[Consultorio Jurídico Laneros]

Estado
El primer mensaje de este tema es un WikiPost y puede ser editado por cualquier persona. Tus ediciones serán públicas.
Disculpe pero antes de absolver su consulta yo quisiera saber una cosa: Teniendo en cuenta que su abogado llegó a un acuerdo en ejercicio del poder que usted le otorgó, que solución le ha planteado ante el incumplimiento del mismo?
 
tesscol dijo:
Disculpe pero antes de absolver su consulta yo quisiera saber una cosa: Teniendo en cuenta que su abogado llegó a un acuerdo en ejercicio del poder que usted le otorgó, que solución le ha planteado ante el incumplimiento del mismo?

El me ha planteado volver al juzgado para hacer valer el acuerdo y Lo que pasa es que no quiero regresar otra vez a juzgado pero que me seria obligatorio desplazarme y con el trabajo es como dificil. Ademas telefonicamente es la unica formea que me he podido contactar con el abogado y este aun no ha podido contactarse con este señor para arreglar por las buenas. Lo que quiero es que me ayuden a redactar un documente para que el tipo entregue el equipo y quede a paz y salvo.
 
Respetando totalmente el concepto jurídico de tesscol, quien inició la atención de esta consulta, solo me atrevo a sugerirle que no haga nada inconsulto con su abogado, ni memoriales, ni documentos ni nada, hasta que él no tenga conocimiento del mismo y de su contenido.
 
Buenas tardes
Quiero su valiosa asesoría respecto a cómo debe redactarse un Derecho de petición.
Agradezco su amable atención.

La cosa es como medio urgente.
Please y de nuevo gracias
 
Osfamen dijo:
El me ha planteado volver al juzgado para hacer valer el acuerdo y Lo que pasa es que no quiero regresar otra vez a juzgado pero que me seria obligatorio desplazarme y con el trabajo es como dificil. Ademas telefonicamente es la unica formea que me he podido contactar con el abogado y este aun no ha podido contactarse con este señor para arreglar por las buenas. Lo que quiero es que me ayuden a redactar un documente para que el tipo entregue el equipo y quede a paz y salvo.

aji dijo:
Respetando totalmente el concepto jurídico de tesscol, quien inició la atención de esta consulta, solo me atrevo a sugerirle que no haga nada inconsulto con su abogado, ni memoriales, ni documentos ni nada, hasta que él no tenga conocimiento del mismo y de su contenido.

Coincido plenamente con esto, porque, si leí bien, el acuerdo del computador se firmó por el incumplimiento del primer compromiso del pago por cuotas. Aquí su abogado en principio tendría la posibilidad de entablar un proceso ejecutivo y recuperar ese dinero. Yo le recomiendo que saque el tiempo y se reuna con él para plantear una alternativa.

Violeta dijo:
Buenas tardes
Quiero su valiosa asesoría respecto a cómo debe redactarse un Derecho de petición.
Agradezco su amable atención.

La cosa es como medio urgente.
Please y de nuevo gracias

Hola.. gracias por tu pregunta, un derecho de petición no tiene ningún misterio, lo más importante es redactarlo con claridad, en grandes rasgos debe contener lo siguiente:

  1. Identificación y demás datos del petente
  2. debe enumerar los hechos que dan lugar a su petición (hechops relevantes y narrados de forma precisa y en orden cronológico)
  3. no es obligatorio, ni mucho menos enumerar las normas jurídicas que sirven de sustento, pero si las conoces fabuloso (por ejemplo, cuando se solicita una información, el amparo se encuentra en el artículo 23 de la Constitución Nacional)
  4. Finalmente, debes consignar "la petición" en sí misma.. osea qué es lo que requeieres o buscas.

Si es tú deseo ampliar la información, sería muy útil saber para qué lo necesitas, y así podemos ser de mayor utilidad

chau
 
Totalmente de acuerdo con aji, por ello mi pregunta. Lo unico que queda por agregar es que para llevar a cabo la solución que plantea su abogado no es necesario que usted se traslade.
 
Wenas olas, tengo una consultica breve por aki para un trabajo:

Que es una reforma?
Que es una reforma vigente?
Legalidad de las reformas
Clases de reformas
Que es conducta jurídica?

:p:p:p de antemano thanx
 
Una respuesta súper resumida.. que sé que será ampliada por los colegas.

Para iniciar (y aplica tanto si es eres estudiente de derecho como si no), le recomiendo la lectura del curso de derecho constitucional colombiano de Jacobo Pérez Escobar, y también algún texto de introducción al derecho.

  1. Una Reforma y por ello entenderé una reforma de carácter "legal", es todo acto legislativo encaminado a modificar las normas relativas a un tema especial, por ejemplo en materia de impuestos se habla de una "reforma tributaria", teniendo en cuenta la categoria y jerarquía de las normas el procedimiento de reforma es diferente
  2. Una reforma vigente, creo que puede asimilarse como una "norma" vigente, esto es que actualmente es aplicable, poruqeno ha sido derogada o "cancelada" por otra ley posterior
  3. Se puede hablar de la Legalidad de una reforma, cuando ella se ha surtido según los procedimientos establecidos en la cosntitución y demás normas pertinentes
  4. Clases de reformas no me suena muy claro.. podrías ser más específico?
  5. Una conducta jurídica es un comportamiento que el el legislador ha considerado relevante para el derecho y al cual se le asignan algunas consecuencias de índole jurídico, por ejemplo cuando usted se casa, en principio para el derecho hay varias consecuencias, como la formación de una sociedad conyugal de bienes, un cambio en el estado civil.. entre otras.

En general el término "reforma" es muy amplio, asi que asumí el más general que se me ocurrió.

Espero haberte ayudado un poquito

saludos
 
Buenas tardes a todos!!

¿existe algún o algunos medios juridicos que se puedan utilizar para comprar

Saben donde puedo obtener más información?

De antemano gracias por sus consejos.
 
Sucesión

Si la sucesión ya se protocolizó, lo que jurídicamente significa que ya se adjudicaron los bienes de la masa sucesoral, la única forma para que usted adquiera la parte que le interesa, es contar con la voluntad del heredero. Ahora, si el bien fue adjudicado pro indiviso, es decir como si una casa se la hubieran adjudicado a dos herederos, usted puede realizar ofertas de compra al condueño y luego de que las mismas fracasen debe, mediante abogado, iniciar un proceso civil para llevar el bien a remate donde usted puede ser postor, pero desde ya le digo que ese medio no es el mas aconsejable debido a los intereses que existen en torno a los remates judiciales y de los cuales no es prudente que yo hable en este foro.
 
A mi me parece entender otra cosa, a no ser que la compañera tesscol lo haya sugerido implícitamente: Si usted comparte la propiedad de un inmueble con alguien que no le quiere vender, por principio "nadie está obligado a vivir en comunidad", así que usted está en la facultad de iniciar un proceso divisorio (en los términos del Código de Procedimiento Civil, Título XXVI, Capítulo I), y al final de este proceso, usted podrá o bien obtener la división física del inmuble o que se decerete la venta del mismo y se reparta según las cuotas que tenga cada comunero, cabe anotar que una vez decretada usted podrá ejercer una opción de compra.

En resumen, sería bueno que contrates un abogado si estás interesado en adquirir el inmueble que mencionas

Saludos
 
Gracias por sus comentarios, tesscol, osc@r. Me dan una luz en medio de mi total ignoracia Juridica.

hay les va unos K+
 
Holas, tengo una consulta para nuestros asesores juridicos....

Existe el caso de ke un familiar tiene deudas adquiridas con bancos y proveedores, como se encuentra ilikido y no tiene como pagar inmediatamente sus deudas tiene temor a que sus pocos bienes sean embargados; dentro de esos vienes lo mas importante es su apartamento que se encuentran a su nombre y el de su esposa...ellos han considerado confiar en una hermana (de excelente honestidad, reputación y confiabilidad) para escriturarle a su nombre dicho apartamento para evitar asi ke se los enbarguen y perderlo. La idea es ke kede a su nombre para venderlo y tratar asi de saldar algunas de las deudas antes de ke sea embargado.

Mis preguntas son: ¿es legal esta movida?...¿en caso de serlo, los acreedores podrian kitarle o pelearle legalmente el apartamento a esa persona?...¿ke implicaciones legales tendria para esa persona recibir a su nombre dicho apartamento...impuestos, etc?.

Agradeceria su ayuda y consejo.

Tesuer.
 
Venta entre hermanos

Si bien las ventas entre hermanos no son nulas, la solución que usted plantea puede originar en contra de su familiar dos procesos así y por parte de cualquier acreedor: (I) Uno de carácter civil tendiente a demostrar que la venta es simulada y con el único fin de impedir el cobro ejecutivo de las deudas. En este caso, un indicio grave sobre el cual se apoyarían es que la venta se produce con posterioridad a la mora. (II) Otro proceso es de orden penal por fraude y/o falsedad y para su prueba bastaría con la sentencia del proceso civil donde se declare la simulación de la venta y por consiguiente su nulidad. Así las cosas, el remedio resultaría mucho peor que la enfermedad.
 
Buenas , por aqui a molestar y a solicitar una ayudita..

Me deben un Billete , lastimosamente uno por buena papa siempre sale colgado de las h..as , en fin , me firmaron una letra que se debia pagar el 26 de enero de este año , no pudieron cumplir y hasta hoy nada , es poco relativamente (un millon), lo que pasa es que ahora la persona se me esconde y ya no me pasa ni al telefono , ahi que puedo hacer , yo se que es posible que la plata se pierda , pero no me quiero quedar con esa , y si alguna triquiñuela juridica hay para fregar a esta persona me encantaria que me la dijeran , a mi se me pierde la plata pero a esta persona me la quiero tirar de alguna forma , no se , de alguna manera cobrarme ese valor pero con la reputacion y el pasado judicial de ella., obviamente ahi tengo los datos basicos Nombre , Direccion , Telefono y Nro de Cedula . Gracias.
 
Cobro de Letra

Mire lo unico que veo posible es que usted con base en la letra, inicie un proceso ejecutivo en contra de su deudor. Luego de que obtenga el mandamiento de pago ejecutivo, podría hacer que el juzgado oficiara a las centrales de riesgo para bloquearlo crediticiamente. Pero antes y como el proceso requiere de abogado, es bueno que él efectué las investigaciones del caso, como por ejemplo que la identificación corresponde a quién suscribio la letra, bienes registrados, etc. En cuanto al registro en las centrales de riesgo, se lo digo no porque yo lo haya logrado con algun deudor sino por el contrario, he tenido que defender clientes que teniendo deudas con particulares, estos han logrado que los despachos judiciales donde tramitan el cobro, les oficie a esos sitios.
 
tesscol dijo:
Mire lo unico que veo posible es que usted con base en la letra, inicie un proceso ejecutivo en contra de su deudor. Luego de que obtenga el mandamiento de pago ejecutivo, podría hacer que el juzgado oficiara a las centrales de riesgo para bloquearlo crediticiamente. Pero antes y como el proceso requiere de abogado, es bueno que él efectué las investigaciones del caso, como por ejemplo que la identificación corresponde a quién suscribio la letra, bienes registrados, etc. En cuanto al registro en las centrales de riesgo, se lo digo no porque yo lo haya logrado con algun deudor sino por el contrario, he tenido que defender clientes que teniendo deudas con particulares, estos han logrado que los despachos judiciales donde tramitan el cobro, les oficie a esos sitios.


Listo gracias , pero sigo molestando , entonces cual es es el paso a seguir , donde o con quien puedo iniciar ese proceso , por cuanto sale el chistecito con un abogado?? porque si me sale por lo peleado..graves..esto es la unica opcion o le cabe algun otra maniobra juridica , como les digo esta persona se esta escondiendo , no tipificaria como robo o estafa ?..como pa no hacertanta vuelta y simplemente dañarle el caminado. Gracias.
 

Los últimos temas