ARTÍCULO 13. RÉGIMEN DE MODIFICACIONES: "Los operadores de telecomunicaciones no pueden modificar, en forma unilateral, las condiciones pactadas en los contratos, ni pueden hacerlas retroactivas.
P/D: CELUSAFE.INC, tal vez ARGENTINA es como vos dices: MARADONA Y 11 MAS!!! ESO ES TODO!!
pero aun así fueron HUMILLADOS por Bolivia, porque los partidos se juegan, no se ganan por nombres, ni falsos DIOSES...
si.. es cierto lo de el reglamento de la CRT... con eso se puede uno pegar para hacer las reclamaciones correspondientes...
P/D: eso fue un tropezon..alla en bolivia y ya no mas.. bien grande si.. pero pues .. ¡¡ Y.....!! ?? no pasa nada...
con todo y eso ya estamos empacando pa irnos pa sudafrica.... cosa que uds no van a poder hacer por laaaaarrgo tiempo. los partidos se juegan ... pero es que uds, pierden todos.