CNTV no objeta integración de Cable Pacífico con Cablecentro y Satelcaribe, pero la condiciona.
Durante los próximos dos años, Cablepacífico no podrá pactar ni hacer efectivas las cláusulas de permanencia mínima ni de prórroga automática en los contratos de suscripción con sus usuarios.
Este es solo uno de los condicionamientos que la Comisión Nacional de Televisión estableció al autorizar la integración de Cablepacífico con Cablecentro y Satelcaribe, con el fin de que esta operación favorezca a los usuarios. También dejó claro que los usuarios podrán dar por terminado su contrato de suscripción si no quieren aceptar el traslado a la empresa Cablepacífico.
Dentro de las restricciones establecidas por el ente regulador también se exigirá que el operador ofrezca a todos los usuarios que resulten de esta integración (con contratos vigentes a la fecha de autorización de esta operación) la mejor oferta de programación en los distintos paquetes de las tres empresas objeto de esta unión. Esto no debe implicar la variación de las condiciones económicas inicialmente pactadas en los contratos con los suscriptores, durante el término de vigencia de éstos.
Con el fin de que los usuarios tengan claro qué empresa les brinda su servicio, el operador resultado de la integración deberá unificar la marca con la que será reconocida por los suscriptores. Además, la CNTV estableció que debe vender una de las marcas de mayor reconocimiento en Bogotá.
De otro lado el ente regulador estipuló que Cablepacífico no podrá emitir pauta publicitaria en los canales de producción propia, por el término de un año, a partir de la integración, o hasta cuando la Comisión Nacional de Televisión reglamente en forma integral esta materia.
Tampoco podrá pactar cláusulas de exclusividad para la transmisión de eventos calificados como de interés para la comunidad por la CNTV, durante los siguientes dos años contados a partir de la integración.
También quedó establecido que a partir de la integración, la empresa deberá indicar en su facturación el valor correspondiente al servicio de televisión de manera clara e independiente de los demás servicios que preste al usuario.
Dentro de estas mismas exigencias se estipuló que se deben mantener las condiciones contractuales a los suscriptores de las empresas Cablecentro y Satelcaribe hasta la fecha de vencimiento de sus respectivos contratos de suscripción, a menos que el cambio de las mismas resulten favorables al suscriptor.
Deberá proveer de forma gratuita durante la vigencia del contrato su paquete básico de programación a entidades sin ánimo de lucro con personería jurídica y/o debidamente autorizadas por autoridad competente, cuyo objeto sea la protección al menor, al anciano o el bienestar social, la ayuda a la población desplazada, indigentes, drogadictos o personas discapacitadas, asociaciones de padres de familia, escuelas, instituciones educativas o culturales, hospitales, centros de salud públicos que se encuentren ubicados en el área de cobertura del concesionario.
De otro lado, la CNTV exigirá que Cablecentro, Satelcaribe y Cablepacífico, de manera previa a la operación de integración, cancelen la totalidad de las obligaciones de carácter económico que tienen con la Comisión Nacional de Televisión en desarrollo de sus contratos de concesión, de acuerdo con la liquidación que para el efecto presente la Subdirección Administrativa y Financiera de la entidad.
Durante el mes siguiente a la fecha de ejecutoria del acto administrativo por virtud del cual se otorgue la autorización de integración, Cablepacífico deberá publicar los condicionamientos de la operación por tres (3) veces, en un diario de amplia circulación nacional en ediciones dominicales, y a través de su sistema de transmisión, en ambos casos, previa aprobación del texto por parte de la Oficina de Regulación de la Competencia de la CNTV.
Finalmente, la CNTV escogerá una firma auditora para la verificación del cumplimiento de los condicionamientos de la integración establecidos, con cargo a los recursos de la empresa integrada.
Comunicado No. 75
16 de agosto de 2007