[Consultorio Jurídico Laneros]

Estado
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Ya puse el derecho de petición y la respuesta no está a conformidad, no entrego informes de revisión fiscal. Puedo proceder a la tutela?

Tendría que ver punto por punto y que tan claro fue con la petición.
Es decir si por ejemplo, pidió 4 items, el sr debe haberle respondido sobre los 4, los que entregó porque y los que No el porqué.
Pero yo creería que sí accede a la tutela.
 
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Amigos recurro a su orientación ante la siguiente situación:
1) Tuve un problema con una reserva de Viva Air, por lo que interpuse un derecho de petición donde solicitaba copia de una llamada que se realizo al área de tiquetes y poder validar una instrucción que ellos "supuestamente" habían dado.
2) Ellos me responden el derecho de petición negándome mis pretensiones y diciéndome que me enviaran copia de la llamada desde un correo diferente por el tipo de archivo. Dicha copia nunca llego y les respondí el correo diciendo que la copia nunca llego a lo que me informaron que en x fecha el correo fue enviado y que debía buscar en los correo no deseado.
3) Interpongo un nuevo derecho de petición esta vez pidiendo me informen desde que correo fue enviado la copia de la grabación, que me reenviaran nuevamente el correo y me informaran telefónicamente al momento de hacerlo y que me hicieran llegar en medio magnético a mi domicilio copia de la llamada.
4) Pasaron mas de 23 días hábiles y no recibí respuesta a ese derecho de petición, llamo y me dan la información del primer derecho de petición, y al final me cuelgan la llamada.

Descrito lo anterior quisiera saber que me orientan a hacer, ante quien puedo radicar esta reclamación viendo que ellos no tienen ningún interés en resolver. Agradezco sus comentarios
 
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Hola laneros de buena conducta de tránsito, quiero realizarles una consulta, no sé si acá lo tratan o no, hace 4 años en octubre de 2018, me hicieron una multa en vía nacional por conducir un carro C2, y no tener licencia, en ese entonces aún era menor de edad, queria saber si ese ya prescribió, ya que nunca me informaron del proceso de cobro coactivo, nunca, ni físicamente o por vía correo electrónico, y revisando en el simit, me aparece esa multa pero a la tarjeta, no a la cédula (en el módulo anterior del simit), en el runt ni me sale la multa,y me nace la curiosidad, ya que empecé el curso de conducción, y para sacar licencia, debo estar libre de eso, y como tacaño que soy, no deseo pagar esa multa, entonces podría solicitar derecho de petición para que me quiten esa multa de simit y hacer ese trámite normal, o será que no me sale al sacar la licencia, tienen el mismo número tanto TI y CC.
Siguiendo con el caso, hoy me dieron respuesta al derecho de petición, los delegaron a secretaria de hacienda, y salió con el tema del estatuto tributario que después de la notificación del pago eran 5 años y blablabla, y adjuntaron una guía de correo certificado de 4-72, en dónde se ve que había dirrección errónea y nunca se me notificó en el plazo de los 3 años que indica el art 159 del código nacional de tránsito para que prescriba la multa, además ese correo que enviaron para la notificación fue después de esos 3 años, y aún así me negaron la solicitud de prescripción de la multa, que procede?, Hay una sentencia del consejo de estado, la 03248, en dónde en un caso similar, dicen que se deben guiar por lo que dice el código de tránsito en materia de tránsito, enves del estatuto tributario, el secretario de tránsito me dijo que el acató lo de secretaria de hacienda, entonces que hiciera un derecho de petición a esa secretaria, si sería el debido proceso o que me recomiendan hacer?.
 

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Buenas tardes Laneros. Me gustaría que me aconsejaran con una situación en la que estoy. Al frente de mi casa abrieron una panadería 24 horas y en las noches ellos hacen mucho ruido, no respetan la noche de sueño de los vecinos, a veces atienden a borrachos, otras veces son amigos de la panadería que llegan con música y llegan a quedarse hasta 5-6 de la mañana. Hemos llamado la policía y no hacen nada al respecto, es más, varias veces llega una patrulla y se quedan conversando con ellos y no bajan la música y hablan más fuerte que antes. ¿Saben que podría hacer para solucionar esto? Me sorprende que la policía no haga nada cuando un negocio 24 horas en zona residencial no respete las leyes.
 
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Buenas tardes Laneros. Me gustaría que me aconsejaran con una situación en la que estoy. Al frente de mi casa abrieron una panadería 24 horas y en las noches ellos hacen mucho ruido, no respetan la noche de sueño de los vecinos, a veces atienden a borrachos, otras veces son amigos de la panadería que llegan con música y llegan a quedarse hasta 5-6 de la mañana. Hemos llamado la policía y no hacen nada al respecto, es más, varias veces llega una patrulla y se quedan conversando con ellos y no bajan la música y hablan más fuerte que antes. ¿Saben que podría hacer para solucionar esto? Me sorprende que la policía no haga nada cuando un negocio 24 horas en zona residencial no respete las leyes.
Yo que tu grabo varios videos y fotos por igual, hago un derecho de petición o queja ante la defensoria del pueblo de tu ciudad y espera los 15 dias habiles a que te den respuesta estas son las funciones de esa entidad:

  • Asesorar a las regionales, seccionales y personerías municipales.
  • Apoyar la atención y trámite de quejas en el nivel nacional.
  • Desplazar a una regional o seccional, del conocimiento de una petición, previa consulta con el señor Defensor del Pueblo.
  • Llevar el registro de funcionarios y particulares renuentes a suministrar información oportunamente para la atención y trámite de peticiones.
  • Hacer control al registro de peticiones (Asesorías, Quejas y Solicitudes) que atiende y tramita la Defensoría del Pueblo.
  • Hacer control a la gestión en la atención y trámite de peticiones de su área.
  • Recopilar y corregir la información correspondiente a la atención y trámite de quejas para el informe de gestión que el Defensor debe presentar anualmente al Congreso de la República.
  • Proyectar las opiniones, informes, recomendaciones y observaciones frente a violaciones o amenazas de derechos humanos que le corresponde hacer de manera privada al Defensor del Pueblo, frente a determinadas autoridades.
  • Coordinar relaciones intrainstitucionales de los esquemas de atención general y especializada y con las personerías municipales.

    Fuente:

P.D = También te sirve ir a la personería de tu ciudad con las mismas pruebas (copias)
 
Muchas gracias por tu respuesta. Empezaré a grabar audios y vídeos y haré la denuncia.
Si te toca regalar una memoria USB o CD o (ambas) hazlo anexando los mismos a los documentos escritos en una carpeta donde se note con claridad tu queja, derecho de petición, o reclamo, si adicionas las fotos mucho mejor y que tengan como evidencia la hora y fecha de los protagonistas, entre mas evidencias tengas y entregues, con seguridad le darán celeridad a tu caso, saludos.
 
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Muchas gracias por todo el asesoramiento. Me pondré en ello. Saludos.
Si te toca regalar una memoria USB o CD o (ambas) hazlo anexando los mismos a los documentos escritos en una carpeta donde se note con claridad tu queja, derecho de petición, o reclamo, si adicionas las fotos mucho mejor y que tengan como evidencia la hora y fecha de los protagonistas, entre mas evidencias tengas y entregues, con seguridad le darán celeridad a tu caso, saludos.
 
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Reacciones: petermudge
Buenas tardes, una consulta, una empleada de la empresa adquirió un crédito por libranza cuando trabajaba en la empresa A, élla renunció y ahora está con nosotros en la empresa B y nos llega una notificación de la entidad obligandonos a que aceptemos la libranza y a hacerle el descuento de nómina cuando claramente no tenemos convenio de libranza con esta entidad y la empleada también prefiere pagar directamente en la entidad

¿Cómo procede? Ya que al responder de manera negativa nos respondieron esto:

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Buenas tardes, una consulta, una empleada de la empresa adquirió un crédito por libranza cuando trabajaba en la empresa A, élla renunció y ahora está con nosotros en la empresa B y nos llega una notificación de la entidad obligandonos a que aceptemos la libranza y a hacerle el descuento de nómina cuando claramente no tenemos convenio de libranza con esta entidad y la empleada también prefiere pagar directamente en la entidad

¿Cómo procede? Ya que al responder de manera negativa nos respondieron esto:

Ver el archivos adjunto 538474
Y por que no simplemente empiezan a hacer esos descuentos y le pagan a la entidad?, quien quita que hasta tengan tasas bien interesantes y algún otro empleado pueda beneficiarse de eso.
 
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Buenas tardes, una consulta, una empleada de la empresa adquirió un crédito por libranza cuando trabajaba en la empresa A, élla renunció y ahora está con nosotros en la empresa B y nos llega una notificación de la entidad obligandonos a que aceptemos la libranza y a hacerle el descuento de nómina cuando claramente no tenemos convenio de libranza con esta entidad y la empleada también prefiere pagar directamente en la entidad

¿Cómo procede? Ya que al responder de manera negativa nos respondieron esto:

Ver el archivos adjunto 538474
Pues maluca esa ley, pero es la Ley, mejor a retener y pagar esa plata porque se pueden enchicharronar feo, feo.
 
Yo averiguaría más... Para poder realizar los descuentos, tiene que haber un acuerdo entre el empleador y el operador, por lo que entiendo ese sería un requisito previo que tiene que acordar el empleador antes de los descuentos. Aunque entiendo que va a tener que hacerlo, el operador debe lograr precisamente un acuerdo de libranza con el empleador.
 
Última edición:
La norma es muy clara, y ante el cambio de empleador no se requiere nueva autorización, ni tampoco algún convenio entre operador/empleador (de por sí para ninguna libranza).

Importante iniciar los descuentos, en caso de no cumplirlos, y ya estando notificado, el empleador podría ser solidariamente responsable (ya he visto procesos donde vinculan al empleador para que pague por su omisión).
 
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Compañeros a ver si me pueden guiar en este caso: resulta que mi tío tiene una empleada en la casa y le paga todas sus prestaciones. Resulta que a la empleada le diagnosticaron cáncer y lamentablemente acaba de fallecer después de como hace 2 semanas que la operaron. Ella tenia 49 años y desde que mi tío la contrato en febrero del 2021 nunca había cotizado por lo que solo cotizo 22 meses. Mi tío hará mañana mismo todos los trasmites que se requieren y ira a Porvenir para cuadrar el retiro de la cesantías y solicitar el auxilio funerario que dan a la persona que pague la funeraria. La señora dejo 7 hijos de los cuales 2 son menores de edad. A la empleada cuando le descubrieron el cáncer le empezaron a hacer sus quimios y cuando empeoro fue que se tuvo que ir hospitalizada con incapacidad y después le hicieron su operación. Después de mi tío pelear tanto con la EPS le consignaron hoy una incapacidad la cual la iba a pagar mañana pero con lo que paso hoy ya el trasmite será diferente. Sobre las otras incapacidades toca esperar a ver si la EPS las autoriza. He de decir que antes de morir la empleada mi tío le pago su prima y le dio 200.000 de aguinaldo y hay pruebas ya que hay una firma de la empleada de recibido. La pregunta es: al morir la señora como se gestiona para repartir las cesantías y la incapacidad que paga la EPS?
 
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Compañeros a ver si me pueden guiar en este caso: resulta que mi tío tiene una empleada en la casa y le paga todas sus prestaciones. Resulta que a la empleada le diagnosticaron cáncer y lamentablemente acaba de fallecer después de como hace 2 semanas que la operaron. Ella tenia 49 años y desde que mi tío la contrato en febrero del 2021 nunca había cotizado por lo que solo cotizo 22 meses. Mi tío hará mañana mismo todos los trasmites que se requieren y ira a Porvenir para cuadrar el retiro de la cesantías y solicitar el auxilio funerario que dan a la persona que pague la funeraria. La señora dejo 7 hijos de los cuales 2 son menores de edad. A la empleada cuando le descubrieron el cáncer le empezaron a hacer sus quimios y cuando empeoro fue que se tuvo que ir hospitalizada con incapacidad y después le hicieron su operación. Después de mi tío pelear tanto con la EPS le consignaron hoy una incapacidad la cual la iba a pagar mañana pero con lo que paso hoy ya el trasmite será diferente. Sobre las otras incapacidades toca esperar a ver si la EPS las autoriza. He de decir que antes de morir la empleada mi tío le pago su prima y le dio 200.000 de aguinaldo y hay pruebas ya que hay una firma de la empleada de recibido. La pregunta es: al morir la señora como se gestiona para repartir las cesantías y la incapacidad que paga la EPS?
Pensaría que debe asesorarse bien de un abogado laboral.
Si le pagaba todas las prestaciones los hijos menores de edad creería que los menores tienen derecho a la pensión en ese caso si no me equivoco es un juez el que la reparte, la cesantías si es en partes iguales, aunque a los menores debería esperar que un juez designe el albacea de ellos.
 
Pensaría que debe asesorarse bien de un abogado laboral.
Si le pagaba todas las prestaciones los hijos menores de edad creería que los menores tienen derecho a la pensión en ese caso si no me equivoco es un juez el que la reparte, la cesantías si es en partes iguales, aunque a los menores debería esperar que un juez designe el albacea de ellos.
Me imagino que con la incapacidad también seria lo mismo de repartir en partes iguales? Igual de todos modos mañana mi tío se reunirá con un abogado laboral que es amigo de la abogada de confianza de el para que le lleve el caso.
 
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Compañeros a ver si me pueden guiar en este caso: resulta que mi tío tiene una empleada en la casa y le paga todas sus prestaciones. Resulta que a la empleada le diagnosticaron cáncer y lamentablemente acaba de fallecer después de como hace 2 semanas que la operaron. Ella tenia 49 años y desde que mi tío la contrato en febrero del 2021 nunca había cotizado por lo que solo cotizo 22 meses. Mi tío hará mañana mismo todos los trasmites que se requieren y ira a Porvenir para cuadrar el retiro de la cesantías y solicitar el auxilio funerario que dan a la persona que pague la funeraria. La señora dejo 7 hijos de los cuales 2 son menores de edad. A la empleada cuando le descubrieron el cáncer le empezaron a hacer sus quimios y cuando empeoro fue que se tuvo que ir hospitalizada con incapacidad y después le hicieron su operación. Después de mi tío pelear tanto con la EPS le consignaron hoy una incapacidad la cual la iba a pagar mañana pero con lo que paso hoy ya el trasmite será diferente. Sobre las otras incapacidades toca esperar a ver si la EPS las autoriza. He de decir que antes de morir la empleada mi tío le pago su prima y le dio 200.000 de aguinaldo y hay pruebas ya que hay una firma de la empleada de recibido. La pregunta es: al morir la señora como se gestiona para repartir las cesantías y la incapacidad que paga la EPS?
Varias cosas, se supone que el pago de la incapacidad es para el empleador, teniendo en cuenta que este último está obligado a pagar siempre los días completos, es como un reembolso.

Ahora bien, el tema de la pensión de sobrevivientes toca hacerlo directamente en Porvenir (si es su fondo de pensiones), en donde el requisito fundamental es haber cotizado al menos 50 semanas en los últimos tres años. Ese proceso lo deben hacer todos los hijos menores de 25 años quienes son los próximos beneficiarios de la señora. No se necesita abogado y en el fondo están en la obligación de brindar asesoría.

Si su tío siempre le pagó seguridad social no tiene nada de qué preocuparse.
 
Una pregunta. Una empresa puede obligarlo a uno a tomar vacaciones? eso si uno tiene menos de 2 años de antigüedad??

esto puede ser forzoso??

pongo en contexto, el administrador de contrato de la orden es un tacaño cosa impresionante, y con cada peso que ahorre le dan un bono. ese bono es un porcentaje de lo ahorrado.

ya nos cantó que no nos van a echar, sino que nos devolverían a la sede principal, a participar en otros proyectos.

pero el para abaratar costos quiere mandarnos a vacaciones forzosas, eso sin algún tipo de consentimiento, o acuerdo. esto para abaratar cuando se haga el cierre de contrato.

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