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Estado
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Busco una ayudita, la semana pasada me llego una carta o mejor dicho un oficio persuasivo del departamento administrativo de hacienda municipal, donde me informan que no he pagado un impuesto a juegos permitidos (decreto 2205 de 1997) y me dan 5 dias para ponerme al dia.
Ahora, yo tengo un pequeño negocio de internet, llamadas y hace tres meses inicie con un par de consolas y tv para videojuegos.
Hasta la fecha no sabia que los negocios de videojuegos pagaran tal impuesto (10% mensual de lo vendido) que me parece mucho y es esto aplicable a mi negocio o es solo para maquinas de videojuegos que son muy diferentes??
Saludos
 
KYNTERO dijo:
men como te fue con eso, porque ya pasaron los 5 dias
Pues al no encontrar ayuda y los pocos que averguaron algo me salian con extremismo de hasta carcel.
Llame y me hicieron ir a sicali, alla me liquidaron, lo mas caro fue la sancion por mes, pero no se que ms consecuencias traiga esto, voy a seguir pagando mensual a ver como evoluciona la vaina
 
Si llegó a un acuerdo de pago, no debe temer por ninguna otra consecuencia siempre y cuando cumpla puntualmente. De otra parte, en colombia no existe carcel por deudas, salvo aquellos casos en los cuales la conducta está claramente dirigida a defraudar al fisco o particulares, y ello es totalmente ajeno a su proceder en la medida en que se acercó para definir la situación. Por ultimo le aconsejaría que revisara los periodos de la deuda para que si es el caso, pase un oficio solicitando la prescripción de aquellos en los cuales ya ha transcurrido mas de cinco (5) años insolutos.
 
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Bueno, aqui les traigo otra inquietud, tengo banda ancha comercial con interactive aqui en Cali, el 16 de diciembre cumplo el año pero en marzo pasado solicite un aumento de velocidad.
En el contrato en el ultimo punto dice "Si el cliente solicita ampliacion del enlace bastara con diligenciar el anexo respectivo que para todos los efectos legales se considera como parte integral de este contrato. En tal caso empezara a regir un nuevo plazo igual al inicialmente pactado y aplicara la tarifa que fije el operador; de tal forma que el contrato conserva las mismas clausulas pactadas"
Entonces el punto es, uno firma una clausula de permanencia minima de 1 año, yo me quiero retirar por muy caro y no me dan buen servicio, aparte de ser lo mas lentos del mercado en este momento.
Yo puedo en diciembre retirarme por cumplir el año?? o debe esperar a marzo??
y como se denuncia que ofrezcan banda con canales inferiores a 512k segun nuevas regulaciones??
Gracias
 
Con base en las consideraciones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones que puede encontrar en el siguiente link: http://www.comusuarios.gov.co/paginas/ClausulasPermanenciaMinima.htm
a mi modo de ver cuando su contrato cumpla el año puede darlo por terminado, máxime cuando usted no está siendo beneficiado con ningún plan especial. Así las cosas, sería aconsejable que faltando 3 meses para finiquitar el contrato, usted les informara de su intención de no renovar el mismo y las causas de su decisión.
 
Buenas
Por aca exponer un caso de una familiar
ellatiene 59años y cotizo 535 semanas con el seguro social ; al averiguar actualmente si tenia derecho a pension el seguro ha dicho que no tiene dicho derecho, consultando superficialmente con algunos abogados me han dicho que tendria derecho a media pension, esto es cierto? las opciones que da el seguro social es solicitar una indemnizacion , con esto recibiria algo de dinero pero me han dicho que es algo muy poco.
las preguntas son:
deberia contratar un abogado que tramite esa media pension?
alguien me dijo que en el ministerio de trabajo podrian solucionar algo...
aceptar la indemnizacion?
gracias .
 
Pues si algunos abogados te han dado esperanza pienso que lo mejor es contratar un abogado, pero si antes valla al ministerio de trabajo haber que le dicen
 
Pensión

Dependiendo de la época en que fueron cotizadas las semanas, tendría derecho a la pensión completa. Mi consejo es que antes de aceptar la indemnización, consulte con un abogado laboralista con enfasis en seguridad social. Personalmente no acudiría al I.S.S., pues, en mas de una ocasión he observado que los usuarios salen mas confundidos de lo que entran y mucho mas cuando de este tipo de prestaciones se trata, en la medida en que el I.S.S sistematicamente se ha negado a su reconocimiento, pese a haber sido condenada muchas veces a pagarla, y en ese orden de ideas a esa entdad le sale mas beneficioso pagar la indemnización que reconocer la pensión.
 
Hola laneros, resulta que he solicitado aqui en Pereira el servicio de internet y telefonía de Telmex y me dicen que la administradora del edificio no ha autorizado que instalen la acometida para poder instalarme todo en el apartamento... la administradora me dice que la junta no ha aprobado porque algunos de los propietarios no estan en el pais y que no han respondido si estan de acuerdo o no.... entonces a mi se me hace que se estan es como haciendo los de las gafas y me quieren joder la vida....

mi pregunta es si existe alguna ley o algo parecido que me de la posibilidad de exigir que dejen instalar el cableado ya que no perjudica a nadie y no hay que pagar un peso

a ver, algun abogado Lanero que nos ayude con esto....
 
es que en esos casos es necesario revisar los estatutos internos del edificio. porque cada junta puede decidir si ese tipo de decisiones se toma por mayoria absoluta (todos los propietarios) o por mayoria necesaria (el 50%+1 de los dueños)
 
KYNTERO dijo:
pues la verdad me aparece injusto eso, en que puede afectar mandar unos cables, no valla pelee oigan
los propietarios responden por las partes comunes del edificio, para tirar cables es posible que tengan que perforar muros para poner tornillos y sujetar los tubos.
 
a pero los que van a instalar los cables son gente con experiencia que saben por donde colocar los cables de manera que se vean menos y no afecten el bienestar de nadie, pero bueno si las cosas son así le toco ponerse las pilar y ud hablar con la gente de la unidad y si algo colecta firmas o algo así
 
segun la ley de propiedad horizontal es primero el "buen look" del edificio el cual es afectado por cables y antenas en las fachadas... por eso lo prohiben a meno que se hagan multiples instalaciones instalando canaletas y o tubos de manera inmediata (a mi me toco cambia de proveedor a internet por eso) y no hay nada que hacer al respecto, puse denuncia en inspeccion de policia y no prospero porque estaba en el estatuto del edificio y en la ley de propiedad horizontal
 
Servicio Público

En la medida en que usted está solicitando la instalaciónde un servicio público, que como tal se encuentra garantizado por la misma Constitución, tiene derecho a que sin mas dilaciones la administración expida el permiso correspondiente. Eso sí, lo que usted debe hacer es garantizarles por escrito que la fachada no va a resultar afectada y eso los operadores del servicio lo saben. Entonces, mi consejo es que por escrito solicite el permiso con la salvedad a que hago referencia, deja que tracurran 15 días hábiles y si no le contestan o lo hacen sin resolver de fondo o negandole la autorización, puede acudir a la acción de tutela.
 
hola amigos, desde hace varios meses solicite el pago de una multa que me impusieron por cuotas, me llego una carta del juzgado requiriendo que aporte pruebas de mi situacion economica que fue lo que yo les dije siendo esta la causa de no poder pagar la multa. Ahora que me toca hacer?
 
para aportar pruebas de la difícil situación económica se puede utilizar cualquier medio, que ud considere. Lo importante es demostrar que usted tiene prioridades tales como alimentación, arriendo, educación, etc. Las cuales, comparadas con los ingresos que ud recibe, hace difícil el cumplimiento de sus obligaciones.

También puede aportar testimonios de personas que conozcan su situación.
 
A lo que dice Oscar, simplemenete habría que agregarle que sería prudente demostrar también sus ingresos, por cualquiera de los medios a que él hace referencia, es decir, certificación laboral o testimonios.
 
ah perfecto amigos, gracias y todo eso se puedo escrito y ya, por ejmplo llevar una carta laboral, certificado de estudio y los testimonios....se entrega todo eso ahi al juzgado?
 

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