Facturación a destiempo.
Tanto las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios como telefonía fija, energía, agua, etc., como las que prestan aquellos que no son considerados servicios básicos como telefonía móvil o internet, cuentan con un plazo de 5 meses para cobrar los bienes o servicios que no hayan sido facturados por error u omisión. Así las cosas y teniendo en cuenta que usted hace referencia a los dos últimos meses, significa que su operador de Internet está dentro del plazo para cobrar lo que dejó de facturar. No obstante y teniendo en cuenta que el error proviene de ellos, yo le aconsejaría que eleve un derecho de petición solicitándoles que le difieran la deuda, y, en caso de obtener una respuesta negativa, se dirija a la Superintendencia de Industria y Comercio como entidad encargada de regular este tipo de servicios.
Tanto las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios como telefonía fija, energía, agua, etc., como las que prestan aquellos que no son considerados servicios básicos como telefonía móvil o internet, cuentan con un plazo de 5 meses para cobrar los bienes o servicios que no hayan sido facturados por error u omisión. Así las cosas y teniendo en cuenta que usted hace referencia a los dos últimos meses, significa que su operador de Internet está dentro del plazo para cobrar lo que dejó de facturar. No obstante y teniendo en cuenta que el error proviene de ellos, yo le aconsejaría que eleve un derecho de petición solicitándoles que le difieran la deuda, y, en caso de obtener una respuesta negativa, se dirija a la Superintendencia de Industria y Comercio como entidad encargada de regular este tipo de servicios.