Ya puse el derecho de petición y la respuesta no está a conformidad, no entrego informes de revisión fiscal. Puedo proceder a la tutela?yo haría un derecho de petición a la admin del conjunto. si se niega a responder, tutela entonces.
Ya puse el derecho de petición y la respuesta no está a conformidad, no entrego informes de revisión fiscal. Puedo proceder a la tutela?yo haría un derecho de petición a la admin del conjunto. si se niega a responder, tutela entonces.
Ya puse el derecho de petición y la respuesta no está a conformidad, no entrego informes de revisión fiscal. Puedo proceder a la tutela?
Muchas gracias.Tendría que ver punto por punto y que tan claro fue con la petición.
Es decir si por ejemplo, pidió 4 items, el sr debe haberle respondido sobre los 4, los que entregó porque y los que No el porqué.
Pero yo creería que sí accede a la tutela.
Siguiendo con el caso, hoy me dieron respuesta al derecho de petición, los delegaron a secretaria de hacienda, y salió con el tema del estatuto tributario que después de la notificación del pago eran 5 años y blablabla, y adjuntaron una guía de correo certificado de 4-72, en dónde se ve que había dirrección errónea y nunca se me notificó en el plazo de los 3 años que indica el art 159 del código nacional de tránsito para que prescriba la multa, además ese correo que enviaron para la notificación fue después de esos 3 años, y aún así me negaron la solicitud de prescripción de la multa, que procede?, Hay una sentencia del consejo de estado, la 03248, en dónde en un caso similar, dicen que se deben guiar por lo que dice el código de tránsito en materia de tránsito, enves del estatuto tributario, el secretario de tránsito me dijo que el acató lo de secretaria de hacienda, entonces que hiciera un derecho de petición a esa secretaria, si sería el debido proceso o que me recomiendan hacer?.Hola laneros de buena conducta de tránsito, quiero realizarles una consulta, no sé si acá lo tratan o no, hace 4 años en octubre de 2018, me hicieron una multa en vía nacional por conducir un carro C2, y no tener licencia, en ese entonces aún era menor de edad, queria saber si ese ya prescribió, ya que nunca me informaron del proceso de cobro coactivo, nunca, ni físicamente o por vía correo electrónico, y revisando en el simit, me aparece esa multa pero a la tarjeta, no a la cédula (en el módulo anterior del simit), en el runt ni me sale la multa,y me nace la curiosidad, ya que empecé el curso de conducción, y para sacar licencia, debo estar libre de eso, y como tacaño que soy, no deseo pagar esa multa, entonces podría solicitar derecho de petición para que me quiten esa multa de simit y hacer ese trámite normal, o será que no me sale al sacar la licencia, tienen el mismo número tanto TI y CC.
Yo que tu grabo varios videos y fotos por igual, hago un derecho de petición o queja ante la defensoria del pueblo de tu ciudad y espera los 15 dias habiles a que te den respuesta estas son las funciones de esa entidad:Buenas tardes Laneros. Me gustaría que me aconsejaran con una situación en la que estoy. Al frente de mi casa abrieron una panadería 24 horas y en las noches ellos hacen mucho ruido, no respetan la noche de sueño de los vecinos, a veces atienden a borrachos, otras veces son amigos de la panadería que llegan con música y llegan a quedarse hasta 5-6 de la mañana. Hemos llamado la policía y no hacen nada al respecto, es más, varias veces llega una patrulla y se quedan conversando con ellos y no bajan la música y hablan más fuerte que antes. ¿Saben que podría hacer para solucionar esto? Me sorprende que la policía no haga nada cuando un negocio 24 horas en zona residencial no respete las leyes.
Si te toca regalar una memoria USB o CD o (ambas) hazlo anexando los mismos a los documentos escritos en una carpeta donde se note con claridad tu queja, derecho de petición, o reclamo, si adicionas las fotos mucho mejor y que tengan como evidencia la hora y fecha de los protagonistas, entre mas evidencias tengas y entregues, con seguridad le darán celeridad a tu caso, saludos.Muchas gracias por tu respuesta. Empezaré a grabar audios y vídeos y haré la denuncia.
Si te toca regalar una memoria USB o CD o (ambas) hazlo anexando los mismos a los documentos escritos en una carpeta donde se note con claridad tu queja, derecho de petición, o reclamo, si adicionas las fotos mucho mejor y que tengan como evidencia la hora y fecha de los protagonistas, entre mas evidencias tengas y entregues, con seguridad le darán celeridad a tu caso, saludos.
Y por que no simplemente empiezan a hacer esos descuentos y le pagan a la entidad?, quien quita que hasta tengan tasas bien interesantes y algún otro empleado pueda beneficiarse de eso.Buenas tardes, una consulta, una empleada de la empresa adquirió un crédito por libranza cuando trabajaba en la empresa A, élla renunció y ahora está con nosotros en la empresa B y nos llega una notificación de la entidad obligandonos a que aceptemos la libranza y a hacerle el descuento de nómina cuando claramente no tenemos convenio de libranza con esta entidad y la empleada también prefiere pagar directamente en la entidad
¿Cómo procede? Ya que al responder de manera negativa nos respondieron esto:
Ver el archivos adjunto 538474
Pues maluca esa ley, pero es la Ley, mejor a retener y pagar esa plata porque se pueden enchicharronar feo, feo.Buenas tardes, una consulta, una empleada de la empresa adquirió un crédito por libranza cuando trabajaba en la empresa A, élla renunció y ahora está con nosotros en la empresa B y nos llega una notificación de la entidad obligandonos a que aceptemos la libranza y a hacerle el descuento de nómina cuando claramente no tenemos convenio de libranza con esta entidad y la empleada también prefiere pagar directamente en la entidad
¿Cómo procede? Ya que al responder de manera negativa nos respondieron esto:
Ver el archivos adjunto 538474
Pensaría que debe asesorarse bien de un abogado laboral.Compañeros a ver si me pueden guiar en este caso: resulta que mi tío tiene una empleada en la casa y le paga todas sus prestaciones. Resulta que a la empleada le diagnosticaron cáncer y lamentablemente acaba de fallecer después de como hace 2 semanas que la operaron. Ella tenia 49 años y desde que mi tío la contrato en febrero del 2021 nunca había cotizado por lo que solo cotizo 22 meses. Mi tío hará mañana mismo todos los trasmites que se requieren y ira a Porvenir para cuadrar el retiro de la cesantías y solicitar el auxilio funerario que dan a la persona que pague la funeraria. La señora dejo 7 hijos de los cuales 2 son menores de edad. A la empleada cuando le descubrieron el cáncer le empezaron a hacer sus quimios y cuando empeoro fue que se tuvo que ir hospitalizada con incapacidad y después le hicieron su operación. Después de mi tío pelear tanto con la EPS le consignaron hoy una incapacidad la cual la iba a pagar mañana pero con lo que paso hoy ya el trasmite será diferente. Sobre las otras incapacidades toca esperar a ver si la EPS las autoriza. He de decir que antes de morir la empleada mi tío le pago su prima y le dio 200.000 de aguinaldo y hay pruebas ya que hay una firma de la empleada de recibido. La pregunta es: al morir la señora como se gestiona para repartir las cesantías y la incapacidad que paga la EPS?
Me imagino que con la incapacidad también seria lo mismo de repartir en partes iguales? Igual de todos modos mañana mi tío se reunirá con un abogado laboral que es amigo de la abogada de confianza de el para que le lleve el caso.Pensaría que debe asesorarse bien de un abogado laboral.
Si le pagaba todas las prestaciones los hijos menores de edad creería que los menores tienen derecho a la pensión en ese caso si no me equivoco es un juez el que la reparte, la cesantías si es en partes iguales, aunque a los menores debería esperar que un juez designe el albacea de ellos.
Varias cosas, se supone que el pago de la incapacidad es para el empleador, teniendo en cuenta que este último está obligado a pagar siempre los días completos, es como un reembolso.Compañeros a ver si me pueden guiar en este caso: resulta que mi tío tiene una empleada en la casa y le paga todas sus prestaciones. Resulta que a la empleada le diagnosticaron cáncer y lamentablemente acaba de fallecer después de como hace 2 semanas que la operaron. Ella tenia 49 años y desde que mi tío la contrato en febrero del 2021 nunca había cotizado por lo que solo cotizo 22 meses. Mi tío hará mañana mismo todos los trasmites que se requieren y ira a Porvenir para cuadrar el retiro de la cesantías y solicitar el auxilio funerario que dan a la persona que pague la funeraria. La señora dejo 7 hijos de los cuales 2 son menores de edad. A la empleada cuando le descubrieron el cáncer le empezaron a hacer sus quimios y cuando empeoro fue que se tuvo que ir hospitalizada con incapacidad y después le hicieron su operación. Después de mi tío pelear tanto con la EPS le consignaron hoy una incapacidad la cual la iba a pagar mañana pero con lo que paso hoy ya el trasmite será diferente. Sobre las otras incapacidades toca esperar a ver si la EPS las autoriza. He de decir que antes de morir la empleada mi tío le pago su prima y le dio 200.000 de aguinaldo y hay pruebas ya que hay una firma de la empleada de recibido. La pregunta es: al morir la señora como se gestiona para repartir las cesantías y la incapacidad que paga la EPS?