[Consultorio Jurídico Laneros]

Estado
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Amigo Buenas Tardes, para poderle brindar un consejo acertado le pregunto:

Que tipo de contrato tenía usted con la empresa?
Si bien indica que la empresa es internacional, esta tiene registro y representante legal en Colombia?
Según lo que comenta, la empresa le da voluntariamente el 50% pero usted solo está dispuesto a recibir el 100%?

Saludos.
Gracias por responder.

El contrato era a término indefinido, la empresa tiene registro en Colombia, mi ex-jefe, que es el dueño tiene cédula de extranjería, el representante legal suplente era un compañero que también renunció por los mismos motivos y coincidencialmente el mismo día, pero a él le deben menos y tampoco le responden.

Yo quiero minimizar la pérdida, estaría dispuesto a hacer concesiones pero tampoco el 50%, además que no me pagaron un solo peso desde Octubre y yo no dejé de trabajar, me preocupa el pago a plazos porque cualquier día me dejan de pagar y quedé viendo un chispero.
 
Gracias por responder.

El contrato era a término indefinido, la empresa tiene registro en Colombia, mi ex-jefe, que es el dueño tiene cédula de extranjería, el representante legal suplente era un compañero que también renunció por los mismos motivos y coincidencialmente el mismo día, pero a él le deben menos y tampoco le responden.

Yo quiero minimizar la pérdida, estaría dispuesto a hacer concesiones pero tampoco el 50%, además que no me pagaron un solo peso desde Octubre y yo no dejé de trabajar, me preocupa el pago a plazos porque cualquier día me dejan de pagar y quedé viendo un chispero.
Amigo Lanero, en su caso hay varias consideraciones entendiendo que la ley y el CST le otorga unos derechos laborales mínimos al trabajador, que, por estar expresamente señalados en la ley, son de carácter irrenunciable (salario, las prestaciones sociales, la seguridad social, las horas extras, recargos).

Por tanto, así usted firme un documento donde diga que acepta que no le paguen, igual puede demandar puesto que estos son derechos ciertos que usted puede probar fácilmente ante un juez laboral, teniendo en cuenta los extremos del contrato, es decir fecha de inicio y de fin.

Otra cosa sería que usted quiera demandar la empresa para que le paguen la indemnización por el tipo de contrato (indefinido), debido a que la falta de pago se constituye como un despido indirecto, sin embargo para que esto pudiera proceder, en su carta de renuncia debió haber dejado expresamente las causas de su renuncia, si no fue así, se complicaría mucho el tema...

Asi las cosas, yo le recomiendo que acepte la propuesta del 50% que le está ofreciendo la empresa para que le paguen eso en 3 meses, de cualquier forma usted en ese tiempo puede ir organizando todo lo pertinente para interponer la demanda ante la jurisdicción ordinaria (Después de que le hayan pagado el 50 obviamente...)

Cómo usted lo debe saber, aquí en Colombia se puede tomar mucho tiempo la resolución de un caso de estos... Entonces ahí es decisión suya si quiere el 100% en 4-5 años o si mejor opta por recibir la mitad en el corto plazo y ya con ese dinero en su bolsillo, puede esperar el tiempo necesario bien sea para una sentencia del juez o una nueva conciliación promovida por la empresa.

Espero que mis consideraciones le puedan brindar un punto de vista alternativo, y pueda tomar la decisión que más le convenga.

Saludos.
 
Amigo Lanero, en su caso hay varias consideraciones entendiendo que la ley y el CST le otorga unos derechos laborales mínimos al trabajador, que, por estar expresamente señalados en la ley, son de carácter irrenunciable (salario, las prestaciones sociales, la seguridad social, las horas extras, recargos).

Por tanto, así usted firme un documento donde diga que acepta que no le paguen, igual puede demandar puesto que estos son derechos ciertos que usted puede probar fácilmente ante un juez laboral, teniendo en cuenta los extremos del contrato, es decir fecha de inicio y de fin.

Otra cosa sería que usted quiera demandar la empresa para que le paguen la indemnización por el tipo de contrato (indefinido), debido a que la falta de pago se constituye como un despido indirecto, sin embargo para que esto pudiera proceder, en su carta de renuncia debió haber dejado expresamente las causas de su renuncia, si no fue así, se complicaría mucho el tema...

Asi las cosas, yo le recomiendo que acepte la propuesta del 50% que le está ofreciendo la empresa para que le paguen eso en 3 meses, de cualquier forma usted en ese tiempo puede ir organizando todo lo pertinente para interponer la demanda ante la jurisdicción ordinaria (Después de que le hayan pagado el 50 obviamente...)

Cómo usted lo debe saber, aquí en Colombia se puede tomar mucho tiempo la resolución de un caso de estos... Entonces ahí es decisión suya si quiere el 100% en 4-5 años o si mejor opta por recibir la mitad en el corto plazo y ya con ese dinero en su bolsillo, puede esperar el tiempo necesario bien sea para una sentencia del juez o una nueva conciliación promovida por la empresa.

Espero que mis consideraciones le puedan brindar un punto de vista alternativo, y pueda tomar la decisión que más le convenga.

Saludos.
Gracias por la opinión, el panorama más claro y bastante aterrizado, esperaré a ver qué me dicen y dependiendo de ahí tomo una decisión, de nuevo muchas gracias.
 
Gracias por la opinión, el panorama más claro y bastante aterrizado, esperaré a ver qué me dicen y dependiendo de ahí tomo una decisión, de nuevo muchas gracias.
Ojo con esperar mucho, si desde hace meses no le pagan es porque esa empresa esta MUY mal economicamente, ya salio usted el otro compañero y quien sabe cuanta gente más, tome lo que pueda lo más pronto posible, de una vez organice sus documentos y busque un abogado que le de confianza para que inicien el proceso de la demanda lo antes que pueda.
 
Buenas noches queridos compañeros LANeros:
Me dirijo a ustedes por aquí curioseando encontré este foro. Les cuento mi historia. Tengo una demanda en el juzgado de familia de Bogotá, por ejecutivo de alimentos por mi padre, tengo embargo de salario del 50 % de lo que gano. Esta demanda la interpuso mi tía, pues con mis hermano delegamos el cuidado de mi padre a ella, bajo una cuota mensual que nosotros aportábamos. Yo no aporte ninguna cuota, por tal razón mi tía me demando después de 3 años de haber firmado el acuerdo. Al día de hoy me han descontado 4 veces lo que dice la demanda.
Mi padre murió en Abril de 2020. Yo solicite y me concedieron abogada en amparo de pobreza, pero al día de hoy no me ha ayudado en terminar el proceso, lo esta dilatando y demorando. Quiero saber si es posible contratar un abogado para mi defensa, pero que si me ayude.
Estuve preguntándole a una abogada amiga de mi hermano pero ella dice que hasta que mi actual abogada no ceda el poder ella no puede hacer nada. Y sinceramente al día de hoy ya estoy desesperado con esta situación. No se a quien mas acudir, si no a ustedes para un consejo.
Muchas gracias.
 
Buenas noches queridos compañeros LANeros:
Me dirijo a ustedes por aquí curioseando encontré este foro. Les cuento mi historia. Tengo una demanda en el juzgado de familia de Bogotá, por ejecutivo de alimentos por mi padre, tengo embargo de salario del 50 % de lo que gano. Esta demanda la interpuso mi tía, pues con mis hermano delegamos el cuidado de mi padre a ella, bajo una cuota mensual que nosotros aportábamos. Yo no aporte ninguna cuota, por tal razón mi tía me demando después de 3 años de haber firmado el acuerdo. Al día de hoy me han descontado 4 veces lo que dice la demanda.
Mi padre murió en Abril de 2020. Yo solicite y me concedieron abogada en amparo de pobreza, pero al día de hoy no me ha ayudado en terminar el proceso, lo esta dilatando y demorando. Quiero saber si es posible contratar un abogado para mi defensa, pero que si me ayude.
Estuve preguntándole a una abogada amiga de mi hermano pero ella dice que hasta que mi actual abogada no ceda el poder ella no puede hacer nada. Y sinceramente al día de hoy ya estoy desesperado con esta situación. No se a quien mas acudir, si no a ustedes para un consejo.
Muchas gracias.
Hola, me causa sorpresa que la abogada que mencionas diga que no se puede hacer nada, cuando el art. 76 del Código General del Proceso habla de que tú eres libre de revocar el poder que le confieres al abogado. De hecho con solo radicar el escrito en la secretaría del juzgado o dándole poder a otro (a esta figura se le conoce como revocación de poder tácita) automáticamente queda. Ahora bien, esto no exime de honorarios. Te sugeriría si no tienes dinero ir a algún consultorio jurídico de alguna universidad que tenga programa de derecho, nosotros los estudiantes podemos atender procesos de familia y es gratuito si perteneces a estratos 1, 2 y 3. Saludos.
 
Buenos días a todos, hoy recurro a ustedes porque requiero una orientación con respecto al desembargo de una cuenta de ahorros.

En Agosto de 2021 el juzgado solicito el embargo de cuentas bancarias (notificando a todos los bancos) y en Septiembre se genero la orden de desembargo. (supuestamente notificando a los bancos, aunque no me consta)

Pero, Banco Falabella desde Oct aproximadamente embargo las cuentas y a pesar de que he enviado el certificado de desembargo (o auto o decisión del juzgado..no se como le llaman) no me ha querido retirar el desembargo y solo me dice que el documento que envió no es valido.

Av Villas es peor, una cuenta de ahorros cerrada/inactiva desde 2005, me la reporto a centrales de riesgo como embargada desde Dic 2021, fui personalmente y lleve el mismo documento , pero me dicen que ese documento no es valido.. que el juzgado debe emitir un oficio dirigido solo al banco av villas (como quien dice para embargar no importa que nombren a todos, pero para desembargo si solo ellos ...#$#$# )

entonces tengo dos dudas:

1. que se puede hacer en este caso, si desde Sept de 2021 el juzgado emitio el desembargo, pero ninguno de los 2 banco ha hecho caso o peor, sera que el juzgado no notifico el desembargo?

2. como es posible que una cuenta cerrada desde tantos años (2005), la revivan para reportarla a centrales como embargada? siento como si solo fuera maldad pura .. (el origen del embargo es Banco de Bogota quien lo solicito)

Agradezco cualquier orientación sobre el tema o que opciones tengo
 
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Buenos días a todos, hoy recurro a ustedes porque requiero una orientación con respecto al desembargo de una cuenta de ahorros.

En Agosto de 2021 el juzgado solicito el embargo de cuentas bancarias (notificando a todos los bancos) y en Septiembre se genero la orden de desembargo. (supuestamente notificando a los bancos, aunque no me consta)

Pero, Banco Falabella desde Oct aproximadamente embargo las cuentas y a pesar de que he enviado el certificado de desembargo (o auto o decisión del juzgado..no se como le llaman) no me ha querido retirar el desembargo y solo me dice que el documento que envió no es valido.

Av Villas es peor, una cuenta de ahorros cerrada/inactiva desde 2005, me la reporto a centrales de riesgo como embargada desde Dic 2021, fui personalmente y lleve el mismo documento , pero me dicen que ese documento no es valido.. que el juzgado debe emitir un oficio dirigido solo al banco av villas (como quien dice para embargar no importa que nombren a todos, pero para desembargo si solo ellos ...#$#$# )

entonces tengo dos dudas:

1. que se puede hacer en este caso, si desde Sept de 2021 el juzgado emitio el desembargo, pero ninguno de los 2 banco ha hecho caso o peor, sera que el juzgado no notifico el desembargo?

2. como es posible que una cuenta cerrada desde tantos años (2005), la revivan para reportarla a centrales como embargada? siento como si solo fuera maldad pura .. (el origen del embargo es Banco de Bogota quien lo solicito)

Agradezco cualquier orientación sobre el tema o que opciones tengo
Dirijase al defensor del cliente en cada entidad, también puede comunicarse con el juzgado para que reenvien el oficio a los correos de esas entidades, muchas no consideran validos los oficios que no son enviados directo de los juzgados.
 
Dirijase al defensor del cliente en cada entidad, también puede comunicarse con el juzgado para que reenvien el oficio a los correos de esas entidades, muchas no consideran validos los oficios que no son enviados directo de los juzgados.
el defensor del consumidor financiero respondio: nos permitimos manifestarle que la Defensoría no tiene competencia para pronunciarse en cuanto a su solicitud, debido a que se trata de una orden relativa a una medida cautelar proferida por un ente judicial que no corresponde a una queja por el servicio que presta la entidad financiera ...

y me dieron el correo de notificaciones judiciales de av villas, (depronto para enviarles un insulto sera!!! jajajaj ) , lo que tu dices, depronto no aceptan el mio por no ser directo del juzgado... pero lo intentare y el lunes voy al juzgado haber que me dicen...
 
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Actualizo:
Me comunique con el juzgado y como parte del proceso , cuando finaliza uno debe solicitar los oficios para enviarlos a los bancos!!!! (no tenia idea de eso!!!) .. ahora me dicen que envie correo solicitando los oficios, y que eso es un proceso demorado (por la cantidad de procesos, personal disponible )...

Ahora pregunto:
Depronto con una tutela se podria agilizar el proceso?
 
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Me comunique con el juzgado y como parte del proceso , cuando finaliza uno debe solicitar los oficios para enviarlos a los bancos!!!! (no tenia idea de eso!!!) .. ahora me dicen que envie correo solicitando los oficios, y que eso es un proceso demorado (por la cantidad de procesos, personal disponible )...

Ahora pregunto:
Depronto con una tutela se podria agilizar el proceso?

LA TUTELA va después de que ud pida los oficios y el juzgado no le responda. O sea, haga el trámite que le indican y espere.
 
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Hola compañeros, buenos días, necesito asesoría con el siguiente caso:

En diciembre, como regalo de navidad decidí comprarle una moto a mi esposa, la ntorq de tvs en auteco, así que de cuota inicial di 2.500.000 y se financiaron aproximadamente 6.500.000, con la entidad progreser, el problema es que estás empresas de financiamiento sueltan la plata rápido pero uno solo se da cuenta de de que la c*ago cuando se empieza a calcular que el valor de las cuotas por el tiempo estipulado, casi termina uno pagando hasta dos veces la moto, entonces decidí hacer compra de cartera a través de una libranza con el BBVA( el cual es el banco que maneja mi nómina) banco el cual me entregaron un cheque con el valor de la deuda para pagar la deuda.

Bueno ese mismo día, el 14 de febrero fui a Bancolombia, que es donde tiene convenio esa empresa de progreser y deposité el cheque, de entrada sabía que el cheque demora unos días en verde reflejado, pero a día de hoy 23 de febrero, no me dan respuesta de que ha pasado con el cheque. Llamo y aveces no contestan, cuando contestan, hacen que están hablando y cuelgan, lo poquitos que no cuelgan, me dicen lo mismo siempre, que envie un correo con los soportes de pago,algo que ya hice varias veces, pero que según ellos, no encuentran y me preocupa porque pasan los días y no obtengo respuesta y avanza los días en mora del crédito, que me da cosa pagar porque se que va a generar más intereses y luego me van a decir que hace falta pagar esa mora... No sé que hacer compañeros, me podrían despejar y ayudar con el caso? Muchas gracias

Saludos
 
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Hola compañeros, buenos días, necesito asesoría con el siguiente caso:

En diciembre, como regalo de navidad decidí comprarle una moto a mi esposa, la ntorq de tvs en auteco, así que de cuota inicial di 2.500.000 y se financiaron aproximadamente 6.500.000, con la entidad progreser, el problema es que estás empresas de financiamiento sueltan la plata rápido pero uno solo se da cuenta de de que la c*ago cuando se empieza a calcular que el valor de las cuotas por el tiempo estipulado, casi termina uno pagando hasta dos veces la moto, entonces decidí hacer compra de cartera a través de una libranza con el BBVA( el cual es el banco que maneja mi nómina) banco el cual me entregaron un cheque con el valor de la deuda para pagar la deuda.

Bueno ese mismo día, el 14 de febrero fui a Bancolombia, que es donde tiene convenio esa empresa de progreser y deposité el cheque, de entrada sabía que el cheque demora unos días en verde reflejado, pero a día de hoy 23 de febrero, no me dan respuesta de que ha pasado con el cheque. Llamo y aveces no contestan, cuando contestan, hacen que están hablando y cuelgan, lo poquitos que no cuelgan, me dicen lo mismo siempre, que envie un correo con los soportes de pago,algo que ya hice varias veces, pero que según ellos, no encuentran y me preocupa porque pasan los días y no obtengo respuesta y avanza los días en mora del crédito, que me da cosa pagar porque se que va a generar más intereses y luego me van a decir que hace falta pagar esa mora... No sé que hacer compañeros, me podrían despejar y ayudar con el caso? Muchas gracias

Saludos
A veces los pagos se demoran en reflejarse en el sistema, pero mora no le tienen porque cobrar porque usted tiene el comprobante de pago de la fecha X.

Tiene como acercarse a alguna oficina?, en el consecionario debe de estar o un asesor de ellos o el contacto directo dentro la esa entidad de credito para que le averigue y le de mejor asesoria que el el call center, insista mucho por el paz y salvo y la carta para levantar la prenda de esa moto.
 
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compañeros no sé dónde preguntar esto, pero es legal que la empresa te envíe a vacaciones y te haga firmar un papel dónde dice que soy yo el que las solicita? porque dije que no las quería tomar pero ellos me programan porque en diciembre dan 1 semana, y la otra semana durante el año siguiente, pero la fecha a elección de Ellos y el papel dice que soy yo quién las pide.
 
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compañeros no sé dónde preguntar esto, pero es legal que la empresa te envíe a vacaciones y te haga firmar un papel dónde dice que soy yo el que las solicita? porque dije que no las quería tomar pero ellos me programan porque en diciembre dan 1 semana, y la otra semana durante el año siguiente, pero la fecha a elección de Ellos y el papel dice que soy yo quién las pide.
La verdad nunca he entendido a esas empresas que pretenden que todo sea rosadito, posando a toda hora, sin necesidad alguna dicho sea el caso.

La vuelta es así, después de 1 año de trabajo cuando el trabajador obtiene el derecho a sus 15 días hábiles remunerados (vacaciones) la empresa tiene 1 año para decirle al trabajador que las tomé de tal a tal fecha y punto, si eso es lo que le sirve a la empresa eso es lo que permite la ley.

También el trabajador las puede solicitar, pero es la empresa la que puede decidir si eso le conviene o no.

Entonces eso que dice el papel (que usted las solicito) es para más adelante en una eventual demanda digan que ellos tienen un excelente clima laboral y dan a sus empleados libertad para tomar sus beneficios cuando más les conviene, etc.

Eso en la práctica no es útil para nadie, y usted como empleado sale a vacaciones cuando a la empresa le de la gana, ojalá siempre existiera un consenso para eso, pero es lo que hay.
 
Una pregunta, ahora con el retorno a la presencialidad es obligatorio que las personas con contrato por prestación de servicios regresen también? porque entiendo que una situación es con las personas que tienen contrato laboral y otro es contrato por servicios
 
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Una pregunta, ahora con el retorno a la presencialidad es obligatorio que las personas con contrato por prestación de servicios regresen también? porque entiendo que una situación es con las personas que tienen contrato laboral y otro es contrato por servicios

Pues se supone que por ser prestación ud va a la oficina cuando se necesita, ya si son esas empresas que por prestación quieren un empleado cumpliendo horario seria mas duro.
 
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Pues se supone que por ser prestación ud va a la oficina cuando se necesita, ya si son esas empresas que por prestación quieren un empleado cumpliendo horario seria mas duro.

Es verdad, continuo la historia, no están "obligando" a ir a la oficina y resulta que la oficina NO tiene ventanas para que circule el aire lo cual es un problema por el contagio de COVID-19, estaba revisando y la resolución 350 de 2022 del Ministerio de Salud habla en los protocolos de bioseguridad que en los edificios debe haber buena ventilación, aquí que se puede hacer? Será que tocará entutelar?
 
Buenas tardes, LANeros

Una consulta, estoy en un proceso con una aseguradora (seguros mundial) por un choque, donde me contestan que me reconocen algo de los daños del siniestro, pero a lo que me reconocen, le descuentan el valor del deducible y que el mismo lo debo reclamar con el asegurado:

1649113197277.png

Este procedimiento es normal? El vinculo o contrato comercial lo tiene la aseguradora, ¿ podría como tercero reclamar un parágrafo o una clausula particular sobre un acuerdo entre dos empresas?

Hasta donde me acuerdo, el asegurado le paga a la aseguradora y no como me plantean.

El choque fue por un SITP, no se si tengan algún tipo trato preferencial o que tengan permitido que se maneje de esta manera.
 

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Buenos días. Una consulta: ¿Qué puedo hacer si una empresa no está tomando la solicitud de cancelar un contrato de compra venta? Tengo entendido que una vez tomada la solicitud tienen 30 días hábiles para devolver el dinero, pero quien o que garantiza que eso se cumpla. Gracias.
 
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