se han salido de ellos, abriéndoles esta puerta para su reduccion, se debe considerar que los tales, aunque tengan testificaciones, siempre que vinieren á pedir misericordia con muestras de penitencia, se deben temer por voluntarios penitentes de la primera clase, gozando de toda seguridad en las partes y provincias donde están sin miedo de los castigos de la Inquisicion...
»Dirá alguno que esto será causa de que muchos vengan fingidamente á reducirse: á lo cual respondo, admitiendo el caso y —97→ afirmando que esto no es inconveniente; porque en aquellos que se redujeren simuladamente, ganaremos de contado que en lo exterior vivan christianamente y sin escándalo, y será posible que despues se conviertan de corazon; y si ellos no lo hicieren lo harán sus hijos; que este ha sido él camino de la entera y perfecta reduccion de los judios de Castilla, donde hoy no se halla uno solo que persevere en su error...»


Se ocupa después de los judíos pertinaces y simulados penitentes, cuyo castigo «no ha faltado nunca en la Santa Inquisicion; pero si se comparan nuestros tiempos con los pasados, no se puede negar sino que se ha remitido y aflojado mucho en él: lo cual no solo ha procedido de algunos dictámenes menos rigurosos que se han introducido en la judicatura de las causas de fe, sino de que los mismos judios tienen comprendido ya el modo de proceder de la santa Inquisicion en sus causas, y así han hallado los caminos que hay para declinar la fuerza de sus leyes. La pena de la infamia no la temen los judios pertinaces, porque entre ellos es suma honra el haber padecido en la santa Inquisicion; de tal manera que los que salen reconciliados por haber confesado, ó libres por haber purgado los indicios con los tormentos, en saliendo de España para los lugares donde hay sinagogas, son tenidos por santos y bienaventurados, y hallan remedio y socorro de sus necesidades con casamientos y comodidades muy ricas para pasar la vida. La pena de la confiscacion de sus bienes la tienen prevenida con los medios arriba dichos, esto es, con tener sus caudales fuera de España con libros supuestos y en ellos ajustado el debe y ha de haber, y con otros infinitos fraudes. Y en esta parte usan de suma astucia, porque los que tienen sus haciendas puestas en cobro por los medios referidos á pocos lances confiesan el judaismo y piden misericordia para acabar brevemente sus causas. Los que tienen todavía su hacienda en estado de poderla perder toda ó gran parte de ella, retardan la confesion hasta la publicacion de los testigos para ver la testificacion que hay contra ellos, y por ella miden y tantean el modo con que se han de portar; porque si la testificacion es grande y tienen poca hacienda que perder, luego confiesan —98→ para librarse del tormento etc.; y si la hacienda que tienen que perder es mucha y se hallan con ánimo de vencer los tormentos, continuan su negativa para salvar su hacienda; y como tienen ya entendido que en las Inquisiciones de Castilla no se relaxan los reos por diminutos en complices ni por testigos singulares, están de ordinario cerradísimos en la primera, y en lo segundo advertidísimos para escusar la pena de muerte y la pérdida de la hacienda: todo lo cual lo tienen más bien estudiado y apurado que muchos inquisidores; y así por estos medios han barrenado los procedimientos del Santo Oficio para declinar las penas de la confiscacion de bienes, los tormentos y la relaxacion. Y con esto se junta la facilidad que hallan despues de despachados para que se les dispense en las cárceles de la penitencia; que lo consiguen con muy poco dinero en que se les conmuta; y así temen tan poco á la santa Inquisicion y sus castigos que algunos gustan de ser presos por ella, para correr esta carrera y quedar despues libres para sus tratos y más favorecidos y asistidos de todos.»

Examina luego las diferencias que existen entre las Inquisiciones de Castilla y Portugal, que califica de dañosas por lo que entorpecen los procedimientos. En el punto de las penas de los judaizantes dice que «se ha dudado estos dias en el Consejo de la Santa Inquisicion si será bien ordenar algo nuevo acerca de los que siendo bautizados se circuncidan, porque estos son más obstinados en su error y más perjudiciales para los demás, como lo advierten todos los nuevos testificantes de Francia y Holanda, los cuales deponen que estos son tenidos en gran veneracion de los otros judios, como gente impecable y confirmada en gracia y son maestros de las ceremonias y executores legítimos de ella, cuya asistencia dá solemnidad á todos los actos de la ley; y así los tienen por peores que los rabinos y los dogmatizadores; y los que vienen a España destos son dañosísimos á los flacos y tiernos en la fé... En el Consejo de Inquisicion se ha tratado deste punto con particular ponderacion, y pareció que por ahora se ordenase á los Inquisidores que los procesos de los judaizantes circuncidados no se despachasen sin consultar las sentencias con —99→ el Consejo, para que en él se vea si converná imponelles alguna pena extraordinaria, teniendo por muy conveniente no admitillos á reconciliacion sin grandes muestras de penitencia y sin darsela tal que asigure su conversion y preserve de los daños que causa su infidelidad con los demás...»

Tratando de otros puntos que miran á la reducción de los judíos, considera en primer lugar el daño que se experimenta de salirse de España los de la nación, «en tiempo que ella se halla tan despoblada, tirando tras sí la sustancia y caudal destos reinos, y trasladando el comercio y la contratacion, de que son dueños no solo en Europa sino en las demás partes del mundo, á nuestros enemigos y ayudándoles con sus haciendas para todas las hostilidades que executan contra nosotros y contra la religion católica... El remedio deste grave daño es dar medios para que los que han quedado en estos reinos, no salgan; y los que han salido vuelvan á ellos, trayendo tras sí sus caudales, y los unos y los otros se reduzcan y conviertan á la fé católica. Para esto ha de servir el medio propuesto de tener siempre abierta la puerta para que se entren por ella los que se quisieren reducir, tratando con especial amor y clemencia á los que vienen de fuera con muestras de penitencia, y no excluyendo de los premios á los reducidos, con que se podrá esperar que los de fuera se vengan, buscando su natural, que es la inclinacion de todos los hombres; y los de dentro se enmienden para vivir quietos y sin los sobresaltos con que ahora viven. Para lo cual servirá tambien el castigar con más severidad que hasta aquí á los pertinaces y rebeldes... Ayudaria mucho (á esto) si se publicase un bando contra todos los judios portugueses que han salido de España y asisten en las sinagogas de Holanda, Hamburgo, Venecia y otras, prohibiendoles el comercio y trato con estos reinos y con los demás de la monarquía, y condenandolos en perdimiento de sus bienes y sugetando á las personas á las demás penas que pareciesen convenientes...

»Demas desto se puede y debe mirar que la experiencia ha mostrado que desde que se dió libertad á los de la nación hebrea en Portugal para que pudiesen salir del reino y llevar consigo —100→ sus haciendas, son innumerables las familias que se han pasado al Norte y á Levante, con todos los inconvenientes que quedan referidos arriba; y que de pocos dias á esta parte por el mayor conocimiento que han tomado las Inquisiciones de Castilla del estado que tiene el judaismo en los portugueses de la nación que se han venido á vivir en ella, viendo los castigos que se han executado en gente granada, con el miedo que les han cobrado, se van saliendo y sacando sus haciendas á gran priesa; y así se debe considerar si será conveniente atajar el daño volviendo á renovar la ley antigua que habia en Portugal y poner otra semejante en Castilla, para restañar en ambos reinos la sangre que se les va saliendo por esta vena rompida, con tanto perjuicio del estado temporal y del bien espiritual de ellos... Mas dificultad ha de haber en reducir y traer á España las haciendas de esta gente que las personas, porque, como se ha dicho, tanto los de acá como los de allá tienen sus caudales fuera, y como han aprendido el medio de negociar acá con el crédito, teniendo allá la sustancia de su hacienda, y como no se han de asegurar tan apriesa del buen tratamiento que se les ha de hacer, es muy probable que no se resuelvan á traer sus caudales á estos reinos... El segundo medio podía ser dar algun privilegio generalmente á todos los extrangeros que vinieren á vivir en estos reinos, porque arraigándose en ellos con bienes raíces que importen de quince á veinte mil ducados, y casando con muger natural de ellos, y al revés la muger con el hombre, gocen desde luego el privilegio de la naturaleza de dichos reinos, como si hubieran nacido en ellos: que es punto que se ha tratado otras veces en favor de la poblacion...» Finalmente discurre sobre las ventajas que para los fines referidos podrían obtenerse de los estatutos de limpieza, debidamente aplicados, teniendo presente que la cuestión que se disputa en todas las informaciones de limpieza, «aunque en el sonido es si Pedro ó Juan tienen ó no raza, si son ó no son judios; pero en el efecto no cae sobre esto la substancia ó existencia, sino sobre la opinion: esto es, si hay opinion ó fama de ser tales judios. Porque si se mira esta materia desapasionadamente, examinando las noticias secretas y los registros de la Inquisicion, —101→ son muy contadas las familias que en el hecho de verdad no tengan algo que purgar y disimular; y esto va creciendo cada dia más con los casamientos mezclándose las sangres y las calidades, ó por el interés, ó por la ignorancia de lo que cada uno es, sin que esto se pueda prevenir. Y así de mas de lo que hoy hay mezclado y infecto; que es lo más, es fuerza que dentro de poco tiempo no quede nada que no lo sea... Las familias más acreditadas no han conseguido más que la opinion y fama de tener limpieza, la cual han alcanzado las muy esclarecidas con la potencia y superioridad, por la cual no se les atreven los testigos: las muy obscuras y bajas, por la ignorancia, porque no se les conocen los ascendientes: las de mediano esplendor con la negociacion y con hacerse bien quistas; y las que han quedado presas en el lazo son las que no han tenido caudal para negociar y les han faltado amigos...

»Todo este tratado se concluye con advertir una cosa muy substancial, que es la de su instruccion y doctrina... para lo cual hace grande falta en España un cathecismo breve para los judios; que por falta de enseñanza viven muchos en su error; y así converná que por orden de la santa Inquisicion se haga uno tal que sirva de confutacion de sus errores, que se podria disponer de tal manera que sin referirlos specíficamente se apoye y establezca toda la doctrina contraria á ellos, con que podrán andar en manos de todos sin daño de ninguno y con grandísimo provecho y utilidad para la reduccion que se pretende, y en especial será muy provechoso para los que se prenden, pues dándoseles en las cárceles ántes de examinarlos y oirlos será posible que se reduzcan y conviertan muchos, confesando sus delitos y abreviando sus causas etc.
»Los más destos medios se han conferido con disimulacion y con arte con los católicos de la nación, de quien se tiene confianza, los cuales los han aprobado y defieren tanto á ellos que les parece que si se executan en la forma dicha y se hacen notorios á los judios, que viven fuera de España, los más dellos se volverán á vivir á ella, entrándose por la puerta de la misericordia, si esta la hallaren siempre abierta con las calidades referidas; —102→ y los que están dentro, buscando su quietud harán lo mismo. Y lo cierto es, Señor, que si estos medios no son buenos, será necesario buscar otros que lo sean; porque el estado que hoy tienen las cosas, no sufre el dejarlas ni el dilatarlas.-V. M. ordenará en todo lo que fuere de mayor servicio de Dios y suyo. &.ª»


Se ve, pues, cómo concuerdan en un todo los datos aportados por Mr. Brants en las provincias de Flandes y los que ofrece este importante documento, resultando de uno y de otro bien claros y manifiestos los perjuicios que por odio de los judíos á España recibió esta nación en sus intereses bursátiles, comerciales y coloniales, punto no muy estudiado en nuestra historia hasta ahora. Corresponden asimismo el espíritu y tendencia de este importante documento con los que en la Revue des Etudes Juives2 ha publicado nuestro erudito correspondiente, Mr. Elkan N. Adler con el título de Documents sur les marranes d' Espagne et de Portugal sous Philippe IV. Estos documentos, procedentes de los Archivos del Consejo de Inquisición, ascienden á 103 y son, en su mayor parte, consultas, cartas é informes referentes al perdón general que solicitaban los hebraizantes de esta península, á cuya solicitud se oponían los más de los inquisidores, obispos y dignidades consultados, y más enérgicamente que todos el Nuncio, el cual proponía que este asunto se remitiese á Su Santidad. Solicitaban los judíos de España, y muy en especial los de Portugal, que estando dispuestos á entregar al Tesoro público considerable suma, se les hiciese á cambio completa justicia, porque los atropellos y vejámenes de que eran víctimas se trocaban en perjuicio del reino. De este modo los comerciantes ausentes podrían volver á su patria con sus riquezas, sin temor de ser maltratados injustamente. Su situación, dicen al Rey, no puede ser más angustiosa: por todas partes se les persigue cruelmente. En Coimbra, los estudiantes los arrojan de las escuelas; en Lisboa, las turbas armadas los hieren y matan; y —103→ sin embargo, ninguno de ellos está preso ni condenado por crimen alguno. Felipe IV, perplejo en la resolución de tan grave negocio, se limitó á consultar una y otra vez á los Inquisidores, á su Confesor Fr. Antonio de Sotomayor, á los más eminentes teólogos, á sus Consejeros más ilustrados, y en su deseo de conciliar los intereses de la Religión católica con los apuros y angustias del Tesoro, no acabó de resolverse en uno ni en otro sentido. Fué éste uno de los problemas políticos de su reinado que más le preocupó y dio que hacer.

De un lado, la junta consultiva nombrada al efecto acordaba unánimemente rechazar la proposición de una expulsión general; de otro, poderosas influencias pugnaban porque se dictasen medidas prudentes para que los judíos españoles y portugueses refugiados en países extranjeros pudiesen volver á la península con toda confianza y seguridad.

En suma, después de tantas juntas, comisiones y consultas, que todavía dieron síntomas de vida en el reinado de Carlos II, el asunto, lejos de llegar á forma de concordia, se apartó de ella de tal suerte, que acabó por emigrar la mayor y mejor parte de los judíos, llevando á otros países sus riquezas y su comercio.

Así, en vez de atraer y fusionar unas y otras razas, fué de expulsión en expulsión y de persecución en persecución, ya de judíos, ya de moriscos, ya de protestantes, perdiendo España su comercio, su agricultura, sus artes é industrias, hasta quedar en el reinado del monarca hechizado en el estado de postración, miseria y despoblación de todos lamentado y conocido.

tomado de:
 
Lanero @'Wayne le dejo mi interpretación del nuevo decreto. No sé si usted tenga alguna opinión diferente:

Parece ser que el decreto ley expedido hoy aplicará a los procesos que se encuentren pendientes en su entrada en vigor. Es decir los procesos que estén aún en trámite después de septiembre de 2022 deberán cumplir con los nuevos requisitos para obtener la nacionalidad portuguesa. A continuación un análisis breve de las normas de aplicabilidad del decreto ley.

Si se observa las normas transitorias el numeral 1 del artículo 6 señala que:
"1 - O presente decreto-lei aplica-se aos processos pendentes à data da sua entrada em vigor, exceto no que respeita aos processos com fundamento no n.º 7 do artigo 6.º da Lei da Nacionalidade."

Este artículo da entender que el decreto-ley aplicará en los procesos que se encuentren aún en trámite. Eso sí en el momento que entre en vigor.

Por su parte el numeral 2 del artículo 9 señala que entrará en vigor en 6 meses como se observa a continuación:

"2 - O disposto no artigo 24.º-A do Regulamento da Nacionalidade Portuguesa, na redação dada pelo presente decreto-lei, entra em vigor no primeiro dia do sexto mês seguinte ao da sua publicação, exceto quanto à emissão do despacho a que se refere o n.º 4 do mesmo artigo."

De acuerdo con lo anterior, para todos los procesos que se encuentren en curso después de septiembre de 2022 se deberá cumplir con los nuevos requisitos establecidos en el presente decreto-ley, incluso si se radicaron antes de septiembre de 2022.

Los trámites que culminen antes de septiembre de 2022 no deberán cumplir con los nuevos requisitos ya que aún no habría entrado en vigor el artículo 24a del decreto-ley.

Edito: lo publiqué en el grupo de facebook y me hicieron caer en cuenta que existe una excepción sobre los procesos sefarditas de modo que no será retroactivo respecto de los procesos que aún se encuentren trámite.
 
Última edición:
yo la verdad sigo como 5 grupos de facebook, y en estos dias ha habido mucha especulación con este tema. eso escucho de todo.

de hecho había una pelada que frente a cada post que publicaban eso comentaba y decía algo. yo la verdad pensaba que era una abogada, tramitadora, que se dedicaba a eso. por que hablaba con una propiedad y en todo se metía.

y como ella asi hay muchas personas en redes sociales.

el otro día preguntaron algo puntual del tramite, y yo explique que hice, que me recomendó mi abogada, y cual fue el resultado.

el caso fue que me escribió doña experta, que ella a penas iba a reunir las pruebas y meterlas a la cil, es decir, apenas estaba empezando el tramite y no sabia que hacer con el cambio de la ley. y tenia que ver con lo que había hecho para solventar un problema que alguien preguntaba.

lo que quiero señalar es que en esos grupos de Facebook hay una cantidad de gente que se pone a dar opiniones, y etc. recomendaciones y a desinformar en la mayoría de los casos. y como dije antes se crea mucha especulación. cantidad de gente como la conocida, que eso daba una charlas de post sobre la ciudadanía, y ni el árbol genealógico tenían hecho.

tener mucho cuidado con esa información que se recoge de redes sociales, por que genera una desinformación terrible, y los que mas opinan, se ponen a decir que toca hacer las cosas así, y así no son. casi siempre que veo ese grupo gente que no sabe se pone a guiar a quien no sabe. es decir; un ciego guiando otro ciego.

con este tema del cambio de ley ahí todo el mundo tiene su propia opinión, y todo el mundo esta tratando de meter como sea sus papeles y acelerar sus procesos para no verse afectado. toca es tener paciencia y ver como se desenvuelven las cosas, y como es lo formal. aveces el gobierno de portugal da unas charlas a a abogados y tramitadores de como hacer los tramites. por ejemplo hubo una donde ya quitaron lo del genealogista, que ya no era un requisito. y eso lo hicieron formal en esa charla. ahi dijeron que el genealogista o informe genealogico firmado por un profesional era necesario cuando las pruebas no eran suficientes o no habia como respaldar con documentación lo mencionado.
 
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yo la verdad sigo como 5 grupos de facebook, y en estos dias ha habido mucha especulación con este tema. eso escucho de todo.

de hecho había una pelada que frente a cada post que publicaban eso comentaba y decía algo. yo la verdad pensaba que era una abogada, tramitadora, que se dedicaba a eso. por que hablaba con una propiedad y en todo se metía.

y como ella asi hay muchas personas en redes sociales.

el otro día preguntaron algo puntual del tramite, y yo explique que hice, que me recomendó mi abogada, y cual fue el resultado.

el caso fue que me escribió doña experta, que ella a penas iba a reunir las pruebas y meterlas a la cil, es decir, apenas estaba empezando el tramite y no sabia que hacer con el cambio de la ley. y tenia que ver con lo que había hecho para solventar un problema que alguien preguntaba.

lo que quiero señalar es que en esos grupos de Facebook hay una cantidad de gente que se pone a dar opiniones, y etc. recomendaciones y a desinformar en la mayoría de los casos. y como dije antes se crea mucha especulación. cantidad de gente como la conocida, que eso daba una charlas de post sobre la ciudadanía, y ni el árbol genealógico tenían hecho.

tener mucho cuidado con esa información que se recoge de redes sociales, por que genera una desinformación terrible, y los que mas opinan, se ponen a decir que toca hacer las cosas así, y así no son. casi siempre que veo ese grupo gente que no sabe se pone a guiar a quien no sabe. es decir; un ciego guiando otro ciego.

con este tema del cambio de ley ahí todo el mundo tiene su propia opinión, y todo el mundo esta tratando de meter como sea sus papeles y acelerar sus procesos para no verse afectado. toca es tener paciencia y ver como se desenvuelven las cosas, y como es lo formal. aveces el gobierno de portugal da unas charlas a a abogados y tramitadores de como hacer los tramites. por ejemplo hubo una donde ya quitaron lo del genealogista, que ya no era un requisito. y eso lo hicieron formal en esa charla. ahi dijeron que el genealogista o informe genealogico firmado por un profesional era necesario cuando las pruebas no eran suficientes o no habia como respaldar con documentación lo mencionado.
Yo planeo empezar esta semana que entra a buscar dar con mi árbol genealógico a ver qué tal.

Una pregunta medio off: usted alguna vez se ha hecho esas pruebas de ADN como la de 23andMe?
 
Mi hermano si se la hizo, y es mormón. digo esto por que ellos por ser miembros tienen unas cuentas especiales para familysearch. digamos el por ser de la iglesia tiene acceso a todos los servicios premium de esas paginas de genealogia, y arboles genealogicos. aunque eso es pago, no es que sea del otro mundo.

lo que mas recomiendo es usar familysearch. la mayoria de pagas, lo que hacen es cobrar por consultar las bases de datos de familysearch.

la prueba de mi hermano le salia que era familiar y descendiente de medio planeta, que tenia raices de medio europa. a mi parecer eso no servia de nada. ahi decia que tenia cierto porcentaje portugues, aleman, español, etc., y eso que el tenia su arbol genealogico a medio llenar cuando se la hizo.

eso queda uno tramado que tiene presunta familia en x pais (ejemplo alemania, y nadie de su familia ha salido del pais nunca, un ejemplo), y se puede poner en contacto con ellos, salen ciertos porcentajes con colores y banderitas y uno queda todo tramado por la forma que presentan los resultados.

tiempo despues con lo de la ciudadania, de hacer el estudio genealogico, pude llevar el arbol hasta el año 1500 aprox. y si digamos si vi que por ejemplo un patriarca quien fue el de la casa de tal apellido en 1800, tenia como mas de 1000 descendientes al rededor del mundo. el era de amsterdam. y yo decia, hasta bogota hay descendientes de el.

yo le diria que todo esos servicios genealogicos premium son una perdida de dinero. muchos amigos me dicen, busqueme esto, y nada aparece con esas cuentas premium. lo mejor es ir a las iglesias y buscar esas partidas de bautismo. tratar de ir personalmente o alguien, un tramitador que haga la consulta.
 
Última edición:
Mi hermano si se la hizo, y es mormón. digo esto por que ellos por ser miembros tienen unas cuentas especiales para familysearch. digamos el por ser de la iglesia tiene acceso a todos los servicios premium de esas paginas de genealogia, y arboles genealogicos. aunque eso es pago, no es que sea del otro mundo.

lo que mas recomiendo es usar familysearch. la mayoria de pagas, lo que hacen es cobrar por consultar las bases de datos de familysearch.

la prueba de mi hermano le salia que era familiar y descendiente de medio planeta, que tenia raices de medio europa. a mi parecer eso no servia de nada. ahi decia que tenia cierto porcentaje portugues, aleman, español, etc., y eso que el tenia su arbol genealogico a medio llenar cuando se la hizo.

eso queda uno tramado que tiene presunta familia en x pais (ejemplo alemania, y nadie de su familia ha salido del pais nunca, un ejemplo), y se puede poner en contacto con ellos, salen ciertos porcentajes con colores y banderitas y uno queda todo tramado por la forma que presentan los resultados.

tiempo despues con lo de la ciudadania, de hacer el estudio genealogico, pude llevar el arbol hasta el año 1500 aprox. y si digamos si vi que por ejemplo un patriarca quien fue el de la casa de tal apellido en 1800, tenia como mas de 1000 descendientes al rededor del mundo. el era de amsterdam. y yo decia, hasta bogota hay descendientes de el.

yo le diria que todo esos servicios genealogicos premium son una perdida de dinero. muchos amigos me dicen, busqueme esto, y nada aparece con esas cuentas premium. lo mejor es ir a las iglesias y buscar esas partidas de bautismo. tratar de ir personalmente o alguien, un tramitador que haga la consulta.
Una pregunta: ahora mismo ya es imposible tramitar la ciudadanía si uno apenas va a empezar el proceso, cierto? Porque no sé si es posible obtener el certificado se la CIL en menos de 6 meses que es el tiempo que queda para mandar todas la pruebas (según he visto, ellos dicen que requieren de 9 meses para dar respuesta).

Supongo que sólo quienes tengan listo el certificado de la CIL o alguna otra pueden hacer el proceso antes de que entre en vigor el cambio a la ley.
 
Una pregunta: ahora mismo ya es imposible tramitar la ciudadanía si uno apenas va a empezar el proceso, cierto? Porque no sé si es posible obtener el certificado se la CIL en menos de 6 meses que es el tiempo que queda para mandar todas la pruebas (según he visto, ellos dicen que requieren de 9 meses para dar respuesta).

Supongo que sólo quienes tengan listo el certificado de la CIL o alguna otra pueden hacer el proceso antes de que entre en vigor el cambio a la ley.
Eso parece, adicionalmente porque ya no están ni siquiera recibiendo solicitudes para obtener el certificado de la CIL, al menos no por ahora.
 
  • Triste
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Eso parece, adicionalmente porque ya no están ni siquiera recibiendo solicitudes para obtener el certificado de la CIL, al menos no por ahora.
🙁

Yo vi que decía que no estaban dando estimados de tiempos ni garantías de que fueran a procesar las solicitudes, pero no miré si todavía había opción de subir los documentos o ya no.

Igual no llegué muy lejos en mi búsqueda. Lo más que pude fue por la línea del abuelo de mi papá. Llegué a un señor llamado Pedro Agudelo que debió nacer como en el 1800 porque sale en el censo de Amagá de 1851 con 50 años. El libro de Genealogías de Antioquia y Caldas dice que el Agudelo lo trajo un Español de Extremadura, pero viendo la línea de descendencia de él, no veo forma de conectar el apellido hasta 1800 (este tipo murió en 1610).

He intentado con FamilySearch, MyHeritage y Gini, pero ninguno ha sido capaz de matchear nada más arriba de estos ancestros que salen en ese censo.

Igual fue chévere la experiencia de llegar hasta ahí. Yo creo que si logro dar con uno o dos más, ya alguna de esas apps me conecta con algún árbol conocido (o eso espero).
 
🙁

Yo vi que decía que no estaban dando estimados de tiempos ni garantías de que fueran a procesar las solicitudes, pero no miré si todavía había opción de subir los documentos o ya no.

Igual no llegué muy lejos en mi búsqueda. Lo más que pude fue por la línea del abuelo de mi papá. Llegué a un señor llamado Pedro Agudelo que debió nacer como en el 1800 porque sale en el censo de Amagá de 1851 con 50 años. El libro de Genealogías de Antioquia y Caldas dice que el Agudelo lo trajo un Español de Extremadura, pero viendo la línea de descendencia de él, no veo forma de conectar el apellido hasta 1800 (este tipo murió en 1610).

He intentado con FamilySearch, MyHeritage y Gini, pero ninguno ha sido capaz de matchear nada más arriba de estos ancestros que salen en ese censo.

Igual fue chévere la experiencia de llegar hasta ahí. Yo creo que si logro dar con uno o dos más, ya alguna de esas apps me conecta con algún árbol conocido (o eso espero).
TIENE QUE TRATAR DE de construir el arbol de todos los primos etc. si alguno se caso con un sefardí, eres aplicable.
 
  • ¡Vaya!
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Realmente para los que apenas nos enteramos este año es básicamente imposible porque sólo hay hasta septiembre para radicar completo, es decir, ya teniendo el documento de la CIL que avala el origen, cosa que es como imposible porque sólo quedan 6 meses y sería un caso excepcional que uno alcance a hacer todo ese proceso con ellos en solo ese tiempo, adicional a que toca encontrar el árbol, conseguir partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de varias personas, etc., lo cual toma todavía más tiempo y todo todo eso tocaría hacerlo antes de septiembre. Imposible.

Con la nueva ley toca tener propiedades heredadas en Portugal (no se vale por ejemplo comprarla) o lo de los viajes frecuentes que no se sabe a ciencia cierta qué tanto consideran ellos como frecuente
 
TIENE QUE TRATAR DE de construir el arbol de todos los primos etc. si alguno se caso con un sefardí, eres aplicable.
Me dio por poner a mi bisabuela corroborando los datos con mis familiares y FamiliSearch me matcheo un árbol gigante, con gente hasta antes del mil. Ya alguien la había identificado a ella y la había asociado con sus antepasados.

Ahora que tengo ese montón de nombres, cómo puedo saber si alguno de esos antepasados era judio? En los libros de genealogía Colombiana que he visto sólo hablan de españoles aparentemente católicos. Por ejemplo vi dos Francos que tuvieron casos por la inquisición en Cartagena. Uno de ellos vivía en Zaragoza Antioquia, pero el libro de genealogías de Antioquia solo habla de un Franco (otro) y dice que él fue quien le puso el apellido a todos básicamente 😅

También vi por ahí algo en las dos orillas que realmente hay más tiempo del que uno cree porque, tomando el riesgo, uno puede abrir el caso sin tener el certificado de la CIL, logrando así comprar un poco de tiempo. El riesgo es que cuando lo solicitas uno tiene 20 días para entregarlo y si no lo hace le cierran el caso de la nacionalidad.

También leí que la CIL dijo que es inconstitucional el cambio. No sé si vayan a demandar o algo pero igual perecen patadas de ahogado, aunque ojalá funcione y quede como era antes.
 
Me dio por poner a mi bisabuela corroborando los datos con mis familiares y FamiliSearch me matcheo un árbol gigante, con gente hasta antes del mil. Ya alguien la había identificado a ella y la había asociado con sus antepasados.

Ahora que tengo ese montón de nombres, cómo puedo saber si alguno de esos antepasados era judio? En los libros de genealogía Colombiana que he visto sólo hablan de españoles aparentemente católicos. Por ejemplo vi dos Francos que tuvieron casos por la inquisición en Cartagena. Uno de ellos vivía en Zaragoza Antioquia, pero el libro de genealogías de Antioquia solo habla de un Franco (otro) y dice que él fue quien le puso el apellido a todos básicamente 😅

También vi por ahí algo en las dos orillas que realmente hay más tiempo del que uno cree porque, tomando el riesgo, uno puede abrir el caso sin tener el certificado de la CIL, logrando así comprar un poco de tiempo. El riesgo es que cuando lo solicitas uno tiene 20 días para entregarlo y si no lo hace le cierran el caso de la nacionalidad.

También leí que la CIL dijo que es inconstitucional el cambio. No sé si vayan a demandar o algo pero igual perecen patadas de ahogado, aunque ojalá funcione y quede como era antes.
Respecto a correr el riesgo le comento lanero que ese es mi caso. Yo hice la solicitud en el CIL hace unas semanas, solo que no está desde 0 sino que lo hice con un familiar mío que ya obtuvo su certificado antes. De esta manera en teoría demora menos pero es altamente probable que no se expida antes del 1 de septiembre de 2022. En ese sentido, mi idea es radicar antes del 1 de septiembre de 2022 sin este documento y a riesgo aportarlo más adelante. No hay garantia de nada pero no veo otra opción.

Ya si usted no tiene nada lo veo muy difícil, más aún si no tiene claro cual es su antepasado sefartida.
 
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Respecto a correr el riesgo le comento lanero que ese es mi caso. Yo hice la solicitud en el CIL hace unas semanas, solo que no está desde 0 sino que lo hice con un familiar mío que ya obtuvo su certificado antes. De esta manera en teoría demora menos pero es altamente probable que no se expida antes del 1 de septiembre de 2022. En ese sentido, mi idea es radicar antes del 1 de septiembre de 2022 sin este documento y a riesgo aportarlo más adelante. No hay garantia de nada pero no veo otra opción.

Ya si usted no tiene nada lo veo muy difícil, más aún si no tiene claro cual es su antepasado sefartida.
Exacto, ese tal cual sería ese el procedimiento y el riesgo.

Ya si usted no tiene nada lo veo muy difícil, más aún si no tiene claro cual es su antepasado sefartida.
Sí, es difícil. Realmente no creo que lo logre, igual quiero intentar.

En su caso el certificado del antepasado está garantizado que se lo dan porque un familiar ya lo tiene, así que es solo cuestión de tiempo. Yo creo que sí le da.

Una pregunta personal (obviamente no tiene que responderla): su antepasado, al igual que el de Wayne, estuvo radicado en la costa?
 
Exacto, ese tal cual sería ese el procedimiento y el riesgo.


Sí, es difícil. Realmente no creo que lo logre, igual quiero intentar.

En su caso el certificado del antepasado está garantizado que se lo dan porque un familiar ya lo tiene, así que es solo cuestión de tiempo. Yo creo que sí le da.

Una pregunta personal (obviamente no tiene que responderla): su antepasado, al igual que el de Wayne, estuvo radicado en la costa?
No en mi caso la linea empieza en españa y luego antioquia (Medellín, Rionegro, Marinilla, El Santuario).

Muchos éxitos con su búsqueda en todo caso !
 
No en mi caso la linea empieza en españa y luego antioquia (Medellín, Rionegro, Marinilla, El Santuario).

Muchos éxitos con su búsqueda en todo caso !
Hoy lo encontré. Bueno, de hecho encontré varios pero el único al que ya encontré (casi) todos los documentos para probarlo es el más común o el más mencionado creo yo: la línea hasta Gonzalo de Palencia.

Esa línea no me gusta porque hay un documento que veo difícil de conseguir. Estoy buscando alternativas a ver qué sale
 

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