galkimasera dijo:Legalmente los honorarios son hasta el 20% en estos casos, estos gastos se le "cobran" al demandado en el capítulo de las pretensiones, se denominan "agencias en derecho" así que, tecnicamente le da lo mismo a quien contrate.
La eleccion del profesional del derecho es unica y exclusivamente suya, sinembargo, le recomiendo que se entreviste con ambos, y saque conclusiones más profundas que "su dinero se lo podemos recuperar"..., es más, lea bien los comentarios aquí escritos por otras personas, hay unos muy oportunos que ciertamente le indican más opciones...
Otra cosa, tenga cuidado si le hablan de "cuota litis" o si la ve en alguna parte del contrato de prestación de servicios...
por cierto, yo personalmente para este caso, y teniendo en cuenta su pretension, no haría el cobro perjurídico, pues esto solo alertaría al deudor de la inminencia de un proceso ejecutivo y su consecuente medida cautelar, con lo que, ya advertido, podría sacar sus bienes del comercio o hacer alguna leguleyada para que no quede nada que embargar, tenga cuidado con eso...
Saludos...
Que pena la molestia , y que sigifica "cuota litis"