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Estado
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Facturación a destiempo.

Tanto las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios como telefonía fija, energía, agua, etc., como las que prestan aquellos que no son considerados servicios básicos como telefonía móvil o internet, cuentan con un plazo de 5 meses para cobrar los bienes o servicios que no hayan sido facturados por error u omisión. Así las cosas y teniendo en cuenta que usted hace referencia a los dos últimos meses, significa que su operador de Internet está dentro del plazo para cobrar lo que dejó de facturar. No obstante y teniendo en cuenta que el error proviene de ellos, yo le aconsejaría que eleve un derecho de petición solicitándoles que le difieran la deuda, y, en caso de obtener una respuesta negativa, se dirija a la Superintendencia de Industria y Comercio como entidad encargada de regular este tipo de servicios.
 
Hola a todos los que prestan este buen servicio de orientación.

Resulta que me inscribí en el RUT (Persona natural, régimen simplificado) como comerciante de ropa al por menor, pero el código de la actividad económica que me colocó el funcionario hace referencia a "venta de ropa al por mayor". ¿Es posible corregir ese detalle SIN QUE HAYA SANCIÓN, y si la hubiese, hay otro modo de modificar eso sin ningún tipo de castigo?
Lo saqué porque necesito un crédito y en el banco me exigían RUT, pero en caso que no pueda ejercer la actividad por falta de $$$, ¿qué podría hacer para cancelarlo o cambiarlo?

Muchas gracias por su atención y ayuda.

Saludos!!
 
Rut

A mi modo de ver, lo que debe es actualizar el código de actividad económica y demostrar, bien al momento de declarar si le toca o cuando la DIAN lo requiera, que efectivamente ejerció el código de actividad económica que actualizó, es decir, la comercialización de ropa al por menor. En este link encontrara usted toda la información al respecto: http://64.233.169.104/search?q=cache:u4D1bSvOZj0J:www.actualicese.com/editorial/2005/05107.htm+%22RUT%22+%22CAMBIO+DE+ACTIVIDAD+ECONOMICA%22&hl=es&ct=clnk&cd=1&gl=co
 
Tengo un curiosidad, cuantas es la cantidad maxima de horas de trabajo semanales sin incurrir a horas extras? y en que horarios?
 
Jornada laboral y horas extras.

La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y 48 semanales, salvo cuando se trata de labores insalubres o peligrosas y de menores de edad. Con base en lo anterior e independientemente de la jornada en que se laboren las 8 horas, el tiempo laborado que exceda ese periodo y se encuentre previamente ordenado por escrito emanado del patrón o quién haga sus veces, se entiende como horas extras.
 
La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y 48 semanales, salvo cuando se trata de labores insalubres o peligrosas y de menores de edad. Con base en lo anterior e independientemente de la jornada en que se laboren las 8 horas, el tiempo laborado que exceda ese periodo y se encuentre previamente ordenado por escrito emanado del patrón o quién haga sus veces, se entiende como horas extras.

mmm es decir que en ese tiempo incluye trabajar el sabado todo el dia? o hay alguna restriccion?
 
Trabajo en día sábado.

mmm es decir que en ese tiempo incluye trabajar el sabado todo el dia? o hay alguna restriccion?

Si usted trabaja tan solo 8 horas diarias, claro que incluiría trabajar todo el día sabado, pero, el art. 164 del Código Sustantivo del Trabajo, prevee la siguiente posibilidad: "Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras."

En consecuencia, si usted trabaja tan solo 8 horas diarias está obligado a prestar sus servicios durante todo el día sábado, pero, puede acordar con su patrono, trabajar diez (10) horas al día de lunes a viernes, con el fin unico de descansar el sábado.
 
Hola laneros abogados, les presento mi peculiar caso para saber si alguien me puede colaborar, resulata que desde el 14 de noviembre he presentado serios inconvenientes con mi internet banda ancha de ETB que en realidad es la primera vez que falla de los dos anos que llevo, entonces llame para que revisaran que sucedia, y teniendo en cuenta que ETB tiene maximo 72 horas habiles para responder a los problemas que presente la empresa mando un tecnico a mi casa pero no soluciono nada, luego djeron que estaban haciendo lo que podian, y ayer volvieron a enviar otra persona del servicio tecnico que tampoco hizo nada, si no estoy mal por la demora que presente ETB yo les puedo solicitar a ellos que no me cobren por el servicio completo pues estan tardando mas de lo legal permitido en arreglar mi inconveniente, alguien me puede asesorar???
 
Tengo una duda, resulta que yo tengo cuenta en bancolombia y no me cobran cuota de manejo pero me dicen que si saco mas de una vez al mes me cobran 2mil por sacada y que en la oficina no puedo sacar menos de 1.200.000 así que digamos un ejemplo de que saque uno 1.000.000 le toca sacar 3 veces ya que el cajero solo da 400.000 así que serian 6 mil pesos y sin contar el 4Xmil que serian otros 4 mil mas, no hay forma como de seguir sacando con libretica como antes que almenos se sabe que asi no cobraban el 4 por mil, es que la verdad eso ya me dio rabia
 
Cobros por retiros.

Desafortunadamente cuando se abre una cuenta bancaria o de ahorros, en lo que menos se repara es en las cuotas de manejo que se encuentran incorporadas al producto contratado. Así las cosas y para saber si usted puede o no manejar su cuenta mediante libreta, debe acudir a la entidad bancaria y preguntar por las condiciones de manejo. Y en cualquier caso que usted considere que se le esta dando un manejo indebido, acudir a la Superintendencia Bancaria donde los tramites son expeditos en este tipo de temas.
 
hola amigos de laneros interesante foro, soy abogado de la universidad cooperativa de colombia de bucaramnga y apoyo este foro para todos ud
 
Interrupción Servicio Internet

Usted tiene razón, cuando el servicio no se presenta de forma continua y la interrupción excede el tope permitido, la empresa debe automáticamente reducir el costo de la factura. En ese orden de ideas, usted debe esperar a que le facturen y en caso de que no reporten las interrupciones y las mismas se reflejen en la cuenta de cobro, pasa un derecho de petición solicitando el descargo o abono para la factura siguiente. Para ello sería conveniente que lleve una relación exacta de los períodos en que no ha tenido servicio.
 
Tengo una duda, resulta que yo tengo cuenta en bancolombia y no me cobran cuota de manejo pero me dicen que si saco mas de una vez al mes me cobran 2mil por sacada y que en la oficina no puedo sacar menos de 1.200.000 así que digamos un ejemplo de que saque uno 1.000.000 le toca sacar 3 veces ya que el cajero solo da 400.000 así que serian 6 mil pesos y sin contar el 4Xmil que serian otros 4 mil mas, no hay forma como de seguir sacando con libretica como antes que almenos se sabe que asi no cobraban el 4 por mil, es que la verdad eso ya me dio rabia

Hola KYNTERO, al parecer usted tiene una cuenta ahorro transacioonal lo cual tiene derecho a tres (3) transacciones gratis y la 4 en adelante creo que $1500.

Lo del 4 x mil, hay una ley que permite tener una cuenta de ahorro excenta del impuesto del 4 x mil si manejas menos de 7 millones. Si tiene varias cuentas en diferentes bancos debe elegir cual cuuenta queiere que sea excenta del 4 x mil.

Durante 19 meses me cobraban el 4xmil apenas me entere agosto 2007 apesar que en el sistema de sucursal decia que estaba excento.
 
Hola KYNTERO, al parecer usted tiene una cuenta ahorro transacioonal lo cual tiene derecho a tres (3) transacciones gratis y la 4 en adelante creo que $1500.

Lo del 4 x mil, hay una ley que permite tener una cuenta de ahorro excenta del impuesto del 4 x mil si manejas menos de 7 millones. Si tiene varias cuentas en diferentes bancos debe elegir cual cuuenta queiere que sea excenta del 4 x mil.

Durante 19 meses me cobraban el 4xmil apenas me entere agosto 2007 apesar que en el sistema de sucursal decia que estaba excento.

y como hago pa hacer cumplir esta ley?




loq ue paso fue lo siguiente, a mi me llega 80 de internet, pero en los ultimos 2 meses me llego 60
y cuando llame a averiguar lo de la aumentada de velocidad de UNE me salen conq eu se equivocaron y que me van a llegar los 90 del otro mes mas los 40 que no me habia cobrado osea 120, eso me parece injusto ya que no es culpa mia el error y eso acumulado me toca mas duro

Bueno me llego la cuenta y no me cobraron anda adicional, es mas me siguieron llegando los 20 menos, que me aconsejan que haga
 
Internet y 4 x 1000

y como hago pa hacer cumplir esta ley?

Bueno me llego la cuenta y no me cobraron anda adicional, es mas me siguieron llegando los 20 menos, que me aconsejan que haga

. Simplemente elija la cuenta, acuda a la entidad bancaria y solicite un formulario de exención del 4 x mil, diligéncielo y entréguelo.

Como tan pronto el servidor de Internet se de cuenta del error, va a pretender cobrarle todo de una vez, es mejor que le pase un escrito exponiendo el caso y al final, luego de la firma, coloca con copia a la Superintendencia de Industria y Comercio y ante esa entidad tambien radica el oficio. Pero si usted puede abonar esos 20 mil pesos, sería mejor.
 
hola amigos, quisiera saber cuanto es el tiempo maximo establecido por el codigo sustantivo del trabajo para pagar una lequidacion. Ya qu me encontraba trabajando con un a bolsa de rmpleo pero nos cambiaron de bolsa; y eso hace un mes y piquito y todavia no nos consignan las liquidaciones. ¿ ES esto lega ? l, ¿ estan en los terminos legales ?, ¿ que debemos hacer ?
Gracias por su colaboracion.
 
Término para pagar liquidación

Todo patrón a la terminación del contrato de trabajo, debe cancelar los salarios y prestaciones debidas, en caso contrario, incurre en mora sancionable. Entonces, si su patrono pasado un mes de haberse finiquitado el vinculo laboral, no le ha cancelado sus prestaciones, salvo justificación que lo exonere de mala fe, le está adeudando un día de salario por cada día de retardo sin que pueda pasar de tres (3) años. En estos momentos ya podría iniciar una demanda laboral ordinaria.
 
Saludo

Hola a todos los laneros, soy nuevo en la comunidad, me parece muy interesante este foro, soy abogado de la Universidad Nacional de Colombia y cualquier inquietud con gusto les ayudo.

Saludos

Alejo
 

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