Cordial saludo,
Mediante la presente solicito que mi cuenta sea excluida del filtro de tráfico (Fortiguard) que fue implantado recientemente, ya que me bloquea el acceso a varios servicios.
Se debe considerar -además- que este filtro viola las regulaciones existentes sobre la neutralidad de red, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución 3502 de 2011 promulgada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones:
“ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. <Artículo compilado en el artículo 2.9.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078de 2015>3.1. Libre elección. El usuario podrá libremente utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio a través de Internet, salvo en los casos en que por disposición legal u orden judicial estén prohibidos o su uso se encuentre restringido. Adicionalmente, el usuario podrá libremente utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la seguridad de la red o la calidad del servicio.
(…)
3.4. Información. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet deben suministrar al usuario toda la información asociada a las condiciones de prestación del servicio incluida velocidad, calidad, prácticas de gestión de tráfico relativas a cada plan ofrecido o acordado, en los términos dispuestos en la Resolución CRC 3066 de 2011.” (Concordancia con la resolución CRC 5050 de 2016)
“ARTÍCULO 5o. BLOQUEO DE CONTENIDOS. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet no podrán bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho del usuario para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio a través de Internet, sin el consentimiento expreso del usuario. (…)”
Por esto, pido también que me respondan bajo qué sustento legal se realizó este filtrado y por qué no se me informo de la implementación del mismo, ya que no he consentido su utilización.
Al tenor, el artículo 56 de la ley 1450 de 2011 dispone:
“(…) 1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1336 de 2006 <sic, 2009>, no podrán bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de estos. Los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.
2. No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.
(…)
4. Publicarán en un sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del servicio, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.
5. Implementarán mecanismos para preservar la privacidad de los usuarios, contra virus y la seguridad de la red.
6. Bloquearán el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del usuario. (…)”
Dicho esto, el artículo 64 de la ley 1341 de 2009 fija como infracción el “proveer redes y servicios o realizar telecomunicaciones en forma distinta a lo previsto en la Ley” y el “(…) incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones”.
Para demostrar la existencia de la manipulación del tráfico por medio del filtrado, adjunto trazas realizadas a diferentes direcciones donde se puede ver que las peticiones no se completan ya que el tráfico se detiene en la dirección 190.85.254.207. Además, adjunto pantallazos donde se observa que las paginas están inaccesibles debido al filtro de Fortiguard.
[Traza_enterco.png] [Pantallazo_enterco.png]
Otra dirección que no responde es el servidor DNS 1.1.1.1., el cual funciona correctamente desde otros operadores, excepto desde conexiones fijas de Comcel.
[Traza_1111.png]
También adjunto pruebas de acceso a ipinfo.io, sitio que también se muestra inaccesible.
[Traza_ipinfoio.png] [Pantallazo_ipinfo.io.png]
También se puede ver que ipinfo retorna la IP 186.81.1xx.xxx.
[Pantallazo_ipinfo.png]
Mientras cmyip.com retorna otra IP 186.84.2xx.xx.
[Pantallazo_cmyip.png]
Espero se resuelvan mis solicitudes.
Gracias.