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ole, ta bueno el foro, primer foro jurídico de laneros(creo)
cualquier cosa que pueda ayudar tambien a la orden desde barranquilla.
 
Yo tengo una pregunta: Si un vendedor me ofrece un producto y me promete ciertas caracteristicas, pero al comprarlo y posteriormente instalando me doy cuenta de que este no posee tales caracteristicas (y ya ha pasado cierto tiempo) ¿la tienda en donde me vendieron el producto esta obligada a cambiarmelo o a devolverme mi dinero?
 
Buenos abogados... y con conocimientos en cuestiones jurídicas.... a trabajar...
tienen buen trabajo...
salu2
 
Enmegar dijo:
Según entiendo, no tienes que elaborar un derecho de petición ni nada por el estilo; ya que el trámite de desafiliación lo puede hacer el empleador o el mismo trabajador. Simplemente debes diligenciar un formulario igual al de afiliación, pero en él se coloca la novedad "R", de retiro, es decir, que por terminación del vinculo laboral el afiliado es retirado. Posteriormente la puedes afiliar como beneficiaria tuya. (si no están casados, debes llevar una declaración extrajuicio de que conviven en forma permanente desde hace más de 2 años y que ella depende economicamente de tí).

Es importante hacer el tramite de desafiliación o retiro antes de afiliarla nuevamente; ya que de lo contrario la afiliación rebota, porque no se permite que una misma persona esté afiliada 2 veces.

Saludos

WhItEPoWeR dijo:
pues lo que sucede es que lel empleador no lo quiere hacer y el empleado no puede porque no es el que paga esa cuestion, eso ya lo tratamos de hacer pero nada

Aquí va mi concepto:

El ARTÍCULO 2o Del DECRETO 2400 DE 2002 Menciona lo siguiente:

Arrículo 2°. El artículo 10 del Decreto 1703 de 2002 quedará así:


"Artículo 10. Desafiliación. Procederá la desafiliación a una EPS en los siguientes casos:
[...]

b) Cuando el trabajador dependiente pierde tal calidad e informa oportunamente a la entidad promotora de salud, EPS, a través del reporte de novedades que no tiene capacidad de pago para continuar afiliado al Régimen Contributivo como independiente; la novedad de retiro informada a través del formularlo de autoliquidación hace presumir la pérdida de capacidad de pago del trabajador retirado;


Por lo que la respuesta dada previamente es la correcta, ahora que si no te quieren aceptar en la EPS este argumento lo mejor es que les envíes un derecho de petición para que te informen los motivos por los cuales no te reciben la solicitud.

Además ten en cuenta lo siguiente:

  1. La libre escogencia de la EPS es un derecho y un principio consagrado desde la Ley 100 de 1993
  2. Cualquier EPS está en la obligación de informar por escrito los motivos de sus decisiones
  3. No es de recibo el argumento "es el empleador el que debe reportar la novedad" por que la norma anteriormente transcrita no hace ninguna salvedad o excepción.
  4. Fimalmente, si el empleador no hace el reporte de la novedad, es queien debe reponder por la atención del trabajador. Así que si el empleador no coopera con esta situación, el afectado en el futuro puede ser el mismo por su propia negligencia.

En todo Caso te sugiero una lectura detenida de los portales del Ministerio de la Protección Social y La Superintendencia Nacional de Salud para que complementes la información aquí dada.

Un saludo
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mauricio_a dijo:
Bueno laneros con conocimientos jurídicos, tengo una pregunta a ver si me pueden ayudar, cuándo un empleado es "empleado de confianza"? hay algunos requisitos que se deban cumplir?, es que en una empresa están con el cuento que por ser empleado de confianza no pagan horas extras por trabajos adicionales a las 48 horas semanales reglamentarias.

Interesante Tema el de los empleados de dirección y confianza.

En efecto dada la naturaleza de las funciones de los empleados contratados con estos fines, no les es aplicable los criterios de la jornada laboral (en principio la Ley supone que si contrato a alguien de confianza o para la dirección, lo debo tener disponible más allá de la jornada normal). Sin embargo esto es de cuidado porque si las funciones que desempeña la persona no son realmente de dirección, manejo o confianza, habrá lugar al reclamo de pagos relativos a las horas extras y demás.

Te sugiero leer este corto concepto emitido por el Ministerio de la Protección Social

Saludos.

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[LMc dijo:
JoSeX]Tengo una pregunta; mi primo Trabaja vendiendo software por las calles y en el Instituto que estudia; y pues tambien formatea computadores y despues le instala el software piraT.

La pregunta es: que tan grave es este delito? Cual seria la sancion si un dia lo llegan a pescar; tiene carcel?

De ante mano Muchas garcias

En principio, las acciones de las autoridades con relación a la piratería están enmarcadas dentro de la persecución de los grandes. Sin embargo estas acciones que describen están claramente descritas por el artículo 270 del Código Penal colombiano en su numeral primero. Por lo tanto serían perseguibles.

Así pues, que el hecho que no haya operativos con relación a los minoristas no quiere decir que no sea delito lo que hace tu primo. La piratería es un mal serio.

Saludos

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Supermegaman™ dijo:
Una pregunta, Entrar a una red inalambrica protegida por contraseña, es un delito grave y se paga con carcel??

Si lo único que haces (como buen leecher) es romper una wep para goterear internet, puede ser que se configure un delito conocido como defraudación de fluidos (artículo 256 del Código Penal)

Pero si además de eso, entras a un computador o red de cómputo ajena, la cosa se convierte además en un Acceso Abusivo a un sistema Informático (artículo 195)

Así que ya saben.

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♣Eltu Khan♣ dijo:
Yo tengo una pregunta: Si un vendedor me ofrece un producto y me promete ciertas caracteristicas, pero al comprarlo y posteriormente instalando me doy cuenta de que este no posee tales caracteristicas (y ya ha pasado cierto tiempo) ¿la tienda en donde me vendieron el producto esta obligada a cambiarmelo o a devolverme mi dinero?

Bueno depende, en principio una compraventa no se puede deshacer así no más. Lo primero es tratar de llegar a un acuerdo con el vendedor. Pero por discusión académica, la cosa sería más o menos así: El error en alguna de las cualidades de la "cosa" que se negocia no daña el consentimiento del contrato (el cual es uno de los elementos fundamentales),salvo que sea un elemento ESENCIAL, mejor dicho un elemento sin el cual NUNCA hubieras contratado; el artículo 1511 del Código Civil pone el ejemplo: "...si alguna de las partes [se] supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante...".

Cualquiero otro asunto se debe analizar desde el punto de vista de algún posible engaño o estafa en relación al producto.

Eso sería por ahora, espero haberles sido de utilidad

Saludos
 
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Gracias por la respuesta, lo que paso fue esto, fui a compugreiff a comprar una tarjeta de video y le especifique al vendedor que necesitaba que no fuera turbo cache, que no tubiera nada que ver con turbo cache, le pregunte que si la ati radeon x300 lo era y el me dijo "voy a averiguar", despues volvio y me la entrego, le pregunte ¿no tiene nada que ver con turbo cache? y el me dijo que no. La compra la hice en diciembre y apenas la peude instalar, no la probe porque me fui de vacaciones. Despues, en enero cuando llegue la probe y oh sorpresa, es turbo chache! Cuando lo supe fui a compugreiff y le conte la situacion a otro vendedor y este me dijo que ya era muy tarde. Entonces, ¿Que puedo hacer?
 
Visto de ese modo la cuestión más bien sería a través de hacer efectiva las políticas de garantía que tiene cada establecimiento de comercio.

Viendo su sitio web me encuentro con esto:

9. En el caso de devolución de producto tendrá un costo de $ _____20.000_ y un termino de 24 horas para el cambio del articulo. La empresa no hace devolución de dinero.

Asi que inténtalo primero de esa forma.

En todo caso no está de más enviarles un mail explicando claramente y punto por punto los hechos. Para que ellos mismos expresen por escrito si su política de garantías es consecuente con los que ellos afirman en su página.

saludos
 
No me fijé que eras mexicano, pero estoy seguro que las normas que mencioné tienen su equivalente a nivel federal en tu país.

un saludo
 
osc@r dijo:
No me fijé que eras mexicano, pero estoy seguro que las normas que mencioné tienen su equivalente a nivel federal en tu país.

un saludo

No importa, aqui en mexico igual es ilegal, solo queria saber a que grado, lo consideran las autoriades, ya sea de colombia o mexico.

Aqui estan los link, con los articulos, acerca de las multas por bajar paquetes P2P en mexico

http://alt1040.com/archivo/2006/03/27/impi-y-amprofon-pretenden-cobrar-multas-en-mexico-por-compartir-musica/

http://alt1040.com/archivo/2006/03/23/la-cronica-empieza-una-campana-de-miedo-contra-el-p2p/

http://americas.barrapunto.com/article.pl?sid=06/03/28/0829235

http://abogada.com/abogados/Musica/Videos/La_Pirateria_de_Musica_en_Mexico_y_Latinoamerica/

http://wanaya.la100rra.com.mx/2006/03/31/multas-por-descargar-musica-ilegal-en-mexico/

http://blog.tuxsoul.com/data/xml/blog.General.atom

http://www.elfinanciero.com.mx/ElFinanciero/Portal/cfpages/contentmgr.cfm?docId=25228&docTipo=1&orderby=docid&sortby=ASC


Aqui esta un articulo, sobre lo que pasa en españa:
Una juez dice en una sentencia que las descargas de música con p2p son legales si no tienen ánimo de lucro

Como dato, en españa, ya hubo un encarcelamiento sobre un hacker acusado de robarse una cuenta de correo electronico
 
Hola, yo también soy abogado (me falta unos meses para el grado) y puedo ayudar en lo que pueda.

Un saludo para osc@r y que bien por esta idea del hilo jurídico
 
Se Crea Un Buen Precedente Juridico

A continuación transcribo una noticia publicada hoy 26 de febrero/07 en el financiero.com de mexico, que crea un buen antecente jurídico frente a los sitios de internet que pese a cobrar comisiones por ventas, pretenden aparecer ajenos ante las estafas o ventas fraudulentas que se llevan a cabo en sus sitios. Y aunque la decisión recae sobre la piratería, la tesis es aplicable a cualquier caso de fraude, pues se basa en la responsabilidad de esos sitios teniendo en cuenta que se benefician de las ventas a través del cobro de comisiones:

Autora de Harry Potter ve atendida demanda contra eBay por piratería
Espectáculos - Lunes 26 de febrero (19:48 hrs.)
@@@foto_del_documento@@@.jpg

  • Individuos utilizaron la versión india de eBAy para vender versiones no autorizadas de sus libros
El Financiero en línea
Londres, 26 de febrero.- JK Rowling, autora de la serie de "Harry Potter", ha visto atendida su demanda contra la firma de subastas por internet eBay por piratería.

La demanda se produjo después de que algunos individuos utilizaran la versión india de eBAy para vender versiones no autorizadas de sus libros, informa hoy el diario "The Times".

Rowling no es la primera persona que demanda a la empresa, que tiene una facturación superior a 3,000 millones de euros (unos 4,000 millones de dólares), pero ha obtenido una victoria legal ya que un tribunal ha prohibido a eBay ofrecer ejemplares ilegales de sus obras.

Se trata, dice el periódico, de un importante revés para esa última ya que es la primera vez que se ha visto obligada a controlar lo que venden sus clientes.

EBay, que se enfrenta, según el periódico, a demandas similares presentadas por Tiffany, de Nueva York, y Christian Diar Couture, de París, rechaza cualquier responsabilidad por las ventas que se llevan a cabo a través de su portal de internet y dice que es imposible controlar ese servicio.

Akash Chittranshi, que defiende a la autora escocesa ante el Alto Tribunal de Nueva Delhi, declaró a "The Times" que la orden judicial puede sentar un precedente.

Los abogados de Rowling argumentan que si eBAy se beneficia de la venta de mercancía ilegal, debe considerarse responsable.

La sentencia india es vinculante hasta que se reanude el juicio el próximo 23 de mayo.

Rowling y Warner Bros, la productora responsable de las películas de Harry Potter, presentaron su demanda contra eBay en el 2004 cuando se pusieron a la venta libros de la serie de Harry Potter en Baazee.com, versión india de eBay.

JK Rowling no ha autorizado hasta ahora la aparición de versiones electrónicas de sus libros y en su propio portal de internet ha advertido a sus admiradores de la venta de libros pirateados, algunos de ellos con su firma falsificada. (Con información de EFE/GCE)


http://www.elfinanciero.com.mx/ElFinanciero/Portal/cfpages/contentmgr.cfm?docId=45104&docTipo=1&orderby=docid&sortby=ASC
 
Lamento mucho no haber respondido antes la pregunta de el LANero NIOZ, pero he seguido el caso en el foro respectivo y lo que yo máximo puedo aconsejaar es llegar a una solución conciliada.

Un saludo

En cuanto al post de tesscol, es un muy buen aporte, yo conozco unos casos similares en los cuales una persona puede solicitar de ebay que se aclare por parte del vendedor swi la mercancía que vende es pirata o infringe el derecho de autor.

Saludos

Osc@r
 
Gracias por el comentario en cuanto al post. Mira en materia de conciliación, las Camaras del Comercio del país que son piloto para Latinoamerica, prestan un muy buen servicio a través de los centros de Arbitraje y Conciliación. El procedimiento es bastante sencillo, hasta cuando yo litige ante ellos el año pasado, simplemente había que solicitar por escrito la convocatoria de conciliación relatando los hechos, luego la Camara nombra un conciliador de su nómina y este se encarga de efectúar las citaciones respectivas que son de obligatorio cumplimiento y de presidir las audiencias.
 

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